DIVORCIO: EXCESOS
Conforme al diccionario Pequeño Larousse Ilustrado: "EXCESO:m. (lat. excessus). Cantidad que se encuentra de más:el exceso de equipaje.// Lo que pasa los límites. (SINON. V. Colmo.).//Delito, crimen:los excesos de un gobernante. ( SINON. V. Abuso.)//".En el diccionario Jurídico Cabanellas:"EXCESO: Excedente, sobrante.//Fuera de límites.//Abuso, atropello; acto ilícito.//Delito, crimen.// Atrocidad o barbarie en la guerra. En tal orden de malas prácticas se cuentan las desconsideraciones con la población civil, los saqueos y violaciones, las violencias inútiles y las crueldades con el enemigo ya inerme.". El artículo 185 del Codigo Civil establece: Son causales únicas de divorcio: 3.- Los excesos...que hagan imposible la vida en común.". Nuestra Jurisprudencia nacional ha sostenido que se entiende por exceso, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste. Su concepción varía de acuerdo a la relación de pareja. Para lo que una pareja se entiende como normal, para la otra no lo puede ser. El criterio de normalidad entre pareja va a determinar lo que en un momento determinado es exceso. Por ejemplo que el individuo se ponga de acuerdo con su cónyuge masoquista, para tener relaciones sexuales, la flagela cotidiamente: allí no ha exceso porque la han aceptado de mutuo y común acuerdo. El exceso viene a derivarse de una situación ocasional de daño físico y moral en la cual no haya mutuo y común acuerdo entre la pareja. Para el Maestro Luis Sanojo "todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio".Como lo asienta la Dra. Grisanti Aveledo,para que el exceso sea causal de divorcio debe ser: GRAVE, para ello no es necesario que el exceso este tipificado como delito, un solo acto de exceso puede hacer imposible la vida en común y constituir causal; VOLUNTARIO, es decir han de provenir el exceso de causa voluntaria del cónyuge demandado; que este haya actuado con intención de agraviar en plenitud de sus facultades intelectuales; el exceso debe ser INJUSTIFICADO, si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio. El exceso debe ser determinado en forma precisa y no genérica en el libelo de demanda. La prueba por excelencia es la de testigos, experticia medico legal (para algunos esta ultima prueba determina solo el daño pero no la causa, por lo cual se inclinan solo por la prueba de testigos). El juez apreciara el hecho como exceso en el caso concreto y determinara si el mismo encaja en violaciones a los deberes derivados del matrimonio y si son de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común.NOTAS:ARTICULO 73 CONSTITUCION NACIONAL:"El Estado protegerá la familia como célula fundamental de la sociedad y velará por el mejoramiento de su situación moral y económica. La Ley protegerá el matrimonio, favorecerá la organización del patrimonio familiar inembargable y proveerá lo conducente a facilitar a cada familia la adquisición de vivienda cómoda e higiénica.".

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