Escrita en el año de 1999
ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA
REFERENDUM EN JUEGO
El domingo debe estarse realizando el referéndum para que la población en aquellos Municipios y sus Parroquias donde se pretenden instalar casinos,bingos y maquinas traganíqueles, decidan si están o no acuerdo con la ubicación de tales instalaciones en su ámbito territorial. En tal sentido el artículo 25 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (Ley de Casinos) establece en su artículo 25:"Para la autorización correspondiente el Ejecutivo Nacional solicitará al Consejo Supremo Electoral la realización de un referéndum consultivo en la parroquia respectiva, mediante el cual sus habitantes se pronuncien acerca de si están o no de acuerdo con la ubicación de tales instalaciones en su ámbito territorial. El resultado de este referéndum será vinculante cuando sea negativo.". La mencionada Ley establece que los locales destinados al funcionamiento de Casinos (entendiéndose aquel establecimiento abierto público donde se realicen juegos de envite y azar con fines de lucro) deberá estar ubicado en edificaciones hoteleras,clasificadas por la autoridad competente como de cinco estrellas, y tener como mínimo doscientas habitaciones. Los locales destinados al funcionamiento de Salas de Bingo (Establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro) deberán estar ubicados en edificaciones hoteleras, clasificadas por la autoridad competente como de cinco estrellas,cuatro o tres estrellas, o en otras instalaciones especiales autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la cual tiene a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de la Ley.Las instalaciones donde funcionen Casinos,Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles deberán estar ubicadas en zonas geográficas previamente declaradas turísticas y aptas para el funcionamiento de estos establecimientos, aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a solicitud del organismo rector del Turismo . Las edificaciones donde se instalen Casinos, salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no podrán estar ubicadas en las cercanías de centros de educación,templos, centros de salud y hospitales. La distancia a existir entre uno y otro nunca deberá ser menor de doscientos metros. No se permite la instalación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en Parques Nacionales o Monumentos Naturales, así como en lugares oficialmente declarados como refugios y reservas de fauna. La operación de las máquinas tráganiqueles (Todo aparato o artefacto manual, mecánico,eléctrico,electromecánico que, siendo activado por el empleo o introducción de monedas,fichas,billetes de banco o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo,ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite y azar) u otros juegos programables deberá realizarse conjuntamente con la de un Casino o Sala de Bingo. Las Salas de Bingo que funcionen en instalaciones distintas a edificaciones hoteleras, deberán prestar al público, en el horario de funcionamiento los servicios de bar,restaurante,salas de estar y estacionamiento, así como la presentación de espectáculos de talento vivo nacional.Su opinión es importante. Para algunos el juego es un mal necesario. Para otros debe votarse no, por las consecuencias sociales,económicas morales y de patologías que tiene el juego.Usted decide. Si o No.