ESCRITA EL 11 DE JUNIO DE 2.002
ESTRADOS POR ABOGADO PEDRO LAPREA VENTURA
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.Conforme a la enciclopedia Jurídica Opus enmienda es "Expurgo o eliminación de un error o vicio. Propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo. ". Históricamente en nuestro país, las Constituciones son perpetuas pero no irrevocables.Esta materia esta regida por la Constitución Nacional (CN) en sus artículos 340, 341. El artículo 340 establece que "la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental". Como lo sostiene la doctrina, la distinción entre enmienda y reforma, no estará en el número de artículos que se modifiquen, sino en la calidad de fundamental o de circunstancial, que los cambios envuelven. En el artículo 341 se establece la tramitación de las enmiendas, y en especial el referendo aprobatorio, hecho por intermedio del poder electoral.La primera discusión a plantearse jurídicamente es de si la enmienda altera o no la estructura fundamental de la Constitución. Se plantea una enmienda Constitucional que fundamentalmente se dirige a los artículos 228,230 y 233 de la Constitución, de la manera siguiente: elección del Presidente de la República por mayoría absoluta, segunda vuelta electoral en caso de que ningún candidato obtuviere la mitad más uno de los votos válidos,modificación del régimen de falta absoluta del Presidente, reducción del periodo presidencial a cuatro años con reelección por una sola vez, aplicación de la enmienda al periodo presidencial en curso. ¿Altera o no la estructura fundamental de la Constitución, su espíritu, propósito y razón de ser en esta materia?. ¿Podría aplicarse la enmienda retroactivamente al actual mandato presidencial?. Para el Dr. Germán Escarra, tal enmienda no se podría aplicar retroactivamente,terminando el mandato Presidencial actual, por cuanto la cesación del mandato sólo puede derivar de un acto del Constituyente Originario (una asamblea constituyente), y el hecho en sí de la participación ciudadana a través del sufragio no califica la naturaleza del acto sobre el cual se pronuncia, y ello viciaría la enmienda.Por vía de consecuencia, conforme a esta interpretación si estaríamos en presencia de cambios estructurales de la Constitución que conforme a la normativa Constitucional no pueden hacerse a través del procedimiento de enmienda. Para la Dra. Cecilia Sosa Gómez la enmienda no puede estar sometida a control constitucional previo, puesto que no existe ninguna disposición en tal sentido en la Carta Magna ,y porque no se trata simplemente de un acto de naturaleza legal sino de la aplicación de uno de los mecanismos de reforma de la Constitución, por ello no puede ser impugnado ante ninguna instancia. La Dra. Sosa estima que el valor jurídico de la enmienda se deriva de su aprobación, en consecuencia la cesación del mandato se incorpora al texto de la enmienda por voluntad del soberano y es él mismo quien lo resolverá, decidiendo o no su aprobación, razón por lo cual no procede ni la impugnación ni el control constitucional. Para el Dr. Juan M. Raffalli, la aplicación retroactiva de la enmienda, es procedente por cuanto, el poder soberano y el cambio de la Constitución no pueden estar atados a ningún derecho adquirido por particulares. Sostiene Raffalli que la irretroactividad es de la ley mas no de la Constitución, que la consagra, la cual es de rango superior. Se apoya Raffali en sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia , y del actual Tribunal Supremo de Justicia, así como doctrina del doctor Sánchez Covisa, donde se ha admitido que incluso las leyes, cuando se trate de materias de orden público, pueden aplicarse retroactivamente, en consecuencia con mayor razón una modificación constitucional que deviene directamente de una consulta popular. ¿Usted que opina?. ¿ El que a hierro mata a hierro muere?...INFORMALIDAD . Es alarmante como nos deslizamos por el "tobogán" de la pobreza. Ese mercado informal representado por aquellas personas que trabajan por cuenta propia, o empresa con menos de cinco empleados representa 50,6%, es decir, 4 millones 885 mil personas, y la cruda realidad es que tienen ingresos promedios reales 35% menores a los que reciben los trabajadores del sector formal. Siendo objetivo, en esto no solo tiene responsabilidad el actual Presidente. Esto es un problema que en mi concepto data del famoso viernes negro 18 de febrero de 1983 (Luis Herrera Campins), donde de manera brutal, los venezolanos, un buen día nos encontramos con una Venezuela distinta en el plano económico, y lo que es aun más grave: camino a la pobreza. Por supuesto que el país no se compone solo del llamado gobierno. En esto han tenido responsabilidad no solo los conductores políticos, también los económicos, y en la generalidad la falta de conciencia de la mayoría de los venezolanos. Por ello si estas dispuesto a cambiar al Presidente, preguntate ¿que ganarías cambiando al Presidente sino cambias tú?...JURISPRUDENCIA NEOSPARTANA LABORAL. Las pruebas de exhibiciones acogiendo la posición del Dr. Jesus Eduardo Cabrera Romero, así como jurisprudencia de Sala Especial del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del 28 de abril del 2.002, no sera necesario librar boletas de intimación, por cuanto las partes están a derecho. Igualmente las pruebas de testigos acogiendo sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que no estén motivadas, indicando sobre que versara el interrogatorio en el escrito de promoción de pruebas, no se consideran promovidas, y por tanto inadmisibles...RETARDO PROCESAL EN NUEVA ESPARTA. Los Jueces y Juezas continúan con el retardo procesal en tomar decisiones interlocutorias y definitivas, pese a que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales , establecen que tal violación atenta contra la tutela judicial efectiva y derechos humanos. Excusa. La de siempre: "tienen exceso de trabajo". Pero llama poderosamente la atención, como en algunos casos demuestran una celeridad , que desmiente las excusas. Es cuestión de verificar los libros diarios, expedientes, y observar a los abogados o abogadas "favorecidos". ¿Tribus judiciales?.¿Jueces abogados en ejercicio, detrás de Jueces?. Por otra parte como pueden justificarse en casos que tienen retardo de año o más. ¿Por que no deciden por orden de antigüedad?. Siempre he sostenido que si un funcionario se excusa para no cumplir su trabajo, por cualquier motivo, no merece estar en el cargo, y si tiene dignidad debe renunciar.Por supuesto toda regla tiene su excepción, y aquellos Jueces que de conciencia vienen haciendo su trabajo, con su propia capacidad intelectual, honestidad, no deben sentirse aludidos por este comentario. "Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes establecida, no tiene Constitución" (Declaración de los Derechos del Hombre). Telfax:2643910-email:[email protected] Web:www.laprea.com