La nueva Constitución y la cuestión laboral

En la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se conservan en términos generales los principios rectores del trabajo, incorporando otros a rango constitucional, y que se encontraban en normativa de rango legal y construcción de la doctrina. Así nos encontramos en el “Capítulo V de los derechos sociales y de las familias” los artículos 87 al 97 ambos inclusive, y en las disposiciones transitorias número cuarta ordinal 3 y 4.

En el artículo 90 se indica que ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. El artículo 91 consagra la inembargabilidad del salario, salvo por obligación alimentaria. Se consagra la figura del salario mínimo vital y su ajuste cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. En el artículo 92 se establece el pago de interés de mora y la consagración de deudas de valor (tiene su importancia para la indexación o corrección monetaria por inflación) de las prestaciones sociales. Se prevé en el artículo 93 que la ley limite toda forma de despido injustificado, procurando así la estabilidad en el trabajo. En el artículo 94 se establece la responsabilidad solidaria en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediarios o contratistas, y se eleva a rango constitucional el establecimiento de sanciones por la simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. En el artículo 95 se consagra la democracia sindical mediante el llamado a elecciones y la libertad de asociación sindical. En el artículo 97 se consagra el derecho a huelga para los trabajadores del sector público y del privado.

Mención aparte merece el régimen previsto en las disposiciones transitorias. En tal sentido la disposición transitoria cuarta dice: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:

“...3.- Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo servicio y CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO SALARIO DEVENGADO, ESTABLECIENDO UN LAPSO PARA SU PRESCRIPCION DE DIEZ AÑOS. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará a un conjunto de normas integrales que REGULEN LA JORNADA LABORAL Y PROPENDAN A SU DISMINUCION PROGRESIVA, en los términos y acuerdos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo Suscritos por la República.

4.- Una LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoria del juez en el proceso”. (Destacado mío).






Hosted by www.Geocities.ws

1