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La nueva Constitución y la cuestión
laboral
En la novísima Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela se conservan en términos generales los principios
rectores del trabajo, incorporando otros a rango constitucional, y que se
encontraban en normativa de rango legal y construcción de la doctrina. Así
nos encontramos en el “Capítulo V de los derechos sociales y de las
familias” los artículos 87 al 97 ambos inclusive, y en las disposiciones
transitorias número cuarta ordinal 3 y 4.
En el artículo 90 se
indica que ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras
a laborar horas extraordinarias. El artículo 91 consagra la
inembargabilidad del salario, salvo por obligación alimentaria. Se
consagra la figura del salario mínimo vital y su ajuste cada año, tomando
como una de las referencias el costo de la canasta básica. En el artículo
92 se establece el pago de interés de mora y la consagración de deudas de
valor (tiene su importancia para la indexación o corrección monetaria por
inflación) de las prestaciones sociales. Se prevé en el artículo 93 que la
ley limite toda forma de despido injustificado, procurando así la
estabilidad en el trabajo. En el artículo 94 se establece la
responsabilidad solidaria en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediarios o contratistas, y se eleva a rango constitucional el
establecimiento de sanciones por la simulación o fraude, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral. En el artículo 95 se consagra la democracia sindical mediante el
llamado a elecciones y la libertad de asociación sindical. En el artículo
97 se consagra el derecho a huelga para los trabajadores del sector
público y del privado.
Mención aparte merece el régimen previsto en
las disposiciones transitorias. En tal sentido la disposición transitoria
cuarta dice: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación,
la Asamblea Nacional aprobará:
“...3.- Mediante la reforma de la
Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones
sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual
integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo servicio
y CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO SALARIO DEVENGADO, ESTABLECIENDO
UN LAPSO PARA SU PRESCRIPCION DE DIEZ AÑOS. Durante este lapso, mientras
entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma
transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará a un conjunto de
normas integrales que REGULEN LA JORNADA LABORAL Y PROPENDAN A SU
DISMINUCION PROGRESIVA, en los términos y acuerdos previstos en los
acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo
Suscritos por la República.
4.- Una LEY ORGANICA PROCESAL DEL
TRABAJO que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral
autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en
los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley
orgánica procesal del trabajo estará orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de
los hechos, la equidad y rectoria del juez en el proceso”. (Destacado
mío).
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