ESTRADOS                                                PEDRO LAPREA VENTURA
                                                  AUMENTO SALARIAL
El Presidente en uso de potestad legal, debe lanzar un strick, ponerse duro y curvero, aumentando el salario mínimo nacional.Cada vez que hay la expectativa de aumento salarial el cuento es el mismo:- " el salario es un precio" , "todos perderemos", "se lo devorara la espiral inflacionaria", "habrá mayor desempleo"-.Los trabajadores deben hacer respetar su derecho a soñar, su derecho a una vida digna. Los empresarios son necesarios, son capitanes de la Venezuela productiva, pero hay algunos que no terminan de entender que es "jugar con pólvora" especular con el valor del trabajo. La mejor manera es tratar de distribuir lo mínimo de la riqueza producida a través de salarios decentes que cubran las necesidades básicas del trabajador. Quien puede vivir con Bs.120.000 mensual?. En la reforma laboral del año 1997 se descuido el concepto de productividad como mecanismo de compensar a los mejores trabajadores, se incluyo tímidamente el concepto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que establece pagos por productividad previamente concertados entre patronos y trabajadores. Se obvio incluir normas que automáticamente lleven a términos reales el salario del trabajador, es decir, indexación.En la nueva Constitución es igual:mataron el tigre y le tuvieron miedo al cuero.El artículo 138 de la LOT dice:"El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia.Los aumentos y ajustes que se le hagan serán preferentemente objeto de acuerdo. En caso de aumentos desproporcionados del costo de vida, el Ejecutivo Nacional,oyendo previamente a la organización sindical de trabajadores más representativa y a la organización más representativa de los patronos, al Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, podrá decretar los aumentos de salario que estime necesarios, para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:a)Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores,por categoría,por regiones geográficas,por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.". La misma LOT establece un norma que permite mediante convenio escrito individual o colectivo, elevar los salarios por encima de salario mínimo en un veinte (20%) sin que este aumento se use como base de calculo de los beneficios e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, en tal sentido así lo dispone el artículo 133, Parágrafo Primero, de la LOT.La Constitución Nacional establece en su articulo 91: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.".Urge los aumentos de salarios como una contribución, para que el ciclo económico derrote la pobreza.No es cierto que genere inflación el aumento salarial.No hay ningún motivo,excusa o causa ni moral ni legal que impida el aumento de salario.Esta es una deuda social. Justicia con los trabajadores.

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