ACTIVIDAD PROFESIONAL Y INVESTIGACIONES POLICIALES.
La Constitución Nacional (CN) establece en su articulo 82: La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas". Así la mayoría de las profesiones liberales en Venezuela tiene sus leyes las cuales regulan el ejercicio profesional. En el caso de los abogados nuestra actividad esta regulada por la Ley de Abogados, el Reglamento de la Ley , normativa gremial y el Codigo de Etica Profesional del Abogado Venezolano.El artículo 11 de la Ley de Abogados dice:"A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.".Recientemente se ha iniciado (cuestión que aplaudimos, pero que quizás no compartamos los métodos, y la intromisión de paises extranjeros) una campaña contra actividades ilegales cometidas en nuestro territorio. Como es lógico estas personas que presuntamente han actuado al margen de la Ley (las cuales se presumen inocentes hasta que se demuestre lo contrario) han entrado a Venezuela, por vía del otorgamiento de una visa, y en otros casos han ocupado altos cargos; lo que conlleva a una responsabilidad directa del Estado y no de "chivos expiatorios" y en especial los profesionales que no son cuerpos de seguridad de Estado para estar chequeando antecedentes o la vida de sus clientes. Protestamos enérgicamente que por la actividad profesional desplegada por abogados en libre ejercicio, conforme a la normativa vigente, estos sean sometidos al escarnio público, vinculándolos a investigaciones, donde debe privar ante todo la discreción (por la protección del honor, reputación y familia) y el uso de la inteligencia policial para el descarte antes de llamarlos a declarar e incluso amenazarlos como indiciados por el delito de estar ejerciendo la profesión. Pongamos un ejemplo: un medico atiende a un presunto delincuente ( antes incluso de que haya sido aprehendido, quien se mueve libremente, y es aceptado por la sociedad y tiene sus papeles presumiblemente en regla), le salva la vida. Conforme a los órganos de seguridad este medico es sospechoso y debe ser investigado. En el caso del abogado es nuestro trabajo defender, sea quien sea. Para eso nos graduamos de abogados. En el caso de los Contadores Públicos, es su trabajo asesorar y asistir empresas en la materia de su campo. No podemos rayar en la exageración de que tenemos que averiguar y hacer un expediente de nuestros clientes, de su vida personal, es decir, nos están pidiendo que juzguemos a nuestros clientes, y no que los defendamos. Y donde queda el Secreto Profesional que ampara a los abogados ejercicios, en caso de un interrogatorio. Es como si a un cura le pidieran que revelerá la confesión de un creyente arrepentido.Se impone un pronunciamiento colectivo e individual de los colegios profesionales, en defensa del libre ejercicio de las profesiones amparados por ley, y la presencia del cuerpo colegiado en defensa de sus agremiados ante los cuerpos de seguridad.Como dijo "El Sol" "cuidado con la cacería de brujas".