ESCRITA EL 25 DE JULIO DEL AÑO 2.002
ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA
EMBARGO EN JUICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES. Reproduzco del "Universal" 19 de mayo de 2.002,interesante posición doctrinaria del Dr. Omar García Valentiner Conjuez de la Sala de Casación Social del TSJ:" EN VENEZUELA DISPONEMOS de varios tipos de medidas preventivas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar y medidas innominadas) destinadas a evitar que una vez ganada la demanda no se pueda ejecutar. El Juez acuerda o no esas medidas dependiendo del cumplimiento de los requisitos de ley. Esos requisitos varían según se trate de juicios ordinarios o de juicios de créditos exigibles. Para las medidas preventivas en el primer tipo de juicios se requieren dos condiciones: prueba de presunción de buen derecho o < fumus bonis iuris> y prueba de peligro que el fallo quede ilusorio o < periculum in mora>. En ese sentido lo plasma el artículo 585 del CPC. Para las medidas preventivas en los juicios de créditos exigibles, el legislador sólo exige que se presente prueba de la presunción del buen derecho, no hace falta probar el < periculum in mora>. La razón está en que en estos casos la existencia de la obligación no está en disputa. Por ello el legislador provee a loa acreedores de esos créditos de un mecanismo que permita acelerar el cobro a la par que prevenga que el fallo quede inejecutable. Este mecanismo es el embargo preventivo. En los procedimientos de intimación y vía ejecutiva establecidos en los artículos 630 y 646 del CPC, se consagra la posibilidad de acordar embargo preventivo con sólo probar el < fumus bonis iuris>. Esto sucede mediante la presentación de instrumento público o auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar. La tradición ha sido entender que los créditos exigibles sólo existen entre comerciantes. En consecuencia, sólo en beneficios de un comerciante con un crédito exigible se podría acordar un embargo sin probar el . Sin embargo, hoy día sabemos que en materia laboral también existen créditos exigibles. En ese sentido el artículo 92 de la Constitución señala expresamente que las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata. Se sigue entonces que, probado que alguien fue trabajador sus prestaciones laborales serían exigibles. De lo anterior podemos concluir que a los créditos exigibles laborales hay que aplicarles las mismas ventajas adjetivas que se aplican a otros créditos exigibles, en particular las relativas al embargo. Así un crédito laboral (incluyendo las prestaciones sociales) se probaría como todo crédito exigible: por instrumento público o auténtico. Como las prestaciones son ejecutables al terminar la relación laboral, ese instrumento debe probar la existencia de la relación laboral. Probado esto, procedería acordar el embargo preventivo. Acatar la doctrina que planteamos es coherente con la hermenéutica jurídica y trae 3 ventajas, por lo menos: 1.Los trabajadores cobrarían sus créditos con prontitud.2. Descongestionaría los tribunales laborales y 3. Activaría el aparato productivo al colocar más dinero en la economía del país." (Fin de la cita). Nosotros estamos de acuerdo con esa posición doctrinaria, con excepción de que no se requiere de documento publico o autentico, tal y como sucede en los procedimientos monitorios citados por el Conjuez. Por ejemplo se demanda con letra de cambio, factura, etc (todos instrumentos privados), y se acuerdan las medidas preventivas. En materia laboral se consagra en la Ley, la presunción de la existencia del contrato de trabajo (incluso verbal como es la costumbre), e igualmente muchos trabajadores tienen documentos privados que los acreditan como trabajadores, inscripciones en el Seguro Social, Política Habitacional, entre otros, que harían procedente se decrete la medida. Igualmente somos de la opinión en caso del trabajador no contar con instrumentos privados que acrediten su condición de trabajador, que una vez contestada la demanda y no negada la relación de trabajo procedería igualmente la medida de embargo preventivo , sin necesidad de caución alguna por parte del trabajador o trabajadora. En alguna parte de Venezuela existirá un Juez o Jueza que definitivamente le ponga la "cascabel al gato" y estas situaciones de injusticia social seculares, sean remediadas. El Sistema de Justicia se los agradecería, máxime que la exigibilidad del crédito laboral a diferencia del comercial, es de rango constitucional (artículo 92)...JUICIO AL PRESIDENTE. En caso de que el TSJ decida que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente, comenzara el juicio, lo cual implica tiempo. Una vez que la Asamblea Nacional autorice el juicio, el Presidente quedaría suspendido en sus funciones, asumiendo el Vice-Presidente, lo que implica que la estructura "chavecista" quedaría intacta, es decir un "Chavismo" sin Chávez. Veremos si el sistema institucional funciona en momentos de grave crisis política y económica... LOS EMPRESARIOS MARGARITEÑOS NO RESPETARON la inamovilidad. La Inspectoría del Trabajo proceso un aproximado de 248 casos de violación a la inamovilidad...LO DIJO CALDERA EN SUS TIEMPOS DE PRESIDENTE, ahora continua: el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (antes PTJ), esta infiltrado por el hampa... ELEUTERIO FIEL, como quedamos nos vimos en Playa El Agua. Lo encuentro comiéndose un suculento hervido de pescado, anda con sus hijos. Me invita a sentarme y me suelta esta:
"-Pedro, es un hecho que el Fiscal General Isaias Rodríguez se va del Ministerio Público. Ya su esposa Angiolina de Rodríguez, quien es Directora encargada introdujo su jubilación, que por cierto le salió en tiempo récord con prestaciones incluidas. Eso si, antes de irse prepara el antejuicio de mérito contra el Presidente.Tu sabes las apariencias frente al país. Pero como siempre quien hizo la ley hizo la trampa, se rumora que ese antejuicio tendrá fallas que lo harían improcedente."...LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA es necesaria su aprobación. En el 2.001 Venezuela condenó solo a dos personas por lavado de dinero.Esta Ley requiere otra adicional la Ley Contra la Corrupción que norme las conductas de funcionarios públicos. Pero eso si, ambas deben cumplirse.... NOTICIA JUDICIAL DE AYER. Manuel Rafael Rivero, ex-juez, ex-Procurador General de la República (En Diario de Tribunales Nro.2433, 18-11-1983): "Con verdadero estupor el observador de la realidad cotidiana de nuestro país ha tenido la posibilidad de constatar cómo ha ido progresivamente degradándose el ejercicio de nuestra profesión. Cómo la venalidad es una fea sombra que oscurece la antigua aureola de la magistratura. Cómo la incapacidad, la crasa ignorancia de la verdadera técnica jurídica, ha tomado por asalto los más altos niveles de la clase de los abogados. Cómo el mercenario ha sustituido al jurisconsulto que entendía su tarea casi como quehacer de apostolado. Cómo el rábula suplantó al querellante altivo, listo, pronto a la réplica de altura dentro de la más pura y consecuente respetabilidad por la profesión..."
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