ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA
MORA LEGISLATIVA.ADMITIDA POR TSJ Sala Constitucional en fecha 09 de julio de 2.002, acción de inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Nacional en haber dejado de dictar las leyes en el tiempo y modo que ordena la Constitución Nacional. Dice el TSJ que la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurre el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, mientras no se haya establecido por ley el procedimiento propio de la acción de inconstitucionalidad de la omisión del órgano legislativo en el cumplimiento de una obligación constitucional, se le aplicará a tal pretensión el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para los juicios de nulidad de los actos de efectos generales (provenientes de su naturaleza). Aducen los accionantes, que las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Constitución, ordena a la Asamblea Nacional, aprobar " dentro de un plazo expreso de 6 meses siguientes a su instalación" una reforma parcial del Código Penal; una Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción; y una ley especial territorial para el Estado Apure; y aprobar "dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional", una legislación sobre la sanción a la tortura; una ley orgánica sobre refugiados y asilados; una reforma a la Ley Orgánica de Trabajo en materia de prestaciones sociales; una ley orgánica procesal del trabajo; una legislación sobre el sistema judicial, la administración pública nacional, el poder ciudadano, el poder electoral, la legislación tributaria, de régimen presupuestario, de crédito público; una ley sobre defensa pública; una ley que desarrolle la hacienda pública estadal; una ley sobre régimen municipal; una ley del Banco Central de Venezuela; y una ley de cuerpo de policía nacional, leyes que, en criterio de quienes accionan, debió aprobar la Asamblea Nacional, dentro de los plazos establecidos por la Constitución y no lo hizo, aprobando solo dos de ellas, la de del Banco Central de Venezuela y la Ley Orgánica de Refugiados y Refugiadas, Asilados y Asiladas y, puesto que la Asamblea Nacional se instaló el 14 de agosto de 2.000, los mencionados plazos, de conformidad con el modo de computarlos establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, habrían vencido el 14 de febrero de 2.001 y el 14 de agosto de 2.001....SIERRA NEVADA. El TSJ en Sala Constitucional, revivió un cadáver, en relación a la responsabilidad política y administrativa en la adquisición del buque "Sierra Nevada", en los tiempos del primer gobierno de Carlos Andres Perez. La decisión de fecha 25 de junio de 2.002, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad presentado por el abogado Luis Cova Arria, contra la decisión del Congreso de la República, de fecha 8 de mayo de 1980, por la cual se declaró su responsabilidad política y administrativa en la adquisición del buque "Sierra Nevada" por parte de la Corporación Venezolana de Fomento. Dicha decisión queda anulada en lo que respecta a la declaratoria de responsabilidad política del demandante y subsiste en lo referido a su responsabilidad administrativa... ELEUTERIO FIEL, tomándose un cafecito en la esquina de siempre. Anda con los muchachos. Me dice "-Pedro están de vacaciones, pero la cosa esta tan fregada que nos toco este año quedarnos en casa. Por cierto - me dice- Fijate como están la aguas revueltas a nivel judicial, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, viene siendo constantemente objeto de presiones por parte de individualidades quienes tratan así de influir en las decisiones disciplinarias que se deben aplicar a los jueces. Hay de todo: llamadas telefónicas, visitas, recomendaciones y paro de contar". Indago sobre las "individualidades" y como siempre Eleuterio me sale por la tangente, despidiendose, invitandome el fin de semana para Playa El Agua...LA LEY DE TIERRAS podría sufrir cambios de fondo. Entre ellos la creación del Banco de la Tierra, trasladar el cobro de los predios rústicos a los municipios, detener la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Corporación Venezolana Agraria y eliminar el titulo referido a la Jurisdicción agraria para limitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos a la hora de determinar si una propiedad es productiva o no...EL JUEZ LABORAL DE NUEVA ESPARTA suplente especial,era el Dr. Luis Rafael Rodríguez Alfonso, para cubrir las vacaciones de la Dra. Betty Luna Aguilera. Pero la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dejo sin efecto la designación (ver Universal del 8 de julio 2.002)...LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, dará un giro en su forma, a la justicia laboral. De ser aprobado el anteproyecto los juicios serán orales, de sentencias inmediatas, concentrados en un espacio, breves y públicos. Algunos juristas sostienen que los jueces tendrán poco tiempo y demasiado poder para tomar decisiones en un proceso que presenta un marcado desequilibrio entre las partes, siempre a favor de los demandantes...EN LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el agente del Estado Venezolano, Jorge Dugarte entrego su informe donde afirma que "en Venezuela tiene plena vigencia el Estado de Derecho". Ello contrasta con la posición del Presidente de la CIDH Juan Méndez, quien fue muy critico al referirse a la "falta de independencia del Poder Judicial, indicando que "El Estado está comprometido a mejorar el Poder Judicial y poner coto al carácter provisional de los jueces, a través de los concursos de oposición que adelanta el Tribunal Supremo"... PERLITA PARLAMENTARIA. Para la reforma la Ley del Trabajo (en mora constitucional), dice la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, se requiere un recurso de interpretación. Sostienen que en su oportunidad se le enviaron comunicaciones a la Ministra del Trabajo Marica Cristina Iglesias e igualmente a la ex- Blanca Nieves Portocarrero, solicitándole la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin respuesta. La Constitución manda a reformar dicha Ley con el objeto de modificar el régimen de prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado con el último salario devengado. Igualmente que se eleve el tiempo de prescripción a diez años. En este ultimo punto el TSJ ha dicho que no puede alegarse la prescripción decenal hasta tanto se legisle. Son muchos los trabajadores que se quedan sin sus prestaciones por no interrumpir la prescripción actual, de un año...NOTICIA JUDICIAL DE AYER. ROMULO BETANCOURT (El Nacional, 29-8-1979)."El Poder Judicial según apreciación generalizada, está bastante corrompido...es necesario poner fin a la calamidad pública de que el Poder Judicial sea archipiélago donde cada partido tiene su parcela." El comentario de anterior columna es de Gonzalo Barrios.