ESCRITA EL 29 DE JUNIO DE 2.002 ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA LA LIBERTAD DE PRENSA Y EXPRESION hasta ahora es un valor fundamental en Venezuela. Ello tiene rango Constitucional a través de los artículos 57 (derecho a la libre expresión del pensamiento, prohibición de censura a los funcionarios) y 58 (Derecho a la información oportuna) de la Constitución. La función de los periodistas, a través de lo medios de comunicación, solo es posible ejercerla bajo un clima de libertad, respeto y tolerancia, pese a que entendemos que cada medio tiene su linea editorial e intereses económicos, que se convierte en la primera limitante para el cumplimiento del deber periodístico y expresión del pensamiento. Es mucha la censura practicada por los mismos dueños de medios, quienes paradójicamente se escudan bajo la libertad de expresión. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,del año 1789 estableció que "la libre comunicación del pensamiento y opinión es uno de los más preciosos derechos del hombre. Por ello todo ciudadano puede hablar; escribir e imprimir libremente, con obligación de responder en caso de abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.". El cuarto poder en Venezuela esta ejerciendo política,influyendo subliminalmente en las decisiones libres de los venezolanos, de allí que para muchos la tendencia ideológica de columnistas y periodistas debe ser definida en las publicaciones. En los Estados Unidos, donde existe un gran desarrollo de esta libertad, en cuanto a la responsabilidad que asume la prensa por las informaciones u opiniones difundidas, la jurisprudencia ha establecido la doctrina de la "Real Malicia", en lo concerniente a la responsabilidad de los medios, la cual consiste en no hallar responsabilidad penal o civil para los periodistas, aunque lo que comuniquen sea incierto, con excepción de cuando actúen a sabiendas de la falta de veracidad. Es cierto que los comunicadores sociales (profesionales o no) deben evitar lesiones al honor y la reputación de las personas, y ello es válido para cualquier ciudadano. Pero no menos cierto que en oportunidades está justificado el señalar conductas indebidas y que, por representar éstas un obvio peligro social e individual, su revelación se impone como un deber moral. El discernimiento sobre ese deber moral, es de vital importancia para los comunicadores sociales, ya que estos no sólo informan sino que forman o deforman la opinión pública. Esa es la cuestión...EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) HA REITERADO EL HECHO COMUNICACIONAL COMO PRUEBA, establecido en Sala Constitucional Sentencia nro.98 de 18 de febrero de 2000 , aprecia la Sala que "por la vía de la información periodística, el colectivo adquiere conocimiento, al menos en lo esencial, determinados hechos y al conocerse el hecho o tener acceso a tal conocimiento, no se hace necesario con respecto al proceso, mantener la prohibición del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, principio general del derecho (que no puede sentenciar sino de acuerdo a lo probado en autos)...Pero con los hechos publicitados la situación es distinta, todos conocen o pueden conocer de ellos lo mismo, y mal puede hablarse que se trata de un conocimiento personal del juez incontrolable para las partes. Es por ello que la prohibición del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con su sentido protector de las partes, no opera ante este tipo de hecho, producto de los tiempos actuales y del desarrollo de la comunicación"...ESTATUTO DE ROMA EN VIGOR desde el 1 de julio de 2.002. Se da fuerza a la jurisdicción universal de los Derechos Humanos... ESTAS CORTES SUPRANACIONALES deben crear jurisprudencia para que los medicamentos genéricos puedan ser exportados a países pobres. Deben estar por encima los Derechos Humanos, de los derechos exclusivos de patente de fármacos de las transnacionales...SIGUE LA BATALLA POLITICA EN EL TSJ, son varias las querellas o solicitudes de antejuicio contra el Presidente, y el "rancho ardiendo" en el TSJ con cuatro posiciones ideológicas entre magistrados oficialistas, miquelenistas, opositores e impredecibles...FIJO POSICION EL MINISTERIO DE AGRICULTURA y Tierras en relación al polémico artículo 11 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante el cual Registradores y Notarios se negaban a la constitución de hipotecas y gravámenes sobre parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras. En tal sentido oficialmente ha dicho ("Universal" 27 de junio 2002, pag.4-7) "...la disposición en comento no hace referencia a los bienes muebles o inmuebles que por su destino se encuentren adheridos a la parcela, así como tampoco prohíbe que se constituyan garantía sobre terrenos que fueron transferidos por el Instituto Agrario Nacional (actualmente en liquidación) y aquellos de propiedad privada, por ende no resulta aplicable el contenido de la misma". Esta posición no la compartimos por cuanto si el propietario del suelo es el Estado, por el axioma jurídico "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", ¿Como podría hipotecar o gravar a favor de un particular?. ¿Como podrían ejecutarse las bienhechurias (accesorio) sin afectar el suelo (principal)?. Cabria responsabilidad a los funcionarios por vía de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico...INAMOVILIDAD LABORAL prorrogada 30 días más, termina el 29 julio 2.002...ASAMBLEA NACIONAL trabajando para entregar las reformas del Código Penal, Justicia Militar, Ley Para Seguridad y Desarme del Ciudadano (la cual tendrá carácter transitorio hasta la reforma de la Ley de Armas y Explosivos), Ley de Impuesto Sobre la renta (sería la cuarta en el periodo de dos años), Ley de Impuesto a los Activos Empresariales-IAE- ( la cual empeoraría la situación financiera de las empresas, gravando los arrendamientos inmobiliarios. Tal impuesto debe ser eliminado, porque grava a las empresas por los activos que posean independientemente de su rentabilidad, y ¿como se va ha reactivar el parque industrial paralizado en un 60-70%?- IAE se incorporo en Venezuela el año 1993), Ley de Pesca (le darán carácter ecologista y se creara la Procuradurías de Pesca), Ley de Seguridad Social (con nueva vacatio legis)...ELEUTERIO FIEL me lo encuentro tomando sol en "El Yaque". Después del saludo de rigor me dice: "- Pedro es un hecho el enjuiciamiento del Presidente. Las reuniones de alto nivel no paran. Estuve en una de ellas, y hay acuerdo casi unánime.Parte del acuerdo pasa por castigar a los golpistas.". Indago sobre remoción de jueces. Toma un sorbo de buen escoces, y me dice:- mantengo los nombres en reserva, pero de que hay movida de mata, la hay. Seguidamente se dirigió a la playa a echarse un "chapuzón"...NOTICIA JUDICIAL DE AYER. ("El Mundo" 5 de Mayo de 1981). En Connecticut EEUU, el Diablo fue acusado formalmente de asesinato: La defensa aseguro que su cliente cometió homicidio bajo posesión demoniaca. Atestiguaron exorcistas, telépatas a favor del asesino. telefax2643910, [email protected] ,www.laprea.com