ESCRITA EL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2.002 ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA DERECHOS HUMANOS. Dice el abogado Juan Navarrete, que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado y la sociedad. El mundo contemporáneo reconoce que todo ser humano tiene, por el hecho de serlo, una serie de derechos cuya inviolabilidad está explicita en nuestra constitución y en los tratados internacionales sobre el tema. Estos atributos inherentes a la dignidad de toda persona, que deben ser respetados, garantizados y satisfechos por el Estado y por la sociedad, son los que hoy reconocemos como Derechos humanos. El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias, en esta materia, desarrollandose un interesante campo de nuestro ordenamiento jurídico. La Sala Constitucional, ha decidido en solicitud de amparo constitucional contra decisión de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en referencia a la solicitud de expedición de mandamiento de Hábeas Corpus, lo siguiente (cito): " Motivaciones para decidir: La Sala no puede menos que dejar constancia del contraste entre la actitud de los accionantes en hábeas corpus, dirigida al cumplimiento de elementales deberes de solidaridad y justicia, y la del funcionario a cargo de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, manifiestamente contraria a los deberes de diligencia inherentes a su cargo, toda vez que, ante una acción de hábeas corpus y la presunta desaparición forzada de una persona, no debió limitarse a buscar en los archivos y en las constancias de novedades la prueba de la privación de libertad de aquella, en un comportamiento que ha podido favorecer la impunidad de los ilícitos presuntamente cometidos, visto que ha podido servir para eludir la averiguación de la responsabilidad de los funcionarios al servicio del citado organismo, así como para sustraerlos del enjuiciamiento correspondiente. Del ordenamiento que disciplina el proceso penal se desprende que la privación judicial preventiva de libertad tiene carácter excepcional. El principio rector se encuentra consagrado en el artículo 9 del Código Procesal Penal. Del texto de la disposición transcrita, desarrollada principalmente en los artículos 252 y siguientes del Código Orgánico en referencia, se infiere que la privación de la libertad del imputado, en el curso del proceso, se somete a los requisitos comunes del fumus commissi delicti y del periculum libertatis, pero también presupone, a título de garantía del derecho de libertad, límites tales como la reserva de legalidad, y . En el caso de autos, a propósito de la aprehensión del ciudadano Marco A. M. P., no consta en forma alguna que las citadas garantías se hayan hecho efectivas. Por el contrario, a pesar del tiempo transcurrido, los funcionarios Z,M, y que participaron en custodia y traslado, no lo pusieron a disposición del Ministerio Público, ni lo presentaron ante el Juez de Control, desconociéndose hasta ahora su paradero. En las circunstancias expuestas, cabe presumir que la privación de la libertad del ciudadano M. A. M. P se ha hecho manifiestamente ilegítima, que se ha incurrido en grave violación de sus derechos de dignidad y contra la propiedad, seguidos inmediatamente por su desaparición. Por las razones que anteceden, a la vista de los elementos que obran en autos, y en ejercicio de su potestad de revisión constitucional, la Sala estima pertinente anular el procedimiento de hábeas corpus seguido, a favor del ciudadano M.A.M.P., por ante el Juzgado Sexto de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado de Vargas, y que condujo a la declaratoria de no tener materia sobre qué decidir, y ordenar la reposición de dicho procedimiento al estado de reiniciar su trámite, bajo las pautas establecidas por las decisiones de esta Sala, sin que pueda darse por terminado hasta la aparición, con o sin vida del citado ciudadano." (Fin de la cita)...A LA NUEVA INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, algunos sectores de la isla de Margarita, le tienen una celada montada, que implica su destitución o inhibición en casos con poderosas empresas de la isla. Aquí una vez mas se demuestra que algunos Ministerios a muy alto nivel están infiltrados por funcionarios que le hacen el juego a esta clase empresarial que no cumple con sus trabajadores, y los cuales disfrazados de "revolucionarios" pretenden estar bien con Dios y con el Diablo. La abogada Cristina Martinez, así como su segunda a bordo Cristina Rojas Longart hasta los momentos y pese al poco tiempo en el cargo, están tratando de adecentar y decidir con justicia y derecho, lo que tradicionalmente ha sido manipulado por sectores poderosos empresariales bien determinados. No se trata aquí de parcialidad hacia la parte trabajadora. No. Llegaron dos funcionarias que nos les tiembla el pulso para decidir con derecho y justicia. Esa es la cuestión. ¿A quien no le conviene?...ELEUTERIO FIEL. Me hace una visita relámpago en la casa. Le digo que estoy un poco apurado por cuanto estoy escribiendo la columna. - Pedro se comenta mucho que el gobierno decretara el Estado de Excepción. Vista la actitud abierta de sectores golpistas descubiertos plenamente. Ello traerá represión. Pero lo más grave del asunto es la tesis de los sectores radicalizados en eso que llaman oposición. Tienen listas que llaman de "chequeados con el proceso", y de tener éxito en la toma del poder abrirán juicios sumarios contra los simpatizantes del llamado chavismo, en otros casos sencillamente los fusilaran sin formula de juicio, una vez que sean capturados.-. Se va Eleuterio. Me quedo pensativo y preocupado por este extremismo de izquierda y derecha, que no nos conduce sino a la nada, a la intolerancia, a la violencia sin sentido. Lo mejor es esperar elecciones y si el hombre (Chávez) vuelve a ganar que lo respeten, si pierde debe abandonar el poder. Esa es la democracia, con reglas claras en nuestra Constitución y normativa vigente. De no respetarse la democracia, que Dios y la Virgen del Valle nos agarren confesados a todos: oposición, oficialismo y tercera vía...DATO PARA LAS CAUSAS CONTRA CAUVICA. Le fue revocado el poder a Pedro Castillo, que le fuera otorgado por CAUVICA. Quedo autenticada la revocatoria en la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 5 de septiembre de 2.002. ¿Estrategia dilatoria? o ¿ En líos Pedro Castillo?...LEY DE TIERRAS. TSJ decreto cautelarmente la suspensión de algunos artículos de la Ley de Tierras: las de retirar y liquidar personal...UNA DE ALFREDO MILLAN: " También sigue llamando la atención el que habiendo declarado Desierto el concurso para Juez Laboral, porque sus participantes no remontaron la nota mínima requerida ¡imagínese usted¡, todavía sigan de jueces, ¡Entonces¡ ¡ que está pasando Dios mío¡ " ( "La Hora" Columna Ojos y Oídos" de fecha 4 de septiembre 2002)."
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