ESCRITA EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2.002
ESTRADOS PEDRO LAPREA VENTURA
AMPARO CONSTITUCIONAL. OMISION JUDICIAL.TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.RETARDO JUDICIAL. El TSJ ha reiteradamente sentenciado amparos constitucionales contra los retardos de una justicia negligente y floja, las cuales conforme a la Constituci�n son vinculantes para todos los jueces y Juezas de la Rep�blica, y muchos de ellos estar�an incursos en desacato a la doctrina de la Sala Constitucional, en tal sentido ha dicho (Cito) " Sorprende enormemente a esta Sala, el ingente retardo en que incurri� el presunto agraviante, toda vez que, desde el mes cuando le fue remitido el expediente, julio de 1999, hasta el 13 de junio de 2001, oportunidad cuando se interpuso la demanda de amparo, transcurrieron casi dos a�os sin que el tribunal ad quem, haya hecho ning�n pronunciamiento ni sobre la medida que se le pidi� ni sobre la decisi�n que, en segunda instancia, est� obligado a dictar. Esta grosera e injustificada tardanza de parte del presunto agraviante constituye, sin que pretenda esta Sala hacer alg�n pronunciamiento sobre el fondo de la decisi�n que deba tomar el presunto agraviante, una evidente violaci�n al derecho de toda persona la obtenci�n de una tutela judicial efectiva y, con ello, a la obtenci�n de una justicia oportuna, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones in�tiles (ex art�culo 26 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela). En este sentido y con respecto al alcance y naturaleza del derecho a la tutela judicial efectiva esta Sala ha establecido: << El derecho a la tutela judicial efectiva, de ampl�simo contenido, comprende el derecho a ser o�do por los �rganos de administraci�n de justicia establecidos por el Estado, es decir, no s�lo el derecho de acceso sino tambi�n el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los �rganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisi�n dictada en derecho, determinen el contenido y la extensi�n del derecho deducido, de all� que la vigente Constituci�n se�ale que no se sacrificar� la justicia por la omisi�n de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la justicia (art�culo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (art�culo 2 de la vigente Constituci�n), donde se garantiza una justicia expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones in�tiles (art�culo 26 ejusdem), la interpretaci�n de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garant�a para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garant�as que el art�culo 26 constitucional instaura. La conjugaci�n de art�culos como el 2, 26 � 257 de la Constituci�n, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resoluci�n del conflicto de fondo, de manera imparcial, id�nea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones in�tiles>> (s. S.C Nro.708, del 10-05-2001.) " (Sentencia Nro.778 de la Sala Constitucional del 9 de abril de 2.002, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rond�n Haaz, en el juicio de Inversiones Beaisa C.A., expediente Nro.01-1287)...COMO PERCIBE LA ACTUACION DEL TSJ EL USUARIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. En Encuesta publicada en la pagina WEB del TSJ, encontramos este resultado parcial, en cuanto a la opini�n de personas (muestra de 1.136) de la actuaci�n del TSJ. * Es independiente y aut�noma: 25,9%, 294 votos; * Es manipulada por factores externos, 28%, 318 votos; * Obedece a intereses pol�ticos, 26,8%, 305 votos; * Es apegada a la Constituci�n y leyes, 18,5%, 210 votos; * No me interesa, 08%, 9 votos. La sumatoria de si es manipulada por factores externos y obedece a intereses pol�ticos da un total de 54,8 %; lo que indica la gran desconfianza que existe en nuestro TSJ, y el cuestionamiento a nuestra justicia. Esto ha motivado a la Asamblea Nacional para ordenar una investigaci�n de todo el sistema de justicia. En tal sentido se ha creado dos subcomisiones de trabajo que investigar�n a los miembros del TSJ, orientados a investigar el destino o ejecuci�n dado a 80 millones de dolares aportados por los organismos multilaterales para la reforma del Poder Judicial y definir los lineamientos de la Ley Org�nica del TSJ y el C�digo de Etica del Juez. Esta subcomisi�n investigara igualmente a la Direcci�n Ejecutiva de la Magistratura y los Tribunales en sus diferentes Instancias. Probablemente en 25 d�as habr� informes y resultados...ELEUTERIO FIEL. Me lo encuentro en el SAMBIL, comprando los uniformes para los muchachos. Me dice: "- Pedro te venia diciendo que la movida de mata en el poder judicial iba a ser grande. Ah� tienes el inicio con lo ordenado por la Asamblea Nacional (AN). Sin embargo el tiro les puede salir por la culata. Fijate que la AN se encuentra en mora legislativa, lo que equivale a que el TSJ puede tambi�n pedir la cabeza de nuestros ilustres Diputados. Por eso aqu� hay barajo pol�tico, como siempre-. Le pregunto cuales son los pactos pol�ticos para la justicia, y me contesta -Pedro como siempre, los partidos pol�ticos negociaran los cargos judiciales, y no ha pasado nada, a rey muerto, rey puesto."... LO DICE PASTOR HEYDRA. " La justicia tarda, pero a veces llega. Al Juez Superior del estado Nueva Esparta le salieron todas las trampas. El concurso se lo gan� una profesional proba, competente, conocedora de su materia y margarite�a como Ana Longart." (Tomado del Diario "La Hora". 26 de agosto de 2.002. Columna "Sin Rodeos")... INTERVENCION DE OTROS PODERES . No es nueva en nuestra historia judicial, la intervenci�n de poderes en la administraci�n de justicia. Los que hoy se desgarran la vestidura, nunca lo hicieron en el pasado. Entre otros casos recordamos presiones abiertas o silenciosas para lograr efectos judiciales; por ejemplo en el periodo de Luis Herrera Campins basta recordar (y as� actuaban otros Presidentes): en el caso del ma�z africano, Luis Herrera declar� su amistad con el principal acusado y su inocencia; fue absuelto; en el caso del allanamiento de la Fiscal�a a Remberto Uzc�tegui lo elevo a Vice- Ministro de Relaciones Interiores; seguidamente dos jueces dijeron que no hubo allanamiento; el Juez de lo Contencioso- Administrativo declar� nulo el Decreto del Gobernador Rodolfo Jos� C�rdenas, prohibiendo el uso de vidrios oscuros en los autom�viles y a los pocos d�as dict� un decreto nacional con lo cual la nulidad qued� sin efecto; dict� el Decreto 32412 (10-2-1982) para quitarle el reparto de expedientes penales a los jueces de AD y se los pas� a los de COPEY, hubo un esc�ndalo de dos o tres d�as y luego no se dijo nada. Debemos recordar que el Consejo de la Judicatura surgi� como una maniobra pol�tica de AD para evitar que Rafael Caldera designara a los jueces a trav�s del sistema de terna... EL SERVIDOR DE MI PAGINA WEB, tiene problemas, entrar por WWW.geocities.com/pedrolaprea