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ESTATUTOS
DEL PARTIDO.
I.
Del
nombre del partido.
1.
El nombre oficial de
nuestro partido es:
PARTIDO
DEMOCRÁTICO POPULAR REVOLUCIONARIO – EJERCITO POPULAR REVOLUCIONARIO - TENDENCIA
DEMOCRÁTICA REVOLUCIONARIA (PDPR-EPR-TDR).
II. De la caracterización del partido.
2.
Nuestro partido es una
expresión, organizada y consciente, de la dignidad, de la voluntad y de la
rebeldía popular.
2.1
Es la expresión de la unión consciente y
organizada de hombres y mujeres que
tienen en común el objetivo ético-político de transformar la sociedad
capitalista en una sociedad sin clases, cuya primera fase sería el socialismo y
su segunda fase el comunismo.
2.2
Es un instrumento que sirve a el pueblo en su
lucha por construir el poder popular y desarticular el poder de la clase
dominante para emanciparse y construir una sociedad digna y justa.
2.3
Es un instrumento que se distingue
orgánicamente del pueblosin dejar de formar parte indisoluble de el.
2.4
Es un instrumento que al mismo tiempo que
educa y organiza al pueblo, es educado y organizado por el.
2.5
Es un instrumento del pueblo que expresa el
grado de conciencia, organización y
autoemancipación que este a alcanzado en su lucha revolucionaria.
2.6
Es un instrumento que desarrolla la lucha
económica, política, ideológica y militar.
III. De
los objetivos políticos del partido.
3.
Los objetivos de nuestro
partido son: transformar revolucionariamente las relaciones de explotación y
dominación capitalista, restaurar la dignidad humana y hacer realidad la
Patria, libre y soberana, con la que soñaron y por la que han dado su vida
millones de mexicanos.
En
la fase del capitalismo global totalitario, esto se concreta del modo
siguiente:
3.1
La construcción de una sociedad mas justa e
igualitaria en donde hombres y mujeres sean libres.
3.2
Establecer un Gobierno Democrático Popular,
una Nueva Constitución, un reordenamiento económico y, por consiguiente, una
Républica Democrática Popular, como expresión de las transformaciones
democráticas revolucionarias que el Pueblo-Nación requiere.
3.3
Poner término al régimen neoliberal, a la
hegemonía y a la dominación económica, política, ideológica, policiaca y
militar que ejerce en nuestro país el capital financiero transnacional.
3.4
Construir las bases objetivas y subjetivas
que posibiliten abolir la propiedad privada sobre los medios de producción y
materializar el proyecto socialista de emancipación y reorganización social.
3.5
Construir un nuevo poder que emane
directamente de la actividad y de la lucha democrática revolucionaria del
pueblo por conquistar su hegemonía en todas las esferas de la vida social.
Para contribuir al logro de estos objetivos
nuestro partido sabe que no debe desarrollar intereses distintos que lo separen
del pueblo, ni proclamar principios especiales a los que quisiera amoldar el
movimiento.
IV. De la vía democrática popular revolucionaria.
4.
Es necesario que el pueblo
en lucha, apoyándose en sus organizaciones, conquisten el poder político y
ejerzan su hegemonía y dominio, por medio de una revolución política que no se
agote en sí misma y que lleve a cabo las transformaciones económico-sociales
que permitan materializar el proyecto socialista de emancipación y
reorganización social.
4.1
La vía democrática revolucionaria que nuestro
partido considera posible transitar - junto a otros movimientos, fuerzas
partidos y organizaciones democráticas revolucionarias y en unidad indisoluble
con el pueblo - consiste en la combinación y generalización de todas las formas
de lucha, legales e ilegales, económicas y políticas, electorales,
parlamentarias, pacíficas y violentas, armadas y no armadas, etc., así como en
la unificación de todas éstas en una sola fuerza, con el objeto de imponer, a
la dictadura del capital financiero, la voluntad de todo el pueblo.
4.2
Para garantizar la combinación de todas las
formas de lucha y su unificación en una sola se requiere contribuir a impulsar
la coordinación de todas las fuerzas democráticas revolucionarias, legales y
clandestinas, armadas y no armadas, etc., en torno a una línea política común,
determinada por medio del análisis, de la discusión y del consenso pero, sobre
todo, de la praxis revolucionaria, como determinación teórico-práctica, crítica
y autocrítica, objetiva y subjetiva, que exige la permanente profundización en
el conocimiento de la realidad nacional e internacional, la crítica radical del
sistema de dominación capitalista, así como la actividad revolucionaria
práctico-transformadora del pueblo y de sus organizaciones, con base en el
proyecto de emancipación.
V. De la línea política.
5. Nuestra Línea política es una línea de construcción y
articulación de una nueva hegemonía y poder popular, a partir de una triada
básica: ética, política y estratégica.
5.1
Para transformar lo ideal en real se requiere
una estrategia y una táctica. La Línea
Política o estrategia y táctica de la revolución consiste en la construcción,
desarrollo y articulación de una nueva hegemonía o poder popular y proletario
y, de manera simultánea, en la desarticulación y liquidación de la hegemonía o
poder capitalista y neocolonial, a partir de combinar, desarrollar y
generalizar las formas de lucha que requiera la situación concreta. Formas de
lucha conectadas a las determinaciones estratégicas de: espacio, tiempo,
objetivos, medios, libertad de acción y vulnerabilidad., en suma La
estrategia señala las tareas correspondientes a una etapa histórica general, y
la táctica determina el modo de cumplir la orientación estratégica en un
periodo relativamente breve. Estrategia y táctica se relacionan
dialécticamente, dentro de la línea política y en su aplicación, como lo
general y lo particular, lo previsible y lo imprevisible, lo esencial y lo
fenoménico. Una estrategia acertada se vuelve impotente o fracasa si no se
aplica, en cada momento, la táctica adecuada.
5.2
La estrategia de nuestro partido está
determinada por los objetivos políticos de nuestro programa: Gobierno
democrático popular Nueva Constitución, Reordenamiento Económico-Social,
República Democrática, siendo una estrategia político-militar. Dichos objetivos
a su vez están determinados por la fase histórica y coyuntura actual en todo el
mundo y las condiciones objetivas de nuestro desarrollo como Nación. Dentro de
dicha estrategia se encuentra la organización y construcción de nuestro partido
dentro del pueblo, la consolidación y desarrollo de nuestro ejército la
construcción de un frente único en el que participen todas las fuerzas
democráticas, progresistas y revolucionarias, en la construcción de una nueva
economía, de una nueva ideología, de una nueva moral y de una nueva cultura y,
con base en todo ello, en la construcción de un nuevo poder: el poder popular,
que emane directamente de la actividad y de la lucha revolucionaria del pueblo,
es decir, del movimiento democrático revolucionario o proceso social orientado
a anular y superar la sociedad capitalista.
5.3
Una de las tácticas de nuestro partido
consiste en la propaganda y la autodefensa armada revolucionaria. Pero no es la
única táctica. Junto con ésta instrumentamos nuestra inserción como partido y
frente de clase en cada coyuntura o momento político propicio y favorable para
ello, con el objeto de llevar a cabo la realización de los objetivos inmediatos
de nuestro programa y, de esta manera organizar la base social y construir la base
política de la revolución. Tácticamente nos apoyamos y nos debemos seguir
apoyando hasta en los más pequeños resquicios de legalidad burguesa. Pero lo
fundamental es la elaboración de tácticas diversas a cada paso de la lucha por
la solución de las demandas inmediatas del pueblo, definiendo objetivos y
tareas concretas, con base en el análisis de la situación concreta.
VI. De la teoría revolucionaria.
6.
Nuestra teoría
revolucionaria es la teoría filosófica, científica e ideológica, fundada por
Carlos Marx y Federico Engels.
6.1
La teoría revolucionaria constituye una
lectura del mundo, crítica, abierta y en renovación constante que tiene como
objetivo fundamental la transformación revolucionaria del mundo social.
6.2
La teoría revolucionaria es una guía para la
acción, que ha dado lugar a diferentes interpretaciones y corrientes, obligadas
a demostrar la realidad y el poderío de su pensamiento, en y por medio de la práctica.
6.3
La teoría revolucionaria debe ser accesible a
los desposeídos, y conseguir desenmascarar siempre los intereses de clase de
los enemigos del pueblo en cada momento de la lucha.
6.4
La teoría revolucionaria sólo existe y se
desarrolla en unidad indisoluble con la práctica revolucionaria. .
VII. De
algunas otras características del partido.
7.
Nuestro partido como una
expresión de la voluntad de lucha del pueblo no se considera depositario del
monopolio del saber y la verdad ni es un sector que, desde fuera, pretenda
dirigir o, incluso, sustituir la lucha revolucionaria del pueblo en lucha.
7.1
Nuestro partido es un instrumento de carácter
político-militar conformado por su militancia
7.2
La militancia la conforman hombres y mujeres
que han decidido dedicar su vida a la revolución, dentro de las filas de
nuestro partido.
7.3
La militancia elige a sus representantes y
los sostiene y apoya en sus tareas políticas.
7.4
Los recursos económicos, recabados por el
partido, tienen por objeto la creación de una economía popular que contribuya
al sostenimiento de la lucha revolucionaria.
7.5
El partido actúa en la clandestinidad, insertado en el pueblo y en la lucha de éste
por conquistar y ejercer su hegemonía revolucionaria.
7.6
Nuestro partido no se considera “el partido
único de la revolución”, tampoco se mantiene aparte de otras estructuras fuerzas, movimientos y partidos
democráticos revolucionarios ni se opone a ellos.
7.7
Nuestro partido pretende hacer valer y
representar, junto a otras fuerzas y partidos revolucionarios, los intereses
comunes a todo el pueblo, independientemente de sus particularidades étnico
culturales, al mismo tiempo que hace suyos los intereses comunes al
proletariado y a los oprimidos de todo el mundo.
7.8
Nuestro partido pretende contribuir
prácticamente a impulsar a los demás, y teóricamente, tener clara visión de las
condiciones de la marcha y de los resultados generales del movimiento
proletario.
VIII. De
la unidad revolucionaria.
8.
La unidad revolucionaria
del pueblo y de sus organizaciones constituye la garantía del triunfo
revolucionario.
8.1
Nuestro partido considera necesario impulsar
junto a otros partidos y fuerzas
revolucionarias, un frente único una coordinadora insurgente y, por medio de
ésta, una conducción compartida en torno a un programa y una línea política
común elaborada en el curso de la lucha democrática revolucionaria.
8.2
La coordinadora insurgente constituiría un
instrumento por medio del cual el pueblo se dirigiría a sí mismo.
8.3
La conducción compartida y la línea política
común constituyen las bases de la unidad revolucionaria y de la conquista de la
hegemonía revolucionaria del pueblo.
IX. Del principio de organización.
9.
El principio de
organización y dirección de nuestro partido es el centralismo democrático,
readecuado y desarrollado teórica y prácticamente, dando lugar a un modelo o
sistema democrático representativo, participativo, centralizado y horizontal.
9.1
Dicho principio tiene como base una ética y
una concepción filosófica que parte de la dignidad humana, como imperativo
categórico que exige al hombre ser siempre fin y nunca medio.
Dicho
principio implicaría:
(a)
suprimir todo vínculo de dominio-subordinación
que reproduzca, en el terreno ideológico y político, una relación enajenada y
enajenante, tanto al interior del partido como entre el partido y el pueblo;
pues dicha relación genera, finalmente, la excesiva centralización, el
verticalismo y la burocratización del partido, la separación de éste respecto
del pueblo, así como el bajo nivel teórico y práctico de la militancia y el
pueblo.
(b)
establecer un nuevo vínculo de relación
social y humana, es decir, un vínculo solidario, digno y justo, un vínculo
transparente y desmistificado, que nos posibilite asumir el control y el
dominio de nuestras propias relaciones, y no ser esclavo de ellas.
(c)
ejercer el principio de libertad, como
actividad práctico-crítica que se funda en el conocimiento de la necesidad, pero no de una necesidad absoluta, pues
ésta sólo conduce a negar completamente la libertad de la acción humana y, por
consiguiente, al fatalismo, desde el cual ‘la actividad del hombre se reduce a
nada y no es sino consecuencia de leyes que no dependen de él’. Pero el
ejercicio del principio de libertad también se funda
en la posibilidad de elección y realización delimitada por el conjunto de condiciones de condiciones y motivos, a
que ha dado lugar la lucha de clases,
concepción ésta, que ‘admite la determinación del hombre por parte de las
condiciones a las que responde su actividad, sin admitir que a partir de tales
condiciones la búsqueda pueda ser infaliblemente previsible’.“Tal libertad está delimitada por 1) el
rango de las posibilidades objetivas que siempre son más o menos restringidas
en número; 2) el rango de los motivos de la elección que pueden restringir aún,
hasta la unidad, el rango de las posibilidades objetivas.”
(1)
El principio democrático representativo y
participativo centralizado y horizontal de organización y dirección del partido
otorga eficacia y precisión a la actividad revolucionaria, al impulsar las
siguientes determinaciones: la elección democrática de sus representantes; la
estructuración del partido con base en los representantes democráticamente
elegidos; la participación de la militancia en la discusión de todos los
asuntos políticos; la permanente participación de la militancia en la
determinación de la política a seguir; el diálogo interno, racional y tolerante,
entre las diferentes interpretaciones marxistas al seno del partido; el
establecimiento de acuerdos, obligatorios para todos, por medio del consenso o
del voto mayoritario; la planificación y evaluación, periódica y colectiva, del
trabajo revolucionario; la rendición periódica de cuentas; el ejercicio interno
y permanente de la crítica y la autocrítica; la autonomía relativa de las
instancias; la unidad de acción de la militancia a partir de la dirección
democrática centralizada; el poder de autodeterminación de la militancia; la
formación teórico-práctica del militante revolucionario; la estructura orgánica
compartimentada; la comunicación horizontal entre las instancias; el carácter
político-militar y clandestino de la estructura y de la actividad revolucionaria;
la combinación del trabajo legal y clandestino; la emulación como
reconocimiento, estímulo y ejemplaridad en el cumplimiento de las tareas
concretas de la construcción revolucionaria; así como la unidad indisoluble del
partido con el pueblo. Desde luego, se trata de un principio de organización
que debemos saber ajustar a nuestro proceso de desarrollo concreto y a las
condiciones de clandestinidad pero, sobre todo, a la praxis revolucionaria.
X. Del dispositivo conceptual.
10.
La supresión del vínculo
de dominio subordinación es fundamental en el principio de organización y
dirección democrática e incluye la supresión de su correspondiente dispositivo
conceptual, y por tanto, de la noción
estratificada de la estructura piramidal donde se asume que los
'niveles' o instancias 'superiores' subordinan a las instancias 'inferiores'.
10.1 El
principio representativo y participativo propone la construcción de una
estructura horizontal donde no exista una división de la militancia en dos
partes, una de las cuales se encuentre por encima de la otra; es decir, propone
una estructura donde no exista un arriba y un abajo, lo que no quiere decir que
no exista una dirección democrática centralizada, sólo que ésta no se
encontraría concentrada en una élite considerada ‘superior’ a la que la
militancia deba subordinarse, sino una dirección constituida por los
representantes de las diversas instancias, elegidos por los militantes. Así,
toda instancia representativa es determinada electivamente por la militancia y
constituye el instrumento por medio del cual la propia militancia se deberá
dirigir a sí misma.
XI. De su estructura orgánica.
11.
En la estructura
partidaria de corte horizontal, ninguna instancia se encuentra por encima o por
debajo de otra y no existen niveles superiores o inferiores, sino instancias
centrales y periféricas, reales y concretas, en el plano nacional, regional,
estatal y zonal. Pero sí, la voluntad de la mayoría rige la vida interna,
teniendo como principios fundamentales el respeto real a las diferentes
visiones y el respeto irrestricto a los acuerdos a que llega la militancia en
su conjunto, en todas las instancias que dan vida a su estructura. Las
diferentes instancias que conforman la estructura son:
·
Congreso.
·
Plenaria General.
·
Concejo Político.
·
Plenaria General Estatal.
·
Concejo Estatal.
·
Concejo Zonal.
·
Concejo de Resistencia Popular.
-
Comisión de
Honor y Justicia.
11.1 El
carácter central de una instancia reside en su mayor vinculación con el pueblo.
Por su parte, una instancia periférica se define por el menor número de
militantes y sectores a los cuales representa, los cuales no por ello dejan de
participar activamente en la toma de decisiones partidarias. Pero adquiere un
carácter central, en la medida que dicha instancia realice mayor trabajo de construcción y lo organice creando nuevas instancias
partidarias.
11.2 Dentro
de este principio de organización, no existe la figura de responsable sino la
de representante, el cual es elegido por su propia instancia, encargándose de
impulsar la vida orgánica compartimentada de su instancia y garantizar así la
participación y formación integral del militante.
11.3 Cada
instancia adquiere así la forma de un concejo; cada elemento del concejo
representa por lo menos a una instancia o a la estructura del pueblo en que se
encuentra. Cada concejo ocupa, de acuerdo a su trabajo y grado de
representatividad, un lugar determinado en la estructura partidaria.
XII. Del
Congreso.
12.
La instancia democrática
de dirección central adquiere la forma de un congreso o asamblea general,
12.1 El
Congreso o asamblea general sesionara ordinariamente cada año y
extraordinariamente si la plenaria general lo convoca, se requiere
políticamente y las condiciones lo permiten.
12.2 En
el Congreso participan un número determinado de delegados en representación,
cada uno, de un número determinado de militantes especificados ambos en las
convocatorias promovidas por la comisión organizadora, debiendo estar
representada toda la militancia. Dichos delegados son elegidos por medio del
voto universal, directo y secreto.
12.3 Los
acuerdos se determinan por consenso o mayoría.
12.4 Todos
los acuerdos del Congreso y todas las elecciones que en él tienen lugar son
acuerdos del Partido, Equivalentes “a una palabra de honor recíproca empeñada
por todos los militantes” y obligatorios para todas sus instancias.
12.5 Nadie
bajo pretexto alguno, puede violentar los acuerdos, y sólo un nuevo Congreso
del Partido puede anularlos o modificarlos
12.6 El
Congreso se encuentra facultado para aprobar o modificar el Programa, La Línea
Política y los Estatutos.
12.7 El
Congreso se encuentra facultado para elegir a los miembros del Concejo
Político.
XIII. De
la Plenaria General.
13.
Entre Congreso y Congreso,
la Plenaria General es el órgano por medio del cual la militancia determina su
posición política, su táctica, los planes de trabajo y el proceso de
evaluación.
13.1 La
Plenaria General es el ámbito en que deberán establecerse periódicamente
resolutivos obligatorios para todos, a partir del siguiente procedimiento: los
puntos de análisis y discusión de la plenaria están determinados por las
instancias; en los puntos donde exista consenso, la discusión se resuelve; en
los puntos que no exista consenso, se instrumenta una nueva ronda de discusión
al interior de toda la militancia y se resuelve por medio del acuerdo mayoritario
obligatorio para todos, preservándose el derecho de la minoría a mantener sus
puntos de vista e insistir en ellos en posteriores rondas de discusión.
13.2 La
Plenaria General está conformada por los representantes de todos los Concejos
Zonales que conforman al partido, cada CZ nombra a su (s) representante (s) a
la Plenaria, pudiendo ésta ser ordinaria o extraordinaria.
13.3 La
Plenaria General ordinaria se llevará a cabo, cada cuatro meses y la
extraordinaria antes de dicho periodo, siempre y cuando se requiera y las
condiciones de seguridad lo permitan.
13.4 En
la Plenaria General ordinaria deberán estar presentes uno o más representantes
del Concejo Político y por la Comisión de Coordinación.
13.5 En
la Plenaria General extraordinaria deberán estar presentes tanto el Concejo
Político como la Comisión de Coordinación en pleno.
XIV. Del
Concejo Político.
14.
Entre congreso y congreso,
así como entre plenaria y plenaria funcionará una Concejo Político (CP).
14.1 Las
características de el cp son a) es elegible, b)reelegible, c)removible y d)
informa.
14.2 Una
tarea del cp es organizar instrumentar y evaluar el conjunto de actividades
acciones y tareas orientadas hacia la concreción de objetivos planteados en el
congreso para la etapa correspondiente.
14.3 El
Concejo Político es el encargado de cumplir el mandato y las disposiciones
emanadas del Congreso y la Plenaria General. De este modo el Concejo Político
constituiría la instancia central por medio de la cual la militancia se
dirigiría a sí misma. Y sólo como una excepción a la regla, el Concejo Político
estaría facultado para decidir al margen de la militancia frente a situaciones
extraordinarias, apegándose a los resolutivos de la Plenaria Nacional, a los
Estatutos, Programa Político y Línea Política del partido, pero de lo cual
finalmente debe rendir cuentas.
14.4 Los
acuerdos tomados en situaciones extraordinarias, deberán ser llevados a sus
respectivos colectivos para que en caso necesario se hagan las consideraciones
pertinentes o en su caso, les den cumplimiento. El cumplimiento de dichos acuerdos
o resolutivos será revisado al inicio de cada sesión.
14.5 El
Concejo Político tiene un doble carácter: por un lado es el órgano de
coordinación de las instancias y por otro lado es el órgano por medio del cual
el partido se dirige a sí mismo; dicho
órgano es la expresión del principio, representativo-participativo de
organización y dirección democrática y tiene como principales tareas el impulso
de los acuerdos tomados en la plenaria y la puesta en marcha de los medios
necesarios para lograrlo.
14.6 El
CP se reunirá por lo menos una vez cada
mes.
14.7 Entre
plenaria y plenaria, el CP es el encargado de mantener informada y coordinada a
la militancia.
14.8 El
CP está obligado a facilitar: 1) la discusión
de todos los asuntos políticos; 2) la toma democrática de decisiones; 3)
la elección a todos los cargos de representatividad.
14.9 El
CP debe impulsar el intercambio de información que nos permita retomar las
experiencias que otros colectivos realizan y crecer mejor y más rápido además
de una mayor integración de nuestros colectivos.
14.10
Asimismo, debe conocer de los distintos
problemas que rebasen la capacidad de las instancias para resolverlos,
considerando siempre que es a cada zona en primera instancia a quien le compete
resolver el problema en cuestión.
14.11
Debe llevar las propuestas de cada zona de
trabajo (tareas, problemas y temas de discusión sobre funcionamiento,
coordinación), para favorecer el avance, desarrollo y consolidación de la
organización.
14.12
El CP debe sesionar permanentemente para
recoger consensos y llevar a su discusión los discensos.
14.13
El CP organizará las reuniones de las
plenarias, proponiendo los temas de la agenda con base en las propuestas hechas
por las instancias y la militancia.
14.14
El CP organizará y desarrollará lo necesario
para la realización del congreso.
14.15
Será el responsable (temporalmente) de la
elaboración del boletín y concentrará los artículos y propuestas.
14.16
En el cumplimiento de sus tareas, podrá
apoyarse en sus representados.
14.17
Los miembros del Concejo Político elegidos
por el Congreso sólo podrán ser removidos por éste; los representantes de cada
Concejo Estatal en el Consejo Político sólo podrán ser removidos por la
Plenaria de cada Concejo Estatal.
14.18
Cada instancia puede proponer a dos
representantes de manera que uno de ellos sea ratificado por el congreso por
mayoría de votos si y sólo si no hay impugnación al respecto, y el otro elegido
directamente por el consejo estatal
14.19
El CP deberá presentar un informe periodico a
los colectivos que representa, a la plenaria general y al Congreso.
XV. De la Plenaria General de Zona.
15.
La Plenaria General de
Zona (PGZ) es el máximo órgano de representación de una zona por medio de la
cual la militancia se dirige a sí misma, se discuten y definen los análisis y
planes generales de la zona. La agenda preliminar de esta plenaria se define
por el Consejo Estatal o Zonal recogiendo las propuestas de los Consejos de
Resistencia Popular.
15.1
En la PGZ participará los
representantes que cada zona determine.
15.2
La plenaria genral de zona
puede ser de carácter ordinaria o extraordinaria. Las plenarias ordinarias se
realizarán por lo menos dos veces al año.
15.3
En la PGZ tiene la facultad de
elegir, ratificar o revocar a sus representantes.
XVI. De los Concejos Estatales y Zonales.
16.
Cada instancia o
estructura partidaria se constituye en un centro de análisis concreto de las
situaciones concretas y, con base en ello, en un centro de elaboración y
determinación de la táctica o tácticas a desarrollar en cada sector social o
ámbito de la política y de la economía así como en cada coyuntura que se
presente en el plano sectorial,
multisectorial, local, estatal, regional o nacional.
16.1 Cada
Concejo Estatal y Concejo Zonal llevará a cabo, periódicamente, una plenaria o
asamblea estatal o zonal, garantizando de este modo el desarrollo
teórico-político de la militancia.
16.2 Cada
instancia partidaria, estatal o zonal, estará compartimentada, una de otra, con
base en las normas de la clandestinidad, sin que ello impida la comunicación
horizontal.
16.3 Cada
Concejo Estatal y Zonal tendrá una autonomía relativa. Es decir, tendrá la
facultad para decidir y actuar con base en el programa político, los estatutos
y la estrategia. Por lo que sesionará por separado para tratar y atender todo
lo necesario con relación al trabajo que tiene; concentrando la información,
analizándola, para dar las alternativas y resolver cualquier contingencia que
se presente.
16.4 El
número de militantes debe especificarse de acuerdo al desarrollo de cada sector
16.5 Sus
miembros podrán ser removidos por los Consejos de Resistencia Popular.
XVII. De
los Concejos de Resistencia Popular.
17.
Los CRP son las células o
instancias periféricas de organización político-militar del partido, que
expresan el grado de conciencia y organización alcanzado por el pueblo, así
como el trabajo revolucionario del
partido dentro de éste.
17.1 Podrán
ser miembros de los CRP todos los militantes del partido, (legales y
clandestinos, profesionales y no profesionales).
17.2 Las
tareas de los CRP son las siguientes:
1) Garantizar
la presencia y desarrollo del partido dentro del pueblo.
2) Ser
pueblo y estar con el pueblo.
3) Apropiarse
del saber de la teoría revolucionaria y fusionarlo con el saber de la
experiencia popular.
4) Ser
el sector teórico más claro y práctico más resuelto dentro del pueblo.
5) Profundizar
en el conocimiento de nuestra realidad.
6) Ejercer
la crítica radical del abandono, la explotación y la dominación capitalista.
7) Recuperar
y hacer recuperar con el pueblo la capacidad de indignación.
8) Impulsar
la recuperación del poder de autodeterminación que le ha sido enajenado al
pueblo.
9) Construir
el nuevo poder popular con base en una nueva socialidad, una nueva ética y una
nueva ideología.
10)
Construir nuevas organizaciones del pueblo y
formar parte de ellas.
11)
Impulsar la alianza con otras fuerzas
democráticas y revolucionarias por medio del pueblo en cada localidad.
12)
Elaborar el análisis concreto y la táctica
que garantice, desde su sector, la realización de la estrategia.
13)
Evaluar en los tiempos programados los
resultados de la actividad práctica. entregando su informe personal a su
colectivo.
14)
Exigirse una claridad
teórica y desarrollar una práctica política consecuente en el pueblo.
15)
Organizar a sus respectivos sectores sociales
en función de sus necesidades concretas y de sus intereses históricos.
16)
Impulsar la formación de nuevos CRP al
interior del pueblo con vida orgánica propia.
17)
Capacitarse para desarrollar la autodefensa,
la propaganda y la lucha armada revolucionaria.
18)
Construir una nueva economía con base en un
proyecto de reorganización económica, política y social al interior del pueblo;
economía que sirva de apoyo a la lucha revolucionaria de todo el pueblo.
XVIII. De la Comisión de Honor y Justicia.
18.
La Comisión de Honor y
Justicia no es una instancia permanente sino temporal, designada entre los
militantes del partido por la Plenaria General para determinar, rebasada la
capacidad de las instancias y a petición de parte, si se han infringido los
Estatutos y, en caso de probarse, la sanción correspondiente.
18.1 Nombrada
la CHJ y habiendo entrado en funciones, gozará de total autonomía para cumplir
su encomienda. Los fallos de esta comisión podrán ser apelables.
18.2 La
Comisión de Honor y Justicia tiene que rendir al Congreso o a la Plenaria
General un informe del caso que este revisando y del dictamen que propone.
XIX. De
la comunicación horizontal y del derecho de tendencia.
19.
El principio
representativo y participativo asegura el derecho comunicación horizontal entre
las instancias, así como el derecho de tendencia o agrupamiento temporal e
inorgánico al interior de la estructura partidaria, siempre y cuando, se
cumplan estrictamente las normas de
seguridad.
XX. De sus miembros.
20.
Podrá ser militante del
partido toda persona con solvencia moral y política que acepte y se comprometa a cumplir y hacer
cumplir el programa, la línea política y los estatutos del partido. Y que
además acepte formar parte de una instancia, colabore activamente con ella y se
ajuste a su disciplina.
20.1 La
incorporación a las filas del partido debe ser solicitada por el interesado, de
manera oral y escrita, a una de las instancias de la organización, debiendo
estar avalada dicha solicitud por dos militantes.
20.2 Para
preservar la seguridad del partido, la incorporación de un nuevo militante
deberá estar precedida: a) por el conocimiento previo y/o verificable de la
conducta anterior del candidato; y, b) por un periodo de trabajo político que
permita confirmar el conocimiento que sobre él se tiene.
XXI. De
los derechos y obligaciones del militante.
21.
Todo militante tiene el
derecho de ser respetado en su dignidad como persona y ser tratado siempre como
fin y nunca como medio.
Cualquier militante de la organización tiene
los siguientes derechos:
21.1 Ningún
militante debe estar por encima de otro ni establecer un vínculo de dominio
subordinación.
21.2 Todo militante tiene el derecho de participar
de manera directa en la toma de decisiones del partido través de sus
representantes en los órganos de dirección.
21.3 Todo militante tiene el derecho de manifestar
sus puntos de vista diferentes a los de las mayorías sin menoscabo de sus
derechos de militante. Que el reconocimiento de puntos de vista diferentes
constituya la base del necesario proceso de discusión política y lucha
ideológica.
21.4 Ningún
militante puede ser privado de su militancia sin que medie un procedimiento
jurídico justo.
21.5 Todo
militante tiene derecho a participar en el órgano de discusión interna.
21.6 Todo
militante tiene derecho a voz y a voto, así como a elegir y ser electo en
tareas, comisiones y cargos de representación partidista.
21.7 Todo militante tiene derecho a solicitar que la CHJ
intervenga en caso de considerar que sus derechos han sido violentados.
Todo militante de la organización tiene las
siguientes obligaciones:
21.8 Todo
militante tiene la obligación de establecer relaciones de colaboración y ayuda
mutua socialista, en su vida personal y en su actividad política.
21.9 Todo
militante tiene el deber de sujetarse a los acuerdos mayoritarios establecidos
en base a las normas, principios y objetivos revolucionarios.
21.10
Todo
militante tiene el deber de: contribuir a establecer los principios que rijan
de manera justa la vida del partido, hacia el exterior (en su relación con el
pueblo), en su interior (en las relaciones mutuas entre los militantes) y entre
sus representantes y representados.
21.11
Es deber de todo
militante participar del análisis político y de la elaboración de documentos
que contribuyan al desarrollo político-ideológico-militar de la militancia, así
como de elevar su capacidad teórica política ideológica y militar.
21.12
Las relaciones que establezcan, cualquier
compañero con otros agrupamientos e individuos no debe comprometer la
seguridad, la información o la política del Partido, asímismo es necesario
informar a la instancia correspondiente acerca de dicha relación.
XXII. Del
órgano de discusión interna.
22.
El boletín debe ser un
espacio de debate. Un instrumento que
contribuya al desarrollo político ideológico de la militancia y que
garantice el ejercicio irrestricto de su libertad de expresión.
22.1 El
Consejo Político debe ser el encargado de la edición del Boletín.
22.2 El
CP no debe alterar el contenido de ningún artículo ni impedir su publicación.
En todo caso puede hacer las sugerencias técnicas que considere pertinentes.
22.3 La
responsabilidad del Consejo Político es la de concentrar los artículos y
organizarlos en el formato del Boletín y encargarse de su distribución primaria
(a las instancias).
22.4 Asimismo
debe ser responsabilidad del Consejo Político la elaboración del editorial,
pero en general, la elaboración y calidad del boletín deberá depender de la
participación de toda la militancia, que sea ésta la que eleve dicha calidad
mediante su participación.
22.5 La
distribución a la militancia es responsabilidad de cada instancia.
22.6 El
Boletín tiene un carácter mensual.
XXIII. De las relaciones con otras organizaciones.
23.
La unidad de las distintas
fuerzas democráticas revolucionarias que luchan por la transformación de la
sociedad es un objetivo estratégico.
23.1 Impulsar
y establecer la relación, la coordinación y la unidad con las distintas
organizaciones revolucionarias armadas y no armadas.
23.2 La
unidad debe fincarse con base en principios y objetivos comunes, respetando la
independencia de cada organización política.
23.3 La
relación, coordinación y la unidad no obedece
al voluntarismo de ninguna organización o individuo, sino a las
necesidades de la Lucha revolucionaria.
Criterios para las relaciones
externas
23.4 Las
relaciones con otras organizaciones deben ser de naturaleza política.
23.5 Deben
estar basadas en los principios políticos como: respeto mutuo, camaradería, la
independencia, coordinación, colaboración, solidaridad, responsabilidad y
seguridad.
23.6 Debemos
cumplir y hacer cumplir los acuerdos que como resultado de nuestras relaciones
surjan.
23.7 Las
relaciones no deben tener un carácter utilitarista sino buscando sentar las
bases de relaciones constructivas y duraderas que impulsen la unidad de los
revolucionarios.
23.8 La
relación debe partir de objetivos comunes como: la construcción de un
movimiento democrático revolucionario, que nos incluya a todos, orientado a
restituir el poder de autodeterminación del pueblo; el fortalecimiento de las
organizaciones populares que nos permitan avanzar en el proceso de liberación
del pueblo mexicano; crear las condiciones que permitan al pueblo mexicano
apropiarse de la teoría revolucionaria, de los objetivos socialistas así como de
los objetivos democrático revolucionarios de la presente etapa y poder avanzar
en el logro de su materialización; crear las condiciones para avanzar en el
fortalecimiento y consolidación del proceso de unidad de las fuerzas
democráticas revolucionarias, en particular de las fuerzas armadas
revolucionarias.
23.9 La
relación con otros proyectos revolucionarios debe tener como base el
establecimiento de acuerdos por escrito, que definan los objetivos, normas y
principios de la relación.
23.10
Las relaciones que establezcan, cualquier
compañero con otros agrupamientos e individuos no debe comprometer la
seguridad, la información o la política de la T, así mismo es necesario
informar a la instancia correspondiente acerca de dicha relación.
23.11
Se
conformarán comisiones, es necesario formar una comisión que nos represente en
el establecimiento de la relación con otras organizaciones. Puede ser la misma
para atender las diversas relaciones o diferente para cada organización con la
que se establezca la relación. En función de
la seguridad.
XXIV. De las formas incorrectas
de hacer política.
24.
Existen formas no
revolucionarias de hacer política, las cuales no debemos permitir que se den al
interior de nuestras filas ni con amigos o compañeros de otras organizaciones
fraternas.
24.1 Debemos
evitar, al interior del partido, prácticas políticas inadecuadas, como el
corrillo, el rumor, la descalificación, la falta de discusión, la falta de
lucha ideológica, la crítica sin fundamento entre otras que sólo buscan imponer
una determinada forma de concebir el mundo y de sobresalir.
24.2 Debemos
aplicar una política de “sumar esfuerzos y voluntades en pos de la revolución,
y hacer a un lado el sectarismo y la intolerancia”.
Criterios que deben regir las relaciones
entre revolucionarios.
24.3 Evitar
se haga un mal uso de la compartimentación y la clandestinidad, que da lugar a
formas ilegales de hacer política.
24.4 Mantener
como una obligación de todos y cada uno de los que integramos el partido
vigilancia revolucionaria.
24.5 Impulsar
la crítica y la autocrítica como una práctica política permanente entre todos
los que integramos al partido.
24.6 Oponer
a las formas no revolucionarias de hacer política, una moral que se exprese en
el respeto a los acuerdos, normas y principios, así como una actitud correcta
ante la vida.
XXV. Sanciones.
25.
Será objeto de sanción
todo militante que infrinja los Estatutos del partido.
25.1 La
sanción se aplicara de acuerdo a la falta cometida y podrá consistir en lo
siguiente:
·
Amonestación verbal.
·
Crítica oficial.
·
Suspensión de actividades.
·
Expulsión.
·
Fusilamiento (sanción suspendida
temporalmente por el Congreso para su estudio)
25.2 De
la suspensión de actividades en adelante no podrá ser aplicada ninguna sanción
sin revisión del CP, y de la Comisión de Honor y Justicia.
25.3 Será la Plenaria General o el Congreso quien ratifique
los dictámenes que emita la Comisión de Honor y Justicia.
Noviembre de 2000.
Primer Congreso del
PDPR-EPR-TDR
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