Ley Indígena y Convenio 169: Chile v/s el Mundo. +++

Por un lado, hacia 1989 La Organización Internacional de Trabajadores se hizo cargo de reformular una normativa que cercara el actuar de los estados sobre los pueblos indígenas, estos como individualidades culturales; por otro, Chile en 1993 hace caso omiso y aprueba una Ley Proteccionista de la soberanía y funcional a las "características" del país, Los conflictos siguen, y las medidas legales se esfuman.

Por Niko

La relación entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el sistema político-jurídico indígena se remonta a principios de 1920, cuando se propone hacer estudios sobre las condiciones laborales de los indígenas de sus países miembros. Ya hacia 1936, en nuestro país se realiza la "Primera Conferencia de los Estados de América miembros de la OIT", en donde se propuso la elaboración de un documento demostrativo de la realidad socioeconómica de los indígenas de cada país (Documento que Chile no entregó, sólo Perú). La historia continúa con la conformación de comisiones y subcomisiones para el estudio de las cuestiones y problemas indígenas (1949-56).

En materia legislativa la OIT se ha pronunciado, siempre sobre a la temática indígena, frente a lo que se refiere a la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105), los contratos escritos en lengua original (Conv.64), la protección e integración de las poblaciones indígenas (Conv. 107), discriminación en materia de empleo y discriminación (Conv. 111), entre otros.

En 1957, y como un intento de dejar de ver sólo como trabajadores a las "poblaciones indígenas" (término controversial), en función de sus cánones socioeconómicos, se elabora el convenio 107 "Sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en países independientes", abarcando también aspectos culturales (concepciones y prácticas religiosas, lingüísticas, políticas y jurídicas) dentro de la nueva normativa internacional. Pero al revisar terminologías, y también como forma de adaptar el marco legal a la realidad "actual" del mundo indígena y de los estados, se revisa el documento y se crea el convenio 169 "Sobre pueblos Indígenas y Tribales" en el año 1989.

Sin embargo esta estandarización de las normativas frente a la cuestión indígena y tribal solo ha entrado a operar en los países que la han ratificado frente al director general de la OIT: Noruega y Méjico en el 90', Colombia y Bolivia en el 91', Costa Rica y Paraguay en 1993, Perú el 94', Honduras en el 95', Dinamarca y Guatemala el 96', Los Países Bajos, Ecuador y Fiji en 1998 y Argentina el 2000. Chile: NO.

Dentro de los puntos a los que se refiere el documento destaca en primer lugar la modificación, a la versión de 1957, que se hace de "Población Indígena" (Término refutado por ser meramente demográfico) a "Pueblo Indígena", dando pie de esta forma, a la cabida de estos pueblos, como individualidades culturales, dentro de las normas constitucionales de los países adscritos. Es importante mencionar también, como ejercicio de extrapolación a la realidad nacional , lo que se refiere a: "Consultar a los pueblos interesados, mediante procesos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente" (Art. 6); "Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos.

Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas" (Art. 7), y por último, en su artículo 16, señala: "A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan" (Si el traslado es necesario debe ser bajo el libre consentimiento, y con el pleno conocimiento de la causa del traslado, además de ser reubicado el o los afectados).

¿Y Chile?... Ley Indígena

En Chile, la cuestión Indígena estaba hasta hace poco todavía mandatada por la constitución redactada durante la dictadura militar (1980), como otras no pocas áreas de la administración del país. Ya hacia el año 1989, los promisorios concertacionistas gobernantes y agrupaciones representantes de Mapuches, Aymaras y Rapa Nui suscriben el "Compromiso de Nueva Imperial" en donde se comprometen a la creación de un nuevo marco político y jurídico a través de la senda "democrática" recientemente lograda (o Recuperada).

Un año después se presenta en el parlamento un proyecto de ley indígena, el cual después de tres años fue aprobado como Ley de la República Nº 19.253, pero sin dejar de introducirle cambios a la versión original del documento. En esta ley se entiende a los indígenas como a "los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura".

Declara además como su propiedad, los territorios que han sido ocupados por estas agrupaciones humanas desde 1823, así como también los que ancestralmente poseen, siempre y cuando estén inscritos en el "Registro de Tierras", también creado por esta ley. Menciona además la creación de Áreas de Desarrollo Indígena, conformación de una educación intercultural bilingüe, facilidades legales en la creación de Asociaciones Indígenas, y el establecimiento de una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)" como entidad encargada de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del "desarrollo integral económico, social y cultural de las personas y comunidades indígenas". Este organismo estaría formado por 17 personas, de entre los cuales ocho son representantes indígenas, nombrados por el presidente.

Y el convenio 169, eeeeeeh, NO

Según Ricardo Lagos, la ratificación del Convenio 169 de la OIT, es segunda prioridad en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. (Recordemos que el Convenio data del 89', y que la ratificación del convenio se ha prometido durante toda la época de transición). Ante esto, y a las insistencias de los Organismos Representantes de los Pueblos Indígenas del país (como La Comisión Nacional Provisoria por la Unidad, la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas en Chile y la ratificación del Convenio 169 de la OIT, así como organizaciones representantes de las comunidades afectadas por basurales, by pass de Temuco, entre otras), en el 2000 se solicitó la modificación de diversos puntos de la actual ley Indígena (O sea, como un "peor es nada").

Pero, a principios de este año la respuesta fue NO. Las propuestas, que iban a homologar de cierta forma la normativa internacional con la ley Indígena interna fueron botadas por falta de Quórum (30/04/03), además de ser rechazada por 23 votos una última propuesta tendiente a reemplazar el término "población Indígena" por "Pueblo". Dentro de los motivos esgrimidos por los "votantes" fue la posible fragmentación del
estado internamente, creando "Estados dentro de Estados". (El cambio de este término fue fundamental para la revisión de la ley indígena de la OIT, hace ya 14 años).

Ante esto, cabe pensar cuales son las reales intenciones del Gobierno en en torno al discurso de darle solución a los conflictos pendientes con los Pueblos Indígenas del país, teniendo en cuenta que Chile es uno de los pocos países latinoamericanos (Con una gran cantidad de indígenas) que no ha ratificado esta normativa Internacional.

El miedo del estado Chileno a la decisión de Autodeterminación que pueden tomar los Pueblos Indígenas (temor infundado ya que el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas limita el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas al interior de los estados), así como el vislumbrar que algunos cánones internacionales están siendo descaradamente infringidos en el país, hacen de la asimilación de la existencia de una sociedad multicultural, muy difícil, por lo menos en lo que respecta a la asimilación legislativa del problema por parte del estado chileno.



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