| Ley Indígena
y Convenio 169: Chile v/s el Mundo. +++
Por un
lado, hacia 1989 La Organización Internacional de Trabajadores
se hizo cargo de reformular una normativa que cercara el actuar de los
estados sobre los pueblos indígenas, estos como individualidades
culturales; por otro, Chile en 1993 hace caso omiso y aprueba una Ley
Proteccionista de la soberanía y funcional a las "características"
del país, Los conflictos siguen, y las medidas legales se esfuman.
Por Niko
La relación
entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el sistema
político-jurídico indígena se remonta a principios
de 1920, cuando se propone hacer estudios sobre las condiciones laborales
de los indígenas de sus países miembros. Ya hacia 1936,
en nuestro país se realiza la "Primera Conferencia de los
Estados de América miembros de la OIT", en donde se propuso
la elaboración de un documento demostrativo de la realidad socioeconómica
de los indígenas de cada país (Documento que Chile no entregó,
sólo Perú). La historia continúa con la conformación
de comisiones y subcomisiones para el estudio de las cuestiones y problemas
indígenas (1949-56).
En materia legislativa la OIT se ha pronunciado, siempre sobre a la temática
indígena, frente a lo que se refiere a la abolición del
trabajo forzoso (Convenio 105), los contratos escritos en lengua original
(Conv.64), la protección e integración de las poblaciones
indígenas (Conv. 107), discriminación en materia de empleo
y discriminación (Conv. 111), entre otros.
En 1957, y como un intento de dejar de ver sólo como trabajadores
a las "poblaciones indígenas" (término controversial),
en función de sus cánones socioeconómicos, se elabora
el convenio 107 "Sobre la protección e integración
de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y
semitribales en países independientes", abarcando también
aspectos culturales (concepciones y prácticas religiosas, lingüísticas,
políticas y jurídicas) dentro de la nueva normativa internacional.
Pero al revisar terminologías, y también como forma de adaptar
el marco legal a la realidad "actual" del mundo indígena
y de los estados, se revisa el documento y se crea el convenio 169 "Sobre
pueblos Indígenas y Tribales" en el año 1989.
Sin embargo esta estandarización de las normativas frente a la
cuestión indígena y tribal solo ha entrado a operar en los
países que la han ratificado frente al director general de la OIT:
Noruega y Méjico en el 90', Colombia y Bolivia en el 91', Costa
Rica y Paraguay en 1993, Perú el 94', Honduras en el 95', Dinamarca
y Guatemala el 96', Los Países Bajos, Ecuador y Fiji en 1998 y
Argentina el 2000. Chile: NO.
Dentro de los puntos a los que se refiere el documento destaca en primer
lugar la modificación, a la versión de 1957, que se hace
de "Población Indígena" (Término refutado
por ser meramente demográfico) a "Pueblo Indígena",
dando pie de esta forma, a la cabida de estos pueblos, como individualidades
culturales, dentro de las normas constitucionales de los países
adscritos. Es importante mencionar también, como ejercicio de extrapolación
a la realidad nacional , lo que se refiere a: "Consultar a los pueblos
interesados, mediante procesos apropiados y en particular a través
de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente"
(Art. 6); "Los gobiernos deberán velar porque, siempre que
haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los
pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, cultural y
sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan
tener sobre estos pueblos.
Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como
criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas"
(Art. 7), y por último, en su artículo 16, señala:
"A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este
artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados
de las tierras que ocupan" (Si el traslado es necesario debe ser
bajo el libre consentimiento, y con el pleno conocimiento de la causa
del traslado, además de ser reubicado el o los afectados).
¿Y
Chile?... Ley Indígena
En Chile,
la cuestión Indígena estaba hasta hace poco todavía
mandatada por la constitución redactada durante la dictadura militar
(1980), como otras no pocas áreas de la administración del
país. Ya hacia el año 1989, los promisorios concertacionistas
gobernantes y agrupaciones representantes de Mapuches, Aymaras y Rapa
Nui suscriben el "Compromiso de Nueva Imperial" en donde se
comprometen a la creación de un nuevo marco político y jurídico
a través de la senda "democrática" recientemente
lograda (o Recuperada).
Un año después se presenta en el parlamento un proyecto
de ley indígena, el cual después de tres años fue
aprobado como Ley de la República Nº 19.253, pero sin dejar
de introducirle cambios a la versión original del documento. En
esta ley se entiende a los indígenas como a "los descendientes
de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde
tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y
culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal
de su existencia y cultura".
Declara además como su propiedad, los territorios que han sido
ocupados por estas agrupaciones humanas desde 1823, así como también
los que ancestralmente poseen, siempre y cuando estén inscritos
en el "Registro de Tierras", también creado por esta
ley. Menciona además la creación de Áreas de Desarrollo
Indígena, conformación de una educación intercultural
bilingüe, facilidades legales en la creación de Asociaciones
Indígenas, y el establecimiento de una Corporación Nacional
de Desarrollo Indígena (CONADI)" como entidad encargada de
promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del
"desarrollo integral económico, social y cultural de las personas
y comunidades indígenas". Este organismo estaría formado
por 17 personas, de entre los cuales ocho son representantes indígenas,
nombrados por el presidente.
Y el convenio
169, eeeeeeh, NO
Según Ricardo Lagos, la ratificación del Convenio 169 de
la OIT, es segunda prioridad en la Comisión de Relaciones Exteriores
del Senado. (Recordemos que el Convenio data del 89', y que la ratificación
del convenio se ha prometido durante toda la época de transición).
Ante esto, y a las insistencias de los Organismos Representantes de los
Pueblos Indígenas del país (como La Comisión Nacional
Provisoria por la Unidad, la Libre Determinación de los Pueblos
Indígenas en Chile y la ratificación del Convenio 169 de
la OIT, así como organizaciones representantes de las comunidades
afectadas por basurales, by pass de Temuco, entre otras), en el 2000 se
solicitó la modificación de diversos puntos de la actual
ley Indígena (O sea, como un "peor es nada").
Pero, a principios de este año la respuesta fue NO. Las propuestas,
que iban a homologar de cierta forma la normativa internacional con la
ley Indígena interna fueron botadas por falta de Quórum
(30/04/03), además de ser rechazada por 23 votos una última
propuesta tendiente a reemplazar el término "población
Indígena" por "Pueblo". Dentro de los motivos esgrimidos
por los "votantes" fue la posible fragmentación del estado
internamente, creando "Estados dentro de Estados". (El cambio
de este término fue fundamental para la revisión de la ley
indígena de la OIT, hace ya 14 años).
Ante esto, cabe pensar cuales son las reales intenciones del Gobierno
en en torno al discurso de darle solución a los conflictos pendientes
con los Pueblos Indígenas del país, teniendo en cuenta que
Chile es uno de los pocos países latinoamericanos (Con una gran
cantidad de indígenas) que no ha ratificado esta normativa Internacional.
El miedo del estado Chileno a la decisión de Autodeterminación
que pueden tomar los Pueblos Indígenas (temor infundado ya que
el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas limita
el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos
indígenas al interior de los estados), así como el vislumbrar
que algunos cánones internacionales están siendo descaradamente
infringidos en el país, hacen de la asimilación de la existencia
de una sociedad multicultural, muy difícil, por lo menos en lo
que respecta a la asimilación legislativa del problema por parte
del estado chileno.
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