Partido Comunista de los Pueblos de España

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ESTATUTOS

Preámbulo

     El PCPE es continuador de las mejores tradiciones en el Estado Español. Es resultado del Congreso de Unidad Comunista celebrado en Enero de 1984 por cinco organizaciones comunistas y posteriormente  como resultado del Congreso de Unificación Comunista, celebrado en Octubre de 2000,  entre el Partido Comunista de los Pueblos de España y el Partido Comunista Obrero Español, organización comunista creada en 1971 en el VIII Congreso y posteriormente en el Congreso Extraordinario de Octubre de 1973, donde adopta su actual nombre. El PCPE es un partido de la clase obrera que lucha por dirigirla y aspira a ser su vanguardia y su forma superior de organización. Trabaja para ser el guía y organizador del movimiento revolucionario y progresista de los pueblos de España en todo el proceso de lucha por la Democracia, el Socialismo y el Comunismo.

El papel dirigente del Partido emana de su naturaleza de clase, de la justeza de sus análisis y de su orientación política, de su proyecto de nueva sociedad, de su coherencia entre los principios y la práctica, y de su capacidad de organizar y dirigir la lucha popular en conexión permanente, estrecha e indisoluble con las masas, movilizándolas y ganando su apoyo.

El PCPE lucha por el derrocamiento del sistema capitalista y por la victoria de la Revolución Socialista. La construcción de la sociedad socialista no será posible sin la instauración de un régimen en el que el proletariado tenga el papel dirigente. Dicho poder, denominado teóricamente dictadura del proletariado, profundamente democrático, expresa la incorporación de la inmensa mayoría de la sociedad en las tareas políticas, mediante su participación directa en las tareas del Estado y la Administración.

El Partido considera que la instauración del Socialismo y el Comunismo en el Estado Español, objetivo fundamental de nuestro Partido, pasa por la realización, consolidación y desarrollo progresivo de la Revolución Democrática, Antimonopolista, Antioligárquica y Antiimperialista, pronunciándose por la unidad de todas la fuerzas de la izquierda, en base a un programa común en el que se reconozcan los derechos de las nacionalidades incluido el derecho a la autodeterminación.

La actividad del PCPE está dirigida actualmente a establecer y fortalecer la unidad de las fuerzas democráticas de la izquierda, para la consecución de los objetivos anteriormente enunciados. La base social de esta unidad popular es la unidad de la clase obrera y el conjunto de los asalariados en alianza con el campesinado y la pequeña y mediana burguesía urbana y rural.

El PCPE dirige sus esfuerzos en la situación actual a conseguir la superación de la negativa división de los revolucionarios, así como a conseguir la unidad de todos los comunistas en base a los principios del marxismo-leninismo y el internacionalismo proletario.

El Partido reafirma sus convicciones republicanas, considerando que la forma de Estado que mejor se corresponde con el desarrollo democrático y socialista de nuestro Estado plurinacional, es la República Democrática  Confederal.

El partido basa su programa y actividad en la teoría científica del Marxismo-leninismo y el Internacionalismo proletario, educando a sus miembros en la fidelidad a la causa de la clase obrera, la defensa de los intereses nacionales frente al imperialismo, en la amistad y solidaridad de los trabajadores de los distintos pueblos del Estado Español y en la amistad y solidaridad entre los trabajadores de todos los países.

El Partido es por consecuencia una organización que aspira y asume la tarea de ser la vanguardia y de llegar a actuar como dirigente de las masas, la unión voluntaria y combativa de los obreros más avanzados y conscientes, de los campesinos, intelectualidad progresista y otras capas de trabajadores asalariados que hacen suyos los principios y fines del marxismo-leninismo y del internacionalismo proletario.

El PCPE se orienta por un principio inalterable de solidaridad antiimperialista e internacionalista con todos los pueblos oprimidos y todos los trabajadores explotados. Consciente de que su lucha forma parte de una perspectiva universal, contribuye a la unidad y el fortalecimiento del movimiento obrero, comunista y revolucionario mundial, en base a las enseñanzas de Marx, Engels y Lenin, y trabaja para crear un Frente Antiimperialista Mundial con otras fuerzas comunistas, democráticas y progresistas, que basarán sus relaciones en la colaboración, la solidaridad, la soberanía y el respeto mutuo.

El partido reafirma su plena autonomía en la elaboración de su línea política, así como en emprender una vía por el socialismo que contemple las peculiaridades del Estado plurinacional, ajustándose a las necesidades del avance histórico de nuestros pueblos hacia el comunismo.

El partido es el más firme abanderado de la lucha por la paz, la independencia y soberanía de los pueblos y naciones del Estado Español, oponiéndose a todo lo que atente contra dicha independencia y soberanía

 

I

 

DENOMINACION, AMBITO Y DOMICILIO

                                                                                                                     Art. 1

La denominación que lleva el partido es la de PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA (PCPE) y se regirá por los presentes estatutos, de acuerdo con la ley de 14 de Junio de 1976, modificada por real decreto de 8 de febrero de 1977 y demás normas complementarias.

El ámbito de actuación del PCPE será la totalidad del territorio del Estado Español.

El domicilio social del partido se establece en ............, pudiendo variarse si así se acuerda validamente y con los requisitos legales que procedan.

  II

 EL PARTIDO

 Art. 2

El PCPE , partido político de la clase obrera, que aspira a ser guía y organizador del movimiento progresista y revolucionario de los pueblos de España.

El partido es la unión voluntaria y combativa, basada en la ideología marxista-leninista, de los luchadores avanzados de la clase obrera, de los campesinos, de los intelectuales, del conjunto de los trabajadores del Estado Español.

El partido educa a sus militantes en el espíritu de fidelidad insobornable a la causa de la clase obrera y de los pueblos de España, en el espíritu del internacionalismo proletario que se manifiesta en la solidaridad con los trabajadores y los movimientos revolucionarios de todos los países.

 III

 LOS MILITANTES DEL PARTIDO, SUS DEBERES Y DERECHOS

 

Art. 3

Pueden ser miembros del PCPE  quienes acepten su Programa y sus Estatutos, participen en la labor de una de sus organizaciones de base y contribuyan al sostenimiento del partido.

 

Art. 4

Son deberes de los miembros del Partido:

 

a)      Defender y aplicar los principios del marxismo-leninismo como condición fundamental de la unidad orgánica del partido.

b)      Propagar la política del partido en los medios donde actúe. Ser defensor consecuente y abnegado de los intereses de la clase obrera y de todos los trabajadores.

c)      Esforzarse por atraer al partido a los obreros, campesinos e intelectuales de vanguardia, y a lo mejores hombres y mujeres del pueblo.

d)      Ser sincero y honrado con el partido, no permitiendo el ocultamiento de la verdad.

e)      Esforzarse por elevar su nivel político e ideológico, estudiando los principios del socialismo científico.

f)       Observar la disciplina del partido, independientemente de la responsabilidad que se ocupe en él y denunciar toda violación de la misma, sea por quien fuere.

g)      Luchar por la unidad de la clase obrera y por la alianza de esta con los campesinos, base para la agrupación de las fuerzas progresistas y garantía de la victoria del socialismo.

h)      Combatir el culto a la personalidad y el individualismo, como extraños al marxismo-leninismo.

i)        Participar regularmente en las reuniones de la célula y de los organismos de dirección a los que se pertenezca.

j)        Actuar en las organizaciones de masas y estar a la cabeza de las luchas de la clase obrera.

 

Art. 5.-

Los miembros del partido tienen derecho a:

 

a)      Participar libremente en todas las actividades del partido que correspondan a la organización a la que pertenece.

b)      Analizar críticamente en las reuniones del partido el trabajo de los organismos dirigentes y de cualquier miembro del partido, independientemente del cargo que se desempeñe en él.

c)      Elegir y ser elegido a los órganos dirigentes del partido.

d)      Exigir su participación personal en todos los casos en que se vaya a decidir obre su actuación y conducta, y apelar ante los organismos superiores (Incluso el comité Central y el Congreso) contra las medidas que considere injustas, apelación que los órganos superiores deben atender y resolver en su primera reunión en presencia del interesado

e)      Recibir de la organización del Partido los elementos y el marco adecuado para elevar su nivel político e ideológico, sobre las bases del marxismo-leninismo.

f)       Ser informado regular y objetivamente de la situación política estatal e internacional, y de las orientaciones puntuales que elabore el Comité Central y otros órganos dirigentes del Partido.      

 Artículo 6.-

El ingreso en el PCPE, se llevará a cabo de forma individual, a través de una de sus organizaciones, previo examen serio y responsable por ésta de la conducta política y personal del solicitante. Este deberá ser avalado por dos miembros de la célula en que solicite el ingreso, o por un comité del partido. La admisión debe ser refrendada por los órganos del partido autorizados para ello por el comité central.

 Artículo 7.-

Las peticiones de ingreso colectivo serán resueltas directamente por el Comité Central, o en su defecto por el Comité Ejecutivo, el cual, como excepción puede conceder el ingreso colectivo, quedando obligado a dar cuenta de las razones de su decisión al pleno del Comité Central y, posteriormente, al Congreso, quien decide en última instancia.

Para resolver la solicitud de ingreso de dirigentes de otras organizaciones políticas, y para la readmisión de ex-camaradas expulsados, hará falta, además del acuerdo de la organización correspondiente, la ratificación del Comité Central.

 Art. 8.-

En casos especiales, el comité ejecutivo está facultado para conceder el ingreso individual  en el partido sin la necesidad de otros trámites, pero en consonancia con el artículo 3

 Art. 9.-

Si un miembro del partido cambia de domicilio o de trabajo, pasará a formar parte de la organización del partido donde haya fijado su nueva residencia. Esto se realizará de acuerdo con las secretarías de organización de los comités correspondientes a los ámbitos territoriales afectados y con el conocimiento de la Secretaría de Organización del Comité Central. En cualquier caso,  deberá efectuarse teniendo en cuenta sus intereses y los del partido.

  Art. 10.-

Los actos contrarios al programa, a los principios y a los estatutos del Partido, serán sancionados de acuerdo a su gravedad.

A la sanción disciplinaria únicamente deberá llegarse, cuando no sea posible su solución a través de la crítica y la autocrítica, garantizando en tal proceso los derechos y deberes de los militantes.

Las sanciones podrán ser:

a)      La advertencia o amonestación. Llamada de atención al militante dentro del ámbito del organismo que la acuerda.

b)      El voto de censura. El cual, adoptado por un órgano del partido, ha de ser comunicado por escrito al afectado, y constará en el acta de la reunión.

Estos dos niveles de sanción no implican modificar la responsabilidad que el afectado ocupe en el partido.

c)      La destitución del cargo.

d)      La privación del derecho a ocupar cargos durante un período determinado que no deba exceder de seis meses.

e)      La separación temporal del partido, por un período no superior a 6 meses.

f)       En casos graves, que atenten a la vida y los principios del partido, puede sancionarse con la expulsión.

 Las sanciones serán acordadas por la organización a la que pertenezca el militante, la cual, antes de adoptar una decisión, ha de examinar con la máxima atención las acusaciones, dando al afectado la posibilidad de explicar su conducta.

El acuerdo de expulsión será sólo válido si vota por él no menos de los dos tercios de los militantes de la organización, y entrará en vigor después de ser ratificado por el organismo correspondiente.

 Art. 11.-

Ninguna organización puede sancionar a un militante que pertenezca a ella si este es miembro de un órgano superior del partido. La decisión en estos caso, compete a dicho organismo, pero la organización tiene derecho a examinar su conducta y a proponer que sea sancionado.

Art. 12.-

Si se trata de un miembro del Comité Central, la decisión corresponde al Congreso del Partido. En los intervalos entre dos congresos, el comité central podrá separarle de su actividad como miembro del mismo, teniendo la obligación de presentar el caso ante el primer congreso en presencia del sancionado, a fin de que éste pueda defenderse.

 IV

 ESTRUCTURA GENERAL Y DEMOCRACIA INTERNA DEL PARTIDO

 Art. 13.-

La organización del Partido Comunista de los Pueblos de España, se rige por el principio del centralismo democrático, que significa:

a)      Carácter colectivo de todos los organismos de dirección del partido, de arriba a abajo.

b)      Obligación de los órganos dirigentes de dar cuenta y de responder periódicamente de su gestión ante las organizaciones correspondientes del partido, según los plazos establecidos en estos estatutos.

c)      Obligación de observar la disciplina del partido y subordinación de la minoría a la mayoría.

d)      Obligatoriedad de los acuerdos con los órganos superiores para los inferiores, siempre y cuando no vulneren el Programa, los Estatutos y las decisiones de los Congresos del partido.

e)      Prohibición de fracciones o corrientes organizadas dentro del partido.

f)       Carácter electivo de los miembros de los órganos de dirección, de abajo a arriba. Para la elección deberá obtenerse la mayoría absoluta de los votos de los camaradas presentes.

          Art. 14.-

De acuerdo con la conveniencia del funcionamiento del partido, el Comité Central agrupa a las organizaciones del mismo en Nacionales,  Regionales, provinciales, insulares, intercomarcales, comarcales, locales y de distrito. La esfera de ación de cada una de estas organizaciones será determinada por el comité Central del PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA.

 Art.15.-

Todos los órganos dirigentes del partido, deben guiarse en su actividad por el principio leninista de la dirección colectiva, como condición imprescindible del acertado cumplimiento de sus tareas.

La infracción al principio de dirección colectiva y el empleo de métodos personales y caciquiles causan grave daño al partido, siendo por ello deber de dirigentes y militantes velar por la constante aplicación de dicho principio. El Comité Central responderá de que ningún  dirigente reúna en la práctica tanto poder que, de hecho, quede colocado por encima del resto de los camaradas de dirección del partido.

Art. 16.-

Tanto los órganos dirigentes del partido como las organizaciones de base deben aplicar en su trabajo el método de la crítica y la autocrítica para corregir posibles defectos y errores.

Debe desecharse como nocivo y opuesto a los principios del partido todo intento de ahogar la crítica y de resolver los problemas en base a la familiaridad y el compadrazgo, así como la tendencia a no ver mas que los éxitos y a disminuir o disimular los errores.

Art. 17.-

El cumplimiento de sus atribuciones entraña para los órganos dirigentes una mayor responsabilidad, mayores exigencias con sí mismos, particularmente en los siguientes aspectos:

a)      La organización del trabajo del partido en la escala que le corresponde en las mejores condiciones de eficacia y de seguridad posibles, mostrando la necesidad de la vigilancia revolucionaria y esforzándose por rodear de las mejores garantías el trabajo de los camaradas que se esfuerzan por llevar a las masas la política del partido.

b)      El desarrollo de la vida política en las organizaciones y del estudio del marxismo-leninismo, procurando vencer las dificultades de todo orden.

c)      La realización de una justa política de cuadros, seleccionándolos por el principio de su fidelidad al partido, firmeza, capacidad y aptitudes, eliminando cualquier consideración de amistad o familiaridad y rechazando toda actitud ligera y superficial en la selección.

d)      Prestar mucha atención a las opiniones de los militantes y ser muy sensibles a las inquietudes de la base del partido, ante la cual son, en definitiva, responsables todos los órganos del mismo.

e)      El dirigente del partido, depositario de la confianza de los militantes que le han elegido, debe ser portavoz de sus aspiraciones e intérprete y defensor de los postulados del marxismo-leninismo; debe ser modelo de honradez y abnegación, de valentía y modestia; debe ser ante todos los trabajadores el espejo del partido.

Art. 18.-

Todas las organizaciones del partido gozan de autonomía para actuar en la esfera de su competencia, siempre que sus decisiones no contradigan los acuerdos y la línea general del partido. Es particularmente importante que desplieguen la máxima iniciativa en la aplicación de la política y las decisiones del partido.

Art. 19.-

La reunión de un comité es convocada por su secretario, y la de cualquier organización por su propio comité. Solo podrán ser convocadas una u otra por un organismo superior en caso de que el secretario o el comité respectivos se negaran a reunirlas.

 V

 LOS ORGANOS SUPERIORES DEL PARTIDO

 Art. 20.-

El órgano supremo del PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA, es el Congreso, en el que están representadas todas las organizaciones.

El congreso está constituido por el conjunto de los militantes a través de los delegados que elijan las organizaciones de base del Partido, según criterios de proporcionalidad y de acuerdo con las normas establecidas por el Comité Central. Estas normas, un proyecto de tesis o propuestas políticas, así como las posibles modificaciones de los Estatutos y Reglamento del Congreso, se entregarán a todas las organizaciones del Partido, por lo menos 3 meses antes de la celebración del Congreso, para que sean conocidas y discutidas por el Partido. Los miembros del Comité Central son delegados de pleno derecho en el Congreso.

Los congresos Ordinarios del partido son convocados por el Comité Central cada 4 años; los Extraordinarios los convocará también el Comité Central en función de las necesidades políticas del partido.

Para ser elegido delegado y participar en el Congreso, será necesario tener el carnet del Partido con las cotizaciones al día, y haber participado en el proceso de discusión de los materiales preparatorios.

 Art. 21.- El Congreso.-

-Aprueba el reglamento del mismo.

-Escucha y discute el informe sobre la gestión del Comité Central y adopta la resolución correspondiente.

-Examina y resuelve las cuestiones referentes al Programa y los Estatutos del Partido.

-Determina la línea política del partido.

-Elige el Comité Central en votación secreta.

-Elige la Comisión de Garantías y Control.

 Art. 22.-

El Congreso determina, asimismo, el número de miembros efectivos del Comité Central. En el caso de quedar vacante el puesto de un miembro efectivo el Comité Central, podrá cooptar a dichos puestos a los camaradas que estime oportuno.

Art. 23.- El Congreso Extraordinario.

a)      Si la situación lo exige el C.C. puede convocar un Congreso Extraordinario antes del plazo previsto para los congresos ordinarios..

b)      Si mas de la mitad de los miembros del partido por el conducto regular solicitan la celebración de un Congreso Extraordinario, el C.C. debe convocarlo, pero para que sus decisiones sean válidas, deben estar representados en el mismo la mayoría de organizaciones y militantes del partido.

c)      Tiene las mismas atribuciones que el Congreso Ordinario.

 Artículo 24.- El Comité Central.

En el intervalo entre congreso y congreso, el Comité Central es el órgano máximo del Partido, el dirigente de sus actividades políticas y de su trabajo de organización.

El C.C. celebrará reuniones plenarias, como mínimo, cuatro veces al año, con un intervalo máximo de 4 meses entre una reunión plenaria y la siguiente.

El CC asegura la buena gestión de los recursos financieros del Partido; organiza y dirige las comisiones que considere necesarias para asegurar la realización de las tareas del partido; distribuye las fuerzas del partido y organiza el control de las aplicaciones de las decisiones del mismo por sus diferentes organizaciones; designa la redacción del órgano central y  de otras publicaciones de carácter estatal y asegura la dirección política general de la actividad de los grupos parlamentarios del partido.

 Art. 25.- El C.C. elige en su seno:

-El Secretario general el Comité Central y,

-El Comité Ejecutivo.

 Art. 26.- El Comité ejecutivo.

El Comité Ejecutivo constituye la dirección del Partido en los intervalos de las reuniones del C.C., ante el cual está obligado a rendir cuentas de su gestión. Es miembro nato del C.E. el Secretario General del Partido.

Art. 27.-

El comité ejecutivo funciona de forma regular y operativa, y solo son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de sus componentes; convoca los plenos del C.C., en los cuales solo tienen voto los miembros efectivos del mismo; puede convocar también Plenos ampliados del C.C. para examinar determinados problemas políticos, ideológicos o de organización.

La relación de invitados a dichos plenos es elaborada por el C.E. y aprobada por el propio C.C.. Los invitados a estos plenos tienen únicamente voz consultiva.

 Art. 28.-

El Secretario General del Partido ostenta la representación del PCPE, preside el C.C. y el Comité Ejecutivo, y le corresponde la máxima responsabilidad en las cuestiones concernientes al adecuado funcionamiento de los órganos de dirección. Asume la responsabilidad general de la Dirección, presenta al Congreso el informe del C.C. y se responsabiliza de la presentación del informe del C.E. a las reuniones plenarias del Comité Central

Ningún miembro del Comité Ejecutivo,  ni del CC puede tomar decisiones, establecer relaciones, ni hablar en nombre de estos organismos, sin estar expresamente autorizados por los mismos.

 Art. 29.- La Conferencia Estatal.

El C.C. puede convocar Conferencias Estatales, entre Congreso y Congreso, para tratar cuestiones que afecten a todo el partido, fijando el orden del día y el modo de representación.

La Conferencia Estatal se constituye con los miembros del C.C., los Secretarios Políticos de las organizaciones territoriales y un número de delegados no superior al 10%, que serán elegidos entre los afiliados más idóneos de acuerdo con los objetivos de la Conferencia.

La Conferencia estará constituida además por la Comisión de Garantías y Control.

El número de asistentes será fijado por el Comité Central y explicado en la convocatoria.

La conferencia está facultada para tomar  decisiones obligatorias para todo el partido, en base a la línea general trazada por el Congreso.

La conferencia no puede tomar acuerdos relativos a las materias que se reservan a la competencia del Congreso, Programa, Estatutos, elección del Comité Central y ratificación de acuerdos de expulsión.

Art. 30.-

La misión de la Comisión de Garantías y Control,  será la siguiente:

a)      Examinar y resolver los recursos presentados por los militantes del partido que hayan sido objeto de sanción.

b)      Velar por el cumplimiento de los estatutos del PCPE.

c)      Controlar las iniciativas económicas, el patrimonio y la contabilidad de las finanzas del Partido.

d)      La Comisión de Garantías y Control, puede establecer relaciones con cualquier organismo del Partido que considere necesario para desarrollar su misión específica de acuerdo con el Comité Ejecutivo.

e)      La pertenencia a la Comisión de Garantías y Control, es incompatible con la pertenencia a los organismos superiores

 VI

 Organizaciones de Nacionalidades, regionales, provinciales, comarcales, locales y de distrito

 Art. 31.-

Como consecuencia de la realidad plurinacional del Estado Español, los comunistas de las distintas nacionalidades, si así lo deciden, podrán  denominar a sus órganos de dirección con la expresión "COMITE" seguido del nombre  de dicha nacionalidad y se regirán en su actividad por los principios ideológicos políticos y organizativos expresados en los presentes estatutos del PCPE.

Las organizaciones de Nación, nacionalidad o región podrán, asimismo, utilizar la denominación de "Partido Comunista del Pueblo...." con el nombre de cada una de esas Naciones, nacionalidades o regiones y la correspondiente sigla adaptada a dicho nombre, previo acuerdo por mayoría simple de la Conferencia de los comunistas de dicha Nación, nacionalidad o región y el refrendo por idéntica mayoría del Comité Central del PCPE; el cual legalizará dicha denominación y sigla, quedando las mismas como patrimonio del Partido

El PCPE se esforzará por la educación internacionalista de respeto a los distintos pueblos del estado, a su cultura, a sus peculiaridades, y a sus derechos nacionales, al igual que se esfuerza por reforzar la solidaridad y cooperación entre ellos.

 Art. 32.-

El órgano superior de las organizaciones nacional, regional, provincial, comarcal, local y de distrito, es la conferencia, que ha de ser convocada por los comités de dirección de cada organización, como mínimo cada dos años, en vísperas de los congresos estatales o cuando las necesidades lo requieran.

Se podrán convocar conferencias extraordinarias cuando lo crea conveniente el organismo correspondiente, o cuando lo soliciten la mitad de los militantes u organizaciones de los respectivos comités.

Art. 33.-

En los colectivos de emigrantes españoles en el extranjero se podrán constituir células y otras organizaciones de militantes del PCPE.

Art. 34.-

Los comités nacionales, regionales, provinciales, comarcales, locales y de distrito tienen el deber de desplegar la máxima iniciativa para hallar los métodos de trabajo más adecuados con el fin de asegurar el cumplimiento de su misión en la situación y las circunstancias en que transcurra su actividad.

Los comités del partido en sus diversos escalones, constituyen la espina dorsal del partido; son los órganos que han de asegurar la aplicación creadora de la línea del partido en el medio en el que actúan.

Su misión estriba esencialmente en:

-Asegurar el cumplimiento de las decisiones de los órganos superiores.

-Fortalecer las organizaciones que dirigen y organizar otras nuevas.

-Orientar y ayudar prácticamente a las organizaciones en su trabajo entre las masas y en la organización de las luchas políticas del pueblo en la defensa de sus intereses cotidianos.

-Difundir la propaganda del partido, en primer lugar el órgano central del C.C. y editar propaganda por sus propios medios.

-Seleccionar y distribuir los cuadros del partido que se encuentran bajo su dirección.

-Desarrollar el estudio del marxismo leninismo.

-Organizar la ayuda económica de las masas al partido y a su prensa.

-Administrar los recursos del partido en la esfera de su competencia.

Para el correcto cumplimiento de su cometido los comités deben reunirse regularmente, discutir y tomar decisiones, organizar las actividades de los miembros del partido para aplicar éstas, velando por que el conjunto de los militantes tenga claridad en cuanto a los objetivos concretos y las perspectivas, y realice las tareas que se les encomiende.

En todos los escalones, los Comités tienen la obligación de informar sistemáticamente de su actividad a los comités superiores del partido, bajo cuya dirección se encuentren.

 VII

 ORGANIZACION DE BASE DEL PARTIDO

 Art. 35.-

El fundamento del partido lo constituye su organización de base, que es la célula.

Las células se crean en empresas, fábricas, talleres, minas, puertos, oficinas... y todo tipo de centros de trabajo o de estudio, pueblos, barrios, aldeas, etc.

Para constituir una célula es necesario un mínimo de tres militantes. Cuando una célula llega a contar con un excesivo número de militantes que dificulte el desarrollo de sus tareas, puede subdividirse en grupos  de trabajo dirigidos por un  responsable.

Art. 36.-

La autoridad superior de la célula es la asamblea plenaria, que se reunirá por lo menos una vez al mes. Cuando la reunión de la célula no sea posible se podrá sustituir excepcionalmente por la reunión de los delegados de los grupos en que esté dividida.

La asamblea plenaria, elige el comité de célula, después de un proceso de revisión y balance de las tareas realizadas individual y colectivamente.

Art. 37.-

La célula es el eslabón fundamental de unión del Partido con las masas populares y sus tareas en el medio donde actúa son:

-          Difundir la política del partido y organizar y dirigir a las masas.

-          Difundir las publicaciones del partido y asegurar por sus propios medios la labor de agitación y propaganda, la reproducción elaboración y difusión de manifiestos, octavillas, pasquines, etc...

-          Organizar el estudio colectivo e individual del marxismo leninismo, así como de otros revolucionarios del movimiento comunista  y obrero internacional, y de los documentos del partido.

-          Recaudar las cuotas y organizar la ayuda económica de las masas al partido y a su prensa.

-          Desarrollar su vida política interna de una manera regular.

 VIII

 ELECCION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

 Art. 38.-

Las candidaturas presentadas individual o colectivamente para formar los respectivos Comités dirigentes, serán examinadas por una comisión o ponencia elegida al respecto. Esta hará la propuesta de candidatos más aptos para asegurar una buena y eficiente dirección y expondrá ante la Conferencia o Congreso las razones que le hayan movido a ello.

La propuesta presentada por la comisión o ponencia será discutida y modificada por los delegados, si fuera necesario. Los candidatos que obtengan mas de la mitad de los votos emitidos, serán elegidos.

 IX

EL PARTIDO Y LA JUVENTUD COMUNISTA

 

Art. 39.- 

Los Colectivos de Jóvenes Comunistas, son la organización juvenil del Partido, que desarrolla autónomamente su actividad entre la juventud obrera, campesina y estudiantil.

La Juventud Comunista basa sus posiciones en el marxismo-leninismo y el internacionalismo proletario, y elabora su propio programa de acción.

Los C.J.C. tienen autonomía para determinar sus actividades y formas de organización.

El Partido mantendrá relaciones fraternales con los CJC, ayudándoles a educarse en los ideales del Socialismo y del Comunismo, así como en la práctica revolucionaria.

Es deber de todos los Comités del Partido propiciar la creación, impulsar el desarrollo y fortalecer políticamente la organización de los CJC, en sus respectivos ámbito de actividad y dotarse de una política propia para la juventud.

Las relaciones del PCPE con los CJC se establecen de común acuerdo a todos los niveles. Los responsables políticos de los CJC, participarán en la medida de lo posible, en los respectivos comités del Partido.

 X

EL PARTIDO Y LOS MOVIMIENTOS DE MASAS

 Art. 40.-  

Los comités y militantes del Partido han de potenciar la participación en las organizaciones de masas, fundamentalmente en los sindicatos de clase y combatir toda tendencia sectaria que conduzca al Partido a aislarse de las masas.

Los miembros del Partido que trabajan en los movimientos de masas aplicarán la línea política general del Partido, y respetarán, en todo caso y en todo momento, la independencia de los mencionados movimientos.

El Partido instará a todos sus militantes a sindicarse y desarrollar el sindicalismo democrático y de clase, de acuerdo con las orientaciones de los Congresos y del C.C.

Todos los militantes y en especial quienes pudieran resultar liberados para el ejercicio sindical, han de estar siempre al servicio del partido y rendir cuentas periódicas sobre su actividad.

 XI

EL PARTIDO Y LOS CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

 

Art. 41

Todo militante del Partido que reúna las condiciones de idoneidad legal y política para representar eficazmente al pueblo, podrá ser candidato del PCPE en las elecciones a cargos públicos a las cuales éste concurra.

La propuesta de elección de los candidatos la realizará, en base a las orientaciones y criterios que fije el C.C., el órgano territorial del PCPE correspondiente al proceso electoral (Municipal, autonómico, estatal..)

Los candidatos, en el período que lo sean,  y los elegidos, deberán aplicar en todo momento, los criterios políticos aprobados por el órgano de dirección de su ámbito, incluidos los referentes a las cuestiones financieras (Todos los ingresos económicos), que puedan derivarse del cargo electo.

Los candidatos del partido, antes de concurrir a un proceso electoral, firmarán un compromiso contractual denominado "Estatuto del candidato", que elaborarán los órganos territoriales respectivos, según los criterios dados por el Comité Central, por el cual, entre otras cosas, se obligarán a abandonar el cargo electo si dejan su militancia en el PCPE, o es expulsado del mismo, así como abonar al mismo una indemnización que será fijada en cada caso.

Los candidatos que resulten elegidos han de estar a la completa disposición del Partido, y mantener un contacto continuo con el cuerpo electoral y con todos los ciudadanos, articulando la actividad institucional con la actividad de masas del Partido. Han de rendir cuentas periódicamente de su actividad política y del cumplimiento del programa electoral,  a los órganos de dirección del Partido y a us electores.

Art. 42.- 

El C.C. estudiará y fijará, si es necesario, un régimen de incompatibilidades entre el acceso a determinados cargos públicos y el ejercicio de responsabilidades n los órganos de dirección del Partido.

Este régimen se basará en el principio de no acumulación de cargos y se enmarcará en una política general de formación y promoción de cuadros.

XII

LOS MILITANTES PROFESIONALES DEL PARTIDO

Art. 43.-

El Carácter de vanguardia y de masas del Partido y la complejidad de funciones que esto implica, la experiencia histórica que ha hecho evidente la utilidad e importancia del profesional del Partido, exige que un cierto número de militantes dediquen toda su actividad al trabajo del Partido en calidad de permanentes.

Los profesionales del Partido deben ser cuadros firmes y dedicados, en todo el tiempo posible y con gran disponibilidad, consagrando sus esfuerzos, capacidades, conocimientos y experiencia al trabajo partidario en una gran diversidad de tareas, integradas en el trabajo colectivo del Partido.

La designación y las normas de retribución de los militantes profesionales son competencia del C.C., que tendrá que evitar cuidadosamente cualquier tipo de desviación burocrática, sin que en ningún caso se limite la iniciativa y la participación de todos los militantes en el trabajo del Partido.

 XIII

LAS FINANZAS DEL PARTIDO

 Art. 44.-

El PCPE constituye su patrimonio actual con los bienes muebles, inmuebles y derechos que resultan de su libro de inventarios y balances, y afirma el derecho que las leyes le reconocen de adquirir, administrar y alienar cualquier elemento patrimonial, de conformidad con las necesidades que resulten del cumplimiento de sus fines.

Art. 45.-

Los recursos financieros provienen de las cotizaciones y aportaciones de los militantes, ayuda voluntaria de los simpatizantes, financiación pública del Estado, asignaciones de los camaradas que tienen cargos públicos y del patrimonio, así como de las aportaciones obtenidas en actos públicos, fiestas, bonos, etc..

Art. 46.-

Las organizaciones del Partido darán cuenta cada seis meses del presupuesto ordinario y de la liquidación del ejercicio anterior.

  XIV

LA BANDERA, EMBLEMA E HIMNO DEL PARTIDO

Art. 47.-

La bandera del Partido es rectangular, de color rojo, y su emblema es la hoz y el martillo de color dorado, con una estrella de cinco puntas roja, bordeada de tono dorado, en su parte superior, y situado cerca del asta, arriba a la izquierda.

El himno del Partido es "La Internacional".

 XV

DISPOSICIONES VARIAS

 Art. 48.-

El PCPE se podrá extinguir por un acuerdo de su Congreso, adoptado por los dos tercios de los delegados. En este acuerdo se determinará el destino que habrá de dar al patrimonio que pudiese existir.

Art. 49.-

El PCPE llevará los libros de Registro de militantes, de Actas, de Contabilidad, de Secretaría y de Inventarios y Balances.

Art. 50.-

La representación legal del PCPE la ostentará el Secretario General del Partido o en quien éste delegue de acuerdo con el Comité Ejecutivo.

 

XVI

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 51.-

El PCPE estudiará en su día el protocolo a establecer con la organización que se cree en Cataluña, para mantener la tradición histórica de los comunistas de esa nacionalidad, de disponer de organización propia.

Art. 52.-

La reforma de estos estatutos se realizará por el Congreso, a iniciativa del Comité Central.

Todas las dudas que surgieren en la interpretación de los estatutos serán resueltas por el Congreso, y en tanto éste no se celebre, lo serán , con carácter provisional, por el comité central.

 

 

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