SEPARACION JUDICIAL

 

                      La nueva ley, establece la separación judicial, esta es una institución  que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.

                     Los cónyuges adquieren la calidad de separados, que no lo habilita para contraer matrimonio nuevamente, subsisten todos los derechos y obligaciones personales que existen entre cónyuges menos el de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

Los efectos son:

• término del régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales


• sigue vigente el derecho de suceder entre cónyuges


• rige el derecho de alimentos entre cónyuge


• se mantiene los derechos y deberes entre cónyuges, salvo el de cohabitación y fidelidad


• un hijo concebido después de la separación no goza de la presunción de paternidad

 
• se adquiere la calidad de separado pero no se está habilitado para casarse nuevamente.

mantiene los derechos y deberes entre cónyuges, salvo el de cohabitación y fidelidad


• un hijo concebido después de la separación no goza de la presunción de paternidad


• se adquiere la calidad de separado pero no se está habilitado para casarse nuevamente
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