SEPARACION JUDICIAL

La nueva ley, establece la separación judicial, esta es una institución que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Los cónyuges adquieren la calidad de separados, que no lo habilita para
contraer matrimonio nuevamente, subsisten todos los derechos y obligaciones
personales que existen entre cónyuges menos el de cohabitación y fidelidad,
que se suspenden.
Los efectos son:
•
término del régimen de sociedad conyugal o participación en los gananciales
•
sigue vigente el derecho de suceder entre cónyuges
•
rige el derecho de alimentos entre cónyuge
•
se mantiene los derechos y deberes entre cónyuges, salvo el de cohabitación y
fidelidad
•
un hijo concebido después de la separación no goza de la presunción de
paternidad
•
se adquiere la calidad de separado pero no se está habilitado para casarse
nuevamente.
mantiene
los derechos y deberes entre cónyuges, salvo el de cohabitación y fidelidad
•
un hijo concebido después de la separación no goza de la presunción de
paternidad