REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

Representamos a aquellos cónyuges que al momento de efectuar la separación
fatal de bienes desean hacer la liquidación de la sociedad conyugal, cuando
existen bienes sociales y se puede efectuar conjuntamente con la separación de
bienes
Sociedad conyugal
Es el régimen inherente a todo contrato matrimonial. Si los novios nada
manifiestan ante el oficial de Registro Civil al contraerlo, se entiende que se
está casado bajo este régimen. En este caso, el marido administra todos los
bienes, incluso, los que pertenecen a su mujer como aquellos que ésta adquirió
antes de casarse. Tiene limitaciones relativas a los actos importantes, como
venta o arriendo de inmuebles u otorgamiento de garantías; en las que se le
exige a la esposa que autorice expresamente a su marido, mediante firma para tal
efecto.
Con
respecto a terceros, el marido es el único dueño de los bienes adquiridos
durante el matrimonio. Sin embargo, todos aquellos adquiridos a título oneroso
pertenecen a la sociedad que integran marido y mujer, por lo que al término de
esta sociedad, por muerte de alguno de los socios, nulidad o cambio a otra
alternativa de régimen, cada uno posee el 50% de derechos sobre los bienes
adquiridos. Son una comunidad, por lo que todos los bienes integran sólo una
liquidación monetaria. Es decir, los bienes no se dividen físicamente, sino
que se ponen en venta y se dividen las ganancias. En la eventualidad que una de
las partes se interese en conservar un bien para sí, debe cancelarle al ex cónyuge
su participación correspondiente.
Los
bienes propios (adquiridos antes del matrimonio o a título gratuito) que
administraba el marido, vuelven al propietario respectivo, o se paga la
recompensa respectiva.
Este régimen de bienes es la regla general; es decir, si los cónyuges al momento de casarse no pactan separación de bienes o participación en los gananciales, automáticamente se casan bajo el régimen de sociedad conyugal.
En este régimen el
marido se tiene como dueño y administrador de todos los bienes de la sociedad.
Además, administra los bienes de la mujer, lo que limita la autonomía de ésta
y la libre disposición de sus bienes.
Es importante tener presente
que, sin embargo, la sociedad conyugal protege al cónyuge, pues siempre tiene
derecho al 50% de los bienes de la sociedad
La
liquidación de la sociedad conyugal se puede realizar:
• Si hay acuerdo entre los cónyuges, por escritura pública en una notaría.
• Si no hay acuerdo entre los cónyuges, cualquiera de los dos puede solicitar
la partición, para lo cual requiere contar con el patrocinio de un abogado/
¿Qué
sucede con los bienes de la sociedad en la liquidación?
• Los
bienes propios (los adquiridos antes del matrimonio y durante el matrimonio por
una herencia o una donación) no entran en la repartición.
• Los bienes sociales (los adquiridos durante el matrimonio por medio de
dinero) se dividen en partes iguales: puede ser que se vendan todos los bienes y
se repartan el dinero, o bien se distribuyan los bienes de manera equitativa.
También, podría suceder que uno/a de los cónyuges se quedara con más bienes
si hay acuerdo con el/la otro/a cónyuge.
• Si hay además bienes del patrimonio reservado (los adquiridos con el
trabajo de la mujer), hay dos alternativas para ella:
- Sumar los bienes sociales más el patrrimonio reservado y eso dividirlo en
partes iguales, o bien
- La mujer puede renunciar a su mitad dde bienes sociales (gananciales) y
quedarse con su patrimonio reservado. Para que seto sea beneficioso para la
mujer, su patrimonio reservado debe ser mayor que los bienes sociales.
SEPARACIÓN DE BIENES
En este régimen de bienes, cada cónyuge es dueño/a exclusivo de los bienes
que están a su nombre y también administrador exclusivo de los mismos.
Se puede optar por él, al momento del matrimonio o durante éste. Una vez que
se opta por este régimen no se puede cambiar a la sociedad conyugal, pero sí
al régimen de participación en los gananciales.
Al estar casados bajo este régimen el marido no puede intervenir en las
decisiones que la mujer tome con respecto a sus bienes, sea que los haya
comprado antes o durante el matrimonio, o los haya adquirido por herencia o
donación. Tampoco, la mujer puede intervenir en las decisiones que el marido
tome con respecto a los bienes de él.
Con este régimen se garantiza la plena igualdad de la mujer y el hombre ante la
ley, y se otorga una capacidad real a la mujer porque puede administrar y
disponer libremente de sus bienes.
Sin embargo, hay que considerar que si este régimen termina o se disuelve el
matrimonio, no hay bienes que repartir (como sí ocurre en la sociedad
conyugal). Así, la separación de bienes es menos beneficiosa para aquellas
mujeres que no trabajan remuneradamente, aunque sí lo es para aquellas mujeres
que tienen autonomía económica.
Cuándo se puede elegir el régimen de
separación de bienes?
Antes
del matrimonio. Durante el matrimonio, estando casados
en sociedad conyugal, los cónyuges de común acuerdo pueden pactar separación
de bienes (por escritura pública en una notaría).
Durante
el matrimonio, estando casados en sociedad conyugal aunque el marido
no esté de acuerdo, la mujer puede demandar judicialmente la separación de
bienes en los siguientes casos:
•
Cuando el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones de fidelidad,
ayuda mutua, respeto, protección y socorro que tiene para con la mujer; como
también, si no cumple con la obligación de proveer de lo necesario a la
familia común.
•
Cuando ha transcurrido un año de ausencia injustificada del marido del hogar.
Para poder acreditar la ausencia es conveniente dejar una constancia en
Carabineros de la fecha en que ésta se produjo.
• Por
adulterio.
•
Cuando el marido no cumple con el pago de las pensiones alimenticias a su mujer
o a los hijos comunes, y dos veces se le hubiese obligado judicialmente al pago,
a través de una multa o el arresto.
• Por
mal estado de los negocios del marido.
• Por
insolvencia del marido: es decir, cuando no tiene bienes con qué pagar sus
deudas.
• Para
demandar judicialmente la separación de bienes, se requiere contar con el
patrocinio de un abogado/a que la represente, si no tiene recursos puede
concurrir al Programa de Acceso a la Justicia, a la Fundación de Asistencia
Legal de la Familia, o a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio.