DECLARACION DE BIENES FAMILIARES

La reforma de la Ley Nº 19.335 de 1994 creó la idea de BIENES FAMILIARES, designando como tales a ciertas cosas inmuebles o muebles que cumplen con una función directa permitiendo y favoreciendo la convivencia familiar, sometiéndola a un estatuto especial, independiente del régimen patrimonial escogido por los cónyuges.
Los bienes familiares tienen por objeto asegurar un lugar físico en el cual la
familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad, aún después de
disuelto el matrimonio, por muerte de alguno de los cónyuges o por otra causa,
o aunque los cónyuges se hayan separado de hecho.
La institución de los bienes familiares rige cualquiera sea el régimen de
bienes existente en el matrimonio.
Para que el bien se encuentre en esta situación se requiere declaración
judicial, tramitada en un procedimiento breve y sumario.
Tal declaración puede pedirla el cónyuge no propietario del bien, con
citación del otro.
Los bienes que pueden ser declarados familiares son:
Los bienes familiares no pueden ser enajenados ni gravados, es decir,
transferidos a un tercero o hipotecados, sin la voluntad de ambos cónyuges.
Por ello, el cónyuge que no intervino directa y expresamente en el acto
respectivo, podrá pedir al tribunal competente la nulidad del mismo.
Los cónyuges, de común acuerdo, podrán desafectar un bien familiar. En el
caso de los inmuebles, se requiere escritura pública para llevar a efecto este
acto.
Además, el cónyuge propietario podrá pedir al tribunal la desafectación,
fundada en que el bien no está actualmente destinado a los fines previstos por
la ley.
Igual solicitud podrá efectuarse en
casos de nulidad de matrimonio o muerte de uno de los cónyuges.
Durante el matrimonio o disuelto éste, el juez podrá constituir, a favor del cónyuge
no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes
familiares. Estos derechos otorgan al cónyuge en cuyo favor se constituyeron
facultades para usar los bienes, habitar el inmueble o aprovecharse de los
beneficios provenientes de su explotación económica, como por ejemplo, las
rentas de arrendamiento, según sea el caso.
Los bienes familiares pueden ser embargados para que los acreedores se paguen de las deudas contraídas por el propietario. Sin embargo, los cónyuges podrán exigir que antes de proceder contra los bienes familiares se persiga el crédito en otros bienes del deudor,