Se cometió delito de difamación, dice Martín Belaunde

CAL: hubo maniobra desestabilizadora

.....El decano del Colegio de Abogados de Lima, Martín Belaunde Moreyra, dio a conocer ayer un pronunciamiento institucional en el que deplora la emisión de acusaciones sin sustento contra el presidente Valentín Paniagua, la que calificó que ìmaniobra desestabilizadoraî contra el gobierno.
El decano de los abogados explicó que el testimonio del supuesto guardaespaldas de Vladimiro Montesinos, Ronald Pereda, no sólo tuvo por objetivo deslegitimar al mandatario sino que constituye un hecho delictivo.
ìSi un hombre declara algo que es falso es un delito. Hay responsabilidad penal porque hay calumnia y difamaciónî, dijo.
Precisó que el medio de comunicación que hizo la difusión de estas declaraciones, América Televisión, puede ser acusado porque existe un delito de prensa, como es la difamación.
El pronunciamiento del CAL expresó su solidaridad con el presidente Paniagua, miembro de la orden, y asimismo resaltó la actitud asumida por el alcalde de Lima, Alberto Andrade Carmona, también integrante del gremio de abogados, de abandonar el set de América Televisión en protesta por la conspiración contra el jefe de Estado.
Belaunde Moreyra dijo que el CAL seguirá apoyando el proceso de transición a la democracia y el objetivo del gobierno de realizar elecciones limpias.
Del mismo modo, manifestó que el CAL apoya la continuación de la lucha contra la corrupción en el Perú, por lo que demandó que se conozcan todos los videos y se realice una exhaustiva investigacion de todas las violaciones a la ley.
Por su parte, el presidente de la Junta de Vigilancia del CAL, Marco Tulio Gutiérrez, afirmó que el tratamiento periodístico de las declaraciones difamatorias de Ronald Pereda le confirió valor de medio probatorio absoluto, lo que es ìun acto típico de difamación contra el honor de varias personas, que el Poder Judicial, a petición de cualquiera de los afectados, sancionará con cárcelî.
Según explicó, la pena puede ser de hasta tres años y hasta un año de multa a quienes lo practicaron, conforme al tercer párrafo del Artículo 132 del Código Penal.

Hosted by www.Geocities.ws

1