Se cometió delito de difamación, dice Martín Belaunde
CAL: hubo maniobra desestabilizadora
.....El decano del Colegio de Abogados de Lima, Martín Belaunde
Moreyra, dio a conocer ayer un pronunciamiento institucional en el que deplora la
emisión de acusaciones sin sustento contra el presidente Valentín Paniagua, la que
calificó que ìmaniobra desestabilizadoraî contra el gobierno.
El decano de los abogados explicó que el testimonio del supuesto guardaespaldas de Vladimiro
Montesinos, Ronald Pereda, no sólo tuvo por objetivo deslegitimar al mandatario sino
que constituye un hecho delictivo.
ìSi un hombre declara algo que es falso es un delito. Hay responsabilidad penal porque
hay calumnia y difamaciónî, dijo.
Precisó que el medio de comunicación que hizo la difusión de estas declaraciones,
América Televisión, puede ser acusado porque existe un delito de prensa, como es la
difamación.
El pronunciamiento del CAL expresó su solidaridad con el presidente Paniagua, miembro de
la orden, y asimismo resaltó la actitud asumida por el alcalde de Lima, Alberto Andrade
Carmona, también integrante del gremio de abogados, de abandonar el set de América
Televisión en protesta por la conspiración contra el jefe de Estado.
Belaunde Moreyra dijo que el CAL seguirá apoyando el proceso de transición a la
democracia y el objetivo del gobierno de realizar elecciones limpias.
Del mismo modo, manifestó que el CAL apoya la continuación de la lucha contra la
corrupción en el Perú, por lo que demandó que se conozcan todos los videos y se realice
una exhaustiva investigacion de todas las violaciones a la ley.
Por su parte, el presidente de la Junta de Vigilancia del CAL, Marco Tulio Gutiérrez,
afirmó que el tratamiento periodístico de las declaraciones difamatorias de Ronald
Pereda le confirió valor de medio probatorio absoluto, lo que es ìun acto típico de
difamación contra el honor de varias personas, que el Poder Judicial, a petición de
cualquiera de los afectados, sancionará con cárcelî.
Según explicó, la pena puede ser de hasta tres años y hasta un año de multa a quienes
lo practicaron, conforme al tercer párrafo del Artículo 132 del Código Penal.