UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
ESTUDIOS DE PREGRADO
CONTADURIA PÚBLICA
TRABAJO Nº 3
PRINCIPIOS BÁSICOS DE
CONTABILIDAD
ZOE PARGAS GABALDÓN
V-12.433.407
ACP-081
INTRODUCCIÓN
Las
principales decisiones financieras de una organización empresarial comprenden
la determinación de la mejor alternativa de inversión, selección
del esquema de financiamiento adecuado y definición de una apropiada
política de dividendos; siendo el objetivo final maximizar el valor de las
acciones de la empresa.
La
contabilidad es una disciplina científica dedicada a registrar, clasificar y
resumir en términos monetarios las transacciones mercantiles de un negocio u
organización con el fin de interpretar sus resultados, por consiguiente los
gerentes o directores a través de la
contabilidad podrán orientarse sobre el
curso que siguen sus negocios, mediante datos contables y estadísticos estos
datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corrientes
de cobros y pagos, las tendencia de las ventas, costos y gasto generales, entre
otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.
En este trabajo se pretende explicar los principales
conceptos relacionados a la contabilidad, y algunas herramientas básicas que
nos ayuden a comprender la importancia de los principios contables.
PARTE I CÓDIGO
DE ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del
Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela,
con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma
que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o
cuando actúe como funcionario o empleado
de instituciones públicas o
privadas. Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además
de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales su actuación pública o
privada, derive en actos lesivos a la moral a la ética y a los intereses
del gremio de los Contadores Públicos.
ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:
a)
El
Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando
con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
b)
El
Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su
apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de interés
nacional.
c)
El
Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración por el
fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d)
El
Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el
ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como
profesional independiente.
e)
El
Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que
lesionen la reputación de otro Contador
Público o el prestigio de la profesión en general. Las objeciones sobre la
conducta personal o la actuación profesional de otro Contador Público, deberán
formularse por los medios indicados en la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública, su Reglamento y este Código de Ética.
f)
El
Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad
entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la
solidaridad gremial.
g)
El
Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar
juramento solemne de cumplir fielmente
con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de
Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los
organismos competentes del gremio. El
Acto de Juramentación será
celebrado en la Sede institucional del gremio.
h)
El
Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del
Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente del
gremio.
ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus
honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no
constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de
esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a
desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así
como el grado de especialización
requerido.
ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar
honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos
por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios
prestados.
ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones
o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras
personas que él recomiende o pagar a quienes les obtengan trabajos
profesionales.
ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a
guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o
circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
CAPITULO II
DEBERES
DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
ARTÍCULO 7.
El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en
el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo
relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTÍCULO
8. El Contador
Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en
cuanto al acondicionamiento de su opinión profesional. Se entiende que su
contratante exige de éste la emisión de información financiera a nivel
profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para
uso y toma de decisiones de losa usuarios de sus servicios.
ARTÍCULO 9. El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado
para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado
si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que
otro Contador Público continúe la
asistencia profesional, de acuerdo a las Declaraciones sobre Normas y
Procedimientos de Auditoría Nº 8, “Comunicación entre el Auditor
Predecesor y Sucesor” sancionada por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela.
ARTÍCULO
10. El Contador
Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber
practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación General
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, o
de uso generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y en la comunidad.
ARTÍCULO
11. El Contador
Público no deberá firmar informes de su auditoria que no hayan sido redactados
por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el
número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare,
revise limitadamente o dictamine. En todo caso, deberá expresar en un informe
escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de
responsabilidad que asume.
ARTÍCULO
12. El Contador
Público que actué en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre
en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de
cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, en tal forma que
induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre
cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.
ARTÍCULO
13. A fin de
garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Público
deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
a)
Cuando
sea pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de al
empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención
importante en la dirección y administración de los negocios del cliente.
b)
Tenga
o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o
parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su
libertad de criterio.
c)
Hubiere
desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o
privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios
profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos
coincidentes con su permanencia en ellas.
d)
Esté
afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su
objetividad
ARTÍCULO
14. El Contador
Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente
trabajos de los clientes de otro Contador Público; sin embargo, podrá prestar
sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas que se le
hicieren, en relación a éstos u otro tipo de trabajo profesional.
ARTÍCULO
15. Salvo en los
casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo exigieran, el Contador
Público no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales.
Considerando que las empresas solicitan varias
cotizaciones, los participantes deben concurrir con un espíritu de
lealtad profesional, y evitar, bajo cualquier circunstancia, competencia
desleal.
ARTÍCULO
16. El Contador
Público no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a empleados a
socios de otros Contadores Públicos o de
sus propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador
Público que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con
suficiente tiempo, su intención de cesar
en la actividad que está desempeñando.
ARTÍCULO
17. Cuando un
Contador Público dedicado al ejercicio independiente de la profesión, sea
llamado a prestar sus servicios como tal, deberá cerciorarse previamente si otro Contador Publico ha
desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de
determinar las causas por los cuales interrumpió las relaciones con el cliente.
ARTÍCULO
18. El Contador
Público está obligado respecto a los demás Contadores Públicos, a utilizar los
medios que le permitan su posición en su cargo público o privado, para cooperar
el desenvolvimiento de las funciones de aquellos, propiciar su estabilidad,
progreso y buen trato.
ARTÍCULO
19. Los Contadores
Públicos se deben consideraciones y respeto mutuo este trato estará alegado de
cualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad,
situación económica o social. Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y
las instituciones que lo agrupan.
ARTÍCULO
20. El Contador
Público no usará las ventajas
inherentes a un cargo remunerado para competir con colegas que se dediquen al ejercicio independiente de la
profesión.
ARTÍCULO
21. El Contador
Público actuando en relación de
independencia, no debe realizar gestiones de competencia desleal, para
desplazar o sustituir a otro Contador
Público en el cargo que desempeñe. Si el cargo se encuentra vacante, el
solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha producido por
espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.
CAPITULO IV
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTÍCULO
22. El Contador
Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los
asuntos que se le encomiende. Sin embargo, puede publicar informaciones o
comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en diarios, revistas
o cualquier otro medio.
ARTÍCULO
23. La publicidad del
Contador Público a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a
la mención de su nombre especialidad,
dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido comercial
en el que se prometa resultados y ventajas especiales configurará falta grave a
la ética profesional.
ARTÍCULO
24. Queda totalmente
prohibido asociar la denominación de CONTADOR PÚBLICO en anuncio para ofrecer
servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión de Contador
Público, de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
ARTÍCULO 25. El Contador Público no debe ofrecer sus
servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medios de
contactos que no sean consecuencias de relaciones personales.
ARTÍCULO
26. No se considera
publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los
folletos y boletines que circulen exclusivamente entre personal y clientes.
ARTÍCULO
27. El Contador
Público debe cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que
fije la Federación, los Colegios e INPRECONTAD. El reiterado incumplimiento de
esta obligación se considerará falta
grave a la ética profesional.
ARTÍCULO
28. El Contador
Público está obligado a dar cumplimiento a las normas y procedimientos que
sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El
profesional en actividad docente, deberá dar a conocer además de este Código de
ética los pronunciamientos antes mencionados.
ARTÍCULO
29. El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la
Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca
en sobres correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sea de
estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales.
Las firmas de colegiados (individuales
o sociedades d personas) pueden emplear la frase: Miembros del Colegio de
Contadores Públicos (entidad a la cual pertenecen) siempre y cuando todos los
socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio en INPRECONTAD.
ARTÍCULO
30. El Contador
Público no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las
cuales no se haya definido previamente la Federación y sea del conocimiento de
respectivos Colegio y Delegaciones.
ARTÍCULO
31. El Contador
Público que cambie de domicilio o jurisdicción debe participarlo al Colegio
donde esté inscrito.
ARTÍCULO
32. La observancia de lo preceptuado en el
presente Código de ética Profesional constituye infracción, la cual será
sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo
expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.
ARTÍCULO
33. El Contador
Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus
actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al
expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier
información de carácter profesional:
a)
Encubra
un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su
opinión no induzca a conclusiones erradas.
b)
No
indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato
importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual tenga
conocimiento.
c)
Incurra
en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber
observado las normas y procedimientos de
auditoría de aceptación general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para
respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión
no calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal
naturaleza que le impidan expresar tal opinión.
d)
Aconseje
falsear los estados financieros de su cliente o de cualquiera otra dependencia
donde preste sus servicios.
Las opiniones, informes y
documentos que presente el Contador Público, deberá contener la expresión de su
juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan
inducir a error.
ARTÍCULO
34. Comete infracción
grave y contraria a la dignidad profesional, el Contador Público que directa o
indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas
públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder
subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
ARTÍCULO
35. Comete infracción
el Contador Público que se vale de la función que desempeña para conseguir
directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor
profesional.
ARTÍCULO
36. Asimismo, comete
infracción grave todo Contador Público que ofenda la palabra o hecho a sus
colegas e instituciones que lo agrupan.
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO
37. El Contador
Público que infrinja este Código de Ética
será sancionado por el Colegio de Contadores Público del cual sea
miembro.
ARTÍCULO
38. Para la
imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción
cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la transcendencia que la
falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador
Público.
ARTÍCULO
39. Las sanciones a
que haya lugar, se regirán por los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento
de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
40. Salvo
disposiciones expresas de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, las
acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses, contados desde
día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.
ARTÍCULO
41.las normas de este
Código de Ética sólo podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
ARTÍCULO
42. El presente
Código de Ética ha sido aprobado por la IX Asamblea Nacional, celebrada en la
ciudad de Porlamar, Nueva Esparta, del 21 al 24 de Septiembre de 1989 y
sancionado por la XI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maturín,
Estado Monagas, del 22 al 25 de Septiembre de 1993 y su última modificación por
la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito
Federal, del 23 al 24 de Febrero de 1996.Entrará en vigencia a partir de su
publicación a través de un diario de circulación nacional. Por consiguiente,
queda derogado el Código de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacional celebrada
en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 22 al 24 de Septiembre de 1983.
Los Colegios y Delegaciones miembros de la Federación quedan obligados a
dar publicidad, divulgar y hacer cumplir el presente Código de Ética
Profesional.
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
ARTICULO 1.- El
presente reglamento tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los
Contadores Públicos en todos los casos en los cuales hayan sido encontrados
culpables de violación de los Principios y a las Normas que regulan la
profesión de la Contaduría Pública.
ARTÍCULO 2.- Los Principios rectores y deberes básicos que la profesión
impone a todo Contador Público Colegiado, son: La probidad, la lealtad, la
disciplina, el honor, la dignidad, la responsabilidad, la confraternidad, la
independencia de criterio profesional y la delicadeza, que caracteriza al
hombre honesto.
ARTÍCULO 3.-El Contador Público Colegiado, observará en su vida pública
y privada la cortesía y la consideración que impone los deberes de respeto
mutuo entre los profesionales de la Contaduría Pública, así como también con
los demás profesionales universitarios y la comunidad en general.
ARTÍCULO 4.- Ningún Contador Público Colegiado, podrá
ser sancionado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como
infracción por la Ley, y su Reglamento, este Reglamento, el Código de Ética
Profesional del Contador Público Venezolano, demás normas y disposiciones
dictadas por los Colegios y por la Federación, ni con penas que no se hubieren
establecido previamente.
ARTÍCULO 5.- Los Reglamentos que crean sanciones no tienen efecto
retroactivo, al menos que favorezcan al imputado, aunque al publicarse hubiere
ya sentencia firme y el infractor estuviere cumpliendo la sanción impuesta.
ARTÍCULO 6.- Están sujetos al Procedimiento Disciplinario y se sancionarán
de conformidad con este Reglamento: Los Contadores Públicos Colegiados del país
que cometan hechos o infracciones previstos en la Ley, y su Reglamento, este
Reglamento, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano y
demás disposiciones dictadas por los Colegios o la Federación.
ARTÍCULO 7.- Las sanciones aplicadas a los Contadores Públicos
Colegiados en su ejercicio profesional por las infracciones cometidas a la Ley
y su Reglamento, a este Reglamento y demás disposiciones que dicten los
Colegios o la Federación, son las siguientes:
A)
Suspensión del ejercicio profesional hasta por un (1) año.
B) Suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva,
hasta por un (1) año.
C) Destitución del cargo de Directivo de los Colegios o de la
Federación.
D) Amonestación Pública.
E) Amonestación Privada.
F) Caución Juratoria de no Ofender o Dañar.
ARTÍCULO 8.- Las infracciones prescribirán a los Tres (3) años. El lapso
de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción fue
cometida o se realizó el último acto constitutivo de la misma.
ARTÍCULO 9.- Se interrumpirá la prescripción por las siguientes
causas:
A) Por
la autenticación de la acusación o denuncia ante Notaría Pública.
B) Por la citación del imputado en el proceso disciplinario.
PARÁGRAFO UNICO: En todo caso, dicha prescripción se alegará por escrito.
ARTÍCULO 10.- No
correrá la prescripción mientras el proceso disciplinario se encuentre en
tramitación en cualquiera de sus instancias.
ARTÍCULO 11.- Los Colegios
Federados podrán en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte
interesada, declarar la Nulidad Absoluta de pleno derecho, de la inscripción
como Contador Público en el colegio respectivo, cuando la misma hubiere sido
obtenida utilizando documentación falsa, adulterada o inexacta.
ARTÍCULO 12.- En caso
de producirse algunos de los hechos establecidos en el ARTÍCULO 15 del Reglamento de Procedimiento de los Tribunales
Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación, el Tribunal
Disciplinario correspondiente podrá aplicar la sanción que estime pertinente,
según la gravedad del caso, observando siempre el debido proceso.
TITULO
II
DE LOS
TIPOS DE INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
CAPITULO
I
INFRACCIONES
GRAVES
ARTÍCULO 13.- Se tipifican
infracciones graves, las cuales serán sancionadas con la suspensión del
ejercicio de la Contaduría Publica hasta por un (1) año, sin perjuicio de lo
que establezcan las decisiones de los órganos jurisdiccionales competentes, las
siguientes:
1) Haber
ejercido actividades como contador Público durante el tiempo de
suspensión.
2)
Haber violado el secreto profesional de libros u otros documentos o
informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión.
3)
Haber sido condenado por sentencia firme del órgano jurisdiccional por
cualquiera de los delitos de que tratan los Títulos I al X del Libro Segundo
del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado legalmente.
4.)
Haber violado gravemente la Ética Profesional conforme al Código de Ética
Profesional del contador Público Venezolano.
5)
La violación a las Normas de Auditoria (DNA), Principios de Contabilidad (DPC),
de Aceptación General, de los PLR, PT, SEPC, etc.
6) La violación a las Normas Sobre Preparación y Revisión
Limitada de Estados Financieros.
7)
La infracción a las Normas Interprofesionales para el
ejercicio de la función de Comisario en las Sociedades Mercantiles.
8) La infracción a los estatutos, reglamentos, Disposiciones,
Acuerdos y resoluciones dictadas por la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela o por los Colegios, que causaren daño material o moral a
dichas instituciones.
9)
Haber prestado su concurso profesional para encubrir o amparar actos de
ejercicio ilegal de la profesión.
ARTÍCULO 14.- Se tipifican infracciones graves, las cuales serán
sancionadas con la suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva,
hasta por un año, sin prejuicio de lo que establezcan las decisiones de los
órganos jurisdiccionales competentes, las siguientes:
1)
El incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
establecidas por los Colegios o la Federación, equivalentes a un año.
2)
Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones públicas en el período de un
año.
3)
El Contador Público Colegiado, que durante las votaciones regionales o
nacionales impida u obstaculice con o sin violencia a los electores el voto o
el desempeño a los funcionarios electorales designados, en los procesos
electorales de los Colegios o de la Federación.
4)
El Contador Público Colegiado, que impida u obstaculice con o sin violencia la
instalación o el funcionamiento de las mesas electorales en los procesos
electorales de los Colegios o de la Federación.
5) El Contador Público Colegiado, que vote dos o mas veces,
suplente a otro en su identidad, o asuma la de un fallecido en el ejercicio del
voto en elecciones de los Colegios o de la Federación.
6)
El Contador Público Colegiado, que falsifique, altere, sustraiga, deteriore,
máquinas de votación, escrutinios, actas de votación, sellos y demás materiales
electorales, o destruya documentos necesarios para ejercer derecho al voto, con
o sin violencia, con armas o cualquier objeto contundente en elecciones de los
Colegios o de la Federación.
7)
El Contador Público Colegiado, que hurte, robe o destruya las actas de
instalación, votación y escrutinios de las mesas Electorales, así como el
material utilizado en las mismas, en elecciones de los Colegios o de la Federación.
8)
El Contador Público Colegiado, que encontrándose en estado de embriaguez, o
bajo efectos de sustancias psicotrópicas se haya presentado en público de un
modo indecente, o que con palabras, gestos, señas u otros actos obscenos e
impropios, ofenda la decencia pública, la moral y las buenas costumbres, en
cualquiera de los actos propios de los Colegios o de la Federación.
9)
El Contador Público Colegiado, designado y juramentado a cargo de la
Federación, colegios y sus Órganos y otros institutos creados por la Federación
o los Colegios, que incumpla con sus funciones o rehúse sin razón justificada
asumir el ejercicio de dicho cargo.
10)
El Contador Público Colegiado, que altere, destruya o deteriore los bienes,
signos, insignias, emblemas o materiales de los Colegios o de la
Federación.
11)
El Contador Público Colegiado que vilipendie, injurie u ofenda de palabra o de
hecho el honor y la reputación de algún miembro de Colegios, del Directorio de
la Federación y sus Órganos, o Juntas Directivas y demás Órganos de los
Colegios.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES LEVES
ARTÍCULO 15.- Se
tipifican infracciones leves, las cuales serán sancionadas con Amonestación
Pública a los Contadores Públicos Colegiados que en ellas hayan incurrido, las
siguientes faltas:
A) Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones privadas en
el período de un (1) año.
B)
La abstención de suministrar por parte de los Miembros Principales de los Órganos
de los Colegios o de la Federación, en el desempeño de sus funciones, la información,
certificación o cualesquiera otra, requerida por el Tribunal Disciplinario
competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
recibo de la solicitud.
CAPITULO
III
DE LAS
INFRACCIONES LEVISIMAS
ARTÍCULO
16.- Se tipifican
infracciones levísimas, las cuales serán sancionadas, con amonestaciones
privadas, a los Contadores Públicos Colegiados que en ellas hayan incurrido,
las siguientes fallas:
A)
Haber
sido designado defensor Ad litem en alguna causa y se negare a asumir el cargo,
sin excusa justificada, a juicio del Tribunal Disciplinario competente.
B)
Haber denunciado o acusado a cualesquier Contador Público Colegiado en forma
temeraria o maliciosa y que así lo declare el Tribunal Disciplinario
correspondiente,
C)
La impertinencia manifiesta y reiterada durante el desarrollo de cualquier
Asamblea de los Colegios, de la Federación, o de los Directorios Nacionales
Ampliados, siempre y cuando sea acordada por la asamblea.
CAPITULO
IV
DE LAS
CAUCIONES JURATORIAS
ARTÍCULO
17.- Se
establecerá además caución juratoria ante el Tribunal Disciplinario Nacional,
de no ofender o dañar a los Contadores Públicos Colegiados que hayan sido
sancionados con las faltas previstas en los Artículos 13 y 14 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 18.- Las
amonestaciones privadas y/o públicas se harán por escrito y en este último caso
la sentencia se fijará en la Cartelera del Colegio respectivo, durante un
período no menor de Treinta (30) días.
ARTÍCULO
19.- Al
Contador Público Colegiado que haya sido sancionado por cualquier infracción
grave prevista en el Artículo 13 y 14 de este Reglamento, por sentencia firme
dictada por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios o de la Federación,
acarreará la destitución de cualquier cargo de dirección de los Colegios o de
la Federación sus órganos y organismos auxiliares, así tengan personalidad
jurídica propia, si fuera el caso, por el resto del período para el cual fue
electo.
ARTÍCULO 20.- Todo lo
no previsto en este Reglamento se regirá por las normas que al efecto contemple
la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Código Penal,
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, El Código Civil y demás
leyes de la República en cuanto sean aplicables.
ARTÍCULO 21.- El presente
Reglamento fue aprobado por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Caracas en fecha
21 y 22 de Septiembre del 2001 y entrará en vigencia a los treinta (30) días
siguientes a su aprobación.
PARTE II PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD
Principios Básicos
Equidad.- la información debe
ser lo mas justa posible y los intereses de todas las partes tomarse en cuenta
en el apropiado equilibrio. Los Estados Financieros deben estar libres de influencia
o sesgo indebido.
Pertinencia.- La información
contable tiene que referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que
tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea producir.
Aplicables a los Estados
Financieros
Objetividad.- Las
partidas o elementos incorporados en los estados financieros deben poseer un
costo o un valor que pueda ser medido con confiabilidad.
Importancia Relativa.- La
información financiera únicamente concierne a la que es, en atención a su monto
o naturaleza, suficientemente significativa como para afectar las evaluaciones
y decisiones económicas.
Comparabilidad.- Las decisiones económicas basadas en
información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de
comparar la situación financiera y los resultados en operación de una entidad
en periodos diferentes de su vida y con otras entidades.
Revelación Suficiente.- La
información contable presentada en los Estados Financieros debe contener en
forma clara y comprensible, todo lo necesario para juzgar los resultados de
operación y la situación financiera de la entidad.
Prudencia.- Las incertidumbres
circundan mucha de las transacciones y eventos económicos, lo cual obliga a reconocerlos mediante el ejercicio de la
prudencia en la presentación de los Estados Financieros.
ANALISIS CRÍTICO:
A veces se confunde la ética y la
moral, pero es necesario recordar que moral es cualquier conjunto de reglas,
valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir,
que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la
religión o las ideologías. En cambio la ética siempre implica una reflexión
teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez
de la conducta humana.
Por lo tanto, la ética, al ser una
justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores
procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de
las reglas dadas, la ética es un
análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía"
de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos
racionalmente establecidos.
La ética es una ciencia práctica y
normativa que estudia racionalmente el comportamiento de los humanos en sus actos
diarios. La ética es el juicio del actuar que tenemos todos los hombres frente
a nuestros semejantes y la forma en la que nos desenvolvemos en nuestras
actividades diarias.
Por eso en toda profesión existe un
cumplimiento de deberes, dados como manifestación
del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de
los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar
la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.
Existen una serie de normas y
disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación
con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran
dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por
el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de
carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional
determinada.
Las personas que ejercen una
Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de
otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y
personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos
Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que
regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público
en general; por lo que se hace necesario
que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a
la práctica diaria de la Profesión.
Los profesionales de la Ciencia
Contable en particular, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas,
por lo que la información que producen debe reunir características de
veracidad, oportunidad, objetividad,
confiabilidad, verificabilidad y otras, que requieren de un profesional
que conduzca sus servicios bajo la guía de virtudes morales como la prudencia,
la justicia, la fortaleza y la templanza.
El conjunto de reglas de conducta
dados por el Código de Ética que regulan la actividad del Contador Público
Colegiado, constituyen guías mínimas de
orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión frente a su
diario accionar al servicio del Público en general, para lo cual debe tenerse
presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad,
Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las
Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y
Colaboración con los Colegas.
En la
actualidad, muchos empresarios se han visto en la necesidad de instruirse
acerca de cómo interpretar sus estados financieros, pues cada vez son más
seguidos los cambios que se producen en las leyes y normas en Venezuela, y
muchos contadores parecieran no ir al ritmo de estos cambios. Debemos entender
por otra parte, como futuros contadores, que por responsabilidad y ética, no
podemos esperar a que el empresario pregunte o interprete estados financieros,
cuadros y números que los contadores interpretamos fácilmente, sino como
profesionales aprender a presentarlos resultados financieros a través de las
herramientas mas básicas, como informes, graficas, etc, que faciliten al empresario la comprensión de
los mismos, y le permita ser mas asertivo en la toma de decisiones.
Es por ello la importancia de la constante revisión del
Código de ética, y todo lo relacionado con las normas y principios del
contador, para poder prestar un servicio que este a tono con los nuevos
tiempos, y de esta manera satisfacer de forma muy profesional las necesidades
del empresario de hoy.
PARTE III ASPECTOS TEORICOS
CONTABILIDAD
La contabilidad es una ciencia de
naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer
posible el conocimiento pasado, presente y futuro de la realidad económica en
términos cuantitativos en todos sus niveles organizativos, mediante la
utilización de un método específico apoyado en bases suficientemente
contrastadas, on el fin de facilitar la adopción de las decisiones financieras
externas y las de planificación y control internas.
La contabilidad, como ciencia que es, constituye un sistema informativo que
emite datos estructurados y relevantes de los distintos entes que componen la
realidad económica, como son las familias, las empresas, el sector público y la
nación. Estos datos, tras ser analizados e interpretados, son empleados por los
sujetos económicos para controlar los recursos con los que cuentan y tomar las
medidas oportunas para hacerlos más fructíferos y, en todo caso, para evitar
una situación deficitaria que pondría en peligro su supervivencia.
OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD
Es suministrar información de la situación económica y
financiera de la empresa los cual es necesario para conocer el patrimonio de
las mismas y ejercer un control sobre ellas. De acuerdo a eso podemos resumir
sus objetivos:
o
Medir los
recursos
o
Reflejar los
derechos de las partes.
o
Medir los
cambios de los recursos y de los derechos.
o
Determinar
los periodos específicos de dichos cambios.
o
Tener la
información usando la unidad monetaria como común denominador.
o
Controlas
las propiedades de la entidad
o
Programar el
uso que se de a estas propiedades
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD
En la actualidad es imposible concebir el manejo de
ninguna esfera económica sin el uso y aplicación de los criterios derivados de
la contabilidad, de la manera siguiente:
·
Sirve de
instrumento de control y dirección de la actividad financiera.
·
Sirve de
instrumento de programación y planificación de las actividades económicas en el
proceso de desarrollo de las empresas y de la economía mundial.
·
Permite un
mejor desarrollo de los entes económicos individuales haciendo uso de los
efectos positivos que brinda las leyes económicas.
·
Contribuye
al servicio social que resta la empresa y por ende actúa como instrumento de
justicia social.
RELACIÓN DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS CIENCIAS
Con el
derecho positivo
"Código de Comercio": regula las relaciones
mercantiles entre comerciantes y no comerciantes.
"Código Civil": este código norma la propiedad y su usufructo, los contratos y otras
relaciones entre personas naturales o
jurídicas.
"Lees ilación Laboral": reglamenta los deberes y derechos de las partes, derivados del contrato de trabajo.
"Legislación Fiscal: determina las contribuciones, gravámenes y
desgravámenes, sobre los beneficios o utilidades.
Con la economía, las relaciones son
tan estrechas, que no se puede suponer la una sin la otra: Se complementan. La
economía estudia la riqueza de un país o de una organización cualquiera, y la
contabilidad la registra y da cuenta de ella.*
Con la estadística, podemos afirmar
que la contabilidad se vale de los métodos estadísticos de investigación, para
alcanzar mejor sus objetivos; y que, a su vez, la estadística se nutre de los
datos que aporta la contabilidad.
Con la ingeniería, determina y
controla los costos. Ayuda a evaluar la factibilidad financiera de los
proyectos.
TEORIA DEL CARGO Y EL ABONO
Teoría del Cargo y del Abono o Partida Doble (I)
Ecuación del Patrimonio (Ecuación Básica de la
Contabilidad)
Activo = Pasivo + Capital
(Bienes y derechos) (Derechos de terceras personas)
(Derecho del propietario)
Esta ecuación siempre está en equilibrio.
Es la base fundamental de la Contabilidad para el
registro de las operaciones. Su base es la ecuación del Patrimonio, A = P + C.
Para que la ecuación esté en equilibrio es necesario:
- Que el Activo aumente por el lado izquierdo de la
Cuenta (Debe) (Cargo)
- Que el Pasivo aumente por el lado derecho de la
Cuenta (Haber) (Abono)
- Que el Capital aumente por el lado derecho de la
Cuenta (Haber) (Abono)
Toda operación comercial o hecho contable conlleva a
un intercambio de valores en sentido contrario, debe ser registrada de manera
tal que afecte por lo menos a dos cuentas y que los cargos y abonos sean por
importes iguales y debe ser analizada en sus elementos de Débitos (DEBE) y
Créditos (HABER). El monto total de estos elementos en cada transacción es el
mismo.
Debitar, Cargar: cuando se anotan cantidades en el
lado izquierdo de la ecuación
Abonar, Acreditar: cuando se anotan cantidades en el
lado derecho de la ecuación
El activo aumenta cargándole (Debe).
El activo disminuye abonándole (Haber).
El pasivo y el Capital aumentan abonándolos (Haber)
El pasivo y el Capital disminuyen cargándolos (Debe)
Debe > Haber, la cuenta tiene un saldo deudor.
Debe < Haber, la cuenta tiene un saldo acreedor.
Se entiende por Asiento al Acto de descomponer una
operación en sus elementos contables, Débitos y Créditos.
¿Cómo se representa una cuenta La forma habitual de
representar una cuenta cuando se estudia contabilidad es por medio de una T
mayúscula.
La rama izquierda de la T se denomina Debe, mientras
que la rama derecha, es el Haber.
A las anotaciones en el Debe se las denomina cargos,
mientras que las anotaciones en el Haber son abonos.
CARGOS Y
ABONOS A LAS CUENTAS
Una cuenta se carga:
Activo
Pasivo
Capital
Debe y haber.
BALANCE DE
COMPROBACIÓN
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Se trata de un documento contable elaborado por el empresario que le
permite hacerse una idea sobre la situación de su empresa, y las operaciones
realizadas en el periodo. Se les denomina también Balances de Comprobación. El objetivo final de este balance es comprobar
que no existen asientos descuadrados en la contabilidad. Ahora bien, esto no significa
que todo esté en orden, sino únicamente que la contabilidad está cuadrada.
Por ejemplo: hemos podido pagar a un proveedor y habérselo anotado a otro. En
este caso el balance de Sumas y Saldos saldrá correcto y sin embargo la
contabilidad estará mal realizada. La revisión de las fichas de Mayor, una a una, junto con el balance de
Sumas y Saldos será lo que nos dé la garantía de que todo está en orden. En este sentido podemos entender el Balance de comprobación como un
documento obligatorio, pero al mismo tiempo, puede ser un documento
voluntario, pues el empresario, puede realizar tantos Balances de
comprobación como estime necesarios. Su estructura es la siguiente: Balance de comprobación de sumas y saldos:
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CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS
1. Cuentas Reales o de Balance: Son
cuentas de activo, pasivo, capital y valoración de activos, por lo tanto
representan bienes, derechos u obligaciones que se reflejan en el balance
general, cuyos saldos afectan los ejercicios económicos siguientes. Es decir,
permanecen abiertos en un libro mayor cuando termina el ejercicio contable y
comienza otro.
Activo: Son todos los bienes,
tangibles e intangibles, propiedad de la cooperativa, y aquellos gastos
efectuados atribuibles a futuros años o periodos económicos. Estará integrado de la siguiente manera:
activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a largo plazo, inversiones,
activos fijos, activos intangibles, cargos diferidos y otros activos.
Pasivo: Son todas las
obligaciones reales, estimadas, eventuales y contingentes de la cooperativa, y
aquellos ingresos percibidos atribuibles a futuros años o periodos económicos.
Está integrado de la siguiente manera: pasivo circulante, pasivo a largo plazo,
apartados, créditos, y otros pasivos.
Patrimonio o Capital: Es la
diferencia entre el activo menos el pasivo, y representa el valor según libros
de la inversión de los asociados de la cooperativa. Para fines de su
presentación, está integrado de la siguiente manera:
Capital Cooperativo: Certificados de aportación, certificados de
asociación, certificados rotativos, certificados de inversión.
Donaciones legados o reservas irrepartibles: Reservas de emergencia,
fondo de educación, fondo de protección social y otros fondos permanentes.
2. Cuentas Nominales o de Resultados: Son
cuentas de ingreso y egreso que integran el Estado de Resultados o de Ganancias
y Pérdidas, que se deben cerrar en los libros de contabilidad de la cooperativa
cuando termina o se cierra el ejercicio económico, mediante asientos de cierre
que se realizarán en el libro diario. Ejemplo: Compras, ventas, ingresos,
gastos o egresos de administración, excedente o déficit (utilidad o pérdida).
3. Cuentas de Valoración de Activos: Son
cuentas que indican la parte gastada, consumida o pérdida de determinados
activos, cuyos montos disminuyen el valor de los mismos, resultando el valor
real y actual o contable de tales activos. Ejemplo: Depreciación Acumulada y
Provisión para Cuentas Incobrables. Los montos de estas cuentas se reflejan en
el HABER, ya que éstas disminuyen los activos.
4. Cuentas Transitorias: Son
cuentas que figuran en los libros de la cooperativa por tiempo relativamente
corto y desaparecen de los mismos cuando han cumplido su función. Ejemplo:
Mercancía en Tránsito.
5. Cuentas de Orden: Son
cuentas que no afectan el activo, el pasivo ni el patrimonio de la cooperativa
pero que deben reflejarse en el Balance General, después del TOTAL DEL ACTIVO y
después del TOTAL PASIVO Y CAPITAL. Se identifican dentro de estas cuentas:
Banco Cuenta giros, giros al cobro, fianza a empleados per contra, mercancía
pignorada per contra, mercancía consignada, y mercancía enviada en
consignación.
El propósito fundamental de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela, es uniformar los criterios en cuanto a la
presentación y manejo de la información financiera, además de la aplicación de
ciertos criterios establecidos en estas normas de obligatorio cumplimiento, que
garanticen la posibilidad de que dicha información pueda ser comprendida por
diferentes usuarios, ser comparable entre períodos diferentes, o con información
de otras entidades, entre otros aspectos.
Cave destacar aun más la importancia de la aplicación
de estos principios, en el sentido de que, su aplicación esta establecida en
diferentes leyes, como por ejemplo las de carácter tributario.
INFOGRAFÍA
www.monografias.com/trabajos28/principios-contabilidad/principios-contabilidad.shtml
html.rincondelvago.com/principios-y-objetivos-contables.html - 37k
www.mitecnologico.com/Main/CuentasContables - 31k
www.gabilos.com/cursos/curso_de.../3_balance_de_comprobaciones_de_sumas_y_saldos.htm - 7k