UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

ESTUDIOS DE PREGRADO

CONTADURIA PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

TRABAJO Nº 3

PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

ZOE PARGAS GABALDÓN

V-12.433.407

ACP-081

 

 

INTRODUCCIÓN

Las principales decisiones financieras de una organización empresarial comprenden la determinación de la mejor alternativa de inversión, selección del esquema de financiamiento adecuado y definición de una apropiada política de dividendos; siendo el objetivo final maximizar el valor de las acciones de la empresa.

La contabilidad es una disciplina científica dedicada a registrar, clasificar y resumir en términos monetarios las transacciones mercantiles de un negocio u organización con el fin de interpretar sus resultados, por consiguiente los gerentes o directores  a través de la contabilidad podrán orientarse  sobre el curso que siguen sus negocios, mediante datos contables y estadísticos estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corrientes de cobros y pagos, las tendencia de las ventas, costos y gasto generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa.

En este trabajo se pretende explicar los principales conceptos relacionados a la contabilidad, y algunas herramientas básicas que nos ayuden a comprender la importancia de los principios contables.

 

PARTE I         CÓDIGO DE ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario   o   empleado   de   instituciones    públicas o  privadas. Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral a la ética y a los intereses del   gremio de los Contadores Públicos.

 

ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:

a)    El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios  el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la      ética.

b)    El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de interés nacional.

c)    El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d)    El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.

e)    El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación  de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general. Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.

f)     El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.

g)    El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne  de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio. El  Acto de Juramentación  será celebrado en la Sede institucional del gremio.

h)    El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente del gremio.       

 

ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus colaboradores destinen a esa labor, así como el grado de especialización  requerido.

 

ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

 

ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes les obtengan trabajos profesionales.

 

ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

 

 

CAPITULO II

DEBERES  DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

 

 

 ARTÍCULO 7. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

 

ARTÍCULO 8. El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia de su contratante en cuanto al acondicionamiento de su opinión profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones de losa usuarios de sus servicios. 

ARTÍCULO 9. El Contador Público  que tuviere motivo profesional justificado para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro  Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a las Declaraciones sobre Normas y Procedimientos de Auditoría          8, “Comunicación entre el Auditor Predecesor y Sucesor” sancionada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

 

ARTÍCULO 10. El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación General promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y en la comunidad.

ARTÍCULO 11. El Contador Público no deberá firmar informes de su auditoria que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine. En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.

ARTÍCULO 12. El Contador Público que actué en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.

ARTÍCULO 13. A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:

a)    Cuando sea  pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de al empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios del cliente.

b)    Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.

c)    Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.

d)    Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad

 

CAPITULO III

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

 

ARTÍCULO 14. El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador Público; sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de trabajo profesional.

ARTÍCULO 15. Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias  cotizaciones, los participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar, bajo cualquier circunstancia, competencia desleal.

ARTÍCULO 16. El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a empleados a socios de otros  Contadores Públicos o de sus propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente tiempo, su intención de  cesar en la actividad que está desempeñando. 

ARTÍCULO 17. Cuando un Contador Público dedicado al ejercicio independiente de la profesión, sea llamado a prestar sus servicios como tal, deberá cerciorarse  previamente si otro Contador Publico ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las causas por los cuales interrumpió las relaciones con el cliente.

ARTÍCULO 18. El Contador Público está obligado respecto a los demás Contadores Públicos, a utilizar los medios que le permitan su posición en su cargo público o privado, para cooperar el desenvolvimiento de las funciones de aquellos, propiciar su estabilidad, progreso y buen trato.

ARTÍCULO 19. Los Contadores Públicos se deben consideraciones y respeto mutuo este trato estará alegado de cualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y las instituciones que lo agrupan.

ARTÍCULO 20. El Contador Público no usará   las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con colegas que  se dediquen al ejercicio independiente de la profesión.

ARTÍCULO 21. El Contador Público actuando en relación  de independencia, no debe realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir  a otro Contador Público en el cargo que desempeñe. Si el cargo se encuentra vacante, el solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha producido por espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.

CAPITULO IV          

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO

 

ARTÍCULO 22. El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomiende. Sin embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.

ARTÍCULO 23. La publicidad del Contador Público a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la  mención de su nombre especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido comercial en el que se prometa resultados y ventajas especiales configurará falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 24. Queda totalmente prohibido asociar la denominación de CONTADOR PÚBLICO en anuncio para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

ARTÍCULO  25.  El Contador Público no debe ofrecer sus servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medios de contactos que no sean consecuencias de relaciones personales.

ARTÍCULO 26. No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre personal y clientes.

ARTÍCULO 27. El Contador Público debe cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Federación, los Colegios e INPRECONTAD. El reiterado incumplimiento de esta obligación se considerará  falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 28. El Contador Público está obligado a dar cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El profesional en actividad docente, deberá dar a conocer además de este Código de ética los pronunciamientos antes mencionados.

 ARTÍCULO 29. El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca en sobres correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sea de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales.

Las firmas de colegiados (individuales o sociedades d personas) pueden emplear la frase: Miembros del Colegio de Contadores Públicos (entidad a la cual pertenecen) siempre y cuando todos los socios sean colegiados solventes con las finanzas de su colegio en INPRECONTAD.

ARTÍCULO 30. El Contador Público no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la Federación y sea del conocimiento de respectivos Colegio y Delegaciones.

ARTÍCULO 31. El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción debe participarlo al Colegio donde esté inscrito.

 

CAPITULO  V

INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 32.   La observancia de lo preceptuado en el presente Código de ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.

ARTÍCULO 33. El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:  

a)    Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b)    No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual tenga conocimiento.

c)    Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas y procedimientos  de auditoría de aceptación general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no calificada cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal naturaleza que le impidan expresar tal opinión.

d)    Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o de cualquiera otra dependencia donde preste sus servicios.

Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público, deberá contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

ARTÍCULO 34. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, el Contador Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

ARTÍCULO 35. Comete infracción el Contador Público que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

ARTÍCULO 36. Asimismo, comete infracción grave todo Contador Público que ofenda la palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.

 

CAPITULO  VI

SANCIONES

 

ARTÍCULO 37. El Contador Público que infrinja este Código de Ética  será sancionado por el Colegio de Contadores Público del cual sea miembro.

ARTÍCULO 38. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la transcendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

ARTÍCULO 39. Las sanciones a que haya lugar, se regirán por los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.

 

CAPITULO  VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 40. Salvo disposiciones expresas de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses, contados desde día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta.

ARTÍCULO 41.las normas de este Código de Ética sólo podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

ARTÍCULO 42. El presente Código de Ética ha sido aprobado por la IX Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar, Nueva Esparta, del 21 al 24 de Septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 de Septiembre de 1993 y su última modificación por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 23 al 24 de Febrero de 1996.Entrará en vigencia a partir de su publicación a través de un diario de circulación nacional. Por consiguiente, queda derogado el Código de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 22 al 24 de Septiembre  de 1983.  Los Colegios y Delegaciones miembros de la Federación quedan obligados a dar publicidad, divulgar y hacer cumplir el presente Código de Ética Profesional.

 

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TITULO I 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las sanciones aplicables a los Contadores Públicos en todos los casos en los cuales hayan sido encontrados culpables de violación de los Principios y a las Normas que regulan la profesión de la Contaduría Pública.

ARTÍCULO 2.- Los Principios rectores y deberes básicos que la profesión impone a todo Contador Público Colegiado, son: La probidad, la lealtad, la disciplina, el honor, la dignidad, la responsabilidad, la confraternidad, la independencia de criterio profesional y la delicadeza, que caracteriza al hombre honesto.

ARTÍCULO 3.-El Contador Público Colegiado, observará en su vida pública y privada la cortesía y la consideración que impone los deberes de respeto mutuo entre los profesionales de la Contaduría Pública, así como también con los demás profesionales universitarios y la comunidad en general.

ARTÍCULO 4.- Ningún Contador Público Colegiado, podrá ser sancionado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como infracción por la Ley, y su Reglamento, este Reglamento, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano, demás normas y disposiciones dictadas por los Colegios y por la Federación, ni con penas que no se hubieren establecido previamente.

ARTÍCULO 5.- Los Reglamentos que crean sanciones no tienen efecto retroactivo, al menos que favorezcan al imputado, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el infractor estuviere cumpliendo la sanción impuesta.

ARTÍCULO 6.- Están sujetos al Procedimiento Disciplinario y se sancionarán de conformidad con este Reglamento: Los Contadores Públicos Colegiados del país que cometan hechos o infracciones previstos en la Ley, y su Reglamento, este Reglamento, el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano y demás disposiciones dictadas por los Colegios o la Federación.

ARTÍCULO 7.- Las sanciones aplicadas a los Contadores Públicos Colegiados en su ejercicio profesional por las infracciones cometidas a la Ley y su Reglamento, a este Reglamento y demás disposiciones que dicten los Colegios o la Federación, son las siguientes: 
A) Suspensión del ejercicio profesional hasta por un (1) año.

B) Suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva, hasta por un (1) año. 

C) Destitución del cargo de Directivo de los Colegios o de la Federación. 

D) Amonestación Pública.

E) Amonestación Privada. 

F) Caución Juratoria de no Ofender o Dañar.

ARTÍCULO 8.- Las infracciones prescribirán a los Tres (3) años. El lapso de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción fue cometida o se realizó el último acto constitutivo de la misma.

ARTÍCULO 9.- Se interrumpirá la prescripción por las siguientes causas: 
A) Por la autenticación de la acusación o denuncia ante Notaría Pública. 

B) Por la citación del imputado en el proceso disciplinario.

PARÁGRAFO UNICO: En todo caso, dicha prescripción se alegará por escrito.

ARTÍCULO 10.- No correrá la prescripción mientras el proceso disciplinario se encuentre en tramitación en cualquiera de sus instancias.

ARTÍCULO 11.- Los Colegios Federados podrán en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, declarar la Nulidad Absoluta de pleno derecho, de la inscripción como Contador Público en el colegio respectivo, cuando la misma hubiere sido obtenida utilizando documentación falsa, adulterada o inexacta.

ARTÍCULO 12.- En caso de producirse algunos de los hechos establecidos en el ARTÍCULO 15 del Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación, el Tribunal Disciplinario correspondiente podrá aplicar la sanción que estime pertinente, según la gravedad del caso, observando siempre el debido proceso.


TITULO II
DE LOS TIPOS DE INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
CAPITULO I 
INFRACCIONES GRAVES



ARTÍCULO 13.- Se tipifican infracciones graves, las cuales serán sancionadas con la suspensión del ejercicio de la Contaduría Publica hasta por un (1) año, sin perjuicio de lo que establezcan las decisiones de los órganos jurisdiccionales competentes, las siguientes: 
1) Haber ejercido actividades como contador Público durante el tiempo de suspensión. 
2) Haber violado el secreto profesional de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión. 
3) Haber sido condenado por sentencia firme del órgano jurisdiccional por cualquiera de los delitos de que tratan los Títulos I al X del Libro Segundo del Código Penal, mientras no se le hubiere rehabilitado legalmente. 
4.) Haber violado gravemente la Ética Profesional conforme al Código de Ética Profesional del contador Público Venezolano. 
5) La violación a las Normas de Auditoria (DNA), Principios de Contabilidad (DPC), de Aceptación General, de los PLR, PT, SEPC, etc.

6) La violación a las Normas Sobre Preparación y Revisión Limitada de Estados Financieros. 
7) La infracción a las Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario en las Sociedades Mercantiles. 

8) La infracción a los estatutos, reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y resoluciones dictadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o por los Colegios, que causaren daño material o moral a dichas instituciones. 
9) Haber prestado su concurso profesional para encubrir o amparar actos de ejercicio ilegal de la profesión.

ARTÍCULO 14.- Se tipifican infracciones graves, las cuales serán sancionadas con la suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva, hasta por un año, sin prejuicio de lo que establezcan las decisiones de los órganos jurisdiccionales competentes, las siguientes: 
1) El incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias establecidas por los Colegios o la Federación, equivalentes a un año. 
2) Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones públicas en el período de un año. 
3) El Contador Público Colegiado, que durante las votaciones regionales o nacionales impida u obstaculice con o sin violencia a los electores el voto o el desempeño a los funcionarios electorales designados, en los procesos electorales de los Colegios o de la Federación. 
4) El Contador Público Colegiado, que impida u obstaculice con o sin violencia la instalación o el funcionamiento de las mesas electorales en los procesos electorales de los Colegios o de la Federación. 

5) El Contador Público Colegiado, que vote dos o mas veces, suplente a otro en su identidad, o asuma la de un fallecido en el ejercicio del voto en elecciones de los Colegios o de la Federación. 
6) El Contador Público Colegiado, que falsifique, altere, sustraiga, deteriore, máquinas de votación, escrutinios, actas de votación, sellos y demás materiales electorales, o destruya documentos necesarios para ejercer derecho al voto, con o sin violencia, con armas o cualquier objeto contundente en elecciones de los Colegios o de la Federación. 
7) El Contador Público Colegiado, que hurte, robe o destruya las actas de instalación, votación y escrutinios de las mesas Electorales, así como el material utilizado en las mismas, en elecciones de los Colegios o de la Federación. 
8) El Contador Público Colegiado, que encontrándose en estado de embriaguez, o bajo efectos de sustancias psicotrópicas se haya presentado en público de un modo indecente, o que con palabras, gestos, señas u otros actos obscenos e impropios, ofenda la decencia pública, la moral y las buenas costumbres, en cualquiera de los actos propios de los Colegios o de la Federación. 
9) El Contador Público Colegiado, designado y juramentado a cargo de la Federación, colegios y sus Órganos y otros institutos creados por la Federación o los Colegios, que incumpla con sus funciones o rehúse sin razón justificada asumir el ejercicio de dicho cargo. 
10) El Contador Público Colegiado, que altere, destruya o deteriore los bienes, signos, insignias, emblemas o materiales de los Colegios o de la Federación. 
11) El Contador Público Colegiado que vilipendie, injurie u ofenda de palabra o de hecho el honor y la reputación de algún miembro de Colegios, del Directorio de la Federación y sus Órganos, o Juntas Directivas y demás Órganos de los Colegios.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES LEVES


ARTÍCULO 15.- Se tipifican infracciones leves, las cuales serán sancionadas con Amonestación Pública a los Contadores Públicos Colegiados que en ellas hayan incurrido, las siguientes faltas: 

A)   Haber sido sancionado con tres (3) amonestaciones privadas en el período de un (1) año. 
B) La abstención de suministrar por parte de los Miembros Principales de los Órganos de los Colegios o de la Federación, en el desempeño de sus funciones, la información, certificación o cualesquiera otra, requerida por el Tribunal Disciplinario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.


CAPITULO III 
DE LAS INFRACCIONES LEVISIMAS


ARTÍCULO 16.- Se tipifican infracciones levísimas, las cuales serán sancionadas, con amonestaciones privadas, a los Contadores Públicos Colegiados que en ellas hayan incurrido, las siguientes fallas: 

A)   Haber sido designado defensor Ad litem en alguna causa y se negare a asumir el cargo, sin excusa justificada, a juicio del Tribunal Disciplinario competente. 
B) Haber denunciado o acusado a cualesquier Contador Público Colegiado en forma temeraria o maliciosa y que así lo declare el Tribunal Disciplinario correspondiente, 
C) La impertinencia manifiesta y reiterada durante el desarrollo de cualquier Asamblea de los Colegios, de la Federación, o de los Directorios Nacionales Ampliados, siempre y cuando sea acordada por la asamblea.


CAPITULO IV 
DE LAS CAUCIONES JURATORIAS

ARTÍCULO 17.- Se establecerá además caución juratoria ante el Tribunal Disciplinario Nacional, de no ofender o dañar a los Contadores Públicos Colegiados que hayan sido sancionados con las faltas previstas en los Artículos 13 y 14 de este Reglamento.

ARTÍCULO 18.- Las amonestaciones privadas y/o públicas se harán por escrito y en este último caso la sentencia se fijará en la Cartelera del Colegio respectivo, durante un período no menor de Treinta (30) días.

ARTÍCULO 19.- Al Contador Público Colegiado que haya sido sancionado por cualquier infracción grave prevista en el Artículo 13 y 14 de este Reglamento, por sentencia firme dictada por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios o de la Federación, acarreará la destitución de cualquier cargo de dirección de los Colegios o de la Federación sus órganos y organismos auxiliares, así tengan personalidad jurídica propia, si fuera el caso, por el resto del período para el cual fue electo.

ARTÍCULO 20.- Todo lo no previsto en este Reglamento se regirá por las normas que al efecto contemple la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Código Penal, La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, El Código Civil y demás leyes de la República en cuanto sean aplicables.

ARTÍCULO 21.- El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de Caracas en fecha 21 y 22 de Septiembre del 2001 y entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes a su aprobación.

 

PARTE II        PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

 

Principios Básicos

Equidad.- la información debe ser lo mas justa posible y los intereses de todas las partes tomarse en cuenta en el apropiado equilibrio. Los Estados Financieros deben estar libres de influencia o sesgo indebido.

Pertinencia.- La información contable tiene que referirse o estar útilmente asociada a las decisiones que tiene como propósito facilitar o a los resultados que desea producir.

Aplicables  a los Estados Financieros

Objetividad.- Las partidas o elementos incorporados en los estados financieros deben poseer un costo o un valor que pueda ser medido con confiabilidad.

Importancia Relativa.- La información financiera únicamente concierne a la que es, en atención a su monto o naturaleza, suficientemente significativa como para afectar las evaluaciones y decisiones económicas.

Comparabilidad.-  Las decisiones económicas basadas en información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y los resultados en operación de una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades.

Revelación Suficiente.- La información contable presentada en los Estados Financieros debe contener en forma clara y comprensible, todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad.

Prudencia.- Las incertidumbres circundan mucha de las transacciones y eventos económicos, lo cual obliga  a reconocerlos mediante el ejercicio de la prudencia en la presentación de los Estados Financieros.

 

ANALISIS CRÍTICO:

A veces se confunde la ética y la moral, pero es necesario recordar que moral es cualquier conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías. En cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.

Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre.  Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas,  la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.

La ética es una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente el comportamiento de los humanos en sus actos diarios. La ética es el juicio del actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la forma en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados  como manifestación del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.

Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.

Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general; por lo que se hace  necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión.

Los profesionales de la Ciencia Contable en particular, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad,  confiabilidad, verificabilidad y otras, que requieren de un profesional que conduzca sus servicios bajo la guía de virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética que regulan la actividad del Contador Público Colegiado,  constituyen guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión frente a su diario accionar al servicio del Público en general, para lo cual debe tenerse presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia , Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.

En la actualidad, muchos empresarios se han visto en la necesidad de instruirse acerca de cómo interpretar sus estados financieros, pues cada vez son más seguidos los cambios que se producen en las leyes y normas en Venezuela, y muchos contadores parecieran no ir al ritmo de estos cambios. Debemos entender por otra parte, como futuros contadores, que por responsabilidad y ética, no podemos esperar a que el empresario pregunte o interprete estados financieros, cuadros y números que los contadores interpretamos fácilmente, sino como profesionales aprender a presentarlos resultados financieros a través de las herramientas mas básicas, como informes, graficas, etc,  que faciliten al empresario la comprensión de los mismos, y le permita ser mas asertivo en la toma de decisiones.

Es por ello la importancia de la constante revisión del Código de ética, y todo lo relacionado con las normas y principios del contador, para poder prestar un servicio que este a tono con los nuevos tiempos, y de esta manera satisfacer de forma muy profesional las necesidades del empresario de hoy.

 

PARTE III       ASPECTOS TEORICOS

 

CONTABILIDAD

La contabilidad es una ciencia de naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer posible el conocimiento pasado, presente y futuro de la realidad económica en términos cuantitativos en todos sus niveles organizativos, mediante la utilización de un método específico apoyado en bases suficientemente contrastadas, on el fin de facilitar la adopción de las decisiones financieras externas y las de planificación y control internas.

La contabilidad, como ciencia que es, constituye un sistema informativo que emite datos estructurados y relevantes de los distintos entes que componen la realidad económica, como son las familias, las empresas, el sector público y la nación. Estos datos, tras ser analizados e interpretados, son empleados por los sujetos económicos para controlar los recursos con los que cuentan y tomar las medidas oportunas para hacerlos más fructíferos y, en todo caso, para evitar una situación deficitaria que pondría en peligro su supervivencia.

OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD

Es suministrar información de la situación económica y financiera de la empresa los cual es necesario para conocer el patrimonio de las mismas y ejercer un control sobre ellas. De acuerdo a eso podemos resumir sus objetivos:

o    Medir los recursos

o    Reflejar los derechos de las partes.

o    Medir los cambios de los recursos y de los derechos.

o    Determinar los periodos específicos de dichos cambios.

o    Tener la información usando la unidad monetaria como común denominador.

o    Controlas las propiedades de la entidad

o    Programar el uso que se de a estas propiedades

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD

En la actualidad es imposible concebir el manejo de ninguna esfera económica sin el uso y aplicación de los criterios derivados de la contabilidad, de la manera siguiente:

·         Sirve de instrumento de control y dirección de la actividad financiera.

·         Sirve de instrumento de programación y planificación de las actividades económicas en el proceso de desarrollo de las empresas y de la economía mundial.

·         Permite un mejor desarrollo de los entes económicos individuales haciendo uso de los efectos positivos que brinda las leyes económicas.

·         Contribuye al servicio social que resta la empresa y por ende actúa como instrumento de justicia social.

RELACIÓN DE LA CONTABILIDAD CON OTRAS CIENCIAS

Con el derecho positivo

"Código de Comercio": regula las relaciones mercantiles entre comerciantes y no comerciantes.
"Código Civil": este código norma la propiedad y su usufructo, los
contratos y otras relaciones entre personas naturales o
jurídicas.
"Lees ilación Laboral": reglamenta los deberes y
derechos de las partes, derivados del contrato de trabajo.
"Legislación Fiscal: determina las contribuciones, gravámenes y desgravámenes, sobre los beneficios o utilidades.
Con la economía, las relaciones son tan estrechas, que no se puede suponer la una sin la otra: Se complementan. La economía estudia la riqueza de un país o de una organización cualquiera, y la contabilidad la registra y da cuenta de ella.*
Con la estadística, podemos afirmar que la contabilidad se vale de los métodos estadísticos de investigación, para alcanzar mejor sus objetivos; y que, a su vez, la estadística se nutre de los datos que aporta la contabilidad.
Con la ingeniería, determina y controla los costos. Ayuda a evaluar la factibilidad financiera de los proyectos.

 

TEORIA DEL CARGO Y EL ABONO

Teoría del Cargo y del Abono o Partida Doble (I)

Ecuación del Patrimonio (Ecuación Básica de la Contabilidad)

Activo = Pasivo + Capital

(Bienes y derechos) (Derechos de terceras personas) (Derecho del propietario)

Esta ecuación siempre está en equilibrio.

Es la base fundamental de la Contabilidad para el registro de las operaciones. Su base es la ecuación del Patrimonio, A = P + C. Para que la ecuación esté en equilibrio es necesario:

- Que el Activo aumente por el lado izquierdo de la Cuenta (Debe) (Cargo)

- Que el Pasivo aumente por el lado derecho de la Cuenta (Haber) (Abono)

- Que el Capital aumente por el lado derecho de la Cuenta (Haber) (Abono)

Toda operación comercial o hecho contable conlleva a un intercambio de valores en sentido contrario, debe ser registrada de manera tal que afecte por lo menos a dos cuentas y que los cargos y abonos sean por importes iguales y debe ser analizada en sus elementos de Débitos (DEBE) y Créditos (HABER). El monto total de estos elementos en cada transacción es el mismo.

Debitar, Cargar: cuando se anotan cantidades en el lado izquierdo de la ecuación

Abonar, Acreditar: cuando se anotan cantidades en el lado derecho de la ecuación

El activo aumenta cargándole (Debe).

El activo disminuye abonándole (Haber).

El pasivo y el Capital aumentan abonándolos (Haber)

El pasivo y el Capital disminuyen cargándolos (Debe)

Debe > Haber, la cuenta tiene un saldo deudor.

Debe < Haber, la cuenta tiene un saldo acreedor.

Se entiende por Asiento al Acto de descomponer una operación en sus elementos contables, Débitos y Créditos.

¿Cómo se representa una cuenta La forma habitual de representar una cuenta cuando se estudia contabilidad es por medio de una T mayúscula.

La rama izquierda de la T se denomina Debe, mientras que la rama derecha, es el Haber.

A las anotaciones en el Debe se las denomina cargos, mientras que las anotaciones en el Haber son abonos.

CARGOS Y ABONOS A LAS CUENTAS

Una cuenta se carga:

Activo

Pasivo

Capital

Debe y haber.

 

BALANCE DE COMPROBACIÓN

 

Se trata de un documento contable elaborado por el empresario que le permite hacerse una idea sobre la situación de su empresa, y las operaciones realizadas en el periodo. Se les denomina también Balances de Comprobación.

El objetivo final de este balance es comprobar que no existen asientos descuadrados en la contabilidad. Ahora bien, esto no significa que todo esté en orden, sino únicamente que la contabilidad está cuadrada. Por ejemplo: hemos podido pagar a un proveedor y habérselo anotado a otro. En este caso el balance de Sumas y Saldos saldrá correcto y sin embargo la contabilidad estará mal realizada.

La revisión de las fichas de Mayor, una a una, junto con el balance de Sumas y Saldos será lo que nos dé la garantía de que todo está en orden.

En este sentido podemos entender el Balance de comprobación como un documento obligatorio, pero al mismo tiempo, puede ser un documento voluntario, pues el empresario, puede realizar tantos Balances de comprobación como estime necesarios.

Su estructura es la siguiente:

Balance de comprobación de sumas y saldos:

Cuenta

Sumas Debe

Sumas Haber

Saldo Debe

Saldo Haber

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS

 

1.    Cuentas Reales o de Balance: Son cuentas de activo, pasivo, capital y valoración de activos, por lo tanto representan bienes, derechos u obligaciones que se reflejan en el balance general, cuyos saldos afectan los ejercicios económicos siguientes. Es decir, permanecen abiertos en un libro mayor cuando termina el ejercicio contable y comienza otro.

 

Activo: Son todos los bienes, tangibles e intangibles, propiedad de la cooperativa, y aquellos gastos efectuados atribuibles a futuros años o periodos económicos.  Estará integrado de la siguiente manera: activo circulante, cuentas y efectos por cobrar a largo plazo, inversiones, activos fijos, activos intangibles, cargos diferidos y otros activos.

Pasivo: Son todas las obligaciones reales, estimadas, eventuales y contingentes de la cooperativa, y aquellos ingresos percibidos atribuibles a futuros años o periodos económicos. Está integrado de la siguiente manera: pasivo circulante, pasivo a largo plazo, apartados, créditos, y otros pasivos.

Patrimonio o Capital: Es la diferencia entre el activo menos el pasivo, y representa el valor según libros de la inversión de los asociados de la cooperativa. Para fines de su presentación, está integrado de la siguiente manera:

Capital Cooperativo: Certificados de aportación, certificados de asociación, certificados rotativos, certificados de inversión.

Donaciones legados o reservas irrepartibles: Reservas de emergencia, fondo de educación, fondo de protección social y otros fondos permanentes.

2.    Cuentas Nominales o de Resultados: Son cuentas de ingreso y egreso que integran el Estado de Resultados o de Ganancias y Pérdidas, que se deben cerrar en los libros de contabilidad de la cooperativa cuando termina o se cierra el ejercicio económico, mediante asientos de cierre que se realizarán en el libro diario. Ejemplo: Compras, ventas, ingresos, gastos o egresos de administración, excedente o déficit (utilidad o pérdida).

3.    Cuentas de Valoración de Activos: Son cuentas que indican la parte gastada, consumida o pérdida de determinados activos, cuyos montos disminuyen el valor de los mismos, resultando el valor real y actual o contable de tales activos. Ejemplo: Depreciación Acumulada y Provisión para Cuentas Incobrables. Los montos de estas cuentas se reflejan en el HABER, ya que éstas disminuyen los activos.

4.    Cuentas Transitorias: Son cuentas que figuran en los libros de la cooperativa por tiempo relativamente corto y desaparecen de los mismos cuando han cumplido su función. Ejemplo: Mercancía en Tránsito.

5.    Cuentas de Orden: Son cuentas que no afectan el activo, el pasivo ni el patrimonio de la cooperativa pero que deben reflejarse en el Balance General, después del TOTAL DEL ACTIVO y después del TOTAL PASIVO Y CAPITAL. Se identifican dentro de estas cuentas: Banco Cuenta giros, giros al cobro, fianza a empleados per contra, mercancía pignorada per contra, mercancía consignada, y mercancía enviada en consignación. 

 

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CONCLUSIÓN

El propósito fundamental de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, es uniformar los criterios en cuanto a la presentación y manejo de la información financiera, además de la aplicación de ciertos criterios establecidos en estas normas de obligatorio cumplimiento, que garanticen la posibilidad de que dicha información pueda ser comprendida por diferentes usuarios, ser comparable entre períodos diferentes, o con información de otras entidades, entre otros aspectos.

Cave destacar aun más la importancia de la aplicación de estos principios, en el sentido de que, su aplicación esta establecida en diferentes leyes, como por ejemplo las de carácter tributario.

 

INFOGRAFÍA

www.monografias.com/trabajos28/principios-contabilidad/principios-contabilidad.shtml

html.rincondelvago.com/principios-y-objetivos-contables.html - 37k

www.mitecnologico.com/Main/CuentasContables - 31k

www.gabilos.com/cursos/curso_de.../3_balance_de_comprobaciones_de_sumas_y_saldos.htm - 7k

www.monografias.com/trabajos13/conta/conta.shtml - 63k

 

 

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