UNIVERSIDAD DE PANAMÁ.

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

 

ESCUELA DE DERECHO

 

CRIMINOLOGÍA

(DER 245 b)

 

 

 

Análisis de la víctima como objeto

de estudio de la Criminología

 

 

PROFESOR:

Dr. Raúl Sanjur

 

 

 

PRESENTADO POR:

Elvis Coronado

Céd: 8-439-220

 

 

 

 

II E diurno

 

 

 

Fecha:

Octubre de 2002


 

INTRODUCCIÓN

 

 

El objetivo del presente informe es conocer la distintas consideraciones que se le han dado a la víctima a lo largo de los siglos

Cuál es su contribución dentro del fenómeno delincuencial.

Para ello explicaremos el concepto, la perspectiva desde el punto de vista penal y criminológico, veremos posteriormente una clasificación de víctima y los factores predisponentes que hacen que la víctima sea sujeto de agresión o de lesiones.

Finalmente concluiremos con los tratamientos que se le proporcionan a la víctima a la luz de factores precedentes.

 

 

 


 

CONCEPTO DE VÍCTIMA

 

La victima, es el objeto de estudio de la victimología, la cual trata sobre el papel que funge o juega el sujeto pasivo (o activo) en la realización de determinado hecho criminal.  La víctima, como sujeto de comportamientos delictivos o desviados ofrece tanto en su condición pasiva como intereactiva, un gran interés penal y criminológico.

 

ASPECTO PENAL:  (ENTENDIDO COMO SUJETO PASIVO)

Cuadro de texto: Penalmente: la víctima es entendida como la persona física cuyo interés jurídicamente protegido se ve afectado por la conducta del actor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el campo penal, los aspectos que se enfocan con relación a la víctima tenemos:

 

La edad:  La violencia carnal presunta (accesos carnal abusivo)  es delictiva cuando se realiza sobre persona menor de catorce años, aun con consentimiento; el estupro solo es jurídicamente posible cuando la cópula o cualquier otro acto sexual se obtiene con mujer “mayor de catorce años y menor de dieciocho”, hay abusos sexuales solo cuando el acceso carnal se efectúa sobre persona “menor de catorce años”. (Artículo 216 Código Penal Panameño)

 

El sexo:  El delito de aborto ha de recaer sobre mujer embarazada

 

La relación parental.  En ocasiones la relación de parentesco entre el agente y su víctima es elemento constitutivo de delito, como ocurre con el incesto  (Art. 209 C.p. Panameño).  Otras veces, dicha relación es circunstancia de agravación punitiva cono en el homicidio (Art.  132 C.p. Panameño)

 

El cargo.  La delictuiosidad de ciertas conductas depende del cargo que ocupe la persona que las sufre; así ocurre con los delitos de violación de inmunidades diplomáticas, atentado contra un jefe de Estado extranjero o su representante y en los delitos contra los funcionarios.

 

La condición biosíquica.  El “abusar de las condiciones de inferioridad personal del ofendido”  es circunstancia genérica de agravación punitiva; una modalidad de acceso carnal abusivo consiste en tener relaciones sexuales con una persona “se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa no pueda resistir” Art. 216 n°2.  C.p. panameño).

 


ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS (ENTENDIO COMO SUJETO INTERACTIVO)

 

Cuadro de texto: Criminológicamente: La consumación de muchos delitos no habría sido posible sin la decidida participación de la víctima

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tal ocurre en la estafa, en el rapto consentido, en el estupro, en el duelo; o sin la disposición más o menos velada de consentir la lesión, como en la mayor parte de los delitos de violencia carnal. 

 

Los delitos de tránsito – homicidio, lesiones- son ocasionados en notable proporción por la acción negligente o imprudente de las víctimas, sean ellas peatones, pasajeros de vehículos o conductores. 

 

Las tragedias familiares que culminan a veces en homicidios o lesiones son frecuentemente provocadas por víctimas –maridos, padres, hijos- intemperantes, agresivas o alteradas por los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. 

 

En las riñas que se desembocan en muertes o en heridas, la víctima suele ser el ebrio a quién la ingestión de bebidas espirituosas lo transformó en buscapleitos.

 

En el homicidio pasional, la víctima  suele jugar también papel preponderante, particularmente aquella “que encuentra placer en el sufrimiento y el sacrificio, aquella que soportando vejámenes espera inconsciente ofrendar aun su vida en holocausto del ser amado, en franca demostración de su tendencia masoquista originada en la raíz titánica del amor.

 

Aun respecto de la criminalidad política cuya “víctima” es el propio Estado, pudiera afirmarse que muchas de sus manifestaciones –el terrorismo, la rebelión, por ejemplo, se explica como reacciona contra un sistema totalitario y represivo que de esta manera propicia esas formas delictivas.

 


BREVE EXPOSICIÓN HISTÓRICA SOBRE LA VÍCTIMA

Cuadro de texto: 1-  Al-Maes ha expuesto que la víctima no ha sido siempre la persona que sufre, sino la persona que se venga.  En el Derecho Romano se estableció la venganza reglamentada.
La víctima en el siglo XII es la persona que actúa y dirige el proceso.  El estado juega un papel secundario.  Cuando el Estado interviene, la víctima es suplantada por él.

Cuadro de texto: 2-  La Escuela Clásica del Derecho Penal destacó que el delincuente era un ser estándar, un ser inteligente y libre que delinquía por libre decisión.
El Positivismo consideró el delito como síntoma o puro efecto de la causa de donde procedía.

Cuadro de texto: 4-  J. Noriel exige la ponderación de los actos y de los méritos respectivos del sujeto activo del delito y de su víctima.

Cuadro de texto: 3-  En el siglo XX, la víctima forma parte de la fenomenología.

 

 

 

Cuadro de texto: 5-  Ezzat Fattah dice que el comportamiento humano es el producto de una serie de factores individuales y sociales y que los estímulos externos juegan un papel bastante importante en la crimino-génesis.  La víctima puede haber suscitado no solamente los motivos provocadores de la acción criminal, sino la misma ideación del crimen, puede haber igualmente favorecido la eclosión de la situación propicia o desencadenante del delito y, en fin, haber determinado, sea por su actitud, sea por su cumplimiento, el paso al acto.

 


CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS:

 

Entre las variadas clasificaciones que de las víctimas se han propuesto mencionaremos las siguientes:

 

VICTIMAS SINGULARES

VÍCTIMAS COLECTIVAS

Reciben personalmente el daño que emerge de la acción del victimario y que a ellas solas se  dirige. 

Ejemplo:

1- la estafa,

2- homicidios,

3-secuestros.

Constituyen una agrupación humana y en cuanto tal sufren la conducta criminal del agresor. Ejemplos

1.       Genocidio de los judíos durante la segunda guerra mundial en los campos de concentración nazi.

2.       Las miles de personas que murieron y sus cientos de miles de  familiares afectados, en el acto terrorista ocurrido el 11 de septimbre en las torres gemelas en los Estados Unidos.

3.       Los ataques de insurgentes armados contra las comunidades indefensas en la zona fronteriza entre Panamá y Colombia

VICTIMA DOLOSAS

CULPOSAS

VOLUNTARIAS

Actuan dolosamente (no necesariamente en sentido jurídica penal) aquellas víctimas que se convirtieron en tales por su afán de lucro, como suceden en el delito de estafa o en el de fraude a aseguradores cuando el sujeto “se causa a sí mismo una lesión personal o agravada voluntariamente las consecuencias de las que sin su intención o culpa le hubieren sobrevenido”

Actúa culposamente aquella víctima que sufre los efectos dañosos de la conducta del victimario en razón de un comportamiento suyo negligentemente, imperito o violatorio de normas legales, como sucede frecuentemente en la criminalidad del tránsito

Cuando su situación de tal sin ser reprochable a título de dolo o culpa- es resultado de una determinación de su propia voluntad, no pocas veces heroicas o encomiable, como cuando la madre se arroja sobre el cuerpo de su pequeño hijo para evitar que sea aplastado por un camión en la vía pública, o cuando el hijo se interpone entre su padre y la bala que iba dirigida a su progenitor.

VICTIMAS SUSTITUIBLES

VÍCTIMA INSUSTITUIBLES

Cuando el delito habría podido consumarse sobre cualquier persona sin que perdiera su propia fisionomía; la víctima del carterista, es el peatón mas descuidado y con dinero entre los millares que deambulan por las calles de las grandes ciudades.

Es insustituible la víctima que lo es por razón de alguna particularidad que la liga a su victimario, sea esta de carácter personalísimo (relación parental) o en la medida que haya realizado alguna actividad que la constituya en blanco de su agresor.  El uxoricidio cometido cuando el cónyuge sorprende a su consorte en cópula adulterina es buen ejemplo de esta categoría; también lo es el homicidio que consuma el sicario sobre aquella persona por cuya muerte ha recibido el dinero convenido.

 

 

 

 


FACTORES VICTIMIZANTES

 

Entendemos por factor, la condición, situación, incentivo o estímulo que propicia la victimización de una persona pero que, por sí sólo, no la produce, al menos de forma determinista.

 

Rodríguez Manzanera advierte que la interacción victimal criminal es uno de los temas más importantes para las ciencias penales.  La Victimología nos ofrece la oportunidad de analizar a la víctima como factor predisponente, preparante o desencadente de integrar sus características personales con las del autor, de establecer un modelo dinámico comparado los motivos del autor y la actitud de la víctima.

 

 

TRATAMIENTO DE LA VÍCTIMA A LA LUZ DE LOS FACTORES PRECEDENTES

Los responsables del control social, han de procurar, por todos los medios, evitar llamadas victimización secundaria y victimización terciaria ya que nacen precisamente del tratamiento inadecuado que se da a la víctima, por parte de los responsables del control jurídico social.

 

Existen también las víctimas potenciales, que sin haber sido atacadas, corren el riesgo de ser objeto de agresión.

 

De acuerdo con el autor Ezzat Fattah, para poder abandonar este plan, es necesario, tener en consideración las siguientes premisas.

 

1.      Una teoría sólida y evaluable del fenómeno de la victimización criminal.

2.      Prestar atención a las necesidades y problemas de las víctimas.

3.      Poner el conocimiento minucioso y la comprensión profunda del victimzador, como preocupación central de la Víctimología.

 

 

 

 


CONSIDERACIONES FINALES

 

 

 

A lo largo de los siglos la víctima a sido considerada con diversos criterios, tales como el sujeto que se venga ante la agresión que se realiza contra ella, o como la persona pasiva que sufre el daño y a la cual hay que resarcir mediante una sanción al sujeto activo del delito.

Sin embargo recientemente se ha considerado la posibilidad de sea muchas veces la misma víctima la que provoque la agresión contra ella, tal es el caso en la estafa donde la víctima es engañada pero por que ella misma tenía un afán de lucro excesivo y fue la que provocó la situación.

Otro aspecto muy importante que se desprende del presente trabajo son las factores victimizantes, analizando a la víctima como factor predisponente.


BIBLIOGRAFÍA

 

 

  1. MOLINO ARRUBLA, Carlos Mario.  “Introducción a la Criminología”.

 

 

 

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