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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO 245A
(Criminología)
REACCIÓN SOCIAL ATERNATIVA
FACILITADOR:
DR. RAUL A. SANJUR
PARTICIPANTES:
Coronado Elvis 8-439-220
Ortega Angie E-8-80256
Sánchez Alma 8-754-406
AÑO: II “E” (Diurno)
OCTUBRE DE 2002
INTRODUCCIÓN
La Reacción Social
Alternativa, denominada también Política
Criminal Alternativa o Alternativa de Política Criminal, dada por
algunos autores que proviene de las vertientes criminológico-criticas, ante lo
que ellos han clasificado la inoperancia, inconveniencia, impotencia e
injusticia de las formas tradicionales de la reacción social, han propuesto
algunas formas alternativas, dentro de las cuales tenemos:
“Descriminalización o Desacriminación”, “La Despenalización”, “La Desjudicialización”, y “La Desprisionalización”.
Así en muestro trabajo solo
hacemos mención de dos de las formas alternativas de la Reacción Social.
En la cual trabajamos con la
Descriminalización y la Despenalización en donde la Despenalización se divide
en cuatro puntos los cuales son:
a)
Despenalización
por cambio de Ordenamiento Jurídico;
b)
Despenalización por cambio de Sanción;
c)
Despenalización por cambio de
Sanción a partir de su
modificación;
d)
Despenalización por cambio de Sanción a partir de su presión.

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REACCION
SOCIAL ALTERNATIVA


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DESPENALIZACION


Bratta sostiene que la
sustitución de las
sanciones penales, por formas de
de propugnar por una obra
radical como serian los de
carácter civil
y valerosa de contracción del
sistema,
y administrativo y todavía, más
punitivo, excluyendo de él,
total o parcial
más el comienzo de otros procesos
Códigos, y que van de los
delitos de opinión
desviación y privatización de los
al ultraje, algunos delitos
contra la moral pública,
conflictos, en las hipótesis en que ello
la protección penal del cheque,
etc.
sea posible y oportuno, concluyendo
hay que recordar que ius
puniendi radicado en que por encima de todo, la
despenali-
el ente de la cabeza estatal,
no es más que el último
zación significa la apertura de mayo-
instrumento con que cuenta el
Estado para combatir res
espacios de aceptación social de
la criminalidad, en la medida
en los demás mecanismos la
desviación.
jurídicos de control, hayan
demostrado ser insuficientes .


a partir de su
modificación se da tanto en trata tan solo de modificar la pena, sino
de
los aspectos cuantitativos, como en los cua- llegar inclusive a su
supresión, lo que ensie-
litativos de la misma: lo primero disminuyendo rra la consideración de hechos
punibles sin
el “quantum”; y
lo segundo cambiando la
pena, esto es que pese, a que resultan ser
sanción hasta ese momento histórico dispuesto típicas, antijurídicas y
culpables no son
para ese
comportamiento punible para una más
punibles en atención a consideraciones
benigna( como seria por ejemplo cambiar una pena externas, generalmente de Política
Crimi-
privativa de la libertad, por una de carácter nal. Así en algunas
oportunidades el
pecuniario). Así
pues la conducta no solamente
Legislador, a la vista de razones de conveni-
sigue siendo
ilícito, y no solamente sigue siendo
encia social y política, más que jurídico
sancionada dentro
de la ley penal. sustancial o jurídico procesal,
estima que es
conveniente, el
permitir que algunos
comportamientos que ameritarían la emisión
de
un juicio sancionatorio se vean
amparados con un juicio de impunidad.
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CONCLUCION
En este trabajo analizamos las formas de reacción social alternativa, como lo son la despenalización y descriminalización encontrando a través de nuestra investigación ¿Qué es despenalizar? Ante todo hay que decir que se trata de un neologismo muy reciente, que se creó, o en todo caso que adquirió cuerpo en relación con el aborto. Los diccionarios, como no sea los muy modernos, no se ocupan de esta palabra. Se quedan en despenar, que vale la pena tener presente porque sobre ella está construida la palabra despenalizar, aunque no fuese esa la intención. Despenar es sacar de penas (por consiguiente también matar). Por extensión, tranquilizar, sosegar. En Chile, por el contrario, significa desahuciar, desesperanzar. En Argentina, acabar con la vida de una persona o un animal que está sufriendo. Y despenado es aquel que ha cumplido su pena de presidio o cualquier otra. Despenalizar es dejar de aplicarle la pena a alguien que es merecedor de ella. El concepto de despenalización se aplica a los delitos, no a los delincuentes. Se trata de delitos consentidos por la sociedad, respecto a los cuales ésta manda a los jueces que no apliquen la pena que con carácter general corresponde a determinados actos. Por más que repugne al derecho, más vale despenalizar determinados actos en determinadas circunstancias, por considerarlos necesarios o inevitables, sin menoscabo de su plena calificación de delictivos.
Las conductas delictivas no siempre son consideradas
como tales por la sociedad, que en un momento espacio-temporal reaccionaba
negativamente a ellas de tal forma que la rechazaba exigiendo su represión.
Cuando tales conductas han sido desvalorizada por la sociedad al punto que la tolera o le es indiferente si la realizan, es cuando debe considerarse su desacriminazicion eliminándola su descripción en los códigos penales, sin embargo algunas veces son los sistemas de poderes dominantes quienes tienen el control para desacriminar el comportamiento del individuo.
La ventajas de descriminalizar las conductas del
individuo son entre otras: la Disminución del costo del delito. Cuando se evita las pesquisas, la aplicación
y ejecución de la ley penal, ahorrando los costos de la presionalización.
Estabiliza la operatividad judicial y
administrativa. Eliminando las
sobrecarga de trabajo en los despachos, que superan la capacidad física y
material.
Evita la estigmatización de muchas personas, ya que
las personas simplemente no serán considerados etiquetados como delincuentes
por delitos considerados artificiales o de menor gravedad.