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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

 

 

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

 

 

 

ESCUELA DE DERECHO

 

 

DERECHO 245A

(Criminología)

 

 

 

REACCIÓN SOCIAL ATERNATIVA

 

 

 

FACILITADOR:

DR. RAUL A. SANJUR

 

 

 

PARTICIPANTES:

                    

                  Coronado Elvis                           8-439-220       

                  Ortega Angie                              E-8-80256

                  Sánchez Alma                             8-754-406

 

 

 

AÑO: II “E” (Diurno)

 

 

 

OCTUBRE DE 2002

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

 

 

 

 

La Reacción Social Alternativa, denominada también Política  Criminal Alternativa o Alternativa de Política Criminal, dada por algunos autores que proviene de las vertientes criminológico-criticas, ante lo que ellos han clasificado la inoperancia, inconveniencia, impotencia e injusticia de las formas tradicionales de la reacción social, han propuesto algunas formas alternativas, dentro de las cuales tenemos:

“Descriminalización o Desacriminación”, “La Despenalización”, “La Desjudicialización”, y “La Desprisionalización”.

Así en muestro trabajo solo hacemos mención de dos de las formas alternativas de la Reacción Social.

En la cual trabajamos con la Descriminalización y la Despenalización en donde la Despenalización se divide en cuatro puntos los cuales son:

a)     Despenalización por cambio de Ordenamiento Jurídico;

                  b)  Despenalización por cambio de Sanción;

             c)  Despenalización por cambio  de Sanción a partir  de su

                   modificación;

             d)  Despenalización por cambio de Sanción a partir de su presión. 


Elipse: SUS VENTAJAS SON ORIGINA LA DESFLACION PENAL, DISMINUYE EL COSTO DEL DELITO ; ESTABILIZA LA OPERATIVIDAD JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA, ACOMODA LA LEGISLACIÓN PENAL, EVITA LA ESTIGMATIZACION DE MUCHAS PERSONAS, QUE POR LA VÍA DE LA ACRIMINACION DE COMPORTAMIENTOS QUE, PRÁCTICAMENTE NO AMERITAN SERLO, SE REALIZARÍA ALGUNOS EJEMPLOS DE ESTA CONDUCTA SERIA SEGÚN REYER ECHANDIA: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES INCESTO Y LA BIGAMIA.Elipse:  DESCRIMINALIZACION :CONSISTE EN QUITARLE EL CARÁCTER DE ILICITO A UN COMPORTAMIENTO HUMANO. QUE HASTA ESE DETERMINADO MOMENTO HISTORICO OBSERVABA TAL CARÁCTER DE TAL SUERTE QUE APARTIR DEL INSTANTE DE LA ADOPCIÓN DE UNA TAL DETERMINACIÓN, PASARIA HACER COMPLETAMENTE LICITO AL SER JURÍDICO PENALMENTE IRRELEVANTE.

Elipse: REACCION SOCIAL  ALTERNATIVA TAMBIEN SE LE CONOCE DE NOMINA: POLÍTICA CRIMINAL ALTERNATIVA O ALTERNATIVA DE POLÍTICA CRIMINAL. ESTAS FORMAS ALTERNATIVAS SON: LA DESCRIMINALIZACION, LA DESPENALIZACION. LA DESJUDICIALIZACION Y LA DESPRISIONALIZACION.REACCION SOCIAL ALTERNATIVA


 

 

 

 

 

Elipse: DESPENALIZACION POR CAMBIO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO: LA CONDUCTA SIGUE SIENDO ILICITA, PERO DE ESTAR REGULADA COMO DELITO EN EL CODIGO PENAL, PASA HACER REGULADA, IGUALMENTE COMO MERECEDORA DE SANCION, PERO DENTRO DE UN ORDENAMIENTO DIFERENTE  (CUAL ES EL CASO POLICIVO), A TÍTULO DE CONTRVENCION.Elipse: DESPENALIZACION POR CAMBIO DE SANCION: CONSISTE UN QUITARLE A UN HECHO INICIALMENTE PUNIBLE LA SANCION PENAL, DISMINUIRLA O MODIFICARLA. LA  DESPENALIZACION POR CAMBIO DE SANCION SE DIVIDE EN DOS SUB-ESPECIES: DE MODIFICACIÓN (DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO Y CUANTITATIVO; O DE SUPRESIÓN DE LA SANCION, EN CUANTO TAL.Elipse: CONSISTE SEGÚN PÉREZ PINZÓN EN QUITARLE A UN HECHO INICIALMENTE CONSIDERADO COMO PUNIBLE, LA SANCION PENAL, ESPECIALMENTE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAB, O, POR LO MENOS DISMINUIRLA O MODIFICARLA, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS O CONVENIENCIAS DEL MOMENTO HISTORICO QUE SE VIVA ASI QUE SERIA SACAR UNA CONDUCTA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL, PARA LLEVARLA A SU REGLAMENTACION Y SANCION DENTRO DE OTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO SUBSIDIARIO QUE OSTENTA EL DERECHO PENAL, Y TAMBIEN EL CAMBIARLE LA SANCION, TANTO CUALITATIVA COMO CUANTITATIVAMENTE .DESPENALIZACION


 

 

 

 

 

 

 

 

 


                                                                                                      

                                         

Elipse: DESCRIMINALIZACIÓN:
Consiste en hacer desaparecer del elenco de delitos o contravenciones, esto es, de comportamiento legalmente punible, un determinado modelo de comportamiento humano que, a partir de tal decisión sería jurídicamente lícito, es decir, que significa quitarle el carácter de ilícito a un comportamiento humano, que hasta ese determinado momento histórico observaba tal carácter, y a partir de tal adopción sería completamente lícito, al ser jurídico penalmente irrelevante.
Como ventajas de este fenómeno esta el originamiento  de una deflación penal (descenso del nivel penal), por cuanto la inflación legislativa constituye un factor criminógeno que anula la función normal del derecho penal, generando así una ausencia de la ley: disminuye el costo del delito, en los campos de la pesquisa, la aplicación y ejecución de la ley penal: estabiliza la operatividad judicial y administrativa.
Elipse: Reyes Echandía señala, ejemplos de conductas que debieran ser desacriminadas.
En su sentir debieran recibir tal manejo el consumo personal de estupefacientes, el incesto y la bigamia; desde el punto de vista histórico, hace referencia a la legislación Colombiana, como ejemplo de conductas que han sido desacriminadas o descriminalizadas, algunas tomadas del Código Penal de 1.890: cabria citar los ejemplos: de la blasfemia, el homosexualismo,la prostitución , el amancebamiento y el adulterio. Y en le Código penal 1.936: tenemos el delito de el duelo.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                                                                           Bratta sostiene que la sustitución de las

                                                                                sanciones penales, por formas de 

Baratta: señala que se trata de                                              control social, no estigmatizante

de propugnar por una obra radical                                      como serian los de carácter civil        

y valerosa de contracción del sistema,                                  y administrativo y todavía, más

punitivo, excluyendo de él, total o parcial                             más el comienzo de otros procesos   

innumerables sectores que recargan algunos                       de socialización del control de la     

Códigos, y que van de los delitos de opinión                         desviación y privatización de los    

al ultraje, algunos delitos contra la moral pública,              conflictos, en las hipótesis en que ello    

la protección penal del cheque, etc.                                      sea posible y oportuno, concluyendo    

hay que recordar que ius puniendi radicado en                    que por encima de todo, la despenali-                 

el ente de la cabeza estatal, no es más que el último             zación significa la apertura de mayo-

instrumento con que cuenta el Estado para combatir            res espacios de aceptación social de

la criminalidad, en la medida en los demás mecanismos      la desviación.

jurídicos de control, hayan demostrado ser insuficientes .  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


La despenalización por cambio de sanción                      En esta hipótesis de la despenalización  no se                                            

 a partir de su modificación se da tanto en                      trata tan solo de modificar la pena, sino de 

los aspectos cuantitativos, como en los cua-                    llegar inclusive a su supresión, lo que ensie-

litativos de la misma: lo primero disminuyendo              rra la consideración de hechos punibles sin  

 el “quantum”; y lo segundo cambiando la                     pena, esto es que pese, a que resultan ser         

sanción hasta ese momento histórico dispuesto              típicas, antijurídicas y culpables no son      

 para ese comportamiento punible para una más            punibles en atención a consideraciones          

benigna( como seria por ejemplo cambiar una pena       externas, generalmente de Política Crimi-

privativa de la libertad, por una de carácter                   nal. Así en algunas oportunidades el

 pecuniario). Así pues la conducta no solamente             Legislador, a la vista de razones de conveni-

 sigue siendo ilícito, y no solamente sigue siendo            encia social y política, más que jurídico

 sancionada dentro de la ley penal.                                  sustancial o jurídico procesal, estima que es

                                                                                          conveniente, el permitir que algunos                

                                                                                          comportamientos que ameritarían la emisión

                                                                                          de un juicio sancionatorio  se vean

                                                                                          amparados con un juicio de impunidad. 

 

 


 

Rectángulo redondeado: CONCEPTO

Descriminalización o Desacriminación
Consiste en hacer desaparecer del elenco de delitos o contravenciones, un determinado modelo de comportamiento humano, y en adelante se considerará lícito.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rectángulo redondeado: ¿Cuando se puede desacriminar una comportamiento delictivo?
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rectángulo redondeado: ¿Qué ventajas tiene el fenómeno de las descriminalización?
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rectángulo redondeado: 1-	Consumo personal de estupefacientes.
2-	Bigamia.
3-	Quemar banderas de otros países.
4-	Calumnia e Injuria.
 

 

 

 

 

 

 

 

Rectángulo redondeado: ¿Que conductas fueron desacriminadas en nuestra legislación penal? 

 

 

 

Rectángulo redondeado: Recordemos que en los inicios de nuestra República estuvo vigente el Código Penal Colombiano de 1890 que rigió hasta 1916.  Aquí se tipificaron conductas que hoy día no son delitos, tales como:
·	blasfemia (articulo 203)
·	el homosexualismo (Artículo 419)
·	la prostitución (Artículo 426)
·	el adulterio (Artículo 712 y 713)
·	El duelo (Artículos 390 a 394)
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



CONCLUCION

 

En este trabajo analizamos las formas de reacción social alternativa, como lo son la despenalización y descriminalización encontrando a través de nuestra investigación ¿Qué es despenalizar? Ante todo hay que decir que se trata de un neologismo muy reciente, que se creó, o en todo caso que adquirió cuerpo en relación con el aborto. Los diccionarios, como no sea los muy modernos, no se ocupan de esta palabra. Se quedan en despenar, que vale la pena tener presente porque sobre ella está construida la palabra despenalizar, aunque no fuese esa la intención. Despenar es sacar de penas (por consiguiente también matar). Por extensión, tranquilizar, sosegar. En Chile, por el contrario, significa desahuciar, desesperanzar. En Argentina, acabar con la vida de una persona o un animal que está sufriendo. Y despenado es aquel que ha cumplido su pena de presidio o cualquier otra. Despenalizar es dejar de aplicarle la pena a alguien que es merecedor de ella. El concepto de despenalización se aplica a los delitos, no a los delincuentes. Se trata de delitos consentidos por la sociedad, respecto a los cuales ésta manda a los jueces que no apliquen la pena que con carácter general corresponde a determinados actos. Por más que repugne al derecho, más vale despenalizar determinados actos en determinadas circunstancias, por considerarlos necesarios o inevitables, sin menoscabo de su plena calificación de delictivos.


CONSIDERACIONES FINALES

 

Las conductas delictivas no siempre son consideradas como tales por la sociedad, que en un momento espacio-temporal reaccionaba negativamente a ellas de tal forma que la rechazaba exigiendo su represión.

 

Cuando tales conductas han sido desvalorizada por la sociedad al punto que la tolera o le es indiferente si la realizan, es cuando debe considerarse su desacriminazicion eliminándola su descripción en los códigos penales, sin embargo algunas veces son los sistemas de poderes dominantes quienes tienen el control para desacriminar el comportamiento del individuo.

 

La ventajas de descriminalizar las conductas del individuo son entre otras: la Disminución del costo del delito.  Cuando se evita las pesquisas, la aplicación y ejecución de la ley penal, ahorrando los costos de la presionalización.

Estabiliza la operatividad judicial y administrativa.  Eliminando las sobrecarga de trabajo en los despachos, que superan la capacidad física y material.

Evita la estigmatización de muchas personas, ya que las personas simplemente no serán considerados etiquetados como delincuentes por delitos considerados artificiales o de menor gravedad.

 

 

 

 

 

 

 

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