JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2002
¿Quién puede hacer el pago?
Lo puede hacer el deudor. Dentro de la figura del deudor se incluye la de su representante y la de sus herederos. Cualquier persona con interés o sin interés en el pago.
Persona con interés pueden ser los fiadores o deudores solidarios, el poseedor de un inmueble hipotecado.
Cuando el pago lo realiza el deudor no hay problema, ya que la el por si mismo extingue inmediatamente sus obligaciones; pero cuando lo hace un tercero se pueden presentar 3 casos:
1) Pago hecho a un tercero con consentimiento del deudor: aquí se pueden dar dos situaciones.
i) Pago hecho a un tercero con interés. Quien paga se subroga en el crédito y todos los derechos anexos al crédito contra el deudor y terceras personas.
ii) Un pago por parte de personas con interés en la obligación. Este no subroga en los créditos, pero la ley le otorga el derecho a reclamar del deudor lo que hubiese pagado. Ejemplo: un fiador. Por ley el fiador debe pagar la deuda en caso de incumplimiento del deudor. La ley le concede el derecho de exigirle al deudor la suma pagada.
2) Un tercero realiza el pago, sin conocimiento del deudor. Este no se subroga en el crédito pero la ley le da el derecho a reclamar del deudor lo que hubiese pagado. La justificación hay que buscarla en el derecho de que la ley asume de que el pago se realizó sin el conocimiento, pero no contra la voluntad del deudor.
3) Un tercero paga contra la voluntad del deudor. Por ley solo le asiste el derecho a reclamar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago. Ejemplo: los recargos e intereses. Sin embargo no el capital.
Cuándo es válido el pago? o requisitos
para la validez del pago: (añadido por mi, “solamente” este subtítulo)
En cualquiera de los casos señalados para que el pago hecho por un tercero sea válido, es necesario en primer lugar que el pago se haga a nombre del deudor. Si se trata de una obligación de hacer; no debe ser de aquellas en que se hubiese tomado en cuenta, la persona del deudor al establecer la obligación.
Ejemplo: En este último caso nadie puede sustituir a la persona del deudor: se explicó que si alguien manda hacer una escultura, contratando a alguien famoso, como es un contrato de hacer nadie puede reemplazar al pintor o escultor, reemplazándolo en la obligación de hacer la escultura.
En las obligaciones de dar para que el pago sea válido, es necesario, en primer lugar que quien paga sea dueño de la cosa. Sin embargo la ley contempla una excepción al indicar que el pago hecho por una persona que no sea dueño de la cosa será válido cuando lo pagado se dinero o cosas fungibles o consumibles, que el acreedor hubiese gastado o consumido de buena fe.
Se requiere que quién paga sea plenamente capaz.
Que el pago sea hecho con las formalidades legales.
Ejemplo: compraventa. La tradición, es decir, que se le traspase el dominio.
¿A quién puede hacerse el
pago?, ¿Al acreedor o a sus herederos?
Nuestra legislación prevé tres casos excepcionales en que el pago no puede hacerse al acreedor.
a) Cuando el acreedor sea incapaz de administrar sus bienes. Sin embargo, será válido dicho pago si ha sido útil al incapaz.
b) Cuando por decreto judicial se ordene su retención. Ejemplo en una demanda, el juez está por fallar a favor de un acreedor, alguien se da cuenta e interpone una tercería, debido a que el supuesto acreedor tiene una deuda con alguien mas.
c) Forma de nulidad (así lo ve el profesor). Cuando el pago se realiza a uno de los acreedores en fraude de los otros acreedores por parte de un deudor declarado en insolvencia. Ejemplo: Un deudor prefiriendo a uno de los deudores, le paga a ese solamente.
La figura de la representación para recibir el pago se le denomina diputación la cual puede ser convencional, legal o judicial. En cualquier caso el pago es válido.
Por último el pago puede ser hecho a el poseedor del crédito. Entendiéndose por tal aquella persona que sin ser el acreedor aparece ante todos como tal. Ejemplo: en los cheques al portador, quien tiene el cheque es el poseedor al crédito.
Sobre el lugar donde debe
hacerse el pago:
1- En el lugar convenido o pactado.
2- Si nada se hubiese convenido y se trata de una cosa específica el pago debe realizarse en el lugar donde la cosa existía al momento de contraer la obligación.
3- En cualquier otro caso en el domicilio del deudor.
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