VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2005.
RESUMEN DE DERECHO COMERCIAL
LA
QUIEBRA DE
SOCIEDADES
Caracteres de la Quiebra.
- De
carácter mercantil. Hay
legislaciones en las que este carácter se deriva de la calidad del sujeto,
aquí es un proceso aplicable sólo a los comerciantes. Sin embargo, en nuestro país se da por
la naturaleza del la obligación, es decir se deriva de los actos de
comercio, aquí no importa si el sujeto es comerciante o no. En Panamá, se aplica este último
criterio.
- Patrimonio
de afectación. Una vez que se
decrete la quiebra judicial, la decretada por el Juez, se debe hacer una
lista de patrimonios embargables.
Esto es el patrimonio de la afectación. (Se distingue la q. judicial de la
quiebra económica en que no tiene consecuencia jurídica tanto no se haya
decretado por el juez)
- Unión
forzosa de los acreedores. Antes de
que al fallido se le declare en quiebra por un Juez, los acreedores pueden
presentar todas las demandas que quieran contra el fallido, aún en
diferentes juzgados de forma individual.
Pero una vez se haya declarado la quiebra judicial, se pierde esa
acción de interés individualista de cobrar cada acreedor por separado sin
importar con los demás. Ahora el
interés es solidario, tanto porque se han forzado a los acreedores ha
realizar esa unión.
- El
proceso de quiebra es un proceso universal. Se acumulan todos los procesos
individuales hasta 4 años de la declaración de quiebra.
Presupuestos para que
se declare la quiebra.
- A
solicitud. Se debe tener en cuenta
que aun cuando el fallido esté en fuga, sólo se puede declarar la quiebra,
cuando es solicitada. Esta
solicitud se origina por el propio deudor, dentro de los dos días
siguientes a la cesación de pago. Por
los acreedores interesados, pero no cualquier acreedor, porque los acreedores
civiles como los que tienen un crédito de pensión alimenticia no pueden
solicitarlo, solo aquellos que tienen un crédito por razón de una
operación mercantil, es decir, que la obligación incumplida tiene que
derivar de un acto de comercio, y por último la quiebra puede ser
solicitada por el Ministerio Público.
Esta solicitud se hace ante el Juez de Circuito Civil, donde tenga
el domicilio comercial la sociedad o ante el Juez de circuito del
domicilio civil si el fallido no es un comerciante. Si tiene diferentes establecimientos, el
juez competente será el de cualquiera lugar donde estén las sucursales,
pero una vez que uno de los tribunales conozca del caso, se hará a
prevención, excluyendo por consiguiente a los demás jueces circuitales.
- Cesación
de Pago. Debe darse una suspensión
del pago a los acreedores, uno o varios. La cesación de pago no
necesariamente es consecuencia de la insolvencia, ya que pueden
presentarse otras razones como que el deudor no le de la gana de pagar a
tiempo porque es su costumbre (ej.
El Estado demora para pagar, pero siempre paga), o se atrase por
olvido, etc. Sin embargo, siempre
la insolvencia da lugar a la cesación de pago. La insolvencia es consecuencia de que el
pasivo es superior al activo, produciendo un desequilibrio en las
operaciones mercantiles produciendo las condiciones para que se suspenda
el pago a los acreedores. En
Francia y en muchos países de América Latina, se habla de insolvencia; en
Panamá, la Quiebra
se decreta tan solo cuando se da una cesación de pago.
- Por
incumplimiento de una o mas obligaciones, dando como consecuencia la
cesación de pago. El profesor ha
señalado que debe establecerse en una modificación de la Ley, que la insolvencia
es una causa de declaración de Quiebra, y no tanto la cesación de pago.
- La
obligación incumplida tenga que ser producto de un acto de comercio.
- La
obligación debe ser exigible cierta y liquida. Como hay obligaciones que están sujetas
a ser comprobadas, como por ejemplo un documento privado que debe ser
reconocido en sentencia por un juez, sólo hasta entonces se reconoce como
cierto ese documento. Y líquida,
quiere decir que sea exigible en dinero.
El Auto o resolución
judicial.
La Quiebra
se abre mediante auto. Entre otros
detalles contiene el nombramiento del curador, que es seleccionado de una lista
de abogados que se publica todos los años en la Corte.
Conmina a todos los acreedores a presentar sus
créditos. Le notifica a los acreedores
que deben pagarle al curador y ya no mas al fallido, se le impide al fallido
salir de su país, etc.
Este auto puede ser impugnado, dentro de los 8 días
siguientes a la resolución. Si la
demanda de reposición que es como se llama la impugnación que hace el fallido
al auto, es favorable al fallido, termina o extingue el proceso de quiebra.
Sin embargo, mientras no haya sentencia esta demanda de
reposición no tiene efecto suspensivo, no se detiene el proceso de quiebra.
Una vez que se dicta el auto, y en caso de que haya
reposición, esta sea negada, el auto se publica y se cita a una junta de
acreedores con 10 días de plazo para que se presenten y sean reconocidos todos
sus créditos. Aquí el curador revisa los
créditos y propone a la Junta de Acreedores el
reconocimiento de esos créditos a sus respectivos dueños. Si pasados los 10 días se presentan
acreedores tardíamente, entran como créditos litigiosos, es decir que los
acreedores deben probar la existencia de esos créditos demandando al fallido, y
como el curador representa al fallido, evalúa, si lo niega este se convierte en
un crédito litigioso.
Además en el Auto, el juez establece una expresión: “por
ahora”, es decir que provisionalmente, fija la fecha de la Quiebra.
Por lo general, coincide con la fecha de cesación de
pago. Si se descubre que era antes,
puede retrotraerse la fecha a los días o meses anteriores, con efecto
retroactivo máximo de 4 años. Ups!!! a partir de cuando? De la
fecha de solicitud? O de la cesación de pago? O de la
primera declaración de quiebra, la provisional?
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El curador después de analizar sus inspecciones encuentra que la
insolvencia ocurrió en enero y no a cuando se dio la cesación de pagos, de
hecho, descubrió que había otras obligaciones incumplidas pero que no sea
había solicitado la quiebra.
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El periodo sospechoso: Puede ocurrir que el fallido realice
actos de comercio fraudulentos o tendientes a eludir el pago de sus
obligaciones ante uno o mas acreedores.
El período sospechoso comprende desde el 1 de enero de 2005
hasta el 7 de diciembre de 2005. Período
probable en que el fallido haya realizado actos fraudulentos o actos tendientes
a eludir el pago. Estos actos son nulos
cuando se realizan dentro de este período.
Para un fallido su periodo sospechoso comienza cuando esta
en quiebra económica.
El Juez para determinar el estado de quiebra se fija en la
insolvencia, no en la fecha de incumplimiento de pago, esta tan solo es un
punto de referencia cuando no conoce la realidad de las operaciones
mercantiles.
En el período sospechoso el fallido no puede regalar o donar
sus bienes, ni realizar ninguna operación mercantil que perjudique a los
acreedores. Cuando se trate de regalos o
donaciones, esta prohibición abarca mas allá del
periodo sospechoso hasta los 4 años desde la declaratoria de quiebra judicial.
EFECTOS DEL AUTO
DECLARATIVO JUDICIAL
- Sobre
la persona del fallido.
- Sobre
el patrimonio del fallido.
- Sobre
los actos jurídicos realizados por el fallido.
Sobre la persona del
fallido. El auto declarativo tiene
efectos sobre la persona del quebrado, en los siguientes aspectos:
- no
puede salir del país.
- Puede
ser arrestado cuando incurra en desacato, cuando el Juez le conmine a
presentarse al Tribunal.
- No
puede ser demandante ni demandado en su proceso patrimonial. Su capacidad queda disminuida a ser un
mero espectador.
- Si
es culposa o dolosa la quiebra, puede ser sancionado con pena de prisión e
inhabilitación para ejercer actos de comercio.
Sobre el patrimonio
del fallido.
- Pierde
la administración de todos sus bienes, de su capacidad para disponer y
administrar los bienes embargables.
- Todas
sus obligaciones son de plazo vencido.
Si alguien tiene un crédito contra el fallido con un plazo de tres años para
pagar, en ese momento ese plazo queda vencido y es exigible.
- El
interés deja de correr.
Sobre estos dos últimos puntos,
los de plazo vencido y el de los intereses, el acreedor hipotecario, el
prendario y el anticrético, pueden aprovecharse o no de este plazo
vencido. Si decide acogerse al plazo
vencido, los intereses dejan de correr, pero puede exigir ya sus créditos.
Si no se acoge al plazo vencido,
puede cobrar mas adelante pero sus intereses solo correrán hasta el monto del
valor del bien (capital mas intereses).
Aunque lo haga aparte del proceso de quiebra.
- En
casos de bienes que están sujetos a depósitos, los que no son del fallido
regresan a sus dueños y los que pertenecen al fallido pasan a manos del
curador.
- El
fallido no pierde del dominio sobre los bienes, mas si su capacidad de
administrarlos y de disposición.
Sobre los actos
jurídicos realizados por el fallido.
- Cualquier
acto jurídico es nulo, si fueron celebrados 30 días antes de dictarse la
resolución judicial. Ejemplo donar
bienes a terceros, vender a precios irrisorios. Favorecer a uno de los acreedores
existente con créditos reales o garantías en detrimento de los demás
acreedores.
- Si
lo hace 60 días, antes de la quiebra económica no importa. Pero si lo hace en fraude de acreedores,
no importa el tiempo todos sus actos serán nulos.
- La
dación en pago. Te debo 50 mil,
pero te doy la finca en pago, esto también anulable.
- Adelantar
el pago de una obligación aun no exigible.
- Simular
una deuda, aún por Sentencia Judicial.
(realización de juicio amarillo)
Si se comprueba que la deuda era
ficticia también es anulable.
CALIFICACIÓN DE LA QUIEBRA
Fortuita
Culposa
Dolosa
Ver los artículos
correspondientes a este tema
MASA ACTIVA
Compuesto por el patrimonio del fallido
MASA PASIVA
Compuesto por los créditos
ACREEDORES DE LA
MASA
Son los créditos que surgen a raíz de los procesos de
quiebra, gastos del proceso de quiebra.
Ejemplo, salario del curador, que es designada por la Junta de Acreedores, o en el
Juez cuando no hay acuerdo.
Gastos de Administración: de los peritos y los que cuidan
las fincas, etc.
FUNCIONES DE LOS
ÓRGANOS DE LA QUIEBRA
Curador
Administrar y disponer de los bienes.
Calificar la quiebra
Hacer un informe
Proponer el reconocimiento de los créditos
Distribución de los bienes
Junta de Acreedores
Formado por el conjunto de créditos reconocido por el procedimiento
de quiebra
Sus funciones:
Supervisar las gestiones del curador
Solicitar la remoción del curador
Proponer convenio con el fallido.
El Juez
Fijar honorarios del curador
Nombrar al curador
Remover al curador
Refrendar o dar su visto bueno al convenio entre acreedores
y el fallido.
CAUSAS DE SUSPENCIÓN
Y TERMINACIÓN DE LA QUIEBRA
- La
demanda de reposición, si es
favorable al fallido, termina el proceso.
- Convenios
a) preventivo. Antes de que se
decrete el proceso de quiebra. b)
Judicial, se celebra dentro del proceso de quiebra.
La junta de acreedores aprueban el convenio, esta junta debe
estar representada por la mitad mas uno de los acreedores y que representen las
¾ partes del pasivo.
Se publica en un periódico para que cualquier acreedor de
los que no firmaron el convenio pueda oponerse.
El juez homologa o no el convenio. Si se niega por fraude. Ejemplo: 1, comprar votos, para celebrar el
convenio o 2, se presentó un acreedor que no estaba legitimado y votó viciando
la votación.
- Insuficiencia
del activo. (suspende el proceso de
quiebra) cuando no hay para pagar,
cada acreedor cobra por separado.
- Cuando
los bienes alcanzan y se pagan a todos los acreedores.
QUIEBRA DE SOCIEADES
Basta aclarar el tipo de sociedades.
Si quiebra sociedades encomanditas
simples o colectivas
Conlleva la quiebra de todos los socios.
La quiebra de un socio colectivo, no lleva a la quiebra de
toda la sociedad, sino a su liquidación forzosa.
QUIEBRA
INTERNACIONAL.
- Principio
de universalidad. Trasciende las fronteras,
siempre y cuando se haga el procedimiento de exequator,
en la que Panamá reconoce una sentencia extranjera.
- Principio
de territorio. Se protege a los
acreedores nacionales, estos se cobran de los bienes que estén en el
territorio nacional y lo que queda entonces se envia
a la sede de donde se originó el proceso.
REHABILITACIÓN DEL
QUEBRADO
No es automática.
Se decreta por auto, por el mismo Tribunal de Circuito.
El Juez solo la puede decretar de oficio cuando la quiebra
es fortuita y haya pagado todas sus deudas.
Si el Juez condenó por quiebra culposa, debe cumplir con sus
sanciones además de pagar todas las deudas.
Si el individuo es sobreseído en un proceso penal, tiene que
esperar 5 años a partir del auto de declaratoria de quiebra.
La solicita el fallido, aunque puede haber oposición.
La masa activa está compuesta por los bienes, presentes,
futuros y aun por aquellos actos que se decretaron nulos en el pasado, al
proceso de quiebra.