VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2005.

RESUMEN DE DERECHO COMERCIAL

LA QUIEBRA DE SOCIEDADES

Caracteres de la Quiebra.

  1. De carácter mercantil.  Hay legislaciones en las que este carácter se deriva de la calidad del sujeto, aquí es un proceso aplicable sólo a los comerciantes.  Sin embargo, en nuestro país se da por la naturaleza del la obligación, es decir se deriva de los actos de comercio, aquí no importa si el sujeto es comerciante o no.  En Panamá, se aplica este último criterio.
  2. Patrimonio de afectación.  Una vez que se decrete la quiebra judicial, la decretada por el Juez, se debe hacer una lista de patrimonios embargables.  Esto es el patrimonio de la afectación.  (Se distingue la q. judicial de la quiebra económica en que no tiene consecuencia jurídica tanto no se haya decretado por el juez)
  3. Unión forzosa de los acreedores.  Antes de que al fallido se le declare en quiebra por un Juez, los acreedores pueden presentar todas las demandas que quieran contra el fallido, aún en diferentes juzgados de forma individual.  Pero una vez se haya declarado la quiebra judicial, se pierde esa acción de interés individualista de cobrar cada acreedor por separado sin importar con los demás.  Ahora el interés es solidario, tanto porque se han forzado a los acreedores ha realizar esa unión.
  4. El proceso de quiebra es un proceso universal.  Se acumulan todos los procesos individuales hasta 4 años de la declaración de quiebra.

 

Presupuestos para que se declare la quiebra.

  1. A solicitud.  Se debe tener en cuenta que aun cuando el fallido esté en fuga, sólo se puede declarar la quiebra, cuando es solicitada.  Esta solicitud se origina por el propio deudor, dentro de los dos días siguientes a la cesación de pago.  Por los acreedores interesados, pero no cualquier acreedor, porque los acreedores civiles como los que tienen un crédito de pensión alimenticia no pueden solicitarlo, solo aquellos que tienen un crédito por razón de una operación mercantil, es decir, que la obligación incumplida tiene que derivar de un acto de comercio, y por último la quiebra puede ser solicitada por el Ministerio Público.    Esta solicitud se hace ante el Juez de Circuito Civil, donde tenga el domicilio comercial la sociedad o ante el Juez de circuito del domicilio civil si el fallido no es un comerciante.  Si tiene diferentes establecimientos, el juez competente será el de cualquiera lugar donde estén las sucursales, pero una vez que uno de los tribunales conozca del caso, se hará a prevención, excluyendo por consiguiente a los demás jueces circuitales.
  2. Cesación de Pago.  Debe darse una suspensión del pago a los acreedores, uno o varios. La cesación de pago no necesariamente es consecuencia de la insolvencia, ya que pueden presentarse otras razones como que el deudor no le de la gana de pagar a tiempo porque es su costumbre (ej.  El Estado demora para pagar, pero siempre paga), o se atrase por olvido, etc.  Sin embargo, siempre la insolvencia da lugar a la cesación de pago.  La insolvencia es consecuencia de que el pasivo es superior al activo, produciendo un desequilibrio en las operaciones mercantiles produciendo las condiciones para que se suspenda el pago a los acreedores.  En Francia y en muchos países de América Latina, se habla de insolvencia; en Panamá, la Quiebra se decreta tan solo cuando se da una cesación de pago.
  3. Por incumplimiento de una o mas obligaciones, dando como consecuencia la cesación de pago.  El profesor ha señalado que debe establecerse en una modificación de la Ley, que la insolvencia es una causa de declaración de Quiebra, y no tanto la cesación de pago.
  4. La obligación incumplida tenga que ser producto de un acto de comercio.
  5. La obligación debe ser exigible cierta y liquida.  Como hay obligaciones que están sujetas a ser comprobadas, como por ejemplo un documento privado que debe ser reconocido en sentencia por un juez, sólo hasta entonces se reconoce como cierto ese documento.  Y líquida, quiere decir que sea exigible en dinero.

 

 


El Auto o resolución judicial.

La Quiebra se abre mediante auto.  Entre otros detalles contiene el nombramiento del curador, que es seleccionado de una lista de abogados que se publica todos los años en la Corte.  Conmina a todos los acreedores a presentar sus créditos.  Le notifica a los acreedores que deben pagarle al curador y ya no mas al fallido, se le impide al fallido salir de su país, etc.

Este auto puede ser impugnado, dentro de los 8 días siguientes a la resolución.  Si la demanda de reposición que es como se llama la impugnación que hace el fallido al auto, es favorable al fallido, termina o extingue el proceso de quiebra.

Sin embargo, mientras no haya sentencia esta demanda de reposición no tiene efecto suspensivo, no se detiene el proceso de quiebra.

Una vez que se dicta el auto, y en caso de que haya reposición, esta sea negada, el auto se publica y se cita a una junta de acreedores con 10 días de plazo para que se presenten y sean reconocidos todos sus créditos.  Aquí el curador revisa los créditos  y propone a la Junta de Acreedores el reconocimiento de esos créditos a sus respectivos dueños.  Si pasados los 10 días se presentan acreedores tardíamente, entran como créditos litigiosos, es decir que los acreedores deben probar la existencia de esos créditos demandando al fallido, y como el curador representa al fallido, evalúa, si lo niega este se convierte en un crédito litigioso.

Además en el Auto, el juez establece una expresión: “por ahora”, es decir que provisionalmente, fija la fecha de la Quiebra.  Por lo general, coincide con la fecha de cesación de pago.  Si se descubre que era antes, puede retrotraerse la fecha a los días o meses anteriores, con efecto retroactivo máximo de 4 años.  Ups!!! a partir de cuando? De la fecha de solicitud? O de la cesación de pago? O de la primera declaración de quiebra, la provisional?

 

El curador después de analizar  sus inspecciones encuentra que la insolvencia ocurrió en enero y no a cuando se dio la cesación de pagos, de hecho, descubrió que había otras obligaciones incumplidas pero que no sea había solicitado la quiebra.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


El periodo sospechoso:  Puede ocurrir que el fallido realice actos de comercio fraudulentos o tendientes a eludir el pago de sus obligaciones ante uno o mas acreedores.

El período sospechoso comprende desde el 1 de enero de 2005 hasta el 7 de diciembre de 2005.  Período probable en que el fallido haya realizado actos fraudulentos o actos tendientes a eludir el pago.  Estos actos son nulos cuando se realizan dentro de este período.

Para un fallido su periodo sospechoso comienza cuando esta en quiebra económica. 

El Juez para determinar el estado de quiebra se fija en la insolvencia, no en la fecha de incumplimiento de pago, esta tan solo es un punto de referencia cuando no conoce la realidad de las operaciones mercantiles.

 

En el período sospechoso el fallido no puede regalar o donar sus bienes, ni realizar ninguna operación mercantil que perjudique a los acreedores.  Cuando se trate de regalos o donaciones, esta prohibición abarca mas allá del periodo sospechoso hasta los 4 años desde la declaratoria de quiebra judicial.

 

EFECTOS DEL AUTO DECLARATIVO JUDICIAL

  1. Sobre la persona del fallido.
  2. Sobre el patrimonio del fallido.
  3. Sobre los actos jurídicos realizados por el fallido.

 

Sobre la persona del fallido.  El auto declarativo tiene efectos sobre la persona del quebrado, en los siguientes aspectos:

  1. no puede salir del país.
  2. Puede ser arrestado cuando incurra en desacato, cuando el Juez le conmine a presentarse al Tribunal.
  3. No puede ser demandante ni demandado en su proceso patrimonial.  Su capacidad queda disminuida a ser un mero espectador.
  4. Si es culposa o dolosa la quiebra, puede ser sancionado con pena de prisión e inhabilitación para ejercer actos de comercio.

 

Sobre el patrimonio del fallido.  

  1. Pierde la administración de todos sus bienes, de su capacidad para disponer y administrar los bienes embargables.
  2. Todas sus obligaciones son de plazo vencido.  Si alguien tiene un crédito contra el  fallido con un plazo de tres años para pagar, en ese momento ese plazo queda vencido y es exigible.
  3. El interés deja de correr.

Sobre estos dos últimos puntos, los de plazo vencido y el de los intereses, el acreedor hipotecario, el prendario y el anticrético, pueden aprovecharse o no de este plazo vencido.  Si decide acogerse al plazo vencido, los intereses dejan de correr, pero puede exigir ya sus créditos.

Si no se acoge al plazo vencido, puede cobrar mas adelante pero sus intereses solo correrán hasta el monto del valor del bien (capital mas intereses).  Aunque lo haga aparte del proceso de quiebra.

  1. En casos de bienes que están sujetos a depósitos, los que no son del fallido regresan a sus dueños y los que pertenecen al fallido pasan a manos del curador.
  2. El fallido no pierde del dominio sobre los bienes, mas si su capacidad de administrarlos y de disposición.

Sobre los actos jurídicos realizados por el fallido. 

  1. Cualquier acto jurídico es nulo, si fueron celebrados 30 días antes de dictarse la resolución judicial.  Ejemplo donar bienes a terceros, vender a precios irrisorios.  Favorecer a uno de los acreedores existente con créditos reales o garantías en detrimento de los demás acreedores. 
  2. Si lo hace 60 días, antes de la quiebra económica no importa.  Pero si lo hace en fraude de acreedores, no importa el tiempo todos sus actos serán nulos.
  3. La dación en pago.  Te debo 50 mil, pero te doy la finca en pago, esto también anulable.
  4. Adelantar el pago de una obligación aun no exigible.
  5. Simular una deuda, aún por Sentencia Judicial.  (realización de juicio amarillo)

Si se comprueba que la deuda era ficticia también es anulable.

 

CALIFICACIÓN DE LA QUIEBRA

Fortuita

Culposa

Dolosa

 Ver los artículos correspondientes a este tema

 

 


MASA ACTIVA

Compuesto por el patrimonio del fallido

MASA PASIVA

Compuesto por los créditos

ACREEDORES DE LA MASA

Son los créditos que surgen a raíz de los procesos de quiebra, gastos del proceso de quiebra. 

Ejemplo, salario del curador, que es designada por la Junta de Acreedores, o en el Juez cuando no hay acuerdo.

Gastos de Administración: de los peritos y los que cuidan las fincas, etc.

 

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA QUIEBRA

Curador

Administrar y disponer de los bienes.

Calificar la quiebra

Hacer un informe

Proponer el reconocimiento de los créditos

Distribución de los bienes

 

Junta de Acreedores

Formado por el conjunto de créditos reconocido por el procedimiento de quiebra

Sus funciones:

Supervisar las gestiones del curador

Solicitar la remoción del curador

Proponer convenio con el fallido.

 

El Juez

Fijar honorarios del curador

Nombrar al curador

Remover al curador

Refrendar o dar su visto bueno al convenio entre acreedores y el fallido.

 

CAUSAS DE SUSPENCIÓN Y TERMINACIÓN DE LA QUIEBRA

  1. La demanda de reposición,  si es favorable al fallido, termina el proceso.
  2. Convenios a) preventivo.  Antes de que se decrete el proceso de quiebra.  b) Judicial, se celebra dentro del proceso de quiebra.

 

La junta de acreedores aprueban el convenio, esta junta debe estar representada por la mitad mas uno de los acreedores y que representen las ¾ partes del pasivo.

 

Se publica en un periódico para que cualquier acreedor de los que no firmaron el convenio pueda oponerse.

 

El juez homologa o no el convenio.  Si se niega por fraude.  Ejemplo: 1, comprar votos, para celebrar el convenio o 2, se presentó un acreedor que no estaba legitimado y votó viciando la votación. 

 

  1. Insuficiencia del activo.  (suspende el proceso de quiebra)  cuando no hay para pagar, cada acreedor cobra por separado.
  2. Cuando los bienes alcanzan y se pagan a todos los acreedores.

 


QUIEBRA DE SOCIEADES

Basta aclarar el tipo de sociedades.

Si quiebra sociedades encomanditas simples o colectivas

Conlleva la quiebra de todos los socios.

La quiebra de un socio colectivo, no lleva a la quiebra de toda la sociedad, sino a su liquidación forzosa.

 

QUIEBRA INTERNACIONAL.

  1. Principio de universalidad.  Trasciende las fronteras, siempre y cuando se haga el procedimiento de exequator, en la que Panamá reconoce una sentencia extranjera.
  2. Principio de territorio.  Se protege a los acreedores nacionales, estos se cobran de los bienes que estén en el territorio nacional y lo que queda entonces se envia a la sede de donde se originó el proceso.

 

REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO

No es automática.

Se decreta por auto, por el mismo Tribunal de Circuito.

El Juez solo la puede decretar de oficio cuando la quiebra es fortuita y haya pagado todas sus deudas.

 

Si el Juez condenó por quiebra culposa, debe cumplir con sus sanciones además de pagar todas las deudas.

 

Si el individuo es sobreseído en un proceso penal, tiene que esperar 5 años a partir del auto de declaratoria de quiebra.

 

La solicita el fallido, aunque puede haber oposición.

 

La masa activa está compuesta por los bienes, presentes, futuros y aun por aquellos actos que se decretaron nulos en el pasado, al proceso de quiebra.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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