MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2002.
La suspensión tiene como efecto paralizar la contabilidad del tiempo temporalmente, pero no se pierde el tiempo anteriormente ganado.
Y una vez desaparecida la causa legal de la suspensión, se continúa la contabilidad del tiempo con el anteriormente ganado. La suspensión consiste en un beneficio que la ley otorga a ciertas personas mientras persista la causa de suspensión.
La interrupción. Consiste en una situación de corte en el tiempo. El tiempo ganado o transcurrido en la prescripción se pierde, queda eliminado, desaparecido, no tiene ningún valor. Para que pueda correr nuevamente la prescripción se debe iniciar de cero el cómputo del tiempo.
Ejemplo un poseedor que ocupa una propiedad por 5 años y luego se presenta otro que alega tener mas derechos que el, le interpone una demanda, el fallo dura dos años en salir, si la sentencia es a favor del demandado, se le computan los 5 años mas los dos años y quedando 7 años, los cuales siguen corriendo a favor del demandado, levantándose la suspensión.
Sin embargo, si la sentencia falla a favor del demandante, se interrumpe el tiempo de prescripción y empieza a contar desde cero para el demandante.
La prescripción extintiva es un derecho establecido por la Ley al cual las partes por adelantado no pueden renunciar, por tratarse de una cuestión de orden público. Pero la ley también prevé que el tiempo ganado si se puede renunciar.
¿Cuándo inicia el cómputo del tiempo?
En relación con el tiempo, se puede computar según el artículo 1707. Se inicia desde el momento que pudieran interponerse las acciones.
El tiempo corre a favor del deudor y corre en contra del acreedor.
¿Cómo se computa el tiempo?
El artículo 34e del Código Civil lo señala, para días, meses y años
Ejemplo el plazo inicia el 28 de enero y termina el 28 de febrero, se tienen 32 días.
HASTA AQUÍ PARCIAL PARA EL 24 DE OCTUBRE.