CASOS DE PIRATERÍA EN PANAMÁ
AÉREA Y MARÍTIMA
PRESENTADO POR: ELVIS CORONADO
CED. 8-439-220
Informe Final de
la Comisión de la Verdad.
DATOS PRELIMINARES:
Secuestrador: JORGE
TULIO MEDRANO CABALLERO. 18 años de
edad.
Resultado: muerte
del secuestrador.
Lugar: Aeropuerto
Enrique Malek, David, provincia de Chiriquí
Fecha: 9 de Enero
de 1970.
AERONAVE
INVOLUCRADA: Avión C-46 con matrícula HP 291 de la empresa Rutas Aéreas
Panameñas, S.A. (RAPSA)
ROSTRO DE LA VICTIMA.
Jorge Tulio Medrano tenía 18 años de edad, soltero. Realizó estudios de primer ciclo de
secundaria. Simpatizante del comunismo
cubano.
LOS HECHOS.
El 9 de enero de 1970, Jorge Tulio Medrano abordó
el avión C-46 con matrícula HP 291 de la empresa Rutas Aéreas Panameñas, S.A.
(RAPSA), en el Aeropuerto de Tocumen, rumbo a Bocas
del Toro. Antes de llegar a Changuinola, sosteniendo una pistola, Medrano
le ordenó al piloto que lo llevara a La Habana, Cuba. El piloto le indicó que necesitarían
abastecerse de combustible para un viaje tan largo. Mientras, otros pasajeros lograron
convencerlo de que entregara el arma y se rindiera. Le comunican al mayor Manuel Antonio Noriega,
encargado de la situación, que el secuestrador estaba desarmado y dispuesto a
entregarse, pero al aterrizar en el aeropuerto de David, Chiriquí,
Noriega, el subteniente Armando Palacios Góndola, el teniente Mario Abel del
Cid y el Cabo Eliécer Cavaría, irrumpen violentamente y el subteniente Palacios
Góndola dispara al secuestrador y lo mata.
Hirió, también, al mecánico Córdoba y al pasajero Valero.
En la declaración rendida por Luis Alberto Córdoba Jaramillo, pasajero del
avión y único herido, consignada en el expediente judicial se indica: “En el transcurso
del vuelo David-Changuinola, no pudimos bajar en Changuinola debido al mal tiempo, razón por la cual nos
dirigimos a Bocas del Toro, y se nos informó que no podíamos bajar por el mal
tiempo. Entonces emprendimos el
regreso David. Uno de los ocupantes del avión (Jorge Tulio Medrano) se dirigió al servicio, salió empuñado un arma de
fuego en su mano derecha, hizo un disparo contra el piso del avión, dijo que
ese avión iba rumbo a Cuba y el que se oponía se moría. Hizo que la mayoría de los ocupantes se
ubicaran en los respectivos asientos, pero en la parte delantera de las filas
de derecha a izquierda.
Se acercó a la parte trasera de la nave donde se encontraba Luis Córdoba y
lo tomó como rehén colocándole el revolver en su sien. Le ordenó al capitán Pretelt
que condujera el avión a Cuba, pero éste le señaló que no tenían combustible para
ello y era necesario aterrizar en David.
El capitán se había comunicado con la torre de control y éstos con el mayor
Manuel Antonio Noriega. A la llegada al
aeropuerto, se encontraban unidades de la Guardia Nacional en la torre de
control. El capitán Pretelt
intentó negociar la salida de todos los pasajeros y que luego volaría a Cuba,
pero Medrano no aceptó. Noriega, a través de altoparlantes también le
instó a que abandonara sus planes de secuestro, pero no aceptó.
“De repente escuché una ráfaga de disparos provenientes del exterior del
avión y que penetraron en la misma dirección en que se encontraba ese
sujeto. Al suceder esto, el tipo se
desplomó lentamente hacia el lado mío y cuando se iba cayendo hizo dos disparos
con su arma, uno de los cuales me hirió en el interior del antebrazo
izquierdo. Siguió doblegándose hacia
delante, pero había perdido la coordinación de los movimientos. Yo traté de desarmarlo y, con esa finalidad,
me auxiliaron otros pasajeros, cosa que en efecto logramos. Allí, seguidamente, penetró al avión un
oficial de apellido Góndola e hizo un disparo más contra el mencionado
sujeto. Todos los demás pasajeros
descendieron del avión y yo fui atendido de la herida de bala.”
El certificado de defunción indica la muerte de Medrano
el 9 de enero de 1970, a causa de “herida por proyectiles, arma de fuego,
hemorragia interna”.
ACTIVIDAD JUDICIAL
El 9 de enero de 1970, la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí inició las sumarias para establecer las
circunstancias en que se produjo la muerte de Jorge Tulio Medrano
Cabellero. Una
vez realizadas las averiguaciones, la mencionada Fiscalía solicitó, el 14 de
julio de 1970, el sobreseimiento definitivo, ya que “la Guardia Nacional al
actuar en la forma en que lo hizo solamente cumplió con su deber de proteger y
velar por los intereses y vidas de los asociados…”
El Cuarto Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial sobresee
definitivamente el sumario del 1 de octubre de 1970.
LA COMISIÓN DE LA VERDAD
CONSIDERA:
Fuente: http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/miscelaneos/CVerdad/Default.asp