CASOS DE PIRATERÍA EN PANAMÁ

AÉREA Y MARÍTIMA

PRESENTADO POR: ELVIS CORONADO

CED. 8-439-220

Informe Final de la Comisión de la Verdad.

 

DATOS PRELIMINARES:

Secuestrador: JORGE TULIO MEDRANO CABALLERO.  18 años de edad.

Resultado: muerte del secuestrador.

Lugar: Aeropuerto Enrique Malek, David, provincia de Chiriquí

Fecha: 9 de Enero de 1970.

AERONAVE INVOLUCRADA: Avión C-46 con matrícula HP 291 de la empresa Rutas Aéreas Panameñas, S.A. (RAPSA)

 

ROSTRO DE LA VICTIMA.

Jorge Tulio Medrano tenía 18 años de edad, soltero.  Realizó estudios de primer ciclo de secundaria.  Simpatizante del comunismo cubano.

 

LOS HECHOS.

El 9 de enero de 1970, Jorge Tulio Medrano abordó el avión C-46 con matrícula HP 291 de la empresa Rutas Aéreas Panameñas, S.A. (RAPSA), en el Aeropuerto de Tocumen, rumbo a Bocas del Toro.  Antes de llegar a Changuinola, sosteniendo una pistola, Medrano le ordenó al piloto que lo llevara a La Habana, Cuba.  El piloto le indicó que necesitarían abastecerse de combustible para un viaje tan largo.  Mientras, otros pasajeros lograron convencerlo de que entregara el arma y se rindiera.  Le comunican al mayor Manuel Antonio Noriega, encargado de la situación, que el secuestrador estaba desarmado y dispuesto a entregarse, pero al aterrizar en el aeropuerto de David, Chiriquí, Noriega, el subteniente Armando Palacios Góndola, el teniente Mario Abel del Cid y el Cabo Eliécer Cavaría, irrumpen violentamente y el subteniente Palacios Góndola dispara al secuestrador y lo mata.  Hirió, también, al mecánico Córdoba y al pasajero Valero.

En la declaración rendida por Luis Alberto Córdoba Jaramillo, pasajero del avión y único herido, consignada en el expediente judicial se indica:  En el transcurso del vuelo David-Changuinola, no pudimos bajar en Changuinola debido al mal tiempo, razón por la cual nos dirigimos a Bocas del Toro, y se nos informó que no podíamos bajar por el mal tiempo.  Entonces emprendimos el regreso  David.  Uno de los ocupantes del avión (Jorge Tulio Medrano) se dirigió al servicio, salió empuñado un arma de fuego en su mano derecha, hizo un disparo contra el piso del avión, dijo que ese avión iba rumbo a Cuba y el que se oponía se moría.  Hizo que la mayoría de los ocupantes se ubicaran en los respectivos asientos, pero en la parte delantera de las filas de derecha a izquierda.

Se acercó a la parte trasera de la nave donde se encontraba Luis Córdoba y lo tomó como rehén colocándole el revolver en su sien.  Le ordenó al capitán Pretelt que condujera el avión a Cuba, pero éste le señaló que no tenían combustible para ello y era necesario aterrizar en David.

El capitán se había comunicado con la torre de control y éstos con el mayor Manuel Antonio Noriega.  A la llegada al aeropuerto, se encontraban unidades de la Guardia Nacional en la torre de control.  El capitán Pretelt intentó negociar la salida de todos los pasajeros y que luego volaría a Cuba, pero Medrano no aceptó.  Noriega, a través de altoparlantes también le instó a que abandonara sus planes de secuestro, pero no aceptó.

“De repente escuché una ráfaga de disparos provenientes del exterior del avión y que penetraron en la misma dirección en que se encontraba ese sujeto.  Al suceder esto, el tipo se desplomó lentamente hacia el lado mío y cuando se iba cayendo hizo dos disparos con su arma, uno de los cuales me hirió en el interior del antebrazo izquierdo.  Siguió doblegándose hacia delante, pero había perdido la coordinación de los movimientos.  Yo traté de desarmarlo y, con esa finalidad, me auxiliaron otros pasajeros, cosa que en efecto logramos.  Allí, seguidamente, penetró al avión un oficial de apellido Góndola e hizo un disparo más contra el mencionado sujeto.  Todos los demás pasajeros descendieron del avión y yo fui atendido de la herida de bala.”

El certificado de defunción indica la muerte de Medrano el 9 de enero de 1970, a causa de “herida por proyectiles, arma de fuego, hemorragia interna”.

 

ACTIVIDAD JUDICIAL

El 9 de enero de 1970, la Fiscalía Primera del Circuito de Chiriquí inició las sumarias para establecer las circunstancias en que se produjo la muerte de Jorge Tulio Medrano Cabellero.  Una vez realizadas las averiguaciones, la mencionada Fiscalía solicitó, el 14 de julio de 1970, el sobreseimiento definitivo, ya que “la Guardia Nacional al actuar en la forma en que lo hizo solamente cumplió con su deber de proteger y velar por los intereses y vidas de los asociados…”

El Cuarto Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial sobresee definitivamente el sumario del 1 de octubre de 1970.

 

LA COMISIÓN DE LA VERDAD CONSIDERA:

  1. Hay suficientes elementos de convicción para concluir que Jorge Tulio Medrano Caballero intentó secuestrar un avión y dirigirlo a la isla de Cuba, en un contexto en el que se perseguía a los individuos de su filiación política.
  2. Hay suficientes elementos de convicción para concluir que Jorge Tulio Medrano Caballero murió cuando, desarmado y herido recibió un tiro de gracia de un oficial de la Guardia Nacional.
  3. Por lo tanto, puede concluirse que se cometió contra él l violación de su derecho a la vida, consagrado en el artículo 19 de la Constitución de 1946, en el artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que se violó igualmente el principio de la firma de buena fe de los convenios y tratados, artículo 4, sobre derecho a la vida, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita aunque no ratificada, por la República de Panamá.

 

 

Fuente:  http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/miscelaneos/CVerdad/Default.asp

 

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