Civil

En la clase anterior se trato el error de cuenta y la interrogante de si ¿constituye derecho el   error de cuenta?  Y los 3 requisitos del mismo.  Ver apuntes del cuaderno anterior del Jueves 6/junio/02.

 

MARTES 11/JUNIO/02

LA FUERZA O LA VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

Hay muchos autores que la señalan como vicio del consentimiento, pero actualmente se acepta que el vicio del consentimiento lo constituye mas bien el temor a el miedo que la fuerza y la violencia produce ejemplo:  una persona que amenaza a otra con un arma para que firme un contrato, el vicio no es la violencia como tal sino mas bien el temor de perder la vida. 

Genéricamente hablando la fuerza es toda presión injusta y grave que se ejerce sobre una persona por medio de la violencia material, o sea él

 

El aspecto físico o por medio de la intimidación que sería el aspecto psicológico para compelerlo   a hacer o no hacer algo.

Ya en el tiempo de los romanos hicieron la distancia entre la violencia física o vis absoluta y la violencia moral, Psicológica o vis compulsiva.

 

Nuestros códigos en su articulo 1118 contiene ambas figuras; los requisitos para que la violencia vicie la voluntad

Es necesario que se trate de una violencia irresistible, injusta e ilícita, porque cuando las autoridades intervienen con su mecanismo legal compulsivo la misma es considerada lícita y justa.

Resistible significa que debe haber una proporción...

Por su parte para que la intimidación vicie la voluntad es necesario que la misma inspire

 

En  uno de los contratantes el temor racional y fundado a sufrir una mal inminente y grave en su persona o en sus bienes o de su cónyuge de sus ascendentes y descendentes, considerando la edad, el sexo y las condiciones de la persona para calificar la intimidación.

Un niño no puede intimidar a un adulto en línea general es aceptada la posición de la jurisprudencia española al señalar que para que la intimidación vicie el consentimiento es necesario:

  1. Que se emplee contra uno de los contratantes, la amenaza de un mal inminente y grave
  2. Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento.
  3. Que la amenaza que se ejerce tenga matiz antijurídico.

 

TEMOR REVERENCIAL:  Consiste en el temor de desagradar a personas a quienes se les debe respeto o de quienes se tiene sumisión son que estas últimas hayan ejercido ningún tipo de presión a la persona que comete el acto

 

Este no constituye vicio del consentimiento y no anula el acto Ejemplo:  el subalterno con su jefe.  O que una persona mayor sea la que se lo ordene; no lo anula

 

EL ESTADO DE NECESIDAD COMO FUERZA

Modernamente se estima que cualquiera que sea el origen de la fuerza ella vicia el consentimiento aun en el caso en que la misma no este identificado; y esta es una diferencia fundamental con el dolo el cual siempre debe prevenir de la contraparte.

 

Puede suceder que la amenaza no provenga de otra persona sino de circunstancias externas y uno de los contratantes de aproveche de esta situación por el estado de necesidad de la otra persona para exigir la contraprestaciones desproporcionadas.  Ejemplo:  que corriendo su vida en peligro, en este estado de necesidad, se comprometa a algo desproporcionado 

 

La doctrina se muestra de acuerdo que el estado de necesidad es capaza de alterar el consentimiento de una de las partes igual que lo alteraría de la amenaza proviniera de la otra persona.

 

Legislaciones China, Soviética, Alemana, Suiza,  Turca y Brasileña lo consideran como vicio del consentimiento y por ello autorizan al juez a anular el acto celebrando bajo tales circunstancias, o lo autorizan para reducir las prestaciones desproporcionadas que fueron acordadas bajo tales circunstancias.

 

EL DOLO ARTÍCULO 34 C

Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la propiedad persona de otro, el dolo puede ser entendido como vicio del consentimiento o como elemento de la responsabilidad contractual, siendo considerado en este último caso como la intención del deudor de no cumplir con la obligación para perjudicar al acreedor, además puede ser entendido como elementos de la responsabilidad extracontractual o sea, la intención dañosa por medio de una acción u omisión ilícita el profesor Lino Rodríguez Arias Bustamante lo define como la acción u omisión que impide el cumplimiento de la obligación con conciencia y voluntad de producir un resultado antijurídico el conjuntamente con otros autores distinguen en el dolo un elemento intelectual dado por la conciencia y un elemento volitivo dado por la voluntad de violar el derecho ajeno.  Para los romanos consiste en toda astucia, mentira, maquinación empleada para envolver engañar o estafar a una persona.  Autores modernos señalan que el dolo consiste en maniobras fraudulentas, engañas, mentiras, reticencias que una persona utiliza para engañar a otra con motivo de un contrato.

 

De manera general puede indicarse que se trata de alguna conducta ilícita de unos del los contratantes orientada a inducir el error a la otra persona con el fin de que concluya el negocio jurídico.  Según esto, el dolo, no sería propiamente vicio de voluntad, vicio de consentimiento, mas bien lo es el error que el provoca, por eso de suele hace la distinción entre error espontáneo y el provocado por el dolo.

 

Diferencias entre ambos

 

La sanción es diferente es mucho mas rígida la sanción para el caso de dolo si el error indiferente ha sido provocado por el dolo el acto es nulo, normalmente el error indiferente no provoca la nulidad.

 

ELEMENTOS DEL DOLO:

 

1.     Elementos internacional también conocidos como dispendí que consiste en la conducta sabiendo que se hace daño.

2.     Elementos sancionable:  los rom  hicieron la distinción entre el dolo bueno y e el malo.  Siendo sancionable el dolo malo.  No así el dolo bueno “constituido por una serie de mentiras que las leyes no los castiga y la sociedad las acepta”.  Ejemplo los cosméticos para belleza, que dicen ser excelentes.

3.     Tenemos el Elemento determinante se quiere indicar que para que el dolo sea vicio del consentimiento es necesario que por su causa  la otra persona haya sido inducida a contratar

4.     Debe provenir de la otra parte.

5.     Algunos autores indican como elemento que debe causar prejuicio

6.     El elemento material que esta constituido por el tipo de maniobras utilizadas para determinar a otra persona a contratar.

 

EFECTOS:

  1. El dolo hace imputable la infracción de la obligación al deudor.
  2. La ley no permite y hace nula la cláusula de condonación del dolo.
  3. El deudor doloso responde de los danos provistos e improvistos o sea, que el dolo agrava la responsabilidad del deudor fundamentalmente tenemos 2 tipos de dolo

El principal:  que consiste en el engaño determinante de la voluntad ajena.   Este tipo de dolo debe cumplir con las siguientes requisitos:

1.     Que haya sido grave

2.     Que haya sido causa determinante de la acción

3.     Que haya ocasionado un daño importante.

4.     Que no haya habido dolo por ambas partes.

·       El dolo incidental:  que consiste en el engaño que son determinar la realización del acto lograr que la víctima acepte o consiente condiciones más onerosas para ellas.

·       Este tipo de dolo no anula el acto y solo da cabida a que se indemnice a la victima.

 

 

 

 

 

RETICENCIA:  Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente y de ordinario con malicia, que se oculta o que se calla algo que debiera o pudiera decir.

Es la actitud desleal en los interrogatorios procesales y puede acarrear responsabilidad.

 

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