MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002
(Llegué tarde al salón me faltan cerca de 6 líneas)
Esto no constituye una verdadera novación, por tal motivo lo que en realidad si produce en la doctrina es la simple designación de un representante de un deudor para realizar el pago.
Delegación imperfecta
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Delegante - deudor original |
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Delegado - nuevo deudor |
< ----------PARTES |
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Delegatario – acreedor |
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Extromisión: novación por cambio del deudor sin su consentimiento. En este caso es perfecta cuando se da en el consentimiento del acreedor y desde luego es una verdadera novación y se llamará imperfecta cuando se realiza sin el consentimiento del acreedor en cuyo caso no hay novación. Mas bien se produce la figura de agencia oficiosa. (no teniendo obligación, intervienen.....)
Novación por cambio de acreedor: cuando el deudor queda obligado respecto de un nuevo acreedor quedando extinguida la obligación en relación con el acreedor original. Para que pueda dar esta figura es necesario:
El profesor nos compartió el siguiente ejemplo: Una persona compra un aparato a x persona, acordando que al día siguiente pagará, posteriormente, al siguiente día la esposa de esa x personas se presenta alegando que viene a cobrar en nombre de su esposo y el deudor le paga; una semana después se presenta el real acreedor para cobrar la deuda. Aquí la persona que compró el aparato no puede alegar que ya se lo había pagado a la esposa del acreedor pues se necesitaba el consentimiento de él, para realizar el pago en su nombre. Al no haber dado su consentimiento, finalmente el deudor tuvo que pagar dos veces la misma deuda.
En este caso se requiere el consentimiento de todas.
EFECTOS:
- Se extingue la obligación con todos sus accesorios y nace una nueva obligación.
- No compromete a terceras personas que consintieron. No quedan obligadas.
REQUISITOS:
PROXIMA SEMANA SE TERMINA EL MATERIAL DEL PRIMER PARACIAL.
JUEVES 24 DE OCTUBRE IER PARCIAL