MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2002

 

 

CONTINUACIÓN DE LA NOVACIÓN

 

(Llegué tarde al salón me faltan cerca de 6 líneas)

 

Esto no constituye una verdadera novación, por tal motivo lo que en realidad si produce en la doctrina es la simple designación de un representante de un deudor para realizar el pago.

 

Delegación imperfecta 

 

Delegante - deudor original

 

Delegado - nuevo deudor

< ----------PARTES

Delegatario – acreedor

 

 

Extromisión: novación por cambio del deudor sin su consentimiento.  En este caso es perfecta cuando se da en el consentimiento del acreedor y desde luego es una verdadera novación y se llamará imperfecta cuando se realiza sin el consentimiento del acreedor en cuyo caso no hay novación.  Mas bien se produce la figura de agencia oficiosa.  (no teniendo obligación, intervienen.....)

 

Novación por cambio de acreedor: cuando el deudor queda obligado respecto de un nuevo acreedor quedando extinguida la obligación en relación con el acreedor original.  Para que pueda dar esta figura es necesario:

  1. Que el deudor de su consentimiento porque si no lo da, se convierte en cesión de crédito o pago por subrogación.
  2. El acreedor original debe dar su consentimiento, en el sentido que debe declarar libre al deudor de la obligación primitiva.  Pues de no hacerlo el deudor quedaría obligado al cumplimiento de dos obligaciones.

El profesor nos compartió el siguiente ejemplo:  Una persona compra  un aparato a x persona, acordando que al día siguiente pagará, posteriormente, al siguiente día la esposa de esa x personas se presenta alegando que viene a cobrar en nombre de su esposo y el deudor le paga; una semana después se presenta el real acreedor para cobrar la deuda. Aquí la persona que compró el aparato no puede alegar que ya se lo había pagado a la esposa del acreedor pues se necesitaba el consentimiento de él, para realizar el pago en su nombre.  Al no haber dado su consentimiento, finalmente el deudor tuvo que pagar dos veces la misma deuda.

  1. Se requiere el consentimiento del nuevo acreedor por el hecho de ser parte  en la nueva contratación.

 

En este caso se requiere el consentimiento de todas.

 

 

EFECTOS:

- Se extingue la obligación con todos sus accesorios y nace una nueva obligación.

 

- No compromete a terceras personas que consintieron.  No quedan obligadas.

 

REQUISITOS:

  1. Debe existir una obligación válida y vigente.
  2. Debe nacer una nueva obligación original.
  3. Las partes deben tener capacidad para novar.
  4. Se debe tener la intención de novar esto quiere decir que las partes deben tener efectiva voluntad de extinguir la voluntad primitiva y sustituirla con una nueva.   Ya que a falta de esa voluntad,  se habrá creado una nueva obligación sin extinguir la primitiva.  Subsistiendo conjuntamente ambas (animus novandi)  El cual esta contemplado en el artículo 1090 del Código Civil.
  5. Tratándose de una nueva obligación que surge de una nueva contratación la nueva obligación tendrá que regirse por las reglas comunes a la contratación.

 

PROXIMA SEMANA SE TERMINA EL MATERIAL DEL PRIMER PARACIAL.

JUEVES 24 DE OCTUBRE IER PARCIAL

 

 

 

 

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