JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

 

Se dio charla sobre la prescripción adquisitiva y extintiva.

 

LA PRESCRIPICIÓN

La prescripción es una figura que consiste en el hecho de que muchos derechos no pueden surgir sino por efecto del tiempo.  Igualmente se requiere para que existan derechos y acciones, que tengan una duración preestablecida por la ley.  Su titular no puede ejercerlos mas allá de un cierto tiempo, de manera general que la prescripción es el mecanismo por el cual en ciertas condiciones el transcurso del tiempo, opera la adquisición o modificación o extinción de un derecho.

( Mi aporte personal:  Cuando hablamos de la prescripción como tal, debemos conocer sus dos tipos o formas como son concebidas:   Primero como una forma de adquirir derechos reales y por otro como una forma de extinguir acciones y derechos, artículo 1668 del Código Civil Panameño.  En el primer caso, se debe cumplir con ciertos requisitos que básicamente son la posesión, el tiempo determinado previamente por la ley, y el “animus domini” o animo de dominio, y claro está que la propiedad sea objeto de prescripción, es decir que estén en el comercio humano, pues como se sabe, los bienes del Estado son imprescriptibles, además de la excepción establecida en la Ley con respecto a personas incapaces.  Si estos presupuestos no se cumplen no se puede exigir el título efectivo de propiedad o dominio.  Por otro lado, en el segundo caso, la prescripción extintiva una vez el dueño anterior perdió su propiedad por no darle utilidad a sus tierras pierde los derechos de acción, ya que la ley le castiga, debido a su falta de interés en proteger su propiedad al guardar silencio, conociendo que x persona está ocupando sus derechos o propiedades)

 

Bien se ha señalado que el fundamento es la convivencia general de liquidar, de dar por terminada situaciones inestables.  De manera que se pueda garantizar la paz social y familiar.  Debe suponerse, que si durante un largo período una persona no ha ejercido sus acciones o derechos es porque no le interesa o no lo necesita de tal manera que la Ley no admite que la ejerza, haga o las interponga, cuando ya se han borrado de la memoria de las personas tales hechos.

 

Otro aspecto importante que fundamenta la prescripción es el hecho de que a través de ella se estimula el aprovechamiento de la tierra, premiando a quien la hace producir aunque no sea su titular o dueño y por la otra castigando a aquel que no la hace producir aunque sea su verdadero dueño.

 

Tenemos dos tipos de prescripción:  La extintiva y la adquisitiva.  Por una parte es un modo de adquirir derechos y por otro es un medio de extinguir acciones.

 

LA PRESCRIPICIÓN ADQUISITIVA:  Consiste en un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la Ley. 

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: 

  1. Se aplica a cosas inmuebles en general y a ciertas cosas muebles.
  2. Se refiere a los derechos reales de cosas.
  3. Se requiere el transcurso del tiempo fijado por la Ley.

 

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA: Que consiste en una excepción orientada a repeler una acción por el solo hecho de que su titular ha dejado transcurrir el tiempo o el derecho durante el término fijado por al Ley. 

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

  1. Se aplica a todo tipo de bienes y derechos que la Ley no hubiese exceptuado.
  2. Requiere del transcurso del tiempo fijado por la Ley.

 

Ambos tipos de prescripción tienen puntos en comunes.

  1. Ambas instituciones responden al mismo fundamento.
  2. Ambas son de orden público.
  3. Ambas pueden verse afectadas por causas de suspensión o interrupción.

 

Hay cosas que no son prescriptibles

  1. Cosas inembargables.
  2. Las cosas estatales.
  3. Relaciones familiares.  Ejemplo:  Juan no fue reconocido por su padre (Pedro), el cual posteriormente lo quiere reconocer, Juan por orgullo o por arrogancia o por la razón que sea, no acepta el reconocimiento, empero el nieto de Pedro, si lo quiere puede acogerse al reconocimiento ya que el parentesco con su abuelo no prescribe.

 

El homicidio prescribe...  Pero si se trata de crímenes de guerra, estos no prescriben debido a convenios internacionales celebrados entre los países.

 

En otras palabras las cosas que no prescriben deben estar expresamente señaladas en la Ley, de lo contrario todo prescribe.

 

Según Eneserus la prescripción consiste en el nacimiento o la terminación o desvirtuación de derechos en virtud de su ejercicio continuado o de su no ejercicio continuado. 

 

Nuestra legislación en su artículo 1668 las desigualdades señaladas.

  1. La prescripción adquisitiva también denominada usucapión consiste en una forma de adquirir cuyo fundamento descansa en el ejercicio continuado de un derecho por parte de quién no es su titular.
  2. La prescripción extintiva que consiste en un modo de extinguir derechos y acciones y se fundamenta en el no ejercicio continuado del derecho o la acción por parte de su titular.

 

Según los autores Buendía y Arias Ramos, las prescripción extintiva es un modo de extinguir derechos resultante del silencio de la relación jurídica que emana por el tiempo marcado por la Ley, de esta definición se pueden señalar algunos requisitos.

  1. La existencia de un derecho.
  2. El transcurso del tiempo fijado por la Ley.
  3. El no ejercicio continuado del derecho por parte de su titular durante el tiempo fijado por la Ley.

 

En cuanto a la naturaleza jurídica no hay un solo criterio.  Algunos autores señalan que se trata de presunción jurídica de extinción de la obligación.  Para otros la prescripción extingue acciones.  En cambio para otros extingue derechos.  Y para un último grupo ella extingue derechos y acciones.  Artículo 1668 2do párrafo.  Esta última es la que sigue nuestra legislación.

 

Existen dos situaciones que tienen efectos diferentes sobre la prescripción.   Ellas son la suspensión de la prescripción y la interrupción de la prescripción.

 

Se preguntó si una persona actúa de buena fe al introducirse en un terreno sabiendo que le pertenece a alguien.   Resp. No hay buena fe cuando se sabe que el terreno es propiedad de otra persona.  La buena fe opera cuando se desconoce que tal terreno le pertenece a alguien.  En este sentido la ley la presume.

 

También se preguntó si una persona dueña de una propiedad, toma posesión de terrenos adyacentes, la limpia y mantiene en buen estado, dándole utilidad al terreno baldío, puede adquirirla mediante prescripción.  Resp. En este caso antes debe considerarse si tal terreno baldío no pertenece al Estado o a una persona incapaz.  Recuérdese que los bienes que pertenecen al Estado son imprescriptibles.

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