MARTES 24
DE SEPTIEMBRE DE 2002
LA
CONFUSIÓN (Se dio charla sobre la confusión)
Pregunta
del profesor. ¿Cómo funciona la figura
del beneficio de inventario?
Se produce
cuando la confusión, cuando la deuda y el crédito de una misma obligación recae sobre un solo sujeto o sobre una sola persona y en
este caso la obligación se extingue porque conceptualmente no se puede ser
deudor y acreedor de la misma obligación a la vez.
La
confusión se produce cuando en una misma persona convergen las cualidades del deudor
y acreedor o que es lo mismo cuando sobre ella recae deuda y crédito de una
obligación.
Los
tipos de confusión son (2).
Ambas puede ser parcial o total.
CONFUSIÓN
MORTIS CAUSA: Se puede dar por tres motivos.
1- Cuando el deudor
hereda al acreedor.
2- Cuando el acreedor
hereda al deudor
3- Cuando un tercero
hereda a ambos. (Un pariente)
Por
excepción no habrá confusión por causa de muerte cuando la herencia se acepta a
beneficio de inventario. (hacer un inventario de las deudas y créditos y no le
beneficia, entonces la repudia). Aquí no
habrá confusión ya que no acepta la herencia, no la quiere y pues no se reúnen
en la misma persona deuda y crédito.
CONFUSIÓN
INVERVIVOS: Se produce cuando por efecto de un negocio
jurídico o de un acto jurídico concurren en una misma persona las deudas y el
crédito de una misma obligación. Ejemplo: Se tiene una deuda
por 5,000 dólares en concepto de gasolina, mas tarde se compra la gasolinera.
CONFUSIÓN TOTAL: Cuando en una misma
persona concurren las cualidades del deudor y acreedor por la totalidad de una
misma obligación. Aquí la obligación se extingue. Ejemplo Deber 500 al muerto y lo hereda, la
confusión es total. O al revés. (no lo tengo claro
esto de al revés).
CONFUSIÓN
PARCIAL. Aquí se presentan dos
situaciones.


Al revés de
acreedor total a acreedor parcial.
Se da en la
confusión por causa de muerte. Para las
deudas mancomunadas. Se puede dar la
confusión parcial.
EFECTOS
FORMAS
DE EXTINSIÓN. Son de dos especies
Obligaciones
de dar (por pérdida de la cosa)
Obligaciones
de hacer (por imposibilidad de ejecución)
Artículo
1068 Código Civil Pérdida de la cosa
1007
1070
Imposibilidad de ejecución.
Pérdida
de la cosa debida: cuando la cosa se pierde, la obligación se
extingue. Sin embargo, para que se
produzca se deben dar algunos requisitos.
Porque la ley establece presunción de deuda
contra el deudor cuando la cosa se pierde o se destruye estando en sus manos.
Ejemplo: Estando en mora una inundación se
lleve a todos los caballos de una finca que debían entregarse en un plazo que
ya venció, por el hecho de estar moroso tendrá que indemnizar.
DISTINCIÓN en
el efecto de la pérdida de la cosa con culpa o sin culpa del deudor.
Si la cosa
se pierde por culpa del deudor.
Este tendrá
que responder por el precio de la cosa e indemnizar por daños y perjuicios.
EFECTOS:
No se
aplica a las obligaciones generales.
Imposibilidad
de Ejecución:
Artículo
1070:
EFECTOS: