MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

 

LA CONFUSIÓN  (Se dio charla sobre la confusión)

Pregunta del profesor.  ¿Cómo funciona la figura del beneficio de inventario?

 

Se produce cuando la confusión, cuando la deuda y el crédito de una misma obligación recae sobre un solo sujeto o sobre una sola persona y en este caso la obligación se extingue porque conceptualmente no se puede ser deudor y acreedor de la misma obligación a la vez.

 

La confusión se produce cuando en una misma persona convergen las cualidades del deudor y acreedor o que es lo mismo cuando sobre ella recae deuda y crédito de una obligación.

 

Los tipos de confusión son (2).

Ambas puede ser parcial o total.

 

CONFUSIÓN MORTIS CAUSA:  Se puede dar por tres motivos.

1-     Cuando el deudor hereda al acreedor.

2-     Cuando el acreedor hereda al deudor

3-     Cuando un tercero hereda a ambos.  (Un pariente)

 

Por excepción no habrá confusión por causa de muerte cuando la herencia se acepta a beneficio de inventario.  (hacer un inventario de las deudas y créditos y no le beneficia, entonces la repudia).  Aquí no habrá confusión ya que no acepta la herencia, no la quiere y pues no se reúnen en la misma persona deuda y crédito.

 

CONFUSIÓN INVERVIVOS:  Se produce cuando por efecto de un negocio jurídico o de un acto jurídico concurren en una misma persona las deudas y el crédito de una misma obligación.  Ejemplo:  Se tiene una deuda por 5,000 dólares en concepto de gasolina, mas tarde se compra la gasolinera.

 

CONFUSIÓN TOTAL:  Cuando en una misma persona concurren las cualidades del deudor y acreedor por la totalidad de una misma obligación.  Aquí la obligación se extingue.  Ejemplo Deber 500 al muerto y lo hereda, la confusión es total.  O al revés.   (no lo tengo claro esto de al revés).

 

CONFUSIÓN PARCIAL.  Aquí se presentan dos situaciones.

  1. Si se es deudor total y se llega a ser acreedor parcial.
  2. Cuando se es acreedor total y se llega hacer deudor de una parte de la obligación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Al revés de acreedor total a acreedor parcial.

 

Se da en la confusión por causa de muerte.  Para las deudas mancomunadas.  Se puede dar la confusión parcial.

 

EFECTOS

  1. Extingue la obligación total o parcialmente.
  2. Ella extingue los accesorios pero no viceversa.
  3. En las deudas mancomunadas cada parte responde de sus obligaciones.
  4. En las deudas solidarias, la confusión extingue la solidaridad.

 

FORMAS DE EXTINSIÓN.  Son de dos especies

Obligaciones de dar  (por pérdida de la cosa)

Obligaciones de hacer (por imposibilidad de ejecución)

 

Artículo 1068 Código Civil Pérdida de la cosa

1007

1070 Imposibilidad de ejecución.

 

Pérdida de la cosa debida:  cuando la cosa se pierde, la obligación se extingue.  Sin embargo, para que se produzca se deben dar algunos requisitos.

  1. que se trate de una cosa específica o determinada, ya que el género nunca perece.
  2. Es necesario que la cosa se pierda o se destruya sin culpa del deudor, ya que si ha sido por su culpa, entonces tendrá que indemnizar por daños y perjuicios.  En esta materia, la carga de la prueba corresponderá al deudor.

Porque la ley establece presunción de deuda contra el deudor cuando la cosa se pierde o se destruye estando en sus manos.

  1. El deudor no debe estar en mora.  Es decir, que al requisito de que no tiene culpa, se une al que no debe estar en mora.  De lo contrario si la cosa se pierde estando en mora, igual tendrá que responder por daños y perjuicios.  En el caso de la mora, tendrá que indemnizar aunque se trate de fuerza mayor o caso fortuito, o hechos imprevistos o imprevisibles.

Ejemplo:  Estando en mora una inundación se lleve a todos los caballos de una finca que debían entregarse en un plazo que ya venció, por el hecho de estar moroso tendrá que indemnizar.

  1. Que no se trate de una cosa de origen o proveniencia ilícita, ya que si ella hubiese sido robada, o hurtada y la misma se destruye o perece sin culpa, de quién debe devolverla ésta tendrá que responder por su pérdida o destrucción.

 

DISTINCIÓN en el efecto de la pérdida de la cosa con culpa o sin culpa del deudor.

  1. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue.  Excepcionalmente, responde cuando la cosa se pierde o destruye sin culpa pero estando moroso.
  2. Cuando las partes acuerdan que el riesgo de la pérdida de la cosa será por cuenta del deudor.
  3. Cuando así lo establezca la Ley.  Es decir, cuando se trate de cosas de origen ilícito.

 

Si la cosa se pierde por culpa del deudor.

Este tendrá que responder por el precio de la cosa e indemnizar por daños y perjuicios.

 

EFECTOS:

  1. Se extingue la obligación con todos sus accesorios.  Siempre teniendo presente las excepciones.
  2. El acreedor tendrá todas las excepciones que tenía con el deudor contra tercera personas.

 

No se aplica a las obligaciones generales.

 

Imposibilidad de Ejecución:

Artículo 1070: 

  1. La imposibilidad de ejecución debe ser sobreviviente o posterior a la obligación ya que si fuese anterior resultaría nulo.  Nadie puede obligar hacer cosas imposibles.
  2. Para que quede extinguida la obligación será necesario que la imposibilidad de ejecución no se deba a culpa por parte del deudor.  Pues de ser así tendrá que indemnizar por daños y perjuicios.

 

EFECTOS:

  1. Se extingue la obligación.
  2. Si ha recibido un adelanto tendrá que devolverlo.

 

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