JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

 

LA CONDONACIÓN

Esta figura consiste en la renuncia al Derecho de Crédito por su titular.  Esta renuncia a la vez implica la liberación del deudor de cumplir.

¿Cuál es la naturaleza jurídica?  Si es un acto unilateral o bilateral.

Para algunos legisladores, como los alemanes, lo tratan como un acto unilateral.  O sea, mera liberalidad por parte del acreedor. 

Los alemanes y franceses señalan que se trata de un acto convencional, o sea, un acto bilateral.   Para que se perfeccione el acto se requiere el consentimiento de ambos.   Deudor y acreedor.

 

En Panamá y España el Código no señala de manera taxativa de que tipo de acto se trata.  Sin embargo habrá que hacer un estudio del artículo 1073 del Código Civil.

 

Artículo 933  

944 

950 bilateral

 

Se desprende de estos artículos que en Panamá es bilateral.

 

TIPOS DE DONACIÓN:

Total o parcial:- según que se condone una parte o la totalidad de la deuda

 

Si se mira la causa, puede ser a título gratuito cuando el acreedor lo hace por mera liberalidad.  O a título oneroso esperando que el deudor ejecute una prestación.

 

La expresa cuando la condonación se ha hecho clara y precisión pudiendo ser verbal cuando se trata  de bienes muebles debiendo ser por escrito cuando se trata de bienes inmuebles.

 

En cambio la tácita es aquella que se deduce de hechos que la hacen suponer de manera inequívoca.

 

Ej.  Del Código Civil esta contenido en el artículo 1074

 

Nuestro Código también contempla en el artículo 1077 un caso de presunción de condonación.  Ese hecho admite prueba en contrario.  "Se presumirá remitida la obligación o condonada la condonación accesorio de prenda, cuando la cosa pignorada después de entregarla al acreedor se hallare en poder del deudor"

 

Entrega de un reloj a otro al día siguiente, esta nuevamente en la otra.

 

Cuando de obligaciones mancomunadas y solidarias se refiriere, se extingue totalmente la obligación en esta última.  Mientras que en las obligaciones mancomunadas no libera a los demás.  Cada quien paga lo que le corresponde.

 

LA NOVACIÓN: 

Figura como forma de extinguir obligaciones.

Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue por otra nueva que se crea.  Se trata de un acto unitario.  Esta figura en la historia ha jugado una función social muy importante ya que se vio con mecanismos de cambio en la obligación.  En la actualidad hay una serie de figuras jurídicas que en cierto momento pueden sustituir a la novación, como lo es la cesión de deuda.  Sin embargo, sigue siendo de gran importancia.

Ejemplo: 1- Giro de cheque sin fondo a otro.  (En el ámbito penal esto no es permitido, mas bien se sanciona).  Pero si el acreedor acepta un pago parcial, automáticamente por novación cambia la obligación penal pasa a la civil y las consecuencias son distintas.

 

2- Ud. Tiene una deuda prescrita, judicialmente, no puede hacerse valer.  Pero si Ud. acepta la deuda, y por escrito da a entender de que ahora no puede pagar, de prescrita, se transforma en vigente.

 

TIPOS DE NOVACIÓN:

Objetiva o Real:  Se produce cuando cambia el objeto, o el título, o la causa o las condiciones principales.

Novación subjetiva:   Cuando cambia uno de los sujetos la cual será activa si cambia el acreedor y pasiva se cambia el deudor.

En la real u objetiva habrá novación por cambio de objeto cuando se entrega una cosa distinta a la cosa debida.

Habrá novación por cambio de causa cuando cambia la causa

Ejemplo: Cuando quedando pendiente un saldo, este queda en manos del deudor a título de préstamo con intereses.   O sea, una persona contrata con otro, que le va a comprar un lote de tierra por el valor de 80,000.  El deudor solo tiene 50,000.  El acreedor le facilita un préstamo de interés por 30,000.  Cambia de compraventa a préstamo con interés. 

Por cambio de las condiciones principales, cuando cambie el plazo, el  modo o la condición.

Es importante señalar que para que haya novación son las condiciones principales las que deben cambiar ya que se introducen modificaciones que no afectan la obligación por condiciones secundarias, no habrá novación.

 

Ejemplo: 1-  Una persona compra a otro 10,000 cabezas de ganado con entrega en Panamá.  Pero el acreedor luego pide que se le entrega esas cabezas de ganado en Chepo.  Las cosas principales no ha cambiado.

 

2-  Ahorros con tasas de interés fluctuantes:  Esto no hace que se cambie la obligación del contrato.  Como el contrato de ahorros de los bancos cuyos intereses son variables, la relación sigue siendo la misma aun cuando los intereses varíen.

 

3-  Registros públicos de cosas que no sean necesarias.

 

 

 

 

 

 

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