JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002.
Esta
figura consiste en la renuncia al Derecho de Crédito por su titular. Esta renuncia a la vez implica la liberación
del deudor de cumplir.
¿Cuál
es la naturaleza jurídica? Si es un
acto unilateral o bilateral.
Para
algunos legisladores, como los alemanes, lo tratan como un acto unilateral. O sea, mera liberalidad por parte del
acreedor.
Los
alemanes y franceses señalan que se trata de un acto convencional, o sea, un
acto bilateral. Para que se
perfeccione el acto se requiere el consentimiento de ambos. Deudor y acreedor.
En
Panamá y España el Código no señala de manera taxativa de que tipo de acto se
trata. Sin embargo habrá que hacer un
estudio del artículo 1073 del Código Civil.
Artículo
933
944
950
bilateral
Se
desprende de estos artículos que en Panamá es bilateral.
Total
o parcial:- según que se condone una parte o la
totalidad de la deuda
Si
se mira la causa, puede ser a título gratuito cuando el acreedor lo hace
por mera liberalidad. O a título
oneroso esperando que el deudor ejecute una prestación.
La
expresa cuando la condonación se ha hecho clara y
precisión pudiendo ser verbal cuando se trata
de bienes muebles debiendo ser por escrito cuando se trata de bienes
inmuebles.
En
cambio la tácita es aquella que se deduce de hechos que la hacen suponer
de manera inequívoca.
Ej. Del Código Civil esta contenido en el
artículo 1074
Nuestro
Código también contempla en el artículo 1077 un caso de presunción de
condonación. Ese hecho admite prueba en
contrario. "Se presumirá remitida
la obligación o condonada la condonación accesorio de prenda, cuando la cosa
pignorada después de entregarla al acreedor se hallare en poder del deudor"
Entrega
de un reloj a otro al día siguiente, esta nuevamente en la otra.
Cuando
de obligaciones mancomunadas y solidarias se refiriere, se extingue totalmente la
obligación en esta última. Mientras que
en las obligaciones mancomunadas no libera a los demás. Cada quien paga lo que le corresponde.
LA
NOVACIÓN:
Figura
como forma de extinguir obligaciones.
Consiste
en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue por otra nueva
que se crea. Se trata de un acto
unitario. Esta figura en la historia ha
jugado una función social muy importante ya que se vio con mecanismos de cambio
en la obligación. En la actualidad hay
una serie de figuras jurídicas que en cierto momento pueden sustituir a la
novación, como lo es la cesión de deuda.
Sin embargo, sigue siendo de gran importancia.
Ejemplo:
1- Giro de cheque sin fondo a otro. (En
el ámbito penal esto no es permitido, mas bien se sanciona). Pero si el acreedor acepta un pago parcial, automáticamente
por novación cambia la obligación penal pasa a la civil y las consecuencias son
distintas.
2-
Ud. Tiene una deuda prescrita, judicialmente, no puede hacerse valer. Pero si Ud. acepta la deuda, y por escrito
da a entender de que ahora no puede pagar, de prescrita, se transforma en
vigente.
TIPOS
DE NOVACIÓN:
Objetiva
o Real: Se
produce cuando cambia el objeto, o el título, o la causa o las condiciones principales.
Novación
subjetiva:
Cuando cambia uno de los sujetos la cual será activa si cambia el
acreedor y pasiva se cambia el deudor.
En
la real u objetiva habrá novación por cambio de objeto cuando se entrega una
cosa distinta a la cosa debida.
Habrá
novación por cambio de causa cuando cambia la causa
Ejemplo: Cuando quedando pendiente un saldo, este queda en manos del deudor a título de préstamo con intereses. O sea, una persona contrata con otro, que le va a comprar un lote de tierra por el valor de 80,000. El deudor solo tiene 50,000. El acreedor le facilita un préstamo de interés por 30,000. Cambia de compraventa a préstamo con interés.
Por
cambio de las condiciones principales, cuando cambie el plazo, el modo o la condición.
Es
importante señalar que para que haya novación son las condiciones principales las
que deben cambiar ya que se introducen modificaciones que no afectan la obligación
por condiciones secundarias, no habrá novación.
Ejemplo:
1- Una persona compra a otro 10,000
cabezas de ganado con entrega en Panamá.
Pero el acreedor luego pide que se le entrega esas cabezas de ganado en
Chepo. Las cosas principales no ha
cambiado.
2- Ahorros con tasas de interés fluctuantes: Esto no hace que se cambie la obligación del
contrato. Como el contrato de ahorros
de los bancos cuyos intereses son variables, la relación sigue siendo la misma
aun cuando los intereses varíen.
3- Registros públicos de cosas que no sean
necesarias.