JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2002
LA COMPENSACIÓN
(se dio charla)
No procede una demanda ante una compensación de despojo.
Es una forma de extinguir obligaciones, simultánea de dos obligaciones distintas pero de la misma naturaleza, existente entre dos personas que recíprocamente son deudores y acreedoras.
Dependiendo de las cuantías de la deuda la compensación puede ser total o parcial. Será total cuando la cuantía de ambas deudas es igual. Por la misma suma. Será parcial cuando las cuantías son distintas. En este caso la compensación se daría hasta la concurrencia del monto de la deuda menor.
TIPOS DE COMPENSACIÓN: Tenemos tres tipos.
Legal
Convencional
Judicial.
A. LA COMPENSACIÓN LEGAL se da por ministerio de la Ley y cuyos requisitos lo contempla el Código en el artículo 1081 y 1082 los cuales veremos mas adelante.
Es importante el artículo 1086 del Código Civil que señala algunos casos en que no puede oponerse compensación.
No se puede utilizar la compensación como medio de defensa. Este se da cuando el dueño de una cosa que hubiere sido despojado injustamente de ella y presenta demanda de restitución; de esa demanda de restitución no puede oponerse la compensación.
Ejemplo: Alguien se lleva el componente de la casa de un amigo de manera injusta, porque le debe algún dinero. Se interpone una demanda de restitución, la persona que realizó el acto de despojo no puede alegar o decir que se llevó la cosa porque le debían. Se necesita para la compensación el acuerdo entre dos partes, y pues, en ese sentido, nadie puede tomarse la justicia por sus propias manos, despojando a otro por si solo.
Otro caso se da para la demanda de restitución de un depósito de comodato. No se puede oponerse compensación.
Ejemplo: Me voy de viaje y le digo al vecino que guarde algo porque me es valioso, eso es un depósito. Cuando regreso, el vecino no me lo quiere dar, porque según el yo le tengo una deuda. El vecino no puede igualmente que en el caso anterior alegar que me retiene el la cosa guardada en depósito porque le debo algo.
Tampoco puede oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o de fraude (esta figura se parece a la primera) Giro de cheque sin fondo, como fraude le demando porque se cometió una acción fraudulenta. No puedo alegar al Juez que giré el cheque sin fondo porque me deben la persona contra quien hice el giro. La Ley castiga este tipo de conducta.
Hay que ver su principio de deudas recíprocas de la misma naturaleza.
Finalmente no se puede oponer compensación a la demanda de alimentos no embargables.
Ejemplo: Una persona que tenga obligaciones de alimento y alega que porque le deben suspenderá la pensión alimenticia. Este no podrá oponer demanda de compensación.
EFECTOS:
En relación con los efectos, el artículo 1088 parece indicar que la compensación tiene efectos automáticos.
Este artículo está mal redactado. La compensación extingue la deuda. Es decir la obligación.
La concurrencia es un aspecto general (REVISAR ESTAS IDEAS, NO ESTAN CLARAS)
REQUISITOS:
La compensación es renunciable, y esta renuncia puede ser expresa cuando se hace en términos claros.
Puede ser tácita cuando se deduce de manera inequívoca de actos de una de las partes.
Esta se puede dar en tres casos:
Ejemplo: Ud. Y yo tenemos una deuda de crédito y le digo págame la deuda que me debes, y se me paga. Sabiendo que puede haber compensación, pago, aún teniendo crédito a favor.
Igual que el caso anterior, se permite que se traslade el crédito a un tercero, es admitir que estoy renunciando el derecho al tercero. (ay!!! no lo tengo claro).
Tenemos deuda y crédito, pero voy y pago. (En este caso es voluntariamente pago, no como en el primer caso que se me exige)
En los tres casos la obligación se mantiene. No es que se haya condonado la deuda.
B. CONVENCIONAL: Acuerdo entre las partes y produce los mismos efectos que la legal. Pero a partir del momento en que se dio el acuerdo entra las partes.
C. LA COMPENSACIÓN JUDICIAL: La que hace el Juez, sus efectos estarán señalados en la Sentencia que dicte el Juez y su eficacia se da a partir de la fecha de la Sentencia.
Generalmente la compensación judicial se da en casos de que exista demanda y se interpone a ella una demanda de reconvención o recontrademanda.
Ejemplo: Pongo una demanda por 10,000 y el otro me recontra demanda por 15,000
Próximas charlas:
Y Pérdida de la cosa debida (miércoles)
Y La prescripción extintiva y adquisitiva (jueves)