FACULTAD
DE DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
“LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL TRABAJO”
Profesora: Rosaria Correa
Grupo # 1
Integrantes:
Ábrego, Fernando 8-517-437
Coronado, Elvis 8-439-220
III- A Diurno
Fecha de entrega:
Jueves, 10 de junio 2004
Índice
Justificación....................................................................................................................... 3
Objetivos............................................................................................................................. 4
Marco teórico..................................................................................................................... 5
I parte: La Jurisdicción Laboral.................................................................................. 6
Antecedentes..................................................................................................................... 6
Concepto.......................................................................................................................... 12
Estructura......................................................................................................................... 13
Características................................................................................................................ 22
Principios Procesales.................................................................................................... 23
Indicación de las personas que nos atendieron
Ubicación física
Estructura del tribunal
Condiciones del área
Funcionarios que la conforman
Actividad procesal que desarrollan en la
Administración de Justicia
Aspectos positivos y negativos de las visitas ............................................................. 35
Conclusiones................................................................................................................... 36
Bibliografía....................................................................................................................... 37
Anexo................................................................................................................................ 38
Justificación
El trabajo que a continuación presentamos tiene como
eje fundamental exponer lo concerniente al Derecho Procesal Laboral, el cual
surge con verdadera autonomía científica, en la necesidad de establecer un
derecho objetivo que fuera acorde a la naturaleza del Derecho Sustantivo que
tutela.
Este trabajo lo hemos divido básicamente en dos
partes: En primer lugar cubrimos elementos esenciales de la jurisdicción
procesal laboral, aquí describiremos el concepto en estudio, sus antecedentes, características, estructura y
los principios.
La segunda parte contiene el informe de visitas y
entrevistas realizadas a los órganos de la jurisdicción laboral en donde se
ventilan los conflictos entre capital y trabajador.
Objetivos
1. Conocer aspectos relevantes de la
jurisdicción especial del trabajo.
2. Comprobar
las similitudes de los principios procesales en general.
Marco Teórico
El Derecho
Procesal Civil en ocasiones resulta insuficiente y en otras ocasiones
contradictorio para poder solucionar y hacer efectivas las necesidades del
Derecho Laboral cuya esencia y naturaleza es profundamente humana y
fundamentalmente dinámica, se tuvo que estructurar un derecho que llevara a
cabo la realización de los principios tutelados por la materia sustantiva,
imprimiendo características distintivas propias, a fin de que la actividad jurisdiccional
del Estado, estuviese encaminada a una imposición real y efectiva de una
justicia obrero patronal.
La jurisdicción especial del
trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o
indirectamente la ejecución del contrato de trabajo, entre patronos y
asalariados, entre asalariados solamente o entre las asociaciones profesionales
de patronos y las de asalariados, ya con motivo de la interpretación o
ejecución de las cláusulas del contrato de trabajo, ya con ocasión de la interpretación
o aplicación de la legislación de trabajo.
Esto es el objeto de la jurisdicción laboral.
I PARTE:
LA
JURISDICCIÓN LABORAL
Antecedentes
Evolución histórica de la jurisdicción laboral
La Constitución de 1946
La jurisdicción especial de trabajo, fue creada por
la Constitución de 1946, en su artículo N° 75 y llevada a la realidad por el
Código de Trabajo de 1947, que entró a regir el 1 de marzo de 1948.
Con anterioridad, las controversias laborales era de
conocimiento de los tribunales civiles, y lo administrativo era de conocimiento
del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo al Decreto Ley N° 38 de 1941.
Con aprobación de la Ley 67 de Noviembre de 1947, la
jurisdicción especial de trabajo quedó integrada por Juzgados Seccionales de
Trabajo (como Tribunales de única instancia), un Tribunal Superior de Trabajo
(como Tribunal de Apelación) y quedó prevista la creación de la “Corte Suprema
de Trabajo” (como Tribunal de casación, cuando se establezca), para conocer el
“Recurso Administrativo Laboral”, y se le atribuyó provisionalmente, el
conocimiento de este recurso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y
con su desaparición, se le atribuyó posteriormente, a la Sala Tercera de la
Corte Suprema.
El Tribunal Superior de Trabajo estaba constituido
por 3 Magistrados, escogidos en forma tripartita por el sector gobierno, sector
patronal y el sector de trabajadores y nombrados por el Órgano Ejecutivo. Originalmente la jurisdicción especial de
trabajo estaba integrada por 5 juzgados seccionales de Trabajo:
-
Un juzgado con jurisdicción en
Panamá y Darién.
-
Un juzgado con jurisdicción en
Colón y San Blas
-
Un juzgado con jurisdicción en
Chiriquí
-
Un juzgado con jurisdicción en
Coclé, Los Santos, Herrera y Veraguas
-
Un juzgado con jurisdicción en
Bocas del Toro.
En 1955 se crea un juzgado en la Provincia de Panamá.
En 1960 se crea un juzgado en la provincia de
Chiriquí, se divide la jurisdicción y competencia del juzgado de Coclé y se
crea un juzgado en la provincia de Veraguas.
La jurisdicción especial de trabajo se reitera en la
Constitución vigente, en su artículo 73, que dispone que las controversias que
originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la
jurisdicción de trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la
Ley”.
El segundo Código de Trabajo fue aprobado mediante el
Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, y entró en vigencia el 2
de abril de 1972; dividiendo la jurisdicción especial de trabajo en dos
distritos judiciales: el Primer Distrito Judicial con sede en la ciudad de
Panamá y el Segundo Distrito Judicial con sede en la ciudad de Santiago,
Provincia de Veraguas. De este último
es importante señalar, que no es sino hasta el 15 de abril de 1996 que quedó
formalmente instalado e inició sus labores.
En el Código de 1972 en adición a los ya existentes
se crean dos juzgados para la primera sección: el Juzgado Cuarto de Trabajo con
sede en Panamá y el Juzgado Quinto de Trabajo, con sede en La Chorrera, que aún
no ha entrado a funcionar.
Adicionalmente, se crea otro en la provincia de Chiriquí, con sede en
Concepción, uno para la provincia de Los Santos y otro para Colón.
La Ley N° 7 de 25 de febrero de 1975, por medio de la
cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo, las Juntas de
Conciliación y Decisión, con funciones jurisdiccionales, pero bajo la
dependencia administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y se
le adjudicó competencia privativa para conocer las demandas por despido
injustificado, demanda por cuantía hasta de B/ 1,500.00 balboas y demandas
interpuesta por trabajadores domésticos.
La Ley N° 40 de 1 de agosto de 1975, incorporó las Juntas de Conciliación y Decisión, a
la jurisdicción especial del trabajo y se crea una nueva plaza de Magistrado de
Tribunal Superior, escogido por el Órgano Ejecutivo.
Mediante Ley N° 1, de marzo de 1986, se concedió el recurso de apelación de las
Sentencias de las Juntas de Conciliación y Decisión.
Esta ley atribuyó funciones jurisdiccionales, a
la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral para conocer los siguientes procesos:
Mediante la Ley 44 de 1995 se adscribieron a la Dirección General del Trabajo,
los procesos de reintegro por fuero sindical de cuya impugnación conocen los
Juzgados Seccionales de Trabajo.
Incorporación de la jurisdicción especial del Trabajo
al Órgano Judicial
Mediante fallo de 5 de abril de 1990, el Pleno de la
Corte Suprema de Justicia declaró que eran inconstitucionales las normas que
regulan el nombramiento de los jueces y de los magistrados de trabajo por el
Órgano Ejecutivo. A partir de ese
momento, la Corte Suprema de Justicia tiene la dirección y administración de la
jurisdicción laboral, aplicándose los reglamentos de Carrera Judicial, en la
selección y nombramiento mediante concursos de Magistrados, Jueces y personal
subalterno. Posteriormente por Ley N°
19 de 1991, que modificó el Código Judicial, se incorporó a la administración
de justicia en lo judicial a los Juzgados Seccionales de Trabajo y a los
Tribunales Superiores de Trabajo.
La Juridiscción laboral Marítima
Decreto Ley N° 8 de 1998
Mediante Decreto-Ley N° 8 de 26 de febrero de 1998 se
crearon, dentro de la Jurisdicción Especial del Trabajo, dos juzgados laborales
marítimos, uno en el litoral pacífico,
con sede en Panamá, que comprende la tercera, cuarta y sexta sección (Chiriquí,
Coclé y Herrera) y el otro, en el litoral Atlántico, con sede en Colón. No obstante, estos juzgados aún no han
comenzado a funcionar, por lo que corresponde a los Juzgados
Seccionales y a las Juntas de Conciliación, mantener la competencia por razón
de la materia.
Ley N° 59 de 5 de Diciembre de 2001
Esta Ley derogó la Ley 67 de 1947 y adicionó el Título
XVII al Libro Primero del Código Judicial.
De igual forma se derogó la Corte de Casación Laboral y se creó la Sala
de Casación Laboral.
Esta Ley establece que la jurisdicción especial de
trabajo se ejerce de manera permanente por:
Esta última se encuentra adscrita al Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los
conceptos que a continuación transcribimos lo hemos tomado del texto Casuística
Laboral escrito por Oscar Velarde, quien nos permite conocer la opinión de
varios autores especialistas en materia de derecho procesal laboral, a
continuación presentamos el de dos de estos autores: según Mario López Larrave,
señala que “El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de principios,
instituciones y de normas instrumentales que tienen por objeto resolver los
conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales o colectivos), así
como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción
privativa de Trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de
procesos” ([1])
De acuerdo con Miguel Gerardo Salazar, “El derecho
procesal del trabajo es el conjunto de normas legales que regula el modo como
deben tramitarse y resolverse los conflictos jurídicos y económicos que se
originan directa o indirectamente del contrato de trabajo, cuyo conocimiento
corresponde a la jurisdicción laboral y a los demás organismos creados por la
ley para tal fin, conforme a la competencia atribuida a dichas entidades”
Conforme al artículo 520, es posible definir el
Derecho Procesal de Trabajo en Panamá como “el sistema de principios y normas
que regula el modo como deben tramitarse y resolverse los asuntos laborales
cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de trabajo y a los servidores
públicos que determinan el Código de Trabajo y las otras leyes laborales”.
Estructura de la Jurisdicción Laboral
Cuando hablamos de estructura nos referimos a la jurisdicción que
en materia procesal laboral se encarga de dirimir los conflictos que surgen de
la relación capital-trabajo. Los
conflictos que surgen en materia laboral se resuelven fundamentalmente en dos
jurisdicciones:
a). Órgano
Judicial: (La Sala de Casación, Tribunal Superior de Trabajo y los
Juzgados Seccionales de Trabajo).
b). Órgano
Ejecutivo: Juntas de conciliación y Decisión, Dirección General o
Regional de Trabajo.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia:
Conoce
del recurso de Casación Laboral y de cualquier otro asunto que se le atribuya a
la Sala de Casación Laboral. Asimismo
conoce de recursos que se interponen en contra de la Junta de Relaciones
Laborales (de la Autoridad del Canal de Panamá). Actualmente, está compuesta por los siguientes magistrados: Adán
Arnulfo Arjona, Arturo Hoyos y Winston Spadafora.
El Tribunal
Superior de Trabajo del Primer Distrito:
Tiene su sede en el distrito de Panamá, en el
edificio Dorchester,4 piso, Vía España, cuya jurisdicción territorial está
comprendida por las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca Kuna Yala.
El Tribunal está compuesto por el siguiente personal:
Magistrado
Carlos E. de Icaza Meléndez
Magistrada
Haydée G. Paolo I.
Magistrado
Eugenio Urrutia P.
Magistrado
Edgardo A. Villalobos A.
Magistrado
Abel Augusto Zamorano
Secretaria
Judicial: Carmen E. Roner R.
Oficiales
mayores: José M. Villar Soto y Itzel Sáenz C.
Escribientes:
Gaspar Mejía, Sonia Cambra y Olivia Fuentes.
Notificador
Judicial: Armando Castillo.
Portera: Dalys O. Sánchez.
El Tribunal
Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial:
Tiene su sede en la ciudad de Santiago, Provincia de
Veraguas, en la Avenida Central Santiago, Edificio Saleta, primer piso, e
inició funciones el 15 de abril de 1996. Su jurisdicción territorial comprende
las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Veraguas, Los Santos y
Herrera. Los magistrados que integran este Tribunal son:
Magistrada
Margarita Ibets Centella G.
Magistrada
Gisela López de López
Magistrado
Rafael Murgas Torraza
Secretaria
Judicial: Selma Herrera Kivers
Oficiales
Mayores: Patricia González y Larissa Rodríguez
Estenografía:
Cecilia de Carrasquilla
Escribientes:
Aida de Urieta y Heriberto Medina
Notificador:
Digna Reyes
Los Juzgados Seccionales de Trabajo:
Son nombrados de acuerdo a las normas de la Carrera
Judicial por los Tribunales Superiores de Trabajo, de sus respectivas
circunscripciones territoriales; y se le exige los mismos requisitos que para
ser Jueces de Circuitos y estudios en Derecho Laboral.
Su competencia:
a). Primera Sección: Comprende la provincia de Panamá, y está conformada por los
juzgados : 1,2,3 y 4 Seccionales de Trabajo,
con sede en el Distrito de Panamá. Tiene jurisdicción territorial en los
distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Chepo y Caimán.
b). Segunda
Sección: Comprende la provincia de Colón y la Comarca de Kuna Yala,
conformada por los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo, de la Segunda
Sección, ambos con sede en la ciudad de Colón.
c). Novena
Sección: Integrada por la Provincia de
Darién. Esta sección cuenta con un Juzgado Seccional de Trabajo, con sede en La
Palma.
a). Tercera Sección: Comprende la Provincia de Chiriquí, funcionan tres
Juzgados Seccionales: Primero y Segundo mantiene jurisdicción en los distritos
de Dolega, David, Remedios, Boquete, Gualaca, San Félix, San Lorenzo. Tolé,
Bugaba y Boquerón; y el Tercer Juzgado Seccional tiene Jurisdicción en los
distritos de Barú, Renacimiento y Alanje.
b). Cuarta Sección: Comprende la provincia de Coclé. Hay dos Juzgados
Seccionales. El Primero, con sede en Aguadulce y el Segundo con sede en
Penonomé y jurisdicción en Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Sin embargo, en
la actualidad sólo existe el juzgado, que tiene su sede en Aguadulce, por lo
que conoce de todos los procesos de la provincia de Coclé.
c) Quinta Sección: Comprende la Provincia de Bocas
del Toro. Esta sección cuenta con un juzgado Seccional, con sede en
Changuinola.
d). Sexta Sección: Comprende la provincia
de Herrera, cuenta con un Juzgado Seccional, con ubicación en Chitré.
e). Séptima Sección: Conformada por la provincia de Veraguas, cuenta con
un Juzgado Seccional de Trabajo, con sede en Santiago.
f).
Octava Sección: Comprende
la provincia de Los Santos, donde debe existir un Juzgado Seccional de Trabajo,
con sede en Las Tablas. No obstante este Juzgado no se ha implementado, por lo
que el Juzgado de la Sexta Sección, actualmente, conoce de los procesos de la
provincia de Herrera y Los Santos.
Requisitos para ser Magistrado de los
Tribunales Superiores. De acuerdo al Código Judicial en su
articulo 460-f Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se
requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal
Superior de Distrito Judicial.
Según
el Art. 121 C.J. Ser panameño, haber cumplido treinta años
de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser graduado
en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o
en la oficina que la ley señale para este efecto y haber ejercido la profesión
de abogado durante cinco años por lo menos.
La palabra Junta hace referencia a su composición
tripartita, el término Conciliación a una de sus actividades características,
ya que es innegable que es esta una de las actividades propias de los
tribunales de trabajo, por otro lado su Decisión, señala su condición jurisdiccional
o sea, de organismos dedicados a impartir justicia laboral.
Estas Juntas constituyen tribunales que pertenecen a
una jurisdicción especial. Consideramos que las mismas son Tribunales mixtos
integrados por jueces que representan los tres sectores envueltos en la
relación laboral. Forman parte de la jurisdicción Especial de Trabajo y tienen
competencia privativa para conocer de demandas por razón de despidos
injustificados con cuantía de hasta 1,500.00 dólares.
Fueron creados para evitar las formalidades de los
juicios ordinarios civiles, mercantiles o penales, sujetos a tecnicismos que
podrían resultar incomprensibles para los trabajadores. Por otro lado la
rapidez del proceso y que no fuere solo el Estado quien asumiese la
responsabilidad del trámite procesal sino que fuera compartida por los
representantes del capital y el trabajo, ajustados a los términos legales y con
facultades expresas para orientar y deshogar las diligencias judiciales.
Estas Juntas fueron creadas por la Ley 7 de 25 de
febrero de 1975, la cual ha sufrido varias modificaciones.
Forman parte de la jurisdicción especial de trabajo y
que son varios órganos que la integran. En razón de su competencia son los
encargados de garantizar la vigencia del principio de estabilidad en el empleo
consagrado en el artículo 70 de la Constitución Nacional: “ningún trabajador
podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la
ley, esta señalaría las causas justas para el despido, sus excepciones
especiales y la indemnización correspondiente”.
Compete a las Juntas conocer los conflictos laborales
surgidos en razón de despidos laborales prescritos en la ley, con excepción de
los indicados en el art. 7 de la Ley 7 de 1975. El art. 1 de la Ley 7 del 25 de
febrero de 1975 establece los asuntos en los que la Juntas tienen jurisdicción.
a). Un representante
Gubernamental
b). Un representante de los
Trabajadores
c). Un representante de los
Empleadores
Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Trabajo determina la sede de cada una. Actualmente existen 19
Juntas de Conciliación y Decisión.distribuidas de la siguiente manera:
Panamá:
1,2,3,5,6,7,13,14,15,16 y 17
Colón:
9
Chorrera:
4
Chiriquí:
10 y 11
Bocas
del Toro: 18
Veraguas:
19
Coclé:
8
Herrera
y Los Santos: 12
El Decreto Ejecutivo que las reglamenta No.87 del 3
octubre de 1995 facultó al Ministerio de Trabajo su estructura y
funcionamiento. Su reorganización se da mediante el Decreto Ministerial No.40
de 27 de noviembre de 1995 con el fin de:
-Hacer más expedita las funciones de administración
de justicia de las Juntas.
-Mejorar el funcionamiento
-Resolver la demora en el trámite de los procesos.
La Dirección General de las Juntas: Mediante el DE Nº 87, de 31 de octubre de 1995, se
crea la Dirección General de Juntas de Conciliación y Decisión, su función es
coordinar las labores de todas las Juntas a nivel nacional. El despacho de la
dirección y supervisión en el orden administrativo de las Juntas, adelanta en
la ciudad de Panamá el trámite del expediente hasta ponerlo en estado de
celebrar la audiencia mediante sorteo, se adjudica la Junta de Conciliación y
Decisión, que aprehenderá su conocimiento. La Dirección General podrá adoptar
este trámite en aquellas otras regiones del país donde haya pluralidad de
Juntas, previa consulta con el Ministerio de Trabajo. Esto no afecta la
independencia de las Juntas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Secretaría Judicial: Mediante la Resolución No. DM 40 de 1995 del 27 de noviembre se
centralizan en una sola Secretaría Judicial, todas las tramitaciones de los
procesos laborales que se ventilan ante las Juntas.
La Resolución dispone en su artículo 7 que la
Secretaría Judicial es el ente de carácter técnico que asiste a la Dirección
General en el trámite de los procesos laborales que conocen las Juntas y se
apoya en las labores de índole administrativo relacionado con sus funciones.
Sus funciones son entre otras: recibir y revisar las
demandas y escritos, recabar documentos necesarios en el expediente, fijar
fecha de audiencia de las personas, dar fe con su firma a las resoluciones
dictadas por el director general de las Juntas o por las Juntas de Conciliación
y Decisión y llevar el control de los expedientes, efectuar los sorteos y repartos
de expedientes entre los representantes de los trabajadores y empleadores para
que integren cada Junta que conoce los expedientes sorteados y repartidos. La
secretaría contará con dos asistentes y una Secretaria. Cuentas con una
oficinista asistente para lograr la obtención de información que se requiere
del Registro Público y Ministerio de Comercio e Industrias.
Es una de las Unidades Administrativas más
importantes porque se encarga de interpretar y aplicar las disposiciones
constitucionales como: leyes, reglamentos, normas relativas al trabajo y al
Derecho Laboral. Organiza y dirige el funcionamiento de los servicios de
relaciones de trabajo, sean individuales o colectivas, buscando medios eficaces
de mediación o conciliación administrativa, orientando y dirigiendo una
adecuada aplicación de las normas legales sobre contratación colectiva y que
los reglamentos internos sean instrumentos que organicen, administrativa y
técnicamente, el trabajo dentro de las empresas; por otro lado, verifica y
registra las renuncias como también registra los contratos y despidos.
Las demandas que conocen en específico son:
1).Solicitud de autorización de despido (reducción de
personal) por causas económicas.
2). Solicitud de Autorización de despido (cierre de
operaciones de la empresa por causas económicas).
3). Por violación del artículo 215 del Código de
Trabajo.
4). Sobre salario convencional aplicable con reclamo
de diferencia adeudada.
5). Sobre la interpretación de cláusulas de la convención
colectiva de trabajo.
6). Para determinar el salario mínimo legal aplicable
con reclamo de diferencia adeudada.
7). Sobre la aplicación del artículo 240 del Código
de Trabajo.
8). Impugnaciones relativas al artículo 394 del
Código de Trabajo.
9). Solicitud de suspensión de los efectos de los
contratos de trabajo.
10). Solicitud de reintegro por violación al fuero
sindical.
11). Solicitud de aseguramiento o secuestro de
bienes.
Las características que a continuación vamos a
presentar tratan sobre la jurisdicción que dirime los conflictos
capital-trabajo.
1) Es mixta:
Es mixta porque son dos jurisdicciones encargadas de resolver el conflicto. Por
un lado está el Órgano Ejecutivo ( Ministerio de Trabajo) a través de la
Dirección General o Regional de Empleo y Las Juntas de Conciliación y Decisión
y por otro lado Los Juzgados Seccionales de Trabajo adscritos al Órgano
Judicial.
2) Es privativa: En cuanto se instituye para decidir las controversias que se susciten
entre empleados y trabajadores.
3) Es pública: El Estado está obligado conforme al principio de tutela a favor del
trabajador a tomar las medidas del proceso para poder garantizar plenamente los
derechos del trabajador sin que eso vulnere los derechos y garantías procesales
que le corresponden al empleador ni se conozcan sus pretensiones si están
debidamente probadas.
4) Es especial: Porque tienen sus principios, autonomía y marcadas diferencias en el
orden de los poderes que se otorgan al juzgador sobre el objeto del proceso,
respecto los otros procesos.
5) Es inderogable: No son susceptibles de derogación por los particulares.
6) Es permanente: La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente. Es
decir, que en todos los tribunales de la jurisdicción especial de trabajo y del
Órgano Judicial la atención al público se inicia a las 8:00 a.m. y termina la
media jornada a las 12:00 p.m.; la jornada de la tarde se inicia a las 2:00
p.m. y culmina a las 5:00 p.m. Esto es durante todo el año, a excepción de los
días feriados.
En
el presente trabajo intentaremos mencionar y explicar de forma breve los
principales principios generales consagrados por el Código de Trabajo patrio,
entre ellos los siguientes:
Principio dispositivo atenuado: Los procesos laborales sólo podrán iniciarse a
petición de parte, salvo los casos en que la Ley autorice expresamente que se
promuevan de oficio.
Fundamento legal: Artículo 521 del Código de
Trabajo.
Principio de doble instancia: Todos los procesos admiten dos instancias o grados,
salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia. Es un derecho o facultad que tienen las
partes de impugnar las decisiones judiciales que le perjudiquen, a la cual se llega
mediante la imposición de un recurso de apelación contra la sentencia del juez
de primera instancia.
Fundamento legal: Artículo 522 C.Trab.; Art. 463 y
1131 del C. Jud.
Principio del impulso oficioso del proceso: El impulso y la dirección del proceso corresponden
al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de
defensa de las partes, y con arreglo de las disposiciones contempladas en el
Código de Trabajo. Promovido el
proceso, el juez tomará las medidas tendientes a evitar su paralización, salvo
que la Ley disponga que ello corresponde exclusivamente a la parte.
Fundamento legal: Art. 523 C.T.; Art. 465 y 466 del Cod. Jud.
Vinculado con el anterior, tal vez. El tribunal debe impartir el trámite
correspondiente, aunque la parte se hubiere equivocado: El juez debe darle a la
demanda, petición, recurso o incidente, el trámite que legalmente corresponda,
aun cuando el señalado por la parte aparezca equivocado.
Fundamento legal: Art. 532 C. T.;
Principio de economía procesal: Tanto el juez como los órganos auxiliares de la
jurisdicción adoptarán las medidas legales que sean necesarias para lograr la
mayor economía procesal. Recordando a
Devis Echandía “este principio es la consecuencia del concepto de que debe
tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad
procesal.”. El proceso ha de
desarrollarse con la mayor economía de tiempo, gastos y de esfuerzos.
Fundamento
legal: Art. 524 C.T.; Art. 468 del Cod.
Jud.
Interpretación finalística: (pensamos que
es el mismo que en los procesos civiles se conoce como principio de
motivación). El juez, al proferir sus
decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento
de los derechos consignados en la Ley substancial y con este criterio se deben
interpretar las disposiciones del Código de Trabajo. Ver artículo 212 de la Constitución.
En el principio de motivación se requiere que en el
proceso los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones.
Fundamento
legal: Art. 525.; Art. 989 del Cód.
Jud.
Principio de lealtad y probidad procesales: Las partes deben comportarse con lealtad y probidad
durante el proceso y el Juez hará uso de sus facultades para rechazar, con
arreglo a la Ley, cualquier solicitud o acto que implique una dilación
manifiesta o ineficaz del litigio o cuando se convenza de cualquiera de las
partes ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para
perseguir un fin prohibido por la Ley.
Fundamento
legal: Art. 530 C. T.; Art. 467 del
Cód. Jud.
Extra Petita o Ultra Petita. El juez
podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trate del
salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas
sustitutivas que según la Ley correspondan por las expresamente pedidas en la
demanda, siempre que los hechos o declaraciones que las originen haya sido
debidamente discutidos en el proceso y estén debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas
mayores que las pedidas por las pretensiones reclamadas en la demanda, cuando
el proceso se establezca que éstas son inferiores a las que correspondan al
demandante de conformidad con la Ley.
Aunque este principio es contrario al de Congruencia,
su razón de ser radica en el hecho de
que el trabajador es la parte débil en el proceso frente al empleador quien
tiene todos los medios económicos para disponer de excelentes defensas y
asesorarse sobre el tema en conflicto, de esta manera, el Derecho del Trabajo
consagra la tutela de los derechos substanciales del trabajador.
El profesor Barsallo sostiene que se presentan dos
derogaciones diferentes del principio de la congruencia: por una parte, se da la posibilidad de
condena por pretensiones distintas de las pedidas (extra petita), si bien este
supuesto está oportunamente limitado a casos taxativamente enunciados por el
legislador a fin de aminorar o eliminar el riesgo de arbitrariedades o
injusticias notorias al discutirse sobre determinada pretensión en un proceso y
resultar luego la parte condenada por otras no pedidas ni alegar el actor. Por otro lado, se puede dar la condena por
sumas mayores que las pedidas (ultra petita), ello claro está, previo el
establecimiento, o mejor dicho, la prueba de que efectivamente corresponde el
pago de una suma mayor que la reclamada.
Fundamento
legal: Art. 535 C.T..
Valoración de las pruebas mediante la sana critica: Las pruebas se apreciarán por el Juez según las
reglas de la sana crítica, sin que éste excluya la solemnidad documental que la
Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El Juez expondrá razonadamente el examen de
los elementos probatorios y el mérito que les corresponda.
Fundamento legal: Art. 732 C.T.; 781 Cod. Jud.
II PARTE:
El Secretario Judicial II, del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, Licenciado
Egberto Saldaña Guido. Quien nos trató
en todo momento muy amablemente y de manera atenta nos facilitó y resolvió
todas las interrogantes que teníamos.
El Juez del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera
Sección, el profesor Rafael Pinzón quien nos facilitó un folleto emitido por el
Órgano Judicial sobre la Jurisdicción Especial de Trabajo en el año 2003.
El Escribiente de la Secretaría Judicial, Lic. Gaspar
Mejía. Quien nos facilito unas copias
sobre las funciones del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito
Judicial de Panamá. Y los nombres de
los 5 Magistrados que conforma el Tribunal Superior.
PREGUNTAS:
1- ¿Qué funcionarios conforman los Juzgados
Seccionales de Trabajo?
El
juez
El
secretario
El
alguacil
El
oficial mayor
Y
el escribiente
2- ¿Qué requisito se le exige al juez para ejercer
tal cargo?
De acuerdo al Código Judicial en su
artículo 460-k de la Ley 59 del 2001. Para ser Juez Seccional de Trabajo se
requieren los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo de Juez de
Circuito. El nombramiento debe recaer
en personas que tengan estudios y experiencias en Derecho Laboral.
En Art. 152 del Código Judicial. Para ser Juez de circuito se requiere ser
panameño, haber cumplido 30 años de edad;
estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener diploma
de derecho debidamente inscrito en el Ministerio de Educación, o en la oficina
que la ley señale para este efecto; y poseer certificado de idoneidad expedido
por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía. Se requiere además haber ejercido la
profesión de abogado, durando tres años por lo menos o haber desempeñado
por igual lapso u cargo publico para el cual la ley exige tener diploma en
Derecho y certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de
abogado.
3- ¿Dónde se resuelven los Conflictos?
En el Despacho del Juez o en las Salas de Audiencia:
En el Distrito de Panamá, en la Sección Primera existen 4 juzgados, de los
cuales solo el primero tiene una Sala de Audiciencia. Por lo general los conflictos se resuelven en el despacho del
juez. El hecho de que solo este juzgado
tenga una sala, se debe fundamentalmente a que contaba con el espacio físico
suficiente para dividir el área y ubicar así físicamente la Sala de
Audiencia. En los otros juzgados por lo
estrecho del juzgado no se puede hacer las salas.
Ubicación Física de los Juzgados y del Primer
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito
Tanto los 4 Juzgados de la Primera Sección del Primer
Distrito Judicial, como el Primer Tribunal Superior de Trabajo del Primer
Distrito Judicial tienen su sede en la ciudad de Panamá, en el edificio
Dorchester, 4° piso, Vía España.
La jurisdicción territorial está comprendida por las
provincias de Panamá, Colón, Darién y la comarca Kuna Yala.
1- ¿Qué tipo de Proceso o Conflictos conocen en
los Juzgados Seccionales?
2- ¿Qué Procesos o Conflictos Conocen el Tribunal
Superior de Trabajo?
3- ¿En caso de que un Empleador se niegue a cumplir
con la Sentencia emitida por la Dirección General de Trabajo, de qué forma
puede llegar este caso a los Juzgados Seccionales de Trabajo?
La Sentencia de la Dirección General de
Trabajo es apelable ante el Ministro de Trabajo, Luego de que se agota las dos
instancias de apelación, es decir que el Ministro de Trabajo conozca del
conflicto y dicte su resolución (justicia administrativa), cabe un Amparo de
Garantía y se traslada al órgano competente en ámbito judicial.
Estructura y condiciones del tribunal (juzgados
seccionales y tribunal superior de trabajo)
Los Juzgados I, II, III, y IV, además del Tribunal
Superior de Trabajo se encuentran en el quinto piso del edificio Dorchester.
Cada Juzgado tiene su propia oficina debidamente
identificado con un letrero visible en la puerta del local u oficina, no
obstante solo el primero tiene sala de audiencia.
Visitamos la
Secretaría del Primer Tribunal Superior de Trabajo, el área de atención al
público es muy reducida, los funcionarios ocupan escritorios sin ninguna tipo
de división entre ellos.
Tan solo la secretaria judicial cuenta con una
división o cubículo en la que atiende de forma personal los casos que lleguen a
su despacho.
Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección
Esta
integrado por el siguiente personal:
Juez
Primero de Trabajo
Secretario
Judicial II
Alguacil
Ejecutor
Oficial
Mayor II
Escribiente
II
Portero
II
Secretaria
Judicial: Carmen E. Röner R.
Oficiales
Mayores: José M. Villar Soto
Itzel I. Sáenz C.
Escribientes: Gaspar E. Mejía Del Rosario
Sonia E. Cambra
Olivia Fuentes C.
Notificador
Judicial: Armando Castillo
Portera: Dalyz O. Sánchez
El Tribunal Superior de Trabajo del primer Distrito Judicial
esta compuesto por el siguiente personal:
Magistrado
Carlos E. De Icaza Meléndez
Magistrada
Haydeé G. Paolo I.
Magistrado
Eugenio Urrutia P.
Magistrado
Edgardo A. Villalobos
Magistrado
Abel Zamorano
Informe
de visita a la Junta de Conciliación y Decisión
Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral
En cuanto a esta jurisdicción
podemos señalar que cuenta con 11 juntas y cada una tiene su sala de audiencia
en las cuales se ventilan los conflictos entre empleadores y trabajadores. Es importante señalar que cada junta está compuesta
por una comisión tripartita y la misma se renueva cada tres meses.
La estructura o espacio físico de las juntas se
encuentra ubicada en el edificio Plaza Edison, específicamente en el mezanine
(entre piso de la planta baja y el primer piso).
Según Germán Ávila, asistente de la Secretaría
Judicial (la persona que nos atendió) cuando se dan las audiencias, tienen
autorización para presenciar las mismas los estudiantes que cursan estudios de
derecho.
Durante el recorrido en las instalaciones del
ministerio de trabajo nos percatamos de que también se encontraban las oficinas
de la dirección general de trabajo los cuales ventilan controversias laborales
ya expuestas.
Aspectos positivos y negativos de las visitas
Positivos:
1. Comprendimos
a grandes rasgos como ésta estructurada la Jurisdicción Laboral, sabemos donde
quedan los diferentes órganos jurisdiccionales de esta.
2. El tratar con los funcionarios de forma
directa nos permitió intercambiar ideas sobre los conocimientos adquiridos de
forma teórica y práctica.
Negativos:
1. No
encontramos suficiente material bibliográfico actualizado sobre el proceso
laboral jurisdiccional
2. No
logramos concertar una cita con algunos de los Magistrados del Tribunal
Superior.
Conclusiones
La jurisdicción procesal laboral es de carácter
mixta, puesto que la integra tanto los Juzgados Seccionales de Trabajo (Órgano
Judicial), como las Juntas de Conciliación y Decisión, además de las Dirección
General de Trabajo (Ministerio de Trabajo).
Los conflictos de competencia entre las Juntas y los
Jueces Seccionales de Trabajo o entre las propias Juntas (si se trata de Juntas
de distintas sedes) son resueltas por el Tribunal Superior de Trabajo.
Si se trata de un conflicto de competencia surgido
entre una Junta y la Dirección General del Ministerio de Trabajo, también el
Tribunal Superior de Trabajo resuelve los mismos.
Actualmente pueden interponerse recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las Sentencia de las Juntas en los
procesos cuya cuantía exceda de B/. 2,000.00 y aquellas prestaciones o
indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los
salarios caídos, que excedan de B/. 2,000.00.
Aun
cuando existen ciertos principios que distinguen particularmente al proceso laboral,
como el de ultra petita y extrapetita que excluyen al principio de congruencia,
por razón del carácter tutelar que caracterizan a la jurisdicción especial del
trabajo, aún así, no se desvirtúa el fundamento de una teoría unitaria del
derecho procesal general.
Bibliografía
LIBROS:
CÓDIGOS:
REVISTAS:
DICCIONARIOS:
1. Maniblanca Staff
Wilson
Diccionario de Términos Laborales
Panamá 1993
2. Castel
Diccionario de la Lengua Española