UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

 

 
FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

 
Derecho Procesal

“LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL TRABAJO”

Profesora: Rosaria Correa

 

Grupo # 1

 

Integrantes:

Ábrego, Fernando 8-517-437

Coronado, Elvis 8-439-220

Vega, Ingrid 6-708-1919

 

 

 

 

III- A Diurno

 

Fecha de entrega:

Jueves, 10 de junio 2004


Índice

 

 

Justificación....................................................................................................................... 3

 

Objetivos............................................................................................................................. 4

 

Marco teórico..................................................................................................................... 5

 

 

I parte: La Jurisdicción Laboral.................................................................................. 6

 

Antecedentes..................................................................................................................... 6

 

Concepto.......................................................................................................................... 12

 

Estructura......................................................................................................................... 13

 

Características................................................................................................................ 22

 

Principios Procesales.................................................................................................... 23

 

 

II parte: Informe de Visitas......................................................................................... 28

 

Capítulo I  Ministerio de Trabajo............................................................................... 28

Indicación de las personas que nos atendieron

Ubicación física

Estructura del tribunal

Condiciones del área

Funcionarios que la conforman

Actividad procesal que desarrollan en la Administración de Justicia

 

Capítulo II  Junta de Conciliación y Decisión ...................................................... 34

 

Aspectos positivos y negativos de las visitas ............................................................. 35

 

 

Conclusiones................................................................................................................... 36

 

Bibliografía....................................................................................................................... 37

 

Anexo................................................................................................................................ 38


Justificación

 

El trabajo que a continuación presentamos tiene como eje fundamental exponer lo concerniente al Derecho Procesal Laboral, el cual surge con verdadera autonomía científica, en la necesidad de establecer un derecho objetivo que fuera acorde a la naturaleza del Derecho Sustantivo que tutela.  

Este trabajo lo hemos divido básicamente en dos partes: En primer lugar cubrimos elementos esenciales de la jurisdicción procesal laboral, aquí describiremos el concepto en estudio, sus  antecedentes, características, estructura y los principios. 

La segunda parte contiene el informe de visitas y entrevistas realizadas a los órganos de la jurisdicción laboral en donde se ventilan los conflictos entre capital y trabajador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivos

 

Objetivos generales

 

1.  Conocer aspectos relevantes de la jurisdicción especial del trabajo.

2.  Comprobar las similitudes de los principios procesales en general.

 

Objetivos específicos

 

  1. Aprender conceptos de la jurisdicción especial del trabajo.
  2. Identificar como esta estructurada la jurisdicción laboral.
  3. Distinguir los distintos procesos que se ventilan en la Jurisdicción Laboral.
  4. Reconocer los principios procesales básicos de la Jurisdicción Laboral.

 

 

 

 

 

 

 


Marco Teórico

 

El Derecho Procesal Civil en ocasiones resulta insuficiente y en otras ocasiones contradictorio para poder solucionar y hacer efectivas las necesidades del Derecho Laboral cuya esencia y naturaleza es profundamente humana y fundamentalmente dinámica, se tuvo que estructurar un derecho que llevara a cabo la realización de los principios tutelados por la materia sustantiva, imprimiendo características distintivas propias, a fin de que la actividad jurisdiccional del Estado, estuviese encaminada a una imposición real y efectiva de una justicia obrero patronal.

 

La jurisdicción especial del trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente la ejecución del contrato de trabajo, entre patronos y asalariados, entre asalariados solamente o entre las asociaciones profesionales de patronos y las de asalariados, ya con motivo de la interpretación o ejecución de las cláusulas del contrato de trabajo, ya con ocasión de la interpretación o aplicación de la legislación de trabajo.  Esto es el objeto de la jurisdicción laboral.

 

 

 

 

 


I PARTE:

LA JURISDICCIÓN LABORAL

Antecedentes

Evolución histórica de la jurisdicción laboral

La Constitución de 1946

La jurisdicción especial de trabajo, fue creada por la Constitución de 1946, en su artículo N° 75 y llevada a la realidad por el Código de Trabajo de 1947, que entró a regir el 1 de marzo de 1948.

Con anterioridad, las controversias laborales era de conocimiento de los tribunales civiles, y lo administrativo era de conocimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo al Decreto Ley N° 38 de 1941.

El Código de Trabajo de 1947

Con aprobación de la Ley 67 de Noviembre de 1947, la jurisdicción especial de trabajo quedó integrada por Juzgados Seccionales de Trabajo (como Tribunales de única instancia), un Tribunal Superior de Trabajo (como Tribunal de Apelación) y quedó prevista la creación de la “Corte Suprema de Trabajo” (como Tribunal de casación, cuando se establezca), para conocer el “Recurso Administrativo Laboral”, y se le atribuyó provisionalmente, el conocimiento de este recurso al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y con su desaparición, se le atribuyó posteriormente, a la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El Tribunal Superior de Trabajo estaba constituido por 3 Magistrados, escogidos en forma tripartita por el sector gobierno, sector patronal y el sector de trabajadores y nombrados por el Órgano Ejecutivo.  Originalmente la jurisdicción especial de trabajo estaba integrada por 5 juzgados seccionales de Trabajo:

-         Un juzgado con jurisdicción en Panamá y Darién.

-         Un juzgado con jurisdicción en Colón y San Blas

-         Un juzgado con jurisdicción en Chiriquí

-         Un juzgado con jurisdicción en Coclé, Los Santos, Herrera y Veraguas

-         Un juzgado con jurisdicción en Bocas del Toro.

En 1955 se crea un juzgado en la Provincia de Panamá.

En 1960 se crea un juzgado en la provincia de Chiriquí, se divide la jurisdicción y competencia del juzgado de Coclé y se crea un juzgado en la provincia de Veraguas.

La Constitución de 1972

La jurisdicción especial de trabajo se reitera en la Constitución vigente, en su artículo 73, que dispone que las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción de trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley”.

El Código de Trabajo de 1972

El segundo Código de Trabajo fue aprobado mediante el Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, y entró en vigencia el 2 de abril de 1972; dividiendo la jurisdicción especial de trabajo en dos distritos judiciales: el Primer Distrito Judicial con sede en la ciudad de Panamá y el Segundo Distrito Judicial con sede en la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas.  De este último es importante señalar, que no es sino hasta el 15 de abril de 1996 que quedó formalmente instalado e inició sus labores.

En el Código de 1972 en adición a los ya existentes se crean dos juzgados para la primera sección: el Juzgado Cuarto de Trabajo con sede en Panamá y el Juzgado Quinto de Trabajo, con sede en La Chorrera, que aún no ha entrado a funcionar.  Adicionalmente, se crea otro en la provincia de Chiriquí, con sede en Concepción, uno para la provincia de Los Santos y otro para Colón.

Ley 7 de 1975

La Ley N° 7 de 25 de febrero de 1975, por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión, con funciones jurisdiccionales, pero bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y se le adjudicó competencia privativa para conocer las demandas por despido injustificado, demanda por cuantía hasta de B/ 1,500.00 balboas y demandas interpuesta por trabajadores domésticos.

La Ley N° 40 de 1 de agosto de 1975, incorporó las Juntas de Conciliación y Decisión, a la jurisdicción especial del trabajo y se crea una nueva plaza de Magistrado de Tribunal Superior, escogido por el Órgano Ejecutivo.

Mediante Ley N° 1, de marzo de 1986, se concedió el recurso de apelación de las Sentencias de las Juntas de Conciliación y Decisión.

 

Ley 53 de 1975

Esta ley atribuyó funciones jurisdiccionales, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para conocer los siguientes procesos:

  1. Demandas por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo;
  2. Demandas para determinar el salario mínimo legal o Convencional aplicable con o sin reclamo de las diferencias adeudadas, si la hubiere;
  3. Demandas relativas a la interpretación en derecho o a la validez de las cláusulas pactadas en una Convención Colectiva;
  4. Demandas sobre la aplicación del Artículo 240 del Código de Trabajo;
  5. De las impugnaciones de las Organizaciones Sociales de trabajadores, como la admisión de un afiliado, la elección de los directivos y representantes que no reúnan los requisitos necesarios al cargo y la expulsión de los afiliados.  En esta materia, su competencia es a prevención con los Juzgados Seccionales de Trabajo.

 

Mediante la Ley 44 de 1995 se adscribieron a la Dirección General del Trabajo, los procesos de reintegro por fuero sindical de cuya impugnación conocen los Juzgados Seccionales de Trabajo.

Incorporación de la jurisdicción especial del Trabajo al Órgano Judicial

Mediante fallo de 5 de abril de 1990, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que eran inconstitucionales las normas que regulan el nombramiento de los jueces y de los magistrados de trabajo por el Órgano Ejecutivo.  A partir de ese momento, la Corte Suprema de Justicia tiene la dirección y administración de la jurisdicción laboral, aplicándose los reglamentos de Carrera Judicial, en la selección y nombramiento mediante concursos de Magistrados, Jueces y personal subalterno.  Posteriormente por Ley N° 19 de 1991, que modificó el Código Judicial, se incorporó a la administración de justicia en lo judicial a los Juzgados Seccionales de Trabajo y a los Tribunales Superiores de Trabajo.

 

La Juridiscción laboral Marítima

Decreto Ley N° 8 de 1998

Mediante Decreto-Ley N° 8 de 26 de febrero de 1998 se crearon, dentro de la Jurisdicción Especial del Trabajo, dos juzgados laborales marítimos, uno en  el litoral pacífico, con sede en Panamá, que comprende la tercera, cuarta y sexta sección (Chiriquí, Coclé y Herrera) y el otro, en el litoral Atlántico, con sede en Colón.  No obstante, estos juzgados aún no han comenzado a funcionar, por lo que corresponde a los Juzgados Seccionales y a las Juntas de Conciliación, mantener la competencia por razón de la materia.

Ley N° 59 de 5 de Diciembre de 2001

Esta Ley derogó la Ley 67 de 1947 y adicionó el Título XVII al Libro Primero del Código Judicial.  De igual forma se derogó la Corte de Casación Laboral y se creó la Sala de Casación Laboral.

Esta Ley establece que la jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por:

  1. La Sala de Casación Laboral;
  2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia.
  3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia.
  4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia.

 

Esta última se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concepto de Derecho Procesal de Trabajo

Los conceptos que a continuación transcribimos lo hemos tomado del texto Casuística Laboral escrito por Oscar Velarde, quien nos permite conocer la opinión de varios autores especialistas en materia de derecho procesal laboral, a continuación presentamos el de dos de estos autores: según Mario López Larrave, señala que “El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y de normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales o colectivos), así como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos” ([1])

De acuerdo con Miguel Gerardo Salazar, “El derecho procesal del trabajo es el conjunto de normas legales que regula el modo como deben tramitarse y resolverse los conflictos jurídicos y económicos que se originan directa o indirectamente del contrato de trabajo, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral y a los demás organismos creados por la ley para tal fin, conforme a la competencia atribuida a dichas entidades”

Conforme al artículo 520, es posible definir el Derecho Procesal de Trabajo en Panamá como “el sistema de principios y normas que regula el modo como deben tramitarse y resolverse los asuntos laborales cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de trabajo y a los servidores públicos que determinan el Código de Trabajo y las otras leyes laborales”.

 

Estructura de la Jurisdicción Laboral

Cuando hablamos de estructura nos referimos a la jurisdicción que en materia procesal laboral se encarga de dirimir los conflictos que surgen de la relación capital-trabajo.   Los conflictos que surgen en materia laboral se resuelven fundamentalmente en dos jurisdicciones:

a). Órgano Judicial: (La Sala de Casación, Tribunal Superior de Trabajo y los  

     Juzgados Seccionales de Trabajo).

b). Órgano Ejecutivo: Juntas de conciliación y Decisión, Dirección General o 

     Regional de Trabajo.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia:

Conoce del recurso de Casación Laboral y de cualquier otro asunto que se le atribuya a la Sala de Casación Laboral.   Asimismo conoce de recursos que se interponen en contra de la Junta de Relaciones Laborales (de la Autoridad del Canal de Panamá).   Actualmente, está compuesta por los siguientes magistrados: Adán Arnulfo Arjona, Arturo Hoyos y Winston Spadafora.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito:

Tiene su sede en el distrito de Panamá, en el edificio Dorchester,4 piso, Vía España, cuya jurisdicción territorial está comprendida por las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca Kuna Yala. El Tribunal está compuesto por el siguiente personal:

Magistrado Carlos E. de Icaza Meléndez

 

Magistrada Haydée G. Paolo I.

                         

Magistrado Eugenio Urrutia P.

 

Magistrado Edgardo A. Villalobos A.

 

Magistrado Abel Augusto Zamorano

 

Secretaria Judicial: Carmen E. Roner R.

Oficiales mayores: José M. Villar Soto y Itzel Sáenz C.

Escribientes: Gaspar Mejía, Sonia Cambra y Olivia Fuentes.

Notificador Judicial: Armando Castillo.

Portera: Dalys O. Sánchez.

 

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial:

Tiene su sede en la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas, en la Avenida Central Santiago, Edificio Saleta, primer piso, e inició funciones el 15 de abril de 1996. Su jurisdicción territorial comprende las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Veraguas, Los Santos y Herrera. Los magistrados que integran este Tribunal son:

Magistrada Margarita Ibets Centella G.

Magistrada Gisela López de López

Magistrado Rafael Murgas Torraza

 

Secretaria Judicial: Selma Herrera Kivers

Oficiales Mayores: Patricia González y Larissa Rodríguez

Estenografía: Cecilia de Carrasquilla

Escribientes: Aida de Urieta y Heriberto Medina

Notificador: Digna Reyes

           

Los Juzgados Seccionales de Trabajo:

Son nombrados de acuerdo a las normas de la Carrera Judicial por los Tribunales Superiores de Trabajo, de sus respectivas circunscripciones territoriales; y se le exige los mismos requisitos que para ser Jueces de Circuitos y estudios en Derecho Laboral.

Su competencia:

  1. Conocen de la controversia que surjan del Contrato de Trabajo;
  2. Las renuncias, por causas imputables al empleador, o despidos indirectos;
  3. De los Riesgos Profesionales, cuando no están cubiertos por la C.S.S.;
  4. Procesos abreviados: violación al fuero de maternidad, violación al principio de igualdad del salario, procesos de autorización de despidos, impugnaciones al proceso de reintegro por fuero sindical, reintegro por fuero de negociación, por sindicatos en formación, entre otras.
  5. Procesos Ejecutivos;
  6. Procedimiento de ejecución de sentencia;
  7. Proceso de sucesión Laboral;
  8. Medidas cautelares,
  9. Aseguramiento de Pruebas;
  10. Declaratoria previa de Legalidad de Huelga,
  11. Declaratoria de Ilegalidad de Huelga.

 

División Territorial de la Jurisdicción Especial de Trabajo: La jurisdicción Laboral se encuentra dividida en Secciones. Por Jurisdicción le corresponde al Tribunal de Trabajo del Primer Distrito Judicial, las secciones siguientes:

a).  Primera  Sección:  Comprende la provincia de Panamá, y está conformada por los juzgados : 1,2,3 y 4  Seccionales de Trabajo, con sede en el Distrito de Panamá. Tiene jurisdicción territorial en los distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Chepo y Caimán.

b).  Segunda Sección: Comprende la provincia de Colón y la Comarca de Kuna Yala, conformada por los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo, de la Segunda Sección, ambos con sede en la ciudad de Colón.

c).  Novena Sección: Integrada por la Provincia de Darién. Esta sección cuenta con un Juzgado Seccional de Trabajo, con sede en La Palma.

Segundo Distrito

a). Tercera Sección: Comprende la Provincia de Chiriquí, funcionan tres Juzgados Seccionales: Primero y Segundo mantiene jurisdicción en los distritos de Dolega, David, Remedios, Boquete, Gualaca, San Félix, San Lorenzo. Tolé, Bugaba y Boquerón; y el Tercer Juzgado Seccional tiene Jurisdicción en los distritos de Barú, Renacimiento y Alanje.

b). Cuarta Sección: Comprende la provincia de Coclé. Hay dos Juzgados Seccionales. El Primero, con sede en Aguadulce y el Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Sin embargo, en la actualidad sólo existe el juzgado, que tiene su sede en Aguadulce, por lo que conoce de todos los procesos de la provincia de Coclé.

c)  Quinta Sección: Comprende la Provincia de Bocas del Toro. Esta sección cuenta con un juzgado Seccional, con sede en Changuinola.

d).  Sexta Sección: Comprende la provincia de Herrera, cuenta con un Juzgado Seccional, con ubicación en Chitré.

e).  Séptima Sección: Conformada por la provincia de Veraguas, cuenta con un Juzgado Seccional de Trabajo, con sede en Santiago.

 f).  Octava Sección: Comprende la provincia de Los Santos, donde debe existir un Juzgado Seccional de Trabajo, con sede en Las Tablas. No obstante este Juzgado no se ha implementado, por lo que el Juzgado de la Sexta Sección, actualmente, conoce de los procesos de la provincia de Herrera y Los Santos.

 

Requisitos para ser Magistrado de los Tribunales Superiores.  De acuerdo al Código Judicial en su articulo 460-f Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. 

Según el Art. 121 C.J.   Ser panameño, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto y haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años por lo menos.

 

Juntas de Conciliación y Decisión

La palabra Junta hace referencia a su composición tripartita, el término Conciliación a una de sus actividades características, ya que es innegable que es esta una de las actividades propias de los tribunales de trabajo, por otro lado su Decisión, señala su condición jurisdiccional o sea, de organismos dedicados a impartir justicia laboral.

Estas Juntas constituyen tribunales que pertenecen a una jurisdicción especial. Consideramos que las mismas son Tribunales mixtos integrados por jueces que representan los tres sectores envueltos en la relación laboral. Forman parte de la jurisdicción Especial de Trabajo y tienen competencia privativa para conocer de demandas por razón de despidos injustificados con cuantía de hasta 1,500.00 dólares.

Fueron creados para evitar las formalidades de los juicios ordinarios civiles, mercantiles o penales, sujetos a tecnicismos que podrían resultar incomprensibles para los trabajadores. Por otro lado la rapidez del proceso y que no fuere solo el Estado quien asumiese la responsabilidad del trámite procesal sino que fuera compartida por los representantes del capital y el trabajo, ajustados a los términos legales y con facultades expresas para orientar y deshogar las diligencias judiciales.

Estas Juntas fueron creadas por la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, la cual ha sufrido varias modificaciones.

Forman parte de la jurisdicción especial de trabajo y que son varios órganos que la integran. En razón de su competencia son los encargados de garantizar la vigencia del principio de estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 70 de la Constitución Nacional: “ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley, esta señalaría las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente”.

Compete a las Juntas conocer los conflictos laborales surgidos en razón de despidos laborales prescritos en la ley, con excepción de los indicados en el art. 7 de la Ley 7 de 1975. El art. 1 de la Ley 7 del 25 de febrero de 1975 establece los asuntos en los que la Juntas tienen jurisdicción.

Estructura de las juntas

a). Un representante Gubernamental

b). Un representante de los Trabajadores

c). Un representante de los Empleadores

Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional. El Ministerio de Trabajo determina la sede de cada una. Actualmente existen 19 Juntas de Conciliación y Decisión.distribuidas de la siguiente manera:

Panamá: 1,2,3,5,6,7,13,14,15,16 y 17

Colón: 9

Chorrera: 4

Chiriquí: 10 y 11

Bocas del Toro: 18

Veraguas: 19

Coclé: 8

Herrera y Los Santos: 12

 

El Decreto Ejecutivo que las reglamenta No.87 del 3 octubre de 1995 facultó al Ministerio de Trabajo su estructura y funcionamiento. Su reorganización se da mediante el Decreto Ministerial No.40 de 27 de noviembre de 1995 con el fin de:

-Hacer más expedita las funciones de administración de justicia de las Juntas.

-Mejorar el funcionamiento

-Resolver la demora en el trámite de los procesos.

La Dirección General de las Juntas: Mediante el DE Nº 87, de 31 de octubre de 1995, se crea la Dirección General de Juntas de Conciliación y Decisión, su función es coordinar las labores de todas las Juntas a nivel nacional. El despacho de la dirección y supervisión en el orden administrativo de las Juntas, adelanta en la ciudad de Panamá el trámite del expediente hasta ponerlo en estado de celebrar la audiencia mediante sorteo, se adjudica la Junta de Conciliación y Decisión, que aprehenderá su conocimiento. La Dirección General podrá adoptar este trámite en aquellas otras regiones del país donde haya pluralidad de Juntas, previa consulta con el Ministerio de Trabajo. Esto no afecta la independencia de las Juntas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Secretaría Judicial: Mediante la Resolución No. DM 40 de 1995 del 27 de noviembre se centralizan en una sola Secretaría Judicial, todas las tramitaciones de los procesos laborales que se ventilan ante las Juntas.

La Resolución dispone en su artículo 7 que la Secretaría Judicial es el ente de carácter técnico que asiste a la Dirección General en el trámite de los procesos laborales que conocen las Juntas y se apoya en las labores de índole administrativo relacionado con sus funciones.

Sus funciones son entre otras: recibir y revisar las demandas y escritos, recabar documentos necesarios en el expediente, fijar fecha de audiencia de las personas, dar fe con su firma a las resoluciones dictadas por el director general de las Juntas o por las Juntas de Conciliación y Decisión y llevar el control de los expedientes, efectuar los sorteos y repartos de expedientes entre los representantes de los trabajadores y empleadores para que integren cada Junta que conoce los expedientes sorteados y repartidos. La secretaría contará con dos asistentes y una Secretaria. Cuentas con una oficinista asistente para lograr la obtención de información que se requiere del Registro Público y Ministerio de Comercio e Industrias.

Dirección General de Trabajo

Es una de las Unidades Administrativas más importantes porque se encarga de interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales como: leyes, reglamentos, normas relativas al trabajo y al Derecho Laboral. Organiza y dirige el funcionamiento de los servicios de relaciones de trabajo, sean individuales o colectivas, buscando medios eficaces de mediación o conciliación administrativa, orientando y dirigiendo una adecuada aplicación de las normas legales sobre contratación colectiva y que los reglamentos internos sean instrumentos que organicen, administrativa y técnicamente, el trabajo dentro de las empresas; por otro lado, verifica y registra las renuncias como también registra los contratos y despidos.

Las demandas que conocen en específico son:

1).Solicitud de autorización de despido (reducción de personal) por causas económicas.

2). Solicitud de Autorización de despido (cierre de operaciones de la empresa por causas económicas).

3). Por violación del artículo 215 del Código de Trabajo.

4). Sobre salario convencional aplicable con reclamo de diferencia adeudada.

5). Sobre la interpretación de cláusulas de la convención colectiva de trabajo.

6). Para determinar el salario mínimo legal aplicable con reclamo de diferencia adeudada.

7). Sobre la aplicación del artículo 240 del Código de Trabajo.

8). Impugnaciones relativas al artículo 394 del Código de Trabajo.

9). Solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo.

10). Solicitud de reintegro por violación al fuero sindical.

11). Solicitud de aseguramiento o secuestro de bienes.

 

Características de la Jurisdicción Laboral

Las características que a continuación vamos a presentar tratan sobre la jurisdicción que dirime los conflictos capital-trabajo.

1) Es mixta: Es mixta porque son dos jurisdicciones encargadas de resolver el conflicto. Por un lado está el Órgano Ejecutivo ( Ministerio de Trabajo) a través de la Dirección General o Regional de Empleo y Las Juntas de Conciliación y Decisión y por otro lado Los Juzgados Seccionales de Trabajo adscritos al Órgano Judicial.

2) Es privativa: En cuanto se instituye para decidir las controversias que se susciten entre empleados y trabajadores.

3) Es pública: El Estado está obligado conforme al principio de tutela a favor del trabajador a tomar las medidas del proceso para poder garantizar plenamente los derechos del trabajador sin que eso vulnere los derechos y garantías procesales que le corresponden al empleador ni se conozcan sus pretensiones si están debidamente probadas.

4) Es especial: Porque tienen sus principios, autonomía y marcadas diferencias en el orden de los poderes que se otorgan al juzgador sobre el objeto del proceso, respecto  los otros procesos.

5) Es inderogable: No son susceptibles de derogación por los particulares.

6) Es permanente: La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente. Es decir, que en todos los tribunales de la jurisdicción especial de trabajo y del Órgano Judicial la atención al público se inicia a las 8:00 a.m. y termina la media jornada a las 12:00 p.m.; la jornada de la tarde se inicia a las 2:00 p.m. y culmina a las 5:00 p.m. Esto es durante todo el año, a excepción de los días feriados. 

 

Principios Procesales de la Jurisdicción Laboral

En el presente trabajo intentaremos mencionar y explicar de forma breve los principales principios generales consagrados por el Código de Trabajo patrio, entre ellos los siguientes:

Principio dispositivo atenuado: Los procesos laborales sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la Ley autorice expresamente que se promuevan de oficio.

Fundamento legal: Artículo 521 del Código de Trabajo. 

Principio de doble instancia: Todos los procesos admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia.  Es un derecho o facultad que tienen las partes de impugnar las decisiones judiciales que le perjudiquen, a la cual se llega mediante la imposición de un recurso de apelación contra la sentencia del juez de primera instancia.

Fundamento legal: Artículo 522 C.Trab.; Art. 463 y 1131 del C. Jud.

Principio del impulso oficioso del proceso: El impulso y la dirección del proceso corresponden al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes, y con arreglo de las disposiciones contempladas en el Código de Trabajo.  Promovido el proceso, el juez tomará las medidas tendientes a evitar su paralización, salvo que la Ley disponga que ello corresponde exclusivamente a la parte.

Fundamento legal: Art. 523 C.T.;  Art. 465 y 466 del Cod. Jud.

Vinculado con el anterior, tal vez.  El tribunal debe impartir el trámite correspondiente, aunque la parte se hubiere equivocado: El juez debe darle a la demanda, petición, recurso o incidente, el trámite que legalmente corresponda, aun cuando el señalado por la parte aparezca equivocado. 

Fundamento legal: Art. 532 C. T.;

Principio de economía procesal: Tanto el juez como los órganos auxiliares de la jurisdicción adoptarán las medidas legales que sean necesarias para lograr la mayor economía procesal.  Recordando a Devis Echandía “este principio es la consecuencia del concepto de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal.”.  El proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo, gastos y de esfuerzos.

Fundamento legal:  Art. 524 C.T.; Art. 468 del Cod. Jud.

Interpretación finalística:  (pensamos que es el mismo que en los procesos civiles se conoce como principio de motivación).  El juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del Código de Trabajo.   Ver artículo 212 de la Constitución.

En el principio de motivación se requiere que en el proceso los funcionarios judiciales expliquen y fundamenten sus decisiones.

Fundamento legal:  Art. 525.; Art. 989 del Cód. Jud.

 

Principio de lealtad y probidad procesales: Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el Juez hará uso de sus facultades para rechazar, con arreglo a la Ley, cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio o cuando se convenza de cualquiera de las partes ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley. 

Fundamento legal:  Art.  530 C. T.;  Art. 467 del Cód. Jud.

Extra Petita o Ultra Petita.  El juez podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trate del salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según la Ley correspondan por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos o declaraciones que las originen haya sido debidamente discutidos en el proceso y estén debidamente probados.  Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas por las pretensiones reclamadas en la demanda, cuando el proceso se establezca que éstas son inferiores a las que correspondan al demandante de conformidad con la Ley. 

Aunque este principio es contrario al de Congruencia, su razón de ser radica en el  hecho de que el trabajador es la parte débil en el proceso frente al empleador quien tiene todos los medios económicos para disponer de excelentes defensas y asesorarse sobre el tema en conflicto, de esta manera, el Derecho del Trabajo consagra la tutela de los derechos substanciales del trabajador.

 

El profesor Barsallo sostiene que se presentan dos derogaciones diferentes del principio de la congruencia:  por una parte, se da la posibilidad de condena por pretensiones distintas de las pedidas (extra petita), si bien este supuesto está oportunamente limitado a casos taxativamente enunciados por el legislador a fin de aminorar o eliminar el riesgo de arbitrariedades o injusticias notorias al discutirse sobre determinada pretensión en un proceso y resultar luego la parte condenada por otras no pedidas ni alegar el actor.  Por otro lado, se puede dar la condena por sumas mayores que las pedidas (ultra petita), ello claro está, previo el establecimiento, o mejor dicho, la prueba de que efectivamente corresponde el pago de una suma mayor que la reclamada.

Fundamento legal:  Art. 535 C.T..

 

 

Valoración de las pruebas mediante la sana critica: Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que éste excluya la solemnidad documental que la Ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.  El Juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda. 

Fundamento legal:  Art. 732 C.T.;  781 Cod. Jud.

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 


II PARTE:

INFORME DE VISITA


INFORME DE VISITA A LOS JUZGADOS SECCIONALES DE TRABAJO Y TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJO

 

Personal que nos brindo la Información

El Secretario Judicial II,  del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, Licenciado Egberto Saldaña Guido.  Quien nos trató en todo momento muy amablemente y de manera atenta nos facilitó y resolvió todas las interrogantes que teníamos.

El Juez del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, el profesor Rafael Pinzón quien nos facilitó un folleto emitido por el Órgano Judicial sobre la Jurisdicción Especial de Trabajo en el año 2003.

El Escribiente de la Secretaría Judicial, Lic. Gaspar Mejía.  Quien nos facilito unas copias sobre las funciones del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.  Y los nombres de los 5 Magistrados que conforma el Tribunal Superior.

 

PREGUNTAS:

1- ¿Qué funcionarios conforman los Juzgados Seccionales de Trabajo?

El juez

El secretario

El alguacil

El oficial mayor

Y el escribiente

 


2- ¿Qué requisito se le exige al juez para ejercer tal cargo?

De acuerdo al Código Judicial en su artículo 460-k de la Ley 59 del 2001. Para ser Juez Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo de Juez de Circuito.  El nombramiento debe recaer en personas que tengan estudios y experiencias en Derecho Laboral.

En Art. 152 del Código Judicial.  Para ser Juez de circuito se requiere ser panameño, haber cumplido 30 años de edad;  estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener diploma de derecho debidamente inscrito en el Ministerio de Educación, o en la oficina que la ley señale para este efecto; y poseer certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía.  Se requiere además haber ejercido la profesión de abogado, durando tres años por lo menos o haber desempeñado por igual lapso u cargo publico para el cual la ley exige tener diploma en Derecho y certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

 

3- ¿Dónde se resuelven los Conflictos?

En el Despacho del Juez o en las Salas de Audiencia: En el Distrito de Panamá, en la Sección Primera existen 4 juzgados, de los cuales solo el primero tiene una Sala de Audiciencia.  Por lo general los conflictos se resuelven en el despacho del juez.  El hecho de que solo este juzgado tenga una sala, se debe fundamentalmente a que contaba con el espacio físico suficiente para dividir el área y ubicar así físicamente la Sala de Audiencia.  En los otros juzgados por lo estrecho del juzgado no se puede hacer las salas.

Ubicación Física de los Juzgados y del Primer Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito

Tanto los 4 Juzgados de la Primera Sección del Primer Distrito Judicial, como el Primer Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial tienen su sede en la ciudad de Panamá, en el edificio Dorchester, 4° piso, Vía España. 

La jurisdicción territorial está comprendida por las provincias de Panamá, Colón, Darién y la comarca Kuna Yala.

 

1- ¿Qué tipo de Proceso o Conflictos conocen en los Juzgados Seccionales?

 

 

2- ¿Qué Procesos o Conflictos Conocen el Tribunal Superior de Trabajo?

 

3- ¿En caso de que un Empleador se niegue a cumplir con la Sentencia emitida por la Dirección General de Trabajo, de qué forma puede llegar este caso a los Juzgados Seccionales de Trabajo?

La Sentencia de la Dirección General de Trabajo es apelable ante el Ministro de Trabajo, Luego de que se agota las dos instancias de apelación, es decir que el Ministro de Trabajo conozca del conflicto y dicte su resolución (justicia administrativa), cabe un Amparo de Garantía y se traslada al órgano competente en ámbito judicial.

 

Estructura y condiciones del tribunal (juzgados seccionales y tribunal superior de trabajo)

Los Juzgados I, II, III, y IV, además del Tribunal Superior de Trabajo se encuentran en el quinto piso del edificio Dorchester.

 

Cada Juzgado tiene su propia oficina debidamente identificado con un letrero visible en la puerta del local u oficina, no obstante solo el primero tiene sala de audiencia.

Visitamos  la Secretaría del Primer Tribunal Superior de Trabajo, el área de atención al público es muy reducida, los funcionarios ocupan escritorios sin ninguna tipo de división entre ellos.

Tan solo la secretaria judicial cuenta con una división o cubículo en la que atiende de forma personal los casos que lleguen a su despacho.


Funcionarios que la conforman:


Juzgados Seccionales:

Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección

Esta integrado por el siguiente personal:

 

Rafael Pinzón 

Juez Primero de Trabajo

 

Egberto Saldaña Guido

Secretario Judicial II

 

Zoraida Castillo

Alguacil Ejecutor

 

Waldo Batista

Oficial Mayor II

 

Natividad de Tello

Escribiente II

 

Ricardo Araúz

Portero II


 

 

Personal de la Secretaría Judicial

Secretaria Judicial: Carmen E. Röner R.

 

Oficiales Mayores:  José M. Villar Soto

                                               Itzel I. Sáenz C.

 

Escribientes:                         Gaspar E. Mejía Del Rosario

                                               Sonia E. Cambra

                                               Olivia Fuentes C.

 

Notificador Judicial: Armando Castillo

 

Portera:                                 Dalyz O. Sánchez                

 

 

El Tribunal Superior de Trabajo del primer Distrito Judicial esta compuesto por el siguiente personal:

 

Magistrado Carlos E. De Icaza Meléndez

Magistrada Haydeé G. Paolo I.

Magistrado Eugenio Urrutia P.

Magistrado Edgardo A. Villalobos

Magistrado Abel Zamorano


Informe de visita a la Junta de Conciliación y Decisión

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

 

 

En cuanto a esta jurisdicción podemos señalar que cuenta con 11 juntas y cada una tiene su sala de audiencia en las cuales se ventilan los conflictos entre empleadores y trabajadores.  Es importante señalar que cada junta está compuesta por una comisión tripartita y la misma se renueva cada tres meses.

La estructura o espacio físico de las juntas se encuentra ubicada en el edificio Plaza Edison, específicamente en el mezanine (entre piso de la planta baja y el primer piso). 

Según Germán Ávila, asistente de la Secretaría Judicial (la persona que nos atendió) cuando se dan las audiencias, tienen autorización para presenciar las mismas los estudiantes que cursan estudios de derecho.

Durante el recorrido en las instalaciones del ministerio de trabajo nos percatamos de que también se encontraban las oficinas de la dirección general de trabajo los cuales ventilan controversias laborales ya expuestas.

 


Aspectos positivos y negativos de las visitas

 

Positivos:

1.  Comprendimos a grandes rasgos como ésta estructurada la Jurisdicción Laboral, sabemos donde quedan los diferentes órganos jurisdiccionales de esta.

2.  El tratar con los funcionarios de forma directa nos permitió intercambiar ideas sobre los conocimientos adquiridos de forma teórica  y práctica.

 

Negativos:

1.  No encontramos suficiente material bibliográfico actualizado sobre el proceso laboral jurisdiccional

2.  No logramos concertar una cita con algunos de los Magistrados del Tribunal Superior.


Conclusiones

 

 

La jurisdicción procesal laboral es de carácter mixta, puesto que la integra tanto los Juzgados Seccionales de Trabajo (Órgano Judicial), como las Juntas de Conciliación y Decisión, además de las Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo).

Los conflictos de competencia entre las Juntas y los Jueces Seccionales de Trabajo o entre las propias Juntas (si se trata de Juntas de distintas sedes) son resueltas por el Tribunal Superior de Trabajo.

Si se trata de un conflicto de competencia surgido entre una Junta y la Dirección General del Ministerio de Trabajo, también el Tribunal Superior de Trabajo resuelve los mismos.

Actualmente pueden interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las Sentencia de las Juntas en los procesos cuya cuantía exceda de B/. 2,000.00 y aquellas prestaciones o indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios caídos, que excedan de B/. 2,000.00.

Aun cuando existen ciertos principios que distinguen particularmente al proceso laboral, como el de ultra petita y extrapetita que excluyen al principio de congruencia, por razón del carácter tutelar que caracterizan a la jurisdicción especial del trabajo, aún así, no se desvirtúa el fundamento de una teoría unitaria del derecho procesal general.

 

 

Bibliografía

 

LIBROS:

  1. Fábrega, Jorge.  Apuntes de Derecho Procesal de Trabajo.    Editora Jurídica Panameña S.A.: Panamá, 1974.  143 págs.

 

  1. VELARDE, OSCAR.  Casuística Laboral.  Bufete Illueca:  Panamá.  2002.

 

  1. VELGA, Giana Jinsey.  Las Juntas de Conciliación y Decisión.

 

CÓDIGOS:

  1. CODIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DE PANAMA,  Cuarta Edición.  Editorial Miazrachi-Pujol S.A., 1998.

 

  1. CÓDIGO JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ.  Actualizado 2002.  Editorial Miazrachi-Pujol S.A.  2002.

 

REVISTAS:

  1. Memoria 2001-2002 Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

  1. Evolución del Derecho laboral panameño durante la época republicana.  Suplemento Conmemorativo Nº 7.  Órgano Judicial de la República de Panamá.
  2. Lotería N° 360 año 1986

 

DICCIONARIOS:

 

      1. Maniblanca Staff Wilson

          Diccionario de Términos Laborales

          Panamá 1993

      2. Castel

           Diccionario de la Lengua Española

 

 



[1] VELARDE, Oscar.   Casuística Laboral.  2002.

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