MARTES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

 

LA EPOCA DEL EN QUE SE DEBE PAGAR:

  1. En la época convenida.
  2. A falta de convención, el pago se realiza inmediatamente.

 

Con excepción,  en relación con el contrato no cumplido.

 

En relación con los gastos del pago la regla general.  Es que los gastos judiciales corren por cuenta del deudor.  A menos que se halla pactado otra cosa o cuando así lo disponga la Ley.  (Pago por consignación). O cuando se establezca por decreto judicial que los gastos del pago correrán por cuenta del acreedor.

 

LA FORMA COMO DEBE HACERSE EL PAGO. 

Existen dos principios rectores de cómo debe hacerse el pago.

  1. Principio de la identidad de la prestación.
  2. Principio de la integridad.

 

El principio de la identidad de la prestación nos está indicando que el pago debe hacerse con la prestación debida.  Leer y analizar el artículo 1053 del Código Civil.

En la obligación de género (como ya se sabe el género nunca perece), el deudor debe pagar con una cosa del mismo género, que no sea de inferior calidad y en cantidad adecuada.

Si es específica, se debe entregar esa cosa exactamente.

 

En las obligaciones de pagar dinero o cancelar con pagarés, se debe seguir las siguientes reglas:

Si se trata de pagar sumas de dinero.  El pago debe hacerse en la especie pactada.   Es decir, si es en Euros, Dólares, Francos, etc.  No siendo posible esto, entonces podrá pagarse con la moneda de plata u oro de curso legal en Panamá.  Si se trata de pagarés o letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, la Ley establece que ello producirá en el efecto del pago cuando se hubiesen realizado. 

 

Excepcionalmente, podrá cumplirse la obligación con otra prestación que no sea la debida cuando se trate de obligaciones facultativas (se puede pagar una cosa distinta a la pactada); o de obligaciones modales o sujetas a modos.  La Ley dice que debe hacerse de la manera más análoga posible cuando las partes así lo hayan establecido.

 

En el principio de integridad la obligación debe cumplirse de manera íntegra.

 

Este principio si tiene varias excepciones:

  1. A menos que se haya pactado otra cosa.
  2. Cuando la deuda tenga una parte líquida (cantidad exacta que se va a pagar) y otra parte ilíquida, en estos casos el deudor puede pagar la primera sin cancelar la segunda.

Eje: En los accidentes de tránsito, el Juez determina quien es el culpable, pero mientras no se lleve el carro al mecánico o la aseguradora y se determine monto total de los daños, no se sabe cuando es el monto a calcular, la deuda allí es líquida

  1. Cuando muere el deudor y le sobreviven varios herederos.  Por ejemplo 3, a cada heredero le tocará una tercera parte.
  2. Compensación.  Cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocamente de deudas de igual naturaleza.  Si (A) le debe 100.00 a (B) y (B) le debe 80.00 a (A), al compensar la deuda (B) queda debiéndole 20.00 a (A), ya no es íntegro.
  3. Cuando el deudor cede sus bienes a sus acreedores alcanzando el importe líquido de la deuda.
  4. En el caso de la fianza, cuando existan varios fiadores no solidarios.  Cada uno paga su parte.
  5. Cuando se da la pérdida o el deterioro parcial de la cosa debida sin culpa del deudor.  Este cumple entregando la parte que no se ha perdido.
  6. Cuando el deudor tenga varias deudas de la misma naturaleza con un solo acreedor entonces se produce la figura de la imputación del pago.

 

Vamos a ver en que consiste la figura de la imputación del pago.

Ejemplo: En un súper donde hay 5 mil productos distintos, diariamente se hacen pedidos a los proveedores.  Cada pedido es una deuda distinta..

La imputación del pago:  Cuando un solo deudor tenga varias deudas de la misma naturaleza con un acreedor y al realizar el pago este no alcanza a cancelar todas las obligaciones entonces se seguirán las siguientes reglas:  

1-     Corresponde al deudor hacer la imputación del pago, teniendo presente que si lo que se debe es capital e intereses primero deben cancelar los intereses y después el capital.  A menos que el acreedor voluntariamente acepte lo contrario.

2-     No podrá imputarse el pago a una deuda cuyo monto sea mayor que el pago, rompe con el principio de la integridad.

3-     Cuando existan deudas pendientes vencidas (deudas a los cuales les haya llegado el plazo) y otras no vencidas (no ha llegado el plazo) el pago primero se hará a las vencidas a menos que el acreedor otorgue un plazo adicional.

4-     Cuando el deudor no hace la imputación podrá hacerla el acreedor indicando en el recibo del pago a que deuda imputa el pago..

5-     Si el deudor no dice nada no podrá reclamar posteriormente.

 

Si por omisión o descuido ni deudor ni acreedor hacen la imputación entonces la Ley establece el siguiente orden.

1.      Debiendo intereses y capital:  Primero se pagan los intereses y después el capital.

2.      Si existen deudas vencidas y no vencidas: primero las vencidas y luego las no vencidas.

3.      Entre las deudas vencidas el pago se imputará a la más onerosa, aunque aquí rompe con el principio de integridad pero por que la Ley lo establece.

4.      Si todas las deudas vencidas son iguales y de la misma naturaleza, el pago se hará a prorrata de todas.  ( Si son 10 deudas, se divide entre 10).

 

PRUEBA DEL PAGO:

Corresponde hacerlo a quien lo alegue, es decir, quien paga debe probar que pagó.

 

La Ley deja sin efectos los pactos que inviertan o modifiquen la carga de la prueba.

 

En materia de pago hay que tener presente lo siguiente:

  1. El recibo de capital hecho por el acreedor sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a estos últimos.

Ejemplo:  El hacer recibo sólo por capital se extingue los intereses.  Y que la Ley establece que primero es el interés y después el capital.

  1. El recibo del último plazo de un débito (deuda), cuando el acreedor tampoco hiciera ninguna reserva ni indicación extinguirá la obligación. 

Ejemplo: por Ley se establece que la última letra extingue a las demás.

 

EFECTOS DEL SIMPLE PAGO:

Se da el cumplimiento de la prestación y por consiguiente se extingue la obligación con todos los accesorios.

 

Próxima charla, pago por subrogación.

 

 

 

 

 

 

 

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