Las lecciones siguientes fueron tomadas directamente del texto Derecho Penal – Parte Especial, de la profesora Aura Emérita Guerra, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.   Se incluyen algunos apuntes personales tomados en sus clases dictadas al III año A.  Año 2004. 

 

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (Páginas 87-89)

 

El patrimonio es el bien jurídico de mayor incidencia en cuanto a las infracciones que se cometen contra el individuo.

 

Antecedentes:

 

En el Código Penal de 1922, este era el último título y se le denominaba Delitos contra la Propiedad.

 

En los sistemas socialistas los bienes son de uso común.  Por lo tanto esta lesión es mínima.

 

En los sistemas capitalistas estos bienes son valorados con mayor jerarquía.  “Vales por lo que tienes”.

 

En la actual legislación es uno de los Títulos que tutela bienes jurídicos propios del individuo.

 

Este título tiene 8 capítulos:

 

  1. Hurto
  2. Robo
  3. Extorsión y Secuestro
  4. Estafa
  5. Retensión indebida
  6. Apropiación indebida
  7. Usurpación
  8. Daños

 

Concepto

 

Según Romero Soto, desde el punto de vista jurídico se entiende por patrimonio el conjunto de derechos patrimoniales pertenecientes a una persona.   Dicho conjunto forma una universalidad de la cual hace parte la propiedad y los derechos derivados de ella, los créditos y los derechos que recaen sobre objetos inmateriales.  El concepto jurídico, según este autor,

Teoría Económica:

“es más extenso que el meramente económico, pues si éste se entiendo por el valor caracterizado en dinero de las cosas, aquel hay que entenderlo como toda especie de relación amparada por el derecho” (Citado por Aura Emerita Guerra)

Teoría Jurídica:

El concepto patrimonio, a su vez, es entendido desde diversas perspectivas.  Por una parte, como señala Mercedes Pérez Manzano.

 

“Conforme a la concepción jurídica del patrimonio es el conjunto de derechos y deberes patrimoniales de una persona; para la concepción económica parte del patrimonio los bienes que se encuentran a disposición de una persona con independencia de que ese poder de disposición no se halle protegido jurídicamente por normas de Derecho Privado”  (Citado por Aura Emérita Guerra)

Teoría Mixta:

No obstante lo anterior, existe en la doctrina una tercera concepción mixta jurídica-económica que intenta superar a las anteriores.  Así, la mayoría de los autores consideran a la concepción jurídica-económica del patrimonio como la más conveniente para delimitar el alcance del patrimonio.

 

“Frente a la concepción jurídica, afirma Huerta Tolcido, esta teoría supone la limitación de los bienes patrimoniales a aquellos que poseen un valor económico mientras que, frente a la teoría económica estricta supone la importante restricción de considerar bienes patrimoniales únicamente a aquellas que el sujeto posee en virtud de una relación jurídica.  De esta manera, aunque con algunas variantes, los partidarios de la teoría mixta, entre ellos Francisco Muñoz Conde y Castillo González, Juan Martos y Carlos Creus, entienden que forma parte del patrimonio de una persona la suma de los valores económicos puestos a disposición de alguien bajo la protección del ordenamiento jurídico”  (Sugaldía, José.  Citado por la profesora Aura Emérita)

 

La protección penal se extiende tanto a la posesión, tenencia y dominio sobre los bienes patrimoniales en tanto pertenezcan a una determinada persona física o jurídica.  La concepción mixta permite excluir del concepto de patrimonio aquellas relaciones jurídicas de carácter ilícito que no merecen protección jurídico penal.

 

 

Por otra parte, Huerta Torcido señala las características de la concepción mixta de la siguiente manera:

 

  1. El objeto material de un delito patrimonial solo pueden serlo aquellos bienes dotados de valor económico.
  2. Para ser sujeto pasivo de un delito patrimonial no basta que el sujeto tenga una relación meramente fáctica con la cosa, sino que es preciso que esté relacionado con ella en virtud de una relación protegida por el ordenamiento jurídico.
  3. Por perjuicio patrimonial hay que entender toda disminución económicamente evaluable, del acervo patrimonial que, jurídicamente corresponde a una persona.

 

 

CAPITULO I

Del Delito de Hurto

 

En la doctrina se manejan varias tesis sobre el bien jurídico.  Algunos autores consideran que la propiedad entendida en sentido económico-jurídico constituye el bien jurídico lesionado.

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1