Las lecciones siguientes fueron tomadas directamente del texto Derecho Penal – Parte Especial, de la profesora Aura Emérita Guerra, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.   Se incluyen algunos apuntes personales tomados en sus clases dictadas al III año A.  Año 2004. 

 

TÍTULO III

 

DELITOS CONTRA EL HONOR

 

En el orden de importancia de los bienes jurídicos de los cuales es titular el individuo, la persona humana, aparece el honor en el tercer título retomando su tutela legal, a pesar de distintas corrientes de opinión que se debaten en la actualidad en torno a otros derechos individuales como la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa.

 

Bien jurídico tutelado es el honor.

 

Tiene dos aspectos:

El aspecto objetivo

El aspecto subjetivo

 

El aspecto objetivo está relacionado con el prestigio, valor, o consideración que la persona se gana ente la sociedad por sus buenas costumbres.

Es lo que la sociedad piensa de nosotros, este prestigio se gana con el trabajo dedicado, el tratamiento a la familia, en el deporte, labor social o religioso.

El aspecto subjetivo:  representada sobre la auto evaluación que cada quien se hace sobre si mismo, su fama, su valía.

 

El honor se relaciona directamente con la dignidad humana, está compuesto como se comentó, por dos aspectos, lo que la sociedad cree que es y lo que uno cree que vale, aunque puede haber disparidad creyéndose mucho, pero la sociedad no lo valora así, o por el contrario la sociedad valora demasiado a una persona que no merece tal estima.

 

Parcialmente hay una corriente que desea excluirla, que se mantenga en lo civil, que se despenalice y descriminalice, pues atenta contra la libertad de prensa y el derecho a la información.

 

Tipos penales: 

I . La Calumnia

Se le imputa la comisión de un delito a sabiendas de que no fue así, desprestigiando a la persona. 

Para que se incrimine esta conducta o se configure el delito de calumnia es necesario que se de ese elemento intencional.  Art. 172 C.Penal.

Requisitos:

1.   Que se le atribuya a una persona un hecho que esté consagrado como delito.

2.   Que sea falsa la imputación.

3.   que se individualice a la persona.

4.   El autor tiene pleno conocimiento de que se está aduciendo una falsedad.

5.   Que el h echo atribuido sea delito en nuestra ley.

 

II.  La injuria

Una persona ofende e insulta la dignidad de otra persona, es un acto de menosprecio hacia la persona a quien se señala, una falta de respeto.  Ejemplo por dibujos o gestos.

La injuria es la acción que lesiona la dignidad, honra o decoro en menoscabo de su fama, prestigio o su propia estimación.

La injuria se asemeja a insultos o juicios de valor lesivos a la buena fama y prestigio de una persona.

 

Para que se consuma el delito es suficiente que el autor conozca plenamente que de su acción se derivarán perjuicios contra el honor ajeno y a pesar de ese conocimiento, quiera llevar a cabo el acto injurioso.  Ver artículo 173 C.Penal.

 

III.  En el artículo 174, se describe una ofensa calificada, esta disposición da cabida a que el honor trascienda de lo personal y alcance en sus efectos lesivos a la memoria de los difuntos.  Ver comentarios en el Código Penal comentado por la profesor Aura Emérica Guerra.

 

IV.  La reproducción y publicación de una calumnia o una injuria, por parte de quien no sea el autor de ellas, lo convierte en sujeto activo.  Artículo 175.

 

Aspectos procesales:

El Ministerio Público no puede investigar sin que el agraviado impulse inicialmente la investigación penal.

En la calumnia se presenta una excepción, la exceptio veritatis (excluyente de penalidad, válida en todos los casos de calumnia).

 

En el momento en que se presenta, el demandado, a la indagatoria, el sujeto activo puede presentar la sentencia o acreditar que la persona está siendo investigada (este último hecho, suspende el proceso por calumnia hasta que se dicte la sentencia.

Ver comentarios en el Código Penal: A.E. Guerra, cuando se calumnia a un servidor público.

 

Otro aspecto procesal es que el ofendido puede exigir que una vez declarada sentencia absolutaria se publique con la misma amplitud que la injuria o la calumnia.

 

Tanto en la calumnia como en la injuria el actor puede retractarse en los medios y presentarse ante la autoridad para que se le de el perdón.

 

En la injuria el injuriador tiene que presentarse con una petición de perdón.

En la parte ofendida, por ser un bien jurídico protegido de carácter personal, puede solicitar el perdón a favor del demandado y cesa la investigación.

 

Las críticas a los actos oficiales por mas agudas y severas que se hagan no constituyen injuria.

La críticas a un servidor público no debe ser sancionado sin un  juicio previo.

Las críticas a nivel literario de cualquier género, no se consideran ofensa al honor,

Ni tampoco las críticas artísticas, históricas, científicas o profesional.

 

El artículo 176, incluye a las personas jurídicas como sujeto pasivo.

 

A pesar de que la doctrina ha señalado que las sociedades no delinquen, cuando se trata del honor, nuestra legislación es de las pocas que consideran a las personas jurídicas como sujetos pasivos, pero técnicamente no es acorde con la técnica legislativa.

 

El artículo 180, es criticado a nivel internacional porque la ley hace referencia a personas en especial violando el principio de igualdad.

 

Panamá lo ha considerado como falta en otra época era un delito contra el orden público (militares) El Ministerio de Gobierno y Justicia estaba encargado de su cumplimiento.

 

Posteriormente a raíz de los Tratados Torrijos Carter retornó a la categoría de delito.  4 leyes han reafirmado este delito.  Tiene mucha incidencia en la vida cotidiana por la gran cantidad de demandas que se promueven contra los medios de comunicación.

 

 

 

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