Las lecciones siguientes fueron tomadas directamente del texto Derecho
Penal – Parte Especial, de la profesora Aura Emérita Guerra, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Panamá.
Se incluyen algunos apuntes personales tomados en sus clases dictadas al
III año A. Año 2004.
TÍTULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR
En el orden de importancia de los
bienes jurídicos de los cuales es titular el individuo, la persona humana,
aparece el honor en el tercer título retomando su tutela legal, a pesar de distintas
corrientes de opinión que se debaten en la actualidad en torno a otros derechos
individuales como la libertad de expresión, la libertad de información y la
libertad de prensa.
Bien jurídico tutelado es el
honor.
Tiene dos aspectos:
El aspecto objetivo
El aspecto subjetivo
El aspecto objetivo está
relacionado con el prestigio, valor, o consideración que la persona se gana
ente la sociedad por sus buenas costumbres.
Es lo que la sociedad piensa de
nosotros, este prestigio se gana con el trabajo dedicado, el tratamiento a la
familia, en el deporte, labor social o religioso.
El aspecto subjetivo: representada sobre la auto evaluación que
cada quien se hace sobre si mismo, su fama, su valía.
El honor se relaciona directamente
con la dignidad humana, está compuesto como se comentó, por dos aspectos, lo
que la sociedad cree que es y lo que uno cree que vale, aunque puede haber
disparidad creyéndose mucho, pero la sociedad no lo valora así, o por el
contrario la sociedad valora demasiado a una persona que no merece tal estima.
Parcialmente hay una corriente que
desea excluirla, que se mantenga en lo civil, que se despenalice y
descriminalice, pues atenta contra la libertad de prensa y el derecho a la
información.
Tipos penales:
Se le imputa la comisión de un
delito a sabiendas de que no fue así, desprestigiando a la persona.
Para que se incrimine esta
conducta o se configure el delito de calumnia es necesario que se de ese
elemento intencional. Art. 172 C.Penal.
Requisitos:
1. Que se le
atribuya a una persona un hecho que esté consagrado como delito.
2. Que sea
falsa la imputación.
3. que se
individualice a la persona.
4. El autor
tiene pleno conocimiento de que se está aduciendo una falsedad.
5. Que el h echo
atribuido sea delito en nuestra ley.
Una persona ofende e insulta la
dignidad de otra persona, es un acto de menosprecio hacia la persona a quien se
señala, una falta de respeto. Ejemplo
por dibujos o gestos.
La injuria es la acción que
lesiona la dignidad, honra o decoro en menoscabo de su fama, prestigio o su
propia estimación.
La injuria se asemeja a insultos o
juicios de valor lesivos a la buena fama y prestigio de una persona.
Para que se consuma el delito es
suficiente que el autor conozca plenamente que de su acción se derivarán
perjuicios contra el honor ajeno y a pesar de ese conocimiento, quiera llevar a
cabo el acto injurioso. Ver artículo
173 C.Penal.
III. En el artículo 174, se describe una ofensa calificada, esta disposición
da cabida a que el honor trascienda de lo personal y alcance en sus efectos
lesivos a la memoria de los difuntos.
Ver comentarios en el Código Penal comentado por la profesor Aura
Emérica Guerra.
IV. La reproducción y publicación de una calumnia o una injuria, por
parte de quien no sea el autor de ellas, lo convierte en sujeto activo. Artículo 175.
Aspectos procesales:
El Ministerio Público no puede
investigar sin que el agraviado impulse inicialmente la investigación penal.
En la calumnia se presenta una
excepción, la exceptio veritatis (excluyente de penalidad, válida en todos los
casos de calumnia).
En el momento en que se presenta,
el demandado, a la indagatoria, el sujeto activo puede presentar la sentencia o
acreditar que la persona está siendo investigada (este último hecho, suspende
el proceso por calumnia hasta que se dicte la sentencia.
Ver comentarios en el Código
Penal: A.E. Guerra, cuando se calumnia a un servidor público.
Otro aspecto procesal es que el
ofendido puede exigir que una vez declarada sentencia absolutaria se publique
con la misma amplitud que la injuria o la calumnia.
Tanto en la calumnia como en la
injuria el actor puede retractarse en los medios y presentarse ante la
autoridad para que se le de el perdón.
En la injuria el injuriador tiene
que presentarse con una petición de perdón.
En la parte ofendida, por ser un
bien jurídico protegido de carácter personal, puede solicitar el perdón a favor
del demandado y cesa la investigación.
Las críticas a los actos oficiales
por mas agudas y severas que se hagan no constituyen injuria.
La críticas a un servidor público
no debe ser sancionado sin un juicio
previo.
Las críticas a nivel literario de
cualquier género, no se consideran ofensa al honor,
Ni tampoco las críticas
artísticas, históricas, científicas o profesional.
El artículo 176, incluye a las
personas jurídicas como sujeto pasivo.
A pesar de que la doctrina ha
señalado que las sociedades no delinquen, cuando se trata del honor, nuestra
legislación es de las pocas que consideran a las personas jurídicas como
sujetos pasivos, pero técnicamente no es acorde con la técnica legislativa.
El artículo 180, es criticado a
nivel internacional porque la ley hace referencia a personas en especial
violando el principio de igualdad.
Panamá lo ha considerado como
falta en otra época era un delito contra el orden público (militares) El
Ministerio de Gobierno y Justicia estaba encargado de su cumplimiento.
Posteriormente a raíz de los Tratados Torrijos Carter retornó
a la categoría de delito. 4 leyes han
reafirmado este delito. Tiene mucha
incidencia en la vida cotidiana por la gran cantidad de demandas que se
promueven contra los medios de comunicación.
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