En
formato de Microsoft Word
www.geocities.com/panaley/cuestionariodepedrodevega.doc
1. ¿CUAL ES LA NATURALEZA DEL PODER
CONSTITUYENTE?
Se
trata de un poder absoluto y total.
Según
Sieyes "El poder constituyente todo lo puede... No se encuentra de
antemano sometido a ninguna Constitución... Por ello, para ejercer su función,
ha de verse libre de toda forma y todo control, salvo que él mismo le pluguiera
adoptar."
De
esta calificación del poder constituyente como poder soberano e ilimitado,
derivarán, cuando menos, dos consecuencias importantes.
A.
Mientras los poderes constituidos tienen su fundamento en la Constitución, y
desde ella se explican sus
posibilidades y modos de actuación, el
poder constituyente se justifica por sí mismo.
Su fundamentación no es jurídica, sino ontológico existencial.
B. A diferencia de los poderes constituidos
que, en cuanto poderes jurídicos, tienen establecidos sus modos de actuación en
la Constitución, el poder constituyente,
es en cuando poder pre-jurídico como res facti, non iuris, no sólo es ilimitado en los contenidos de
su voluntad, sino en las propias formas de su ejercicio.
2. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES?
§ Como instrumento de adecuación ante la realidad jurídica y la realidad
política.
§ Como mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado.
§ Como institución básica de garantía.
3. EL PUEBLO COMO PODER CONSTITUIDO (CONSTITUYENTE)
El
referéndum y la iniciativa popular son consideradas con razón las dos
instituciones más expresivas del ejercicio de la democracia directa en el marco
del Estado constitucional y representativo moderno.
El
referéndum en cuanto instrumento de control, tiene como finalidad evitar que
las Asambleas representativas puedan hacerse portadoras de un falto poder
constituyente, la iniciativa popular lo que procura, ante todo, es dinamizar la
instancia legislativa, para impedir que el sistema constitucional quede
secuestrado por ella.
Si
el referéndum actúa como freno a las pretensiones expansivas de las Asambleas,
la iniciativa popular, por el contrario, aparece como acicate.
Iniciativa
popular de reforma constitucional es el único supuesto en el que, el ejercicio
combinado de referéndum e iniciativa determina que las atribuciones de los
órganos estatales representativos queden nubladas ante la única e indiscutible
presencia del poder soberano del pueblo como poder constituyente.
No
se puede confundir el referéndum con la iniciativa. Sus finalidades y
objetivos son distintos, como también son diferentes los riesgos y peligros que
pueden afrontar. A Ambas instituciones
no se pueden por tanto enjuiciar con los mismos razonamientos.
Antes
es importante determinar a quien le corresponde la propuesta para declarar
abierto el procedimiento de reforma (iniciativa propiamente dicha)
y la
decisión sobre la iniciativa (es decir, la decisión política sobre la
conveniencia o no de operar la revisión constitucional)
Al
pueblo, titular de la soberanía, le corresponde también la titularidad del
poder constituyente, que es el encargado de establecer la Constitución. Aprobada la Constitución por el pueblo,
todos los poderes del Estado pasan a ser poderes constituidos, y el poder
constituyente desaparece, para que la normativa fundamental se convierta en el
centro de referencia básico del sistema. (Página 222)
5. ¿QUE ES MUTACIÓN CONSTITUCIONAL?
Se trata de una modificación del ordenamiento constitucional al margen del procedimiento constitucional al margen del procedimiento formal de la reforma, el texto de las normas constitucionales permanece, en todo caso, invariable.
Según
Hesse "una mutación constitucional modifica, de la manera que sea, el
contenido de las normas constitucionales, de modo que la norma, conservando el
mismo texto, recibe una significación diferente.
Ni
que decir tiene que la mutación obedece a unos requerimientos políticos a unas
urgencias históricas similares a los que provocan la aparición de la
reforma. En ambos supuestos, de lo que
se trata, en definitiva, es de producir el acoplamiento entre la realidad
jurídica normativa y la siempre cambiante realidad política. (180)
Una
ley con contenidos materiales opuestos a la norma fundamental no genera una mutación,
sino simple y llanamente un supuesto de inconstitucionalidad. La mutación aparece sólo cuando como
consecuencia de un acto normativo (o de su asencia) que, jurídica y
formalmente, no contiene una inconstitucionalidad manifiesta, se producen
efectos en la realidad política y social contrarios a los que cabría deducir de
una actuación directa y una interpretación inmediata de determinados textos constitucionales.
La mutación
aparece siempre como resultado de una práctica (surgida, a su vez, bien espontáneamente,
bien como efecto de un acto normativo) que contradice el significado de ciertos
preceptos de la Constitución. (páginas
200-201)
6. ¿QUE CONTEMPLA LA REALIDAD CONSTITUCIONAL?
Realidad
jurídica (normatividad).
Realidad
política (facticidad), o lo que es lo mismo (supuestos fácticos o normalidad).
Una contraposición entre normatividad y realidad política que está en base de la problemática de las mutaciones constitucionales.
Dicha
contraposición sólo puede resolverse desde un triple orden de posibilidades.
1. el triunfo de lo fáctico sobre lo normativo.
2. A través de una doble alternativa:
que la legalidad constitucional asuma formalmente, por la vía de la
reforma, los cambios operados previamente en la realidad por la vía de la mutación
(la tensión desparece); o bien, que sobre la fuerza de los hechos se haga
valer, sencilla y llanamente, la fuerza de las normas.
En ambos supuestos, y frente a la anterior posibilidad, en la que lo que se presentaba era el triunfo de la facticidad sobre la legalidad, lo que se pretende reconocer y garantizar ahora, de una y otra forma, es el valor de la legalidad. Desde esta óptica, las mutaciones constitucionales siempre tendrían como límite el que deriva del propio ejercicio y actuación de la normatividad constitucional. Dicho en otras palabras, la mutación constitucional existe y se tolera por el sistema en la medida en que el conflicto entre realidad y normatividad es latente. Cuando el conflicto estalla, y la contraposición entre lo fáctico y lo normativo exige una decisión inexorable, la lógica del Estado constitucional impone el triunfo de la legalidad.
3. Ninguna de las dos posibilidades mencionadas es un reflejo fiel y coincidente
con la praxis constitucional democrática en la que, ni la realidad de las mutaciones
aniquila radicalmente al ordenamiento legal, ni la legalidad es capaz de
terminar con la creación de prácticas, muchas veces en contradicción flagrante,
con el contenido de las normas, entre otros motivos porque el conflicto latente
entre unas y otras no se presente en términos de exigir una decisión. Como tercera opción, mas realista,
aparece determinada, no por la contraposición extrema entre realidad jurídica (normatividad)
y realidad política (facticidad), sino por la necesidad de establecer un
acoplamiento. De lo que
se trataría no es de salvar la legalidad, ni de imponer tampoco la facticidad,
sino de encontrar la fórmula para que, sin destruir a ninguna, las dos pudieran
coexistir.
Existe una confrontación entre la realidad política y la realidad jurídica que quedará disuelta en una realidad englobante y más amplia, que sería la realidad constitucional, y en la que entrarían por igual los supuestos fácticos (normalidad en la terminología de Héller) y los normativos (la normatividad).
A mi criterio personal en resumen la realidad constitucional se presenta como un mediador entre las realidades políticas y jurídicas, se plantea pues la necesidad de acoplar ambas realidades que irán modernizando el sistema jurídico vigente, del Estado a las necesidades de todos los ciudadanos.
7. LA CONSTITUCIÓN COMO VALOR POLÍTICO FUNDAMENTAL.
La
legalidad constitucional se concebirá siempre en función de unos principios y
valores que la trascienden y que, normalmente expuestos en preámbulos, definen
el sistema de legitimidad. 249
La Constitución se entenderá, ciertamente, como un valor político fundamental, pero será la base de no olvidar su condición de puro instrumento y mera forma, puesta al servicio de los derechos y libertades que, cuidadosamente, la burguesía desarrolló previa y perfectamente diferencia.
El
carácter formalista y neutral de las Constituciones burguesas resultaba,
lógicamente, incompatible con el establecimiento de cláusulas de
intangibilidad. Porque la
Constitución no creaba principios ni valores, sino que en cuanto instrumento
garantizador de la libertad se limitaba formalmente a protegerlos, no hubiera
tenido el menor sentido que, a través del reconocimiento de límites explícitos,
se realizara una definición jurídica de preferencia de unos determinados
supuestos materiales sobre otros.
Dicho con toda contundencia, el valor social y político de la
Constitución pudo mantenerse, y el cumplimiento de la legalidad pudo
interpretarse como la principal fuente de legitimidad, sólo en la medida en que
la normativa fundamental eludía todo compromiso social y político concreto, y
mantenía su condición ideológica y neutral.
8. ¿QUE ES EL FRAUDE CONSTITUCIONAL Y QUE PRODUCE?
Que es? Se entiende la utilización del
procedimiento de reforma para, sin romper con el sistema de legalidad
establecido, proceder a la creación de un nuevo régimen político y un
ordenamiento constitucional diferente.
Lo que el fraude pone de manifiesto es el
enfrentamiento y la confrontación, en determinada circunstancias, entre la
operación de la reforma, en cuanto a actividad amparado por el sistema de
legalidad, y el orden de valores y principios en que descansa el sistema de
legitimidad.
Que produce? Produce la destrucción total de un
sistema constitucional desde el simple ejercicio de la su propia legalidad.
En el caso de Hitler consiguió el poder, implantó la
dictadura y aniquiló la estructura constitucional de la República de Weimar,
apelando a la propia legalidad de la Constitución de 1919, decretó la
desaparición definitiva del ordenamiento constitucional de Weimar, todo esto
sin quebrantar formalmente el principio de legalidad.
El ordenamiento y la legalidad constitucional sirve
de cause para la propia destrucción de la constitución.
Se produce el golpe de Estado constitucional en
términos legales.
Para
evitarlo se debe entender que el concepto de Constitución no es un concepto
político y axiológicamente neutral, sino que, cualquier acción de reforma ha de
verse limitada por el sistema de valores que el propio ordenamiento jurídico,
en cuanto aparato formal, tiene la misión de proteger.