UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

 

CUESTIONARIO DE CRIMINOLOGÍA

CÉSAR HERRERO – HERRERO

 

“EL DELITO”

 

 

1.  ¿Qué es el Delito, para el Derecho Penal?

El Delito para le Derecho Penal, no es otra cosa que un acción o una omisión penada por la Ley.    

¿De que naturaleza han de ser las acciones para ser penadas?

Naturalmente, en aras del principio de Seguridad Jurídica, tutelado por el Principio de Legalidad, para que tal acción u omisión puedan ser penadas han de ser previamente:  Típica,  Antijurídica y Culpables.

 

2.  ¿Qué sucedería si la Criminología asumiera el concepto de Delito señalado por el Derecho Penal?

En lo ateniente a que si la Criminología asumiera el concepto de Delito señalado por el Derecho Penal, la misma se convertiría en pura servidora del Derecho Penal, dejando a un lado cuestiones que ella (La Criminología) sí debe tener claro o en consideración; cuales son los Procesos de Criminalización y Descriminalización, como los que ha de encontrarse con conciencia crítica.  Sobre el particular, Arrubla Molina en su obra Introducción a la Criminología, destaca dentro de la Reacción Social Alternativa o Política Criminal alternativa o Alternativa de Política Criminal, la Descriminalización (o Descriminalización), que consiste en hacer desaparecer del elenco de delitos o contravenciones legalmente descritos, un determinado modelo de comportamiento humano que a partir de tal decisión, sería jurídicamente lícito o indiferente.  En otras palabras “descriminar” o “descriminalizar” significa quitarle el carácter de ilícito, a un comportamiento humano que hasta ese determinado momento histórico observaba tal carácter, de tal suerte que a partir del instante de la adopción de una tal determinación, pasaría a ser completamente lícito, al ser jurídico penalmente irrelevante.

Es menester señalar que la descriminalización se ubica por algunos autores dentro de la Reacción Social alternativa; los mismos provienen de la vertiente criminológica crítica ante lo que ellos han calificado como la certificación de la inoperancia, inconveniencia, impotencia e injusticia de las formas tradicionales de la reacción social.

 

El Delito concebido como entidad natural e inmutable

 

3.  Concepciones de raíz ético-filosófica y sociológica; definición aportada por F. CARRERA y  Rafael GAROFALO.

Dentro de este apartado es menester señalar las concepciones de raíz ético – filosófica y de raíz sociológica.

Dentro de las Ético – filosóficas destaca la definición aportada por F. Carrera:  Para quien el Delito ha de entenderse y fundarse en bases de carácter ético – moral.

Crítica; naturalmente, el Delito no siempre ha de converger con lo moralmente reprochable, y por lo mismo, la Criminología tampoco puede aceptar, sin más, una tal pretensión.

 

Concepción de raíz sociológico (Garofalo), quién entiende por Delito social o natural... la lesión de la parte del sentido moral.

 

4.  Crítica a la definición de delito ofrecida por Garofalo.

Crítica:  se trata de una definición de Delito sesgada, parcial y además, inservible para el Derecho y la Criminología.  Ni siquiera puede explicar el campo de los Delitos convencionales y, desde luego, ni siquiera intuye los “no convencionales”.

 

5.  Posición o qué significa el Delito para algunas corrientes sociológicas?

Algunas corrientes sociológicas modernas estiman que el Delio no es otra cosa que “desviación”.  Desviación social por parte del individuo. 

 

6.  ¿Problema que dimana del concepto de delito para algunas corrientes sociológicas modernas?

El problema, aquí, está en saber cuáles son los criterios desde los que cabe hablar de Desviación.   Y además, no todas las conductas que se consideren desviadas han de ser confundidas con el Delito.

 

7.  ¿Estima Ud. Que todas las conductas que se consideran desviadas han de ser confundidas con el Delito?

Cabe hablar de DESVIACIÓN, desde el punto de vista sociológico, sin que quepa hablar de Delito.  Ejemplo (Alhocolismo, prostitución, marginación, ciertas orientaciones anómicas...

 

8.  Es indudable que la noción de “desviado” se constituye por posición a una conducta normal.  Pero ¿Desde que criterios cabe hablar de normalidad?

La noción de DESVIADO se constituye por oposición a una conducta “normal”.  Pero ¿desde que criterios cabe hablar de normalidad? ¿Desde las pautas sociales predominantes en virtud de los cuales los grupos sociales mayoritarios que se guían por ello, esperan, que los demás lo hagan también.  Que para enjuiciar esta orientación sociológica hay que tener en cuenta en ocasiones, esas pautas sociales no coinciden con el Bien Común, quien en todo caso,  no todas ellas poseen la misma trascendencia para la conservación del mismo (Bien Común) y, por si fuera poco, dichas pautas son, no infrecuentemente, circunstanciales, variables, eposódicas.  Por tanto Desviación y Delito no son conceptos sinónimos.

 

 

9.  ¿Recuerda Ud.  que se entiende por Bien Común?

En lo que atañe al Bien común, recordamos lo señalado por Manzanera; “Aquel que es apto para servir o perfeccionar la naturaleza humana en cuanto tal, independientemente de las condiciones individuales, que provienen en cada ser humano de su raza, nacionalidad, edad, profesión, condiciones sociales o religiosas o económicas.

 

      ¿El Delito entendido desde la Criminología?

Conducta antisocial:  “Todo aquel comportamiento humano que va contra el Bien Común (aquí hacemos referencia a un concepto del Bien Común en su estricta aceptación tomista, es decir, aquél que siendo bien de cada uno de los miembros de la comunidad es al mismo tiempo bien de todos.

 

El DELITO ENTENDIDO DESDE LA CRIMINOLOGÍA

A la pregunta de ¿Por qué algunas personas comenten delitos, mientras otras se abstienen de cometerlos y en torno a que exista algo que los distinga, Herrero, señala que es imposible esta pregunta, al menos sino una reflexión previa sobre que es el delito.

 

10.  ¿Qué estima Ud., que es de más trascendencia para la Criminología?

Por tanto, es verdad que a la Criminología le es de más trascendencia el conocer la fenomenología, la estructura, del delito, sus causas, su movilidad y distribución entre las que llevan a la criminalización y descriminalización... pero todo esto falla por su base, si no partimos de un concepto suficiente, para su comprensión, de delito.

 

11.  ¿Qué papel desempeña el Delito en toda suerte de conocimientos que se esgrimen al responder la pregunta anterior?

Resulta evidente que, en todas las modalidades de conocimiento a que se acaba de hacer referencia, el centro es el Delito.  Sin un concepto, al menos aproximado sobre el mismo, todo lo demás carece de sentido.  Otra cosa es que hagamos del concepto de delito el eje, el principio y el fin de la Criminología.  Pero el delito, su concepto, es punto de partida inexcusable.

 

 

12.  ¿Cuál ha de ser, entonces el concepto de Delito válido para la Criminología ... A pesar del esfuerzo de los criminólogos para hablar de un “Delito Natural” es cierto que la infracción punible fue siempre un hecho contrario a Derecho?   Afirmación de Luis Jiménez de Asúa.

En los supuestos previos se estaría cumpliendo, en efecto, con el Principio de Legalidad, pero no con el de Legalidad, conectado con el Principio de Proporcionalidad, en el castigo.

 

13.  Opinión de Herrero, al respecto.  Llevaría razón o no la llevaría.

 

 

14.  Principio que dimanan de la opinión señalada en la pregunta anterior Principio de legalidad, legitimidad, proporcionalidad, etc.

 

15.  ¿Que entrañaría tipificar como Delito la agresión de un bien trascendente?

Tipificar como Delito la agresión de un bien intrascendente (por ejemplo, tirar un papel en medio de la calle o aparcar el vehículo en lugar no permitido) llevaría consigo privar al individuo o la persona “sujeto activo” de bienes inconmesurablemente superiores:  Dignidad, libertad... recogidos en nuestra Carta Magna, y que, generalmente, quedan afectadas por las Penas.  Sobre todo si estas son desproporcionadas

 

16.  ¿Qué entiende Ud., por Delitos  “artificiales”

Delitos artificiales son comportamientos humanos de escasa o nula relevancia para la comunidad o sociedad.

 

17.  ¿Con qué intereses han de corresponderse los contenidos del Delito?

Los contenidos del Delito han de corresponder con intereses importantes para la sociedad y, por extensión, a sus miembros.  Y que de acuerdo con este punto de referencia, existen conductas jurídicamente tipificadas como Delito que no debieran estarlo que no le están y si debieran estarlo.

 

18.  ¿Que ha de entenderse como Delito para C. Herrero Herrero?

César Herrero H.  Entiende como Delito “aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y, por lo mismo, para sus miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto.

Por tanto, teóricamente, no se pude confundir sin más, el concepto jurídico del delito y el concepto criminológico del mismo.

 

 

19.  ¿Cuándo coinciden el concepto jurídico y criminológico del Delito?

En torno a lo anterior, y en la práctica estos conceptos coinciden, cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado pluralista.  Se presumen entonces, salvo evidencia en contrario, que este Derecho está en consonancia con el llamado “BIEN COMÚN”.

Naturalmente que Bien Común, como muy bien puede comprenderse, no ha de confundirse con los intereses del grupo o grupos, aunque sean predominantes.  Aquí, el sujeto de referencia ha de ser la comunidad o sociedad en cuanto tal.

 

        ¿Estima Ud., o cómo puede ser considerado el Delito, desde una perspectiva criminológica?

El Delito, desde una perspectiva criminológica, ha de ser considerado como un fenómeno tanto individual como social.

 

 

20.  ¿Reflexiones de A. García Pablos de Molina, del Delito para la Criminología?

Al respecto, GARCÍA – PABLOS, reflexiona así:

“Para la Criminología el delito, se presenta ante todo, como un problema social y comunitario, caracterización que exige del investigador una determinada actitud (empatía) para aproximarse al mismo... Confronte ANTONIO GARCIA – PAGLOS DE MOLINA.

¿Qué se entiendo por empatía?

 

21.  ¿Conceptuaciones del Delito para, o por parte de la Filosofía, moralistas, sociológicas, etc.

El crimen ha merecido toda suerte de conceptuaciones de parte de filósofos, moralistas, sociólogos, políticos, etc.

Para el penalista no es sino el supuesto de hecho de la norma penal, una hipótesis, producto del pensamiento abstracto.  Para el patólogo social, una lacra, una epidemia.  Para el moralista, un castigo del cielo.  Para el experto en estadística, un guarismo, una cifra.  Para el sociólogo, una conducta irregular o desviada.

 

23.  Estima Ud, que la Criminología ha de contemplar el Delito sólo como problema individual?

No sólo como comportamiento individual, sino, sobre todo, como problema social y comunitario, entendiendo esta categoría acuñada en las ciencias sociales de acuerdo con su aceptación originaria, con toda su carga de enigma y relativismo.

 

24.  ¿A quienes afecta o interesa el Delito?

El delito afecta a toda la sociedad, nos afecta a todas (no sólo a los órganos e instancias oficiales del sistema legal).  Nos incumbe e interesa a todos.  Y causa dolor a todos; al infractor, que recibirá su castigo; a la víctima, a la comunidad.

 

25.  ¿Estima Ud.,  que al concepto de Delito de la Criminología es aplicable a la Administración de Justicia?

El Concepto de Delito de la Criminología no es aplicable, ciertamente, a la administración de Justicia y a los actos con ella relacionados (detenciones...).  La Criminología, lo hemos dicho ya, no es una Ciencia normativa y, por supuesto, sus conclusiones no son leyes.

 

26.  ¿Para qué es válido el concepto de Delito ofrecido por la Criminología y para qué ha de ser ofrecido al Derecho?

El concepto de delito, ofrecido por la Criminología es un concepto válido, en su caso, para prevenir los actos antisociales graves que ella denomina “Delitos”, inteligibles solo desde el anterior punto de vista.

El concepto de delito de la Criminología, ha de ser ofrecido al Derecho Penal para que asuma las conductas incluidas en aquél y para que vaya cambiando, en su caso, sus contenidos desfasados o vayan incluyendo comportamientos que no ha sometido aún, a regulación. 

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