REPÚBLICA DE PANAMA

PAPEL NOTARIAL

 

 

 

NOTARIA QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMA

 

 

 

ESCRITURA PÚBLICA NUMERO ___________________________ -----------_______-----------<

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POR LA CUAL el señor ____________________________, y la sociedad denominada _________________________________________, celebran contrato de préstamo garantizado con primera hipoteca y anticresis.  ………. Panamá,  09 de octubre de  2001 (2006).

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En la ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil uno (2001), ante mí, Licenciada BLANCA VANEGAS DE JACOME, Notaria Pública Quinta del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal número ocho - doscientos uno - mil novecientos diecinueve (8-201-1919), comparecieron personalmente el señor _____________________________, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal número _______________________ (________), actuando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, por una parte, y por la otra, el señor ______________________, varón, panameño, mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número ________________________________  (_______), actuando en nombre representación de la sociedad ______________________ y debidamente autorizado para este acto mediante acto que se protocoliza al final de esta escritura, sociedad anónima debidamente inscrita a Ficha __________________________ (_______) Documento __________________ (___________), de la Sección Mercantil del Registro Público, quien en adelante se denominará LA ACREEDORA, celebran el presente contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sujeto a las siguientes claúsulas y condiciones: 

PRIMERO:  Declara EL DEUDOR, que adeuda a LA ACREEDORA la suma de OCHO MIL SEISCIENTEOS CUARENTA DÓLARES (US$ 8,640.00) moneda legal de los Estados Unidos de América, los cuales ha recibido LA ACREEDORA en calidad de préstamo con los intereses legales incluidos, a su entera satisfacción. -----

SEGUNDO:  EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA la totalidad del referido préstamo dentro del término máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de desembolso del presente préstamo. 

TERCERO:  EL DEUDOR contrae la obligación de efectuar (11) abonos mensules consecutivos de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 350.00) y un pago final de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES (US$ 4,790.00) a LA ACREEDORA; debiendo efectuarse el primer abono del primer día hábil del mes siguiente a la firma del presente contrato, y los demás abonos, cada uno de los meses siguientes hasta la cancelación total de la deuda, en el plazo pactado.  En caso de mora en la concelación de las amortizaciones pactadas, EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA una suma de DIEZ DÓLARES (US$ 10.00), en concepto de penalidad por cada día que transcurra hasta la cancelación del pago que corresponda. 

CUARTO:  Para garantizar el pago de los OCHO MIL SEISCIENTOS CUARTENTA DÓLARES (US$ 8,640.00), sus intereses, costas y gastos de cobranza, si a ello hubiere lugar, ya sean estos judiciales o extrajudiciales, gastos de cierre, así como para garantizar el cumplimiento de todas y cada uno de las obligaciones contraídas por medio de este contrato, lo mismo que para garantizar cualquiera otras obligaciones que tenga pendiente EL DEUDOR en la actualidad o que contraiga en el futuro con la ACREEDORA, EL DEUDOR grava con PRIMERA HIPOTECA Y ANTICRESIS por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES (US$ 8,640.00) a favor, de LA ACREEDORA la Finca ciento diecisiete mil trescientos cinco (117305), inscrita al Rollo nueve mil trescientos veinte (9320) Complementario, Documento tres (3) de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá.  Se conviene que la hipoteca constituida por medio de este contrato grava igualmente cualquier mejora que ya exista o que en futuro se introduzca o se constituya sobre ella.  Se conviene también que cualquier error o diferencia en medidas, linderos o descripción de la finca hipotecada no afectará en ningún caso los derechos de LA ACREEDORA.  Los linderos, medidas, descripción y superficie de la finca hipotecada constan en el Registro Público. 

QUINTO:  EL DEUDOR se compromete a no gravar, arrendar, vender, ni en ninguna otra forma enajenar, en todo o en parte, la finca hipotecada sin el previo consentimiento de LA ACREEDORA otorgado en la propia escritura en que se efectúe cualquiera de los mencionados actos. 

SEXTO: EL DEUDOR se obliga durante la vigencia de este contrato a mantener asegurada contra incendio, terremoto o incendio por causa de terremoto y aquellas coberturas que LA ACREEDORA considere necesarias para la protección de la fina hipotecada, por la suma no menor del cien por ciento (100%)  del valor de la propiedad, según avaluó realizando para tal fin.  EL DEUDOR, se obliga igualmente a ceder las respectivas pólizas de seguros y el importante de las indeminzaciones a favor de LA ACREEDORA y a renovarla oportunamente.  En caso de que EL DEUDOR no contratare el seguro oportuno, o dejare de renovarlo a su debido tiempo, LA ACREEDORA podrá, si a bien lo tiene, hacer tal gasto por cuenta de EL DEUDOR, en este caso, la suma o sumas que en ello invierta se debitarán a EL DEUDOR y devengará un interés mensual igual a la tasa vigente en ete contrato, y su pago quedará garantizado con la hipoteca y anticresis ya establecida en este contrato. En caso de siniestro, LA ACREEDORA tendrá derecho a recibir el valor del seguro para atender el pago de la suma que le adeude EL DEUDOR en esa fecha estableciéndose de modo expreso que si el producto del seguro no fuere suficiente para ese fin, EL DEUDOR deberá pagar el saldo que resulte en su contra.  Si el resultase algún excedente, éste será entregado a EL DEUDOR. 

SÉPTIMO:  EL DEUDOR conviene en que adicionalmente LA ACREDORA tendrá derecho a declarar de plazo vencido, para los efectos de su pago inmediato, la deuda que a la razón tenga pendiente EL DEUDOR, en cualquiera de los siguientes casos: 

a)       Si EL DEUDOR no cumpliese con el pago de cualquiera de las amortizaciones acordadas en la fecha correspondiente. 

b)       Si EL DEUDOR fuera declarada en quiebra, se decretase concurso de acreedores en su contra o si por acción propia, o de un tercero resultase secuestrada o embargada o en cualquier forma perseguida judicialmente o extrajudicialmente tanto ella como la FINCA HIPOTECADA o si EL DEUDOR falta al pago de cualquier deuda exigible por LA ACREEDORA o de cualquier tercera persona natural o jurídica o entidad gubernamental. 

c)       Si EL DEUDOR  incurrierese en mora en el pago de cualquier impuesto, contribución, tasa o gravamen que recaiga sobre la FINCA HIPOTECADA. 

d)       Si EL DEUDOR no permite la inspeccción de la FINCA HIPOTECADA por LA ACREEDORA al ser requierida. 

e)       Si LA FINCA HIPOTECADA sufriere depreciación, desmejoras o deterioro a tal grado que a juicio de LA ACREEDORA no cubriese satisfactoriamente las obligaciones contenidas en el presente contrato, salvo que EL DEUDOR ofreciese otra garantía que satisfaga a LA ACREEDORA. 

f)        Si EL DEUDOR  no cumpliese con la obligación de contratar y endosar a favor de LA ACREEDORA las pólizas de seguros.

g)       Si EL DEUDOR deja de cumplir en su oportunidad con cualquier obligación que tenga o llegase a tener con LA ACREEDORA.

h)       Cuando LA ACREEDORA lo considere oportuno o necesario en protección de sus intereses.

OCTAVO:  EL DEUDOR renuncia al domicilio, a la notificación y a los trámites del proceso ejecutivo en el caso que LA ACREEDORA tuviere necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia para el cobro de cualquier suma adeudada.  EL DEUDOR conviene si llega el caso de remate de la finca hipotecada, éste efectuará a base de la suma por la cual sea hecha la respectiva demanda a los Tribunales y conviene también pagar todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura de préstamo y su registro, así como los de los cancelación de los gravámenes impuestos.

NOVENO:  LAS PARTES convienen que LA ACREEDORA, cada vez que lo juzgue oportuno, hará inscribir por sí sólo y a nombre de EL DEUDOR y de LA ACREDORA mediante correspondiente Escritura Pública, la marginal de que trata el artículo mil quinientos noventa y dos (1592) del Código Civil.  Todos los gastos que implique lo dispuesto en esta cláusula será a cargo de EL DEUDOR.

DÉCIMO:  EL DEUDOR conviene y consiente en que sin necesidad de más notificación, LA ACREEDORA podrá transferir en todo o en parte y en cualquiero momento, los derechos y acciones que se deriven de este contrato a cualquier institución de crédito o tercero. 

DÉCIMO PRIMERO:  LA ACREEDORA declara que acepta las obligaciones contraídas por parte de EL DEUDOR en este contrato, así como la primera hipoteca y anticresis constituida a favor de LA ACREEDORA.

Esta minuta ha sido refrendada por la _____________________________ con cédula de identidad personal ___________________ -------------------------------

ACTA DE ASAMBELA DE JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA __________________________ ---- En la ciudad de Panamá, siendo las ocho (8:00 p.m.) del día 22 de octubre de 2001, se celebró en el domicilio de la sociedad, una reunión de Junta de Accionistas de ________________________________, inscrita a Ficha ___________________________ (________), Documento _______________________________ (_________), de la Sección Mercantil del Registro Público.  ----- Comprobada la existencia del quórum reglamentario por encontrarse presente y/o representadas la totalidad de las acciones expedidas y en circulación, se declaró abierta la sesión fungiendo como presidente su titular _________________________, y actuó como secretario su titular __________________________.   --- Después de haber verificado el quórum el presidente declaró abierta la sesión, manifestando que el propósito de la reunión era autorizar al señor ________________________  para que en representación de la sociedad celebre contrato de PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA con el señor ________________________, sobre la Finca _______________________(_______), inscrita al Rollo _________________________ (_____) Complementario, Documento _____ (__) de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de (_______________).  – Presentada la moción en tal sentido, la cual fue debidamente secundada, fue aprobada por unanimidad en la forma siguiente:  SE RESUELVE:  ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR como en efecto se AUTORIZA, a ___________________________ para que en nombre de __________________________________, celebre contrato de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA con el señor _________________________________ sobre la Finca ______________________________________(__________), Inscrita al Rollo _______________________(______)  Complementario, Documento ________(__) de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, propiede de _____________________________ (____), por loi que se le autoriza a firmar todos los documentos necesarios para el cumplimiento de este fin.  –(no siendo otro el objeto de la reunión, se dio po rterminada a las 8:30 p.m. del mismo día y para constancia se firma esta Acta.  – Dado en la ciudad de Panamá, a los veintidos (22) días del mes de Octubre de 2001.--- EL PRESINDETE (Fdo) _____________________. Céd.  N° __________----- EL SECRETARIO –(Fdo) ______________________________________ . Céd. N° __________ ------------Advertí a los comparecientes que la copia de esta escritura debe ser inscrita en el Registro Público y leída como le fue en presencia de los testigos instrumentales DANILO NIÑO QUINTANA, con cédula de identidad personal número ___________________________,  (____), y MIRNA NORA MENDEZ, con cédula de identidad personal número _________________________, (____), ambos mayores de edad, panameños, vecinos de esta ciudad, personas a quienes conozco, son hábiles para ejercer el cargo, la encontraron conforme, le impartieron su aprobación y para constancia la firman todos ante mí, la Noatira que doy fe.  --------------

ESTA ESCRITURA LLEVA EL NÚMERO DE ORDEN NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREITA YD OS --- 9832----- (Fdos) ______________________ -- ____________ --  Mirna Nora Méndez – Danilo Niño Q.   Licda.  BLANCA VANEGAS DE JACOME Notaria Pública Quinta.  --- CONCUERDA CON SU ORIGINAL ESTA COPIA QUE EXPIDO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE PANAMA A LSO VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO (2001).

 

 

 

 

 

 

 

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