REPÚBLICA
DE PANAMA
PAPEL
NOTARIAL
NOTARIA
QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMA
ESCRITURA PÚBLICA NUMERO ___________________________
-----------_______-----------<
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR LA CUAL
el señor ____________________________, y la sociedad denominada
_________________________________________, celebran contrato de préstamo garantizado
con primera hipoteca y anticresis. ……….
Panamá, 09 de octubre de 2001 (2006).
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del
Circuito Notarial del mismo nombre a los veinticuatro (24) días del mes de
octubre de dos mil uno (2001), ante mí, Licenciada BLANCA VANEGAS DE JACOME,
Notaria Pública Quinta del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal
número ocho - doscientos uno - mil novecientos diecinueve (8-201-1919),
comparecieron personalmente el señor _____________________________, varón,
panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, portador de la cédula
de identidad personal número _______________________ (________), actuando en su
propio nombre y representación, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, por
una parte, y por la otra, el señor ______________________, varón, panameño,
mayor de edad, soltero, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal
número ________________________________
(_______), actuando en nombre representación de la sociedad
______________________ y debidamente autorizado para este acto mediante acto
que se protocoliza al final de esta escritura, sociedad anónima debidamente
inscrita a Ficha __________________________ (_______) Documento
__________________ (___________), de la Sección Mercantil
del Registro Público, quien en adelante se denominará LA ACREEDORA, celebran el
presente contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética sujeto a
las siguientes claúsulas y condiciones:
PRIMERO:
Declara EL DEUDOR, que adeuda a LA ACREEDORA la suma de OCHO MIL SEISCIENTEOS
CUARENTA DÓLARES (US$ 8,640.00) moneda legal de los Estados Unidos de América,
los cuales ha recibido LA
ACREEDORA en calidad de préstamo con los intereses legales
incluidos, a su entera satisfacción. -----
SEGUNDO:
EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA la totalidad del referido préstamo
dentro del término máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de
desembolso del presente préstamo.
TERCERO:
EL DEUDOR contrae la obligación de efectuar (11) abonos mensules
consecutivos de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 350.00) y un pago final de
CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA DÓLARES (US$ 4,790.00) a LA ACREEDORA; debiendo
efectuarse el primer abono del primer día hábil del mes siguiente a la firma
del presente contrato, y los demás abonos, cada uno de los meses siguientes
hasta la cancelación total de la deuda, en el plazo pactado. En caso de mora en la concelación de las
amortizaciones pactadas, EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA una suma de
DIEZ DÓLARES (US$ 10.00), en concepto de penalidad por cada día que transcurra
hasta la cancelación del pago que corresponda.
CUARTO: Para garantizar el pago
de los OCHO MIL SEISCIENTOS CUARTENTA DÓLARES (US$ 8,640.00), sus intereses,
costas y gastos de cobranza, si a ello hubiere lugar, ya sean estos judiciales
o extrajudiciales, gastos de cierre, así como para garantizar el cumplimiento
de todas y cada uno de las obligaciones contraídas por medio de este contrato,
lo mismo que para garantizar cualquiera otras obligaciones que tenga pendiente
EL DEUDOR en la actualidad o que contraiga en el futuro con la ACREEDORA, EL DEUDOR
grava con PRIMERA HIPOTECA Y ANTICRESIS por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA DÓLARES (US$ 8,640.00) a favor, de LA ACREEDORA la Finca
ciento diecisiete mil trescientos cinco (117305), inscrita al Rollo nueve mil
trescientos veinte (9320) Complementario, Documento tres (3) de la Sección de Propiedad de la Provincia de
Panamá. Se conviene que la hipoteca
constituida por medio de este contrato grava igualmente cualquier mejora que ya
exista o que en futuro se introduzca o se constituya sobre ella. Se conviene también que cualquier error o
diferencia en medidas, linderos o descripción de la finca hipotecada no
afectará en ningún caso los derechos de LA ACREEDORA. Los linderos, medidas,
descripción y superficie de la finca hipotecada constan en el Registro
Público.
QUINTO: EL DEUDOR se compromete a
no gravar, arrendar, vender, ni en ninguna otra forma enajenar, en todo o en
parte, la finca hipotecada sin el previo consentimiento de LA ACREEDORA otorgado en la
propia escritura en que se efectúe cualquiera de los mencionados actos.
SEXTO: EL DEUDOR se obliga durante la vigencia de este contrato a
mantener asegurada contra incendio, terremoto o incendio por causa de terremoto
y aquellas coberturas que LA
ACREEDORA considere necesarias para la protección de la fina
hipotecada, por la suma no menor del cien por ciento (100%) del valor de la propiedad, según avaluó
realizando para tal fin. EL DEUDOR, se
obliga igualmente a ceder las respectivas pólizas de seguros y el importante de
las indeminzaciones a favor de LA
ACREEDORA y a renovarla oportunamente. En caso de que EL DEUDOR no contratare el
seguro oportuno, o dejare de renovarlo a su debido tiempo, LA ACREEDORA podrá, si a
bien lo tiene, hacer tal gasto por cuenta de EL DEUDOR, en este caso, la suma o
sumas que en ello invierta se debitarán a EL DEUDOR y devengará un interés
mensual igual a la tasa vigente en ete contrato, y su pago quedará garantizado
con la hipoteca y anticresis ya establecida en este contrato. En caso de
siniestro, LA ACREEDORA
tendrá derecho a recibir el valor del seguro para atender el pago de la suma
que le adeude EL DEUDOR en esa fecha estableciéndose de modo expreso que si el
producto del seguro no fuere suficiente para ese fin, EL DEUDOR deberá pagar el
saldo que resulte en su contra. Si el
resultase algún excedente, éste será entregado a EL DEUDOR.
SÉPTIMO: EL DEUDOR conviene en
que adicionalmente LA
ACREDORA tendrá derecho a declarar de plazo vencido, para los
efectos de su pago inmediato, la deuda que a la razón tenga pendiente EL
DEUDOR, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL DEUDOR no cumpliese con el
pago de cualquiera de las amortizaciones acordadas en la fecha
correspondiente.
b) Si EL DEUDOR fuera declarada en quiebra,
se decretase concurso de acreedores en su contra o si por acción propia, o de
un tercero resultase secuestrada o embargada o en cualquier forma perseguida
judicialmente o extrajudicialmente tanto ella como la FINCA HIPOTECADA
o si EL DEUDOR falta al pago de cualquier deuda exigible por LA ACREEDORA o de cualquier
tercera persona natural o jurídica o entidad gubernamental.
c) Si EL DEUDOR incurrierese en mora en el pago de cualquier
impuesto, contribución, tasa o gravamen que recaiga sobre la FINCA HIPOTECADA.
d) Si EL DEUDOR no permite la
inspeccción de la
FINCA HIPOTECADA por LA ACREEDORA al ser requierida.
e) Si LA FINCA HIPOTECADA
sufriere depreciación, desmejoras o deterioro a tal grado que a juicio de LA ACREEDORA no cubriese
satisfactoriamente las obligaciones contenidas en el presente contrato, salvo
que EL DEUDOR ofreciese otra garantía que satisfaga a LA ACREEDORA.
f)
Si
EL DEUDOR no cumpliese con la obligación
de contratar y endosar a favor de LA ACREEDORA las pólizas de seguros.
g) Si EL DEUDOR deja de cumplir en su
oportunidad con cualquier obligación que tenga o llegase a tener con LA ACREEDORA.
h) Cuando LA ACREEDORA lo considere
oportuno o necesario en protección de sus intereses.
OCTAVO: EL DEUDOR renuncia al
domicilio, a la notificación y a los trámites del proceso ejecutivo en el caso
que LA ACREEDORA
tuviere necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia para el cobro de
cualquier suma adeudada. EL DEUDOR
conviene si llega el caso de remate de la finca hipotecada, éste efectuará a
base de la suma por la cual sea hecha la respectiva demanda a los Tribunales y
conviene también pagar todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la
escritura de préstamo y su registro, así como los de los cancelación de los
gravámenes impuestos.
NOVENO: LAS PARTES convienen que LA ACREEDORA, cada vez que
lo juzgue oportuno, hará inscribir por sí sólo y a nombre de EL DEUDOR y de LA ACREDORA mediante
correspondiente Escritura Pública, la marginal de que trata el artículo mil
quinientos noventa y dos (1592) del Código Civil. Todos los gastos que implique lo dispuesto en
esta cláusula será a cargo de EL DEUDOR.
DÉCIMO: EL DEUDOR conviene y
consiente en que sin necesidad de más notificación, LA ACREEDORA podrá
transferir en todo o en parte y en cualquiero momento, los derechos y acciones
que se deriven de este contrato a cualquier institución de crédito o
tercero.
DÉCIMO PRIMERO: LA ACREEDORA declara que
acepta las obligaciones contraídas por parte de EL DEUDOR en este contrato, así
como la primera hipoteca y anticresis constituida a favor de LA ACREEDORA.
Esta minuta ha sido refrendada por la _____________________________ con
cédula de identidad personal ___________________
-------------------------------
ACTA DE ASAMBELA DE JUNTA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA
__________________________ ---- En la ciudad de Panamá, siendo las ocho (8:00
p.m.) del día 22 de octubre de 2001, se celebró en el domicilio de la sociedad,
una reunión de Junta de Accionistas de ________________________________,
inscrita a Ficha ___________________________ (________), Documento
_______________________________ (_________), de la Sección Mercantil
del Registro Público. ----- Comprobada
la existencia del quórum reglamentario por encontrarse presente y/o
representadas la totalidad de las acciones expedidas y en circulación, se
declaró abierta la sesión fungiendo como presidente su titular
_________________________, y actuó como secretario su titular
__________________________. --- Después
de haber verificado el quórum el presidente declaró abierta la sesión,
manifestando que el propósito de la reunión era autorizar al señor
________________________ para que en
representación de la sociedad celebre contrato de PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Y ANTICRÉTICA con el señor ________________________, sobre la Finca
_______________________(_______), inscrita al Rollo _________________________
(_____) Complementario, Documento _____ (__) de la Sección de Propiedad,
Provincia de Panamá, propiedad de (_______________). – Presentada la moción en tal sentido, la
cual fue debidamente secundada, fue aprobada por unanimidad en la forma
siguiente: SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR como en efecto se
AUTORIZA, a ___________________________ para que en nombre de
__________________________________, celebre contrato de PRÉSTAMO CON GARANTÍA
HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA con el señor _________________________________ sobre la Finca
______________________________________(__________), Inscrita al Rollo
_______________________(______)
Complementario, Documento ________(__) de la Sección de Propiedad,
Provincia de Panamá, propiede de _____________________________ (____), por loi
que se le autoriza a firmar todos los documentos necesarios para el
cumplimiento de este fin. –(no siendo
otro el objeto de la reunión, se dio po rterminada a las 8:30 p.m. del mismo
día y para constancia se firma esta Acta.
– Dado en la ciudad de Panamá, a los veintidos (22) días del mes de
Octubre de 2001.--- EL PRESINDETE (Fdo) _____________________. Céd. N° __________----- EL SECRETARIO –(Fdo)
______________________________________ . Céd. N° __________ ------------Advertí
a los comparecientes que la copia de esta escritura debe ser inscrita en el
Registro Público y leída como le fue en presencia de los testigos instrumentales
DANILO NIÑO QUINTANA, con cédula de identidad personal número
___________________________, (____), y
MIRNA NORA MENDEZ, con cédula de identidad personal número
_________________________, (____), ambos mayores de edad, panameños, vecinos de
esta ciudad, personas a quienes conozco, son hábiles para ejercer el cargo, la
encontraron conforme, le impartieron su aprobación y para constancia la firman
todos ante mí, la Noatira
que doy fe. --------------
ESTA ESCRITURA LLEVA EL NÚMERO DE ORDEN NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREITA YD
OS --- 9832----- (Fdos) ______________________ -- ____________ -- Mirna Nora Méndez – Danilo Niño Q. Licda.
BLANCA VANEGAS DE JACOME Notaria Pública Quinta. --- CONCUERDA CON SU ORIGINAL ESTA COPIA QUE
EXPIDO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD
DE PANAMA A LSO VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE
DOS MIL UNO (2001).