¿QUE ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Por Miguel Antonio Bernal

"Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras" (Constitución francesa de 1793, artículo 28)


1.-¿Qué significa constitución?
Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente o de un organismo en general.

2.-¿Qué se entiende por Constitución en sentido puramente sustancial?
Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo Estado tiene siempre una Constitución y en ella se establecen la organización y las reglas para el funcionamiento del Estado.

3.-¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí.
O sea que la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado. La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional de la libertad y del poder.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, reclaca en su artículo 16 que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está segurada, carece de Constitución.

4.- ¿Cómo se originó el término técnico?
El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia, de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.


5.-¿Cómo se definió originalmente a la Constitución?
Thomas Paine señalaba ya en el siglo XVIII que "Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin derecho."
"La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la Constitución
".

6.-¿Cuál es el significado más amplio de Constitución?
El significado más amplio de Constitución es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás, es la de Bolingbroke quien en 1733 afirmaba que: "Por Constitución queremos significar, cuando hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada...A esto llamamos buen gobierno, esto es...cuando el conjunto de la Administración de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a los principios y fines de la constitución".

7.-¿Desde cuándo hubo Constituciones?
En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre tuvieron una constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (abril 1862), observa que: "...todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo específico de los tiempos modernos...no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel ".

8.-¿Qué quiere decir "real y verdadera"?
Lasalle, estudia el problema constitucinal bajo una interpretación de una manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político y define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas políticas y concretas de la sociedad.

9.-¿Cuándo una Constitución escrita es buena y duradera?
La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rige un país dado en un momento dado. Cuando no existe esa correspondencia entre la Constitución escrita y la Constitución real, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la Constitución real.

10.-¿Cuál es la relación entre una "hoja de papel " y la realidad?
La tesis de Lasalle lo que trata de probar es que lo que tiene importancia, al momento de estudiar y analizar determinadas situaciones constitucionales, es la estructura, la red y los elementos que constituyen los factores reales del poder político de un país: "Los asuntos constitucionales no son primariamente problemas de derecho sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas solo tienen valor y durarán si son la expresión exacta de los factores de poder imperantes en la realidad social."

11.-¿Cómo surgen las Constituciones escritas?
A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder político en manos de uno o de pocos.

12.-¿Cómo se clasifican las Constituciones?
Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constitucionesflexibles.

13.-¿A qué se llama Constituciones rígidas y flexibles?
Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o exige un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores "acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no”

14.-¿Podemos mencionar algunos ejemplos?
Como ejemplo de Constitución flexible por excelencia debe mencionarse, desde todos los tiempos, la inglesa. Como ejemplo de Constituciones rígidas están la de Estados Unidos de América (1789), Suiza (1874), Francia (1948) y la de Italia de 1947.

15.-¿Existen Constituciones flexibles en la actualidad?
Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rígidez.

16.-¿De qué depende la facilidad o la frecuencia con que una Constitución se modifica?
Dependerá no solo de los procedimientos legales establecidos para ser enmendada, sino también de las fuerzas y grupos políticos y sociales que predominan en la sociedad y de la medida en que estos apoyen la organización y la distribución del poder político establecido en la Constitución.

17.-¿Cuáles son otras formas de clasificar las Constituciones?
Las Constituciones también pueden clasificarse según su orígen en otorgadas o pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su contenido.

18.-¿Cuántas partes tiene una Constitución?
Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado) , la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la clausula de reforma (que establece como se puede y debe reformar).

19.-¿Qué significa Constituyente?
El término Constituyente tiene su origen del francés "constituant" y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra "¿Qué es el Tercer Estado?" , publicada en 1788.

20.-¿A qué se llama Poder Constituyente?
Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes: "El poder constituyente todo lo puede…No se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le plugiera adoptar".

21.-¿De qué supuestos surge la noción de Poder Constituyente?
La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituído en el marco de la democracia representativa.
En palabras de Sieyes: "Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización,unas formas y unas leyes propias para el cumplimiento de las funciones alas que ha sido destinado. Es lo que se denomna la constitución de dicho cuerpo. Es evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno comisonado debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, solo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas constitutivas, sóo actúa, dirige, gobierna a través de ellas."

22.-¿Cómo se interpreta lo anterior en nuestros días?
En nuestros días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo-único sujeto del poder constituyente- sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.

23.-¿Qué significa el Poder Constituyente como poder absoluto y total?
El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política.
El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el orígen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder Constituyente. Sanchez Viamonte establece que la separaciónn entre el Poder Constituyente y los poderes constituídos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios.

24.-¿Por qué corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente?
El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el ejercicio de ese poder soberano y constituyente del pueblo.
Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social,quien en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió: "Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a lo sumo un decreto"
Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.

25.-¿Es entonces la soberanía nacional titular del Poder Constituyente?
La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció el principio de que "toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejerecer autoridad que no emane expresamente de ella". Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.
También estableció Rousseau: "Afirmo, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad".

26.-¿Puede algún otro poder estar por encima del Poder Constituyente?
Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente.
El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra "Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente" que "El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituído u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas.

27.¿Existe entonces un Poder Constituyente Originario?
Sí existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes.
El Poder Constituyente Originario es permanente aunque de ejercicio discontinuo pero,su caracter extraordinario radica en que procede a actuar cuando se producen situaciones muy especiales en la vida de los pueblos.
El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible, es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.
Sanchez Viamonte indica que: "El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey".
Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: " En el poder consituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva."

28.-¿Puede la Asamblea Legislativa sustituirse al Poder Constituyente Originario?
Ni la Asamblea ni ningún otro Organo del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano.
Para Burdeau: "Desde el punto de vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario, incondicionado y completamente dueñod elas formas sobre las que actúa"
En su obra "Introducción al Estudio de Derecho" el filósofo Luis Recasens Siches expresa que:
"El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituídos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores.
La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer".

29.-¿Quién hace una Constituyente?
La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente.
"El poder constituyente- dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.: puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisandoo fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria".

30.-¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente.
La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el "sentimiento constitucional" que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como "símbolo político que tiene sentido por su función integradora ".
Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es "el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes".

31.-¿Por qué la Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para hacer o reformar una Constitución?
La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático, para hacer o reformar una Constitución, en la medida en que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación entera.

32.-¿Qué entendemos por sentimiento constitucional?
Todo ordenamiento jurídico para que sea efectivo, debe suscitar una amplia e intensa adhesión efectiva, no solo a sus normas sino también a las instituciones que establece. Debe procurar, en sus orígenes y en sus efectos, penetrar la entraña de todos los sectores integrantes de la nación que norma.
En su obra "El Sentimiento Constitucional", el distinguido constitucionalista español, Pablo Lucas Verdú, noos dice que, en principio: "el sentimiento constitucional consiste en la adhesión interna a las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentada con intensidad, más o menos conscient, porque se estiiman (sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y funcionamiento) que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento y desarrollo de una justa convivencia".

33.-¿Por que se necesita en Panamá la convocatoria de una Asamblea Constituyente?
El pueblo panameño luchó por un verdadero cambio de 180 grados de la situación impuesta al país por la dictadura militar que se inició en 1968.
Veintiún años de gobierno dictatorial, la invasión y el descontento generalizado, primero contra el gobierno de Endara-Arias Calderón y Ford y luego por los cinco años de Perez Balladares-Fito Duque y Felipe Virzi, han agravado la crisis a todos los niveles del Estado panameño y de sus instituciones.
Para que nuestro país alcance la democratización que le permita reasumir su personalidad interna e internacional, es necesario un verdadero cambio constitucional que refleje y exprese la realidad política, económica y social que queremos los panameños todos y no solo un reducido grupito.

34.-¿Quién elige a las personas encargadas de trabajar en una Asamblea Constituyente?
El pueblo, que es quien realmente convoca, es el único que puede y debe elegir libre y directamente a las personas encargadas de trabajar en una Constituyente. Nadie puede ni debe sustituirse a él en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos, sin imposiciones.

35.-¿Qué preparación se le debe exigir a esas personas?
Se trata de una Asamblea que busca consolidar una democracia que sea realmente representativa y participativa, por ello no se puede ni debe establecer como requisito el poseer una preparación determinada. De lo que se trata es que el pueblo pueda escoger, libre y directamente a quien desee, y hacer respetar su voluntad, cualquiera que ella sea.

36.-¿Quiénes formarán parte de la Asamblea Constituyente?
Formarán parte de la Asamblea Constituyente quienes resulten elegidos de manera libre, democrática y representativa, de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos (inscritos o no) , las organizaciones gremiales, cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras, campesinas, índigenas, sindicales, estudiantiles, étnicas, ecológicas y todo sector que represente intereses nacionales e institucionales; con el propósito de elaborar una nueva Constitución.

37.-¿Cómo podría el pueblo intervenir en la creación de una nueva Constitución?
El pueblo debe intervenir en todas las fases que lleven a la cristalización de una Asamblea Constituyente, como plena demostración del ejercicio de su soberanía, de su Poder Constituyente Originario.
La participación del pueblo se debe dar en la lucha por la convocatoria de una Constituyente, en los diálogos, debates, coonversaciones, discusiones, etc, que se originen antes, durante y después de la elección de la Constituyente. De lo que se trata es que la participación de todos los ciudadanos contribuya a consolidar la validez de la Constituyente y de la Constitución que de ella emane, por todos los integrantes de nuestra sociedad. Si no hay participación, representación y aceptación general en todas las fases de una Asamblea Nacional Constituyente, se desnaturalizaria su poder.

38.-¿Quién autoriza la convocatoria de una Asamblea
Constituyente?
La convocatoria de una Asamblea Constituyente la autoriza el pueblo en ejercicio de su derecho de petición y quien debe hacerla efectiva es el Organo Ejecutivo, que es a quien le corresponde la función de hacer ejecutar la voluntad general.

39.-¿Qué tiempo aproximado, tarda elaborar una nueva Constitución?
Se puede proponer que la Asamblea Constituyente presente el nuevo texto constitucional en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su instalación. Partimos de la base que los foros y debates, así como los diálogos y discusiones que se deben dar en todo el territorio nacional, una vez que se convoque para una Asamblea Constituyente, contribuirán enormemente para dar a conocer el sentir y la opinión nacional del contenido de la nueva Constitución.

40.-¿Qué nos asegura que la nueva Constitución será más respetada que la actual?
La Constitución e 1972 no fue nunca respetada por el régimen militar porque la misma cumplía una función meramente legitimadora del golpe. Su cumplimiento era formal en función de su conveniencia.
La nueva Constitución sería más respetada que la actual, en la medida en que la misma sea el resultado de la participación de todos los sectores que integran la sociedad panameña y que se logre establecer la consolidación del vínculo moral que debe unir a los asociados entre sí y a la relación con sus instituciones. Cada ciudadano al saberse partícipe de la misma deberá ser un celoso centinela y custodio de todos los derechos y libertades que la Constitución consagrará.

41.-¿Cuál debe ser el objetivo primordial de una Asamblea
Constituyente?
El objetivo primorial de una Asamblea Constituyente es el de lograr la democratización de las estructuras imperantes en una sociedad dada, a un momento dado. La casi totalidad de los Estados modernos que han conocido un régimen dictatorial o autoritario, uno de sus primeros pasos al acabar con el mismo e iniciar los mecanismos de democratización, ha sido el de convocar a una Asamblea Constituyente. Podemos citar como ejemplos, en los últimos 25 años, los casos de España, Perú, Brasil, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Guatemala, Rumania, Colombia, Paraguay. El más reciente es el de Venezuela.

42.-¿El pueblo panameño está preparado para que se realice en Panamá una Asamblea Nacional Constituyente?
El pueblo panameño está preparado para que se realice en Panamá una Asamblea Nacional Constituyente, lo que sucede es que no se le ha brindado la oportunidad de demostrarlo por parte de quienes gobernaron durante el régimen militar y durante los gobiernos de Endara-Arias Calderón y Ford (1990-1994) y de Perez Balladares-Fito Duque y Virzi (1994-1999).
En 1904 y en 1946, el pueblo panameño participó en la realización de las Asambleas Constituyentes que hubo en esas fechas y que dieron luz a las Constituciones Nacionales de 1904 y 1946.

43.-¿Si la Constitución actual es una Constitución hecha por y para el régimen militar, por qué el gobierno no llama o convoca a la elección de una Asamblea Constituyente?
Una de las razones fundamentales por las cuales ni el gobierno de Enadara, ni el de Perez Balladares llamó a la elección democrática de una Asamblea Constituyente, es el temor que tenían y tienen de la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los destinos del país y su descarada intención de mantenerse en el poder con una Constitución que por su orígen y contenido autoritario y no participativo, les facilitó conservar para ellos el manejo absoluto del Estado.

44.-¿La celebración de una Asamblea Constituyente responde a intereses políticos o se convoca la misma en beneficio del pueblo?
La Asamblea Constituyente será convocada solo si el pueblo lucha por ella y la exige, pues a quien más conviene es a sus propios intereses políticos, a las satisafacción de sus más apremiantes necesidades sociales, a sus libertades democráticas y a los Derechos Humanos que ellas deben consagrar.
La Asamblea Nacional Constituyente para que actúe en beneficio del pueblo debe contar con una participación activa de la ciudadanía en todas y cada una sus fases.

45.-¿Cómo podríamos avocarnos a una Asamblea Nacional Constituyente si la actual Constitución no lo señala en primera instancia?
Para realizar una Asamblea Constituyente no es necesario que la misma venga señalada en el texto constitucional vigente. Al ser la Asamblea Constituyente la expresión más acabada del ejercicio del Poder Constituyente Originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a ellos a quienes les corresponde decidir el momento que consideren más apropiado para la realización de la Asamblea Constituyente, electa democráticamente, mediante sufragio universal, secreto, directo y realmente representativo.

46.-¿Por qué se considera necesario convocar a una Asamblea Constituyente?
Se considera necesario convocar a una Asamblea Constituyente electa democráticamente, mediante un sufragio universal, directo y secreto, porque:
1.- La Constitución existente, reformada en 1978, en 1983 y en 1994 [además de las intentonas de 1992 y 1998], no refleja la voluntad expresada democráticamente de la población;
2.-Porque es necesario finalizar la transición del régimen dictatorial y autoritario a uno verdaderamente democrático; aun verdadero Estado de Derecho Constitucional Moderno.
3.-Porque la crisis social, política, moral y económica que vive el país, requiere del concurso de todos para encontrar caminos de soluciones.
La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente es necesaria en vista de la preocupación real imperante sobre la autenticidad y legitimidad de la vigencia de la Constituciónn militarista de1972 y para poder darle al pueblo la oportunidad de poder expresar su voluntad política de manera global.

47.-¿Qué se dijo en 1978 cuando se reformó por primera vez la Constitución militarista?
Ya en 1978, cuando se hicieron las primeras reformas a la Constitución militarista de 1972, distinguidos panameños expresaron la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente. El juristas y ex Decano de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, Doctor Julio Arrocho Camacho (q.e.p.d. ) señalaba en su obra “ El Sistema de Gobierno existente en Panamá luego de las últimas reformas a la Constitución”.
"...Por ello resulta imperativo y conveniente que, cuanto antes, se revise y reforme íntegramente la Carta Fundamental, para ajustarla al querer de la nación, que clama por la vigencia de los principios democráticos contenidos en la Constitución de 1946, para lo cual es preciso que vuelva a existir el principio de separación de poderes con su sistema de frenos y contrapesos. Pero labor de tal envergadura no puede ser confiada a la actual Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos por las razones que ya dimos, sino a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, especialmente elegida para dicho fin, que haga posible que el país se encamine por senderos de libertad, paz, respeto al ser humano, honestidad, seriedad, progreso y prosperidad, en todos los órdenes de la vida, que son los que la colectividad panameña espera y reclama".

48.-¿Por qué los militares negaron entonces la Constituyente?
La negaron aduciendo que la Constituyente era "un golpe de estado" (sic) y que con ella se buscaba "desestabilizar el proceso revolucionario". En aquel entonces las reformas fueron aprobadas, también de espaldas a la ciudadanía, en menos de dos semanas, por la Asamblea de los 505.

49.-¿Cuándo la situación del país se considera más apropiada para la vía de la Asamblea Nacional Constituyente que para la vía reformista?
Si realmente se desear evitar soluciones violentas y lo que se busca es contribuir a un mejoramiento real de la situación nacional por encima de ambiciones personalistas y partidistas, se debe convocar una Asamblea Constituyente que recoja el sentir nacional.
La realidad que vive Panamá hoy día exige un medio verdaderamente democrático para actualizar y renovar los principios protectores de las libertades democráticas y los Derechos Humanos. La vía reformista no ha llenado los requisitos de consulta previa, verdaderamente amplia y de debate nacional y es el resultado de componendas entre las cúpulas de los partidos tradicionales y no tradicionales.
Existe además, un vacío creciente entre gobernantes y gobernados. Como decía el constitucionalista Doctor César A. Quintero, hace varias decadas: "Cuando un sistema de ideas pierde vigencia; cuando los dogmas establecidos ya no inspiran fe; cuando las instituciones no corresponden a la realidad; cuando un conjunto de desgastadas doctrinas ya no despierta ningún noble entusiasmo, es imposible creer que medidas aisladas dentro del régimen puedan resolver por medio de leyes y "reformas", las inherentes contradicciones de éste".

50.-¿Qué le garantiza al pueblo panameño que en la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente estarán representados los intereses de todos los sectores sociales del quehacer panameño?
La mejor garantía para una mayor representatividad de todos los sectores sociales en una Asamblea Nacional Constituyente viene determinada por la participación de toda la ciudadanía en el logro de la misma, en el carácter democrático de las discusiones, debates y de más que se den para todas las fases de la Asamblea Constituyente, desde su Convocatoria hasta su elección, pasando por las postulaciones, propaganda, acceso a los medios, divulgación de planteamientos, elaboración de listas, etc.

51.-¿De qué vale el establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente, cuando las estructuras gubernamentales permanecen iguales al antiguo régimen militar?
Es justamente la permanenencia de esa situación la que hace más urgente y necesaria la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, para que se logre realmente desmantelar las estructuras antidemocráticas creadas por la dictadura militar durante sus veintiún años en el poder y que fueron mantenidas por el gobierno de Endara y , en los últimos cinco años, fortalecidas nuevamente por el gobierno de Perez Balladares.

52.-¿No se puede lograr a través de las reformas los cambios que se necesitan para que exista una nueva Constitución?
Lo primero que hay que señalar es que la potestad de reformar que tiene la Asamblea Legislativa es en verdad, parcial. Ello es así porque como bien lo apunta el catedrático Juan Ignacio Burgoa en su obra de Derecho Constitucional: "El concepto de 'reforma' implica necesariamente una modificación parcial, puesto que si fuere total, se trataría de una sustitución o transformación. Una reforma es algo accesorio o anexo a algo principal que es su objeto; por consiguiente, cuando se elimina lo principal, la reforma no tiene razón de ser"
No, no es cierto que la Constitución militarista de 1972 desaparece gracias a las reformas que se le hagan. Una reforma conlleva la adición,la disminución o la modificación parcial de un todo, pero nunca su eliminación integral, porque entonces no sería reforma, ya que la reforma altera pero no extingue.

54.-¿Qué significa entonces "reformar la Constitución"?
Reformar la Constitución significa alterar algo en su articulado sin cambiar su esencia o substancia. La Constitución militarista de 1972 mantiene su orígen, su esencia y su substancia aunque se le reformó tres veces (1978, 1983, 1994) y seguirá siendo la Constitución de 1972, aun cuando algunos intentan llamarla Constitución de 1983".
Ahora bien, todos los panameños conocemos muy bien el refrán que dice que: "la mona aunque se vista de seda, mona se queda"

55.-¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución militarista de 1972?
La Constitución militarista de 1972 fue reformada, por primera vez, por los Actos Reformatorios de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos en 1978 por instrucciones de la dictadura militar que presidía entonces el General Omar Torrijos Herrera.
En 1983 se llevó a cabo una segunda reforma de la Constitución militarista de 1972, por instrucciones de la dictadura militar que comandaba para entonces el General Rubén Darío Paredes y que ordenó el Acto Constitucional de 1983.
Luego fue nuevamente reformada por los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, como resultado del pacto elaborado para tal propósito entre el gobierno saliente de Endara y el, entonces, entrante de Perez Balladares.

56.-¿Qué contenido tiene la Constitución militarista de 1972?
De acuerdo con el compatriota constitucionalista Doctor Carlos Bolívar Pedreschi, en conferencia dictada el 16 de octubre de 1978, luego de las primeras reformas:
"La Constitución de 1972 tiene el contenido que corresponde a los intereses económicos y políticos de la fuerza que produjo dicha Constitución y, más exactamente, tiene el contenido que corresponde a los intereses económicos, políticos y sociales de quienes, a la fecha, personalizaban la jefatura política de la Guardia Nacional. Además, el contenido de la Constitución no podía darse al margen de la crisis política que vivía el país. Por ello:
a) En lo económico, la Constitución de 1972 es una Costituciónn liberal; y
b) En lo político, la Constitución de 1972 es una Constitución antidemocrática"

57.-¿Por qué se le llama Constitución militarista?
A la Constitución vigente se le llama militarista porque la misma enncuentra su orígen en el régimen militar que se instauró en Panamá el 11 de octubre de 1968, luego del derrocamiento del Presidente constitucional Doctor Arnulfo Arias Madrid.
Porque la Constitución de 1972 "fue hecha por la Guardia Nacional y, más concretamente, por los militares que personalizaban el poder político de esa institución" y, según el propio Pedreschi: "fue redactada por las personas que por convicción o por razones distintas, se pusieron al servicio político de la Guardia Nacional".
La Constitución de 1972, a pesar de sus reformas de 1978, 1983 y 1994, sigue siendo una Constitución militarista no solo por sus orígenes y por quienes la hicieron, sino también porque la metodología que se empleó para hacerla y reformarla, así como el contenido de la misma, al igual que su utilización sirvió de base fundamental para la legitimación, crecimiento, desarrollo e institucionalización del régimen militar que imperó en Panamá durante 21 años y dos meses y medio.
También ha servido durante los cinco aõs del régimen de Peres Balladares para perpetrar todo tipo de actos violatorios de los derechos fundamentales de la ciudadanía, para lo cual el Organo Ejecutivo contó con el concurso de los integrantes de la "aplanadora oficialista" del Organo Legislativo y los rectores del Organo Judicial, encabezados por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos.

58.- ¿No le quitaron las reformas de 1978,1983 y 1994 ese carácter militarista ?
"La reforma o revisión de las Constituciones-nos dice Jaime Vidal Perdomo, profesor de la Universidad Externado de Colombia, en su obra Derecho Constitucional General- es la modificación de la Constitución que afecta alguna o algunas de las reglas en ellas consagradas y que se reemplazan por otras". Vemos entonces que mal podían las reformas de 1978,1983 y 1994, despojar a la Constitución de 1972 de sus verdaderos orígenes y propósitos: legalizar y legitimar una dictadura militar para la cual el contenido de la Constitución le era totalmente secundario pues ellos conservaban el poder real.
En otras palabras, el carácter militarista que pose la Constitución de 1972 no desaparece con las reformas puesto que las mismas fueron concebidas como obra del poder militar imperante, en 1978 y en 1983 y las componendas de los gobiernos de Endara Y Pérez Balladares. Las reformas que intentaron introducirle en 1992 y en 1998 (con lo de la reelección presidencial), eran una expresión de la continuidad jurídica del ordenamiento existente y tampoco despojaban a la Constitución de 1972 de su esencia y carácter militarista.
59. ¿No es entonces democrática la Constitución de 1972 a pesar de sus reformas de 1978, 1983 y 1994?
La Constitución de 1972 no es democrática a pesar de sus reformas de 1978, 1983 y 1994, ni lo hubiese sido tampoco si se hubiesen aprobado las reformas de 1992 o las de 1998, porque para que una Constitución sea democrática debe, en sus orígenes, emanar del pueblo o sea del Poder Constituyente Originario, que es donde debe nacer toda Constitución, cualquiera que sea su contenido puesto que su validez intrínseca depende necesaria y
obligatoriamente de su origen.
La Constitución de 1972 no tiene un origen democrático, dado que ni los que la hicieron, ni los que la redactaron, ni los que la aprobaron fueron escogidos democráticamente por el pueblo para tal propósito.

60. - ¿Quién le da el carácter democrático a una Constitución?
El carácter democrático de una Constitución, como ya hemos visto con anterioridad, emana del Poder Constituyente Originario, el cual radica exclusivamente en el pueblo. Ese no es el caso de la Constitución militarista de 1972, por eso insistirnos que está viciada desde sus orígenes. En ningún momento el pueblo panameño pudo participar ni siquiera indirectamente en los orígenes de la Constitución de 1972.
61. -Pero, ¿No es el Poder Constituyente Constituido o derivado el competente para reformar una Constitución y que en este caso sería la actual Asamblea Legislativa?
Sí, efectivamente, el Poder Constituyente Constituido o derivado es el competente para reformar una Constitución existente, pero ello presupone ante todo que la Constitución en cuestión fue hecha, redactada o aprobada desde un inicio por el Poder Constituyente Originario, es decir, por el pueblo.

62. - ¿Es ese el caso de la Constitución militarista de 1972?
No, como ya lo hemos señalado ese no es el caso de Constitución militarista de 1972. Tengamos muy presente que:
a) La Constitución de 1972 la hicieron los militares y redactaron quien estaba a su servicio, para legitimar el régimen. pueblo jamás se le consultó.
b) Las reformas de 1978 también las hicieron los militares y quienes estaban a su servicio para satisfacer necesidades de la dictadura. Al pueblo tampoco se le consultó.
c) Las reformas de 1983 se redactaron por personas designadas por los militares y, aún cuando se llevaron a Referéndum, el 24 de abril de 1983, no se puede considerar que el pueblo tuvo una participación en las mismas, aparte de que mantenían vigente la antidemocrática Constitución de 1972.
d) Las Reformas de los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, se hicieron sin ninguna participación del pueblo y fueron el resultado de los "acuerdos de transición" entre Endara y Pérez Balladares
63. - ¿O sea que tanto la creación como la reforma o modificación de toda Constitución tiene en sus orígenes un principio que la legitima?
Efectivamente, así es. En primera instancia lo es la Asamblea Nacional Constituyente y en segundo lugar la cláusula de reforma que debe venir contemplada en la Constitución que emana del Poder Constituyente Originario.
Si no ha habido ejercicio del Poder Constituyente Originario al principio, tanto la Constitución como la(s) reforma(s) son, dígase lo que se diga, totalmente espúreas como antidemocráticas serán las fórmulas que quieran utilizar para avalarías, v.g. referéndum o plebiscito.
64. - ¿Qué se buscaba entonces con los referéndum para aprobar reformas a la Constitución de 1972?
El referéndum de 1983, organizado por la dictadura militar con el concurso de los partidos políticos que lo apoyaron, buscaba legitimar la confiscación del poder soberano, del Poder Constituyente Originario. Su propósito no fue otro que de evadir una participación real del "poder que emana del pueblo" pudiese ser efectivamente ejercido. Se procuraba así, vía referéndum, dar la impresión de una participación en algo (la Constitución y las Reformas) que ya estaba decidido de antemano.
65. - ¿O sea que el Referéndum de 1983 fue una parodia de democracia?
El referéndum de 1983, igual que ocurrió con los referéndum del 15 de noviembre de 1992 y del 30 de Agosto de 1998 fue una parodia de democracia porque evade la posibilidad de permitirle al Poder Constituyente Originario expresarse. Como ya ha sido dicho: "Dada la circunstancia que el ciudadano no puede formular objeciones que vayan a ser atendidas, el plebiscito o referéndum solo es democrático cuando se utiliza para formular consulta sobre un punto especifico y sencillo, pero no lo es cuando con él se pretende sondear la opinión pública sobre una materia tan vasta y técnica como es un texto constitucional o un tratado."
66. -¿Pero acaso no permitió el referéndum del 15 de noviembre de 1992 y el del 30 de agosto de 1998, que todos dijéramos sí o no estabamos de acuerdo con las reformas?
El referéndum del 15 de noviembre de 1992 y el del 30 de agosto de 1998, aún cuando permitió que cada quien se pronunciara a favor o en contra de las reformas a la Constitución, no olvidemos que jamás se nos consultó ni sobre el contenido de la Constitución, ni tampoco sobre las reformas que se introducirían sino después que ya habían sido elaboradas.
En el Tomo IV de su "Tratado de Ciencia política", el catedrático George Burdeau señala que el vicio más grave del plebiscito o referéndum constituyente radica en que el pueblo es invitado a pronunciarse sobre un texto cuyos términos no han podido ser discutidos provechosamente ni por él ni por sus representantes debidamente escogidos. En el plebiscito o referéndum, sigue diciendo Burdeau, al pueblo se le solicita que vote en bloque, sin enmiendas posibles, lo que quiere entonces decir que el voto no es libre ya que coloca al ciudadano en la alternativa de, o bien rechazar por entero el texto que se somete a su consideración porque un punto cualquiera no le satisface, o bien de adoptarlo íntegramente, a pesar de que existen puntos que no le satisfacen.
67. ¿Entonces, el referéndum de noviembre de 1992 y el del 30 de agosto de 1998 sobre las reformas a la Constitución militarista de 1972 nos impidieron una verdadera participación y una real discusión?
Sí, porque al igual que en 1983 lo que pensábamos u opinábamos sobre las reformas a la Constitución no influyó en nada en el contenido o en la redacción del texto. Fue en todo caso el tómalo o déjalo, en el fondo; el todo o nada.
Al no permitirle a la población ejercer de manera plena su derecho a expresar si quiere o no una nueva Constitución para remplazar a la actual, nos obligan a decirle SI o NO a unas reformas que son una prolongación de una Constitución antidemocrática.
El pueblo supo, en ambas ocasiones, tanto en 1992 como en 1998 darle un NO rotundo a las pretensiones reformistas de los promotores de las reformas y de la reelección presidencial inmediata.
68. - ¿Por qué recurrieron en 1983 a un Referéndum para aprobar las reformas y por qué recurrieron en 1992 y 1998 a lo mismo?
En 1983 recurrieron a un Referéndum para aprobar las reformas a la Constitución militar de 1972, como resultado de un pacto de la cúpula de los partidos políticos tradicionales con la cúpula del Estado Mayor de los militares comandados, entonces, por Rubén D. Paredes, Manuel A. Noriega y Roberto Díaz Herrera; con miras a las elecciones de 1984.
En 1992 recurrieron a un Referéndum para aprobar otras reformas a la Constitución militar de 1972, como resultado de un pacto de la cúpula de los partidos políticos tradicionales con la cúpula del gobierno de Endara y los legisladores, con miras a las elecciones de 1994. En 1998, Pérez Balladares y las cúpulas del PRD, del Partido Solidaridad, (de Samuel "Sammy" Lewis Galindo); del Partido Liberal (de Raúl "Baby" Arango), buscaban con el Referéndum de la reelección presidencial inmediata, lograr la permanencia de Pérez Balladares en el poder por cinco o diez años más.
69.¿- ¿Por qué en 1992 solo preguntaron SI o NO y no permitieron una "tercera papeleta" para los que entonces abogaban por una Asamblea Nacional Constituyente?
En el Referéndum del 15 de noviembre de 1998 solo preguntaron SI o NO se aceptan las Reformas a la Constitución militarista de 1972, sin incluir una "tercera papeleta" por temor a brindarle a la ciudadanía la oportunidad de poder expresar su opinión sobre una Asamblea Nacional Constituyente. En ese entonces el Organo Ejecutivo, el Legislativo y el Organo Judicial, al igual que los Magistrados del Tribunal Electoral se opusieron a la fórmula de la "tercera papeleta" ya que eran adversarios declarados de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Al permitir solo el SI o el NO a la tercera ola de Reformas de la Constitución militarista de 1972, aparte de impedirle a la población un ejercicio pleno de su Poder Constituyente Originario, se les facilita la campaña a favor del SÍ y poder hacer diferentes amalgamas para ocultar las verdaderas razones por las cuales la gente podrá votar NO.
El pueblo panameño votó en 1992, masivamente en contra de las reformas propuestas, expresando así su repudio a las tesis reformistas de la Constitución.
70. - ¿Qué pasó con el Referéndum del 30 de agosto de 1998, que pedía la reelección presidencial inmediata?
A pesar de toda la propaganda y publicidad gubernamental que abarrotó a los medios de comunicación, la población panameña muy tempranamente expresó su rechazo total a las propuestas reformas reeleccionistas de Pérez Balladares, las cuales tenían "nombre, apellido y apodo". Los resultados del referéndum del 30 de agosto a nivel nacional fueron masivamente en contra del gobierno de Pérez Balladares y sus aliados, lográndose resultados -en la mayoría del país- en contra de la reelección por más de tres a uno.

71. -¿Qué pasará ahora si se consiguen firmas para el Referéndum Pro-Constituyente"
Si se consiguen firmas para el Referéndum pro Constituyente, ello significaría que:
a) Los que están de acuerdo con la Constitución militarista de 1972 y las Reformas que se le hicieron en 1978, 1983 y en 1994 pedirán votar con la papeleta que dirá NO a la Constituyente.
b) Los que queremos un cambio total y real de la Constitución militarista y queremos la convocatoria inmediata de una Asamblea Nacional Constituyente podemos votar con la papeleta que dirá SÍ.

72. - Qué sucede si no se convoca el Referéndum para que el pueblo panameño diga si quiere o no una Constituyente?
Si no se convoca el Referéndum para que el pueblo panameño diga si quiere o no una Asamblea Nacional Constituyente, electa democráticamente, el gobierno tendrá un carácter menos democrático y encajona a la ciudadanía a tener que ser gobernada y vivir bajo la autocracia y el autoritarismo de la Constitución militarista de 1972.

73. -¿Qué pasará si se llama a un Referéndum sobre la Constituyente y triunfa el NO a la Constituyente?
De triunfar el NO en el Referéndum sobre la Constituyente, ello significará:
a)Que continuaremos con la Constitución Militarista de 1972, la cual continuará oficialmente como la “Constitución Política de la República de Panamá de 1972.”
b) Se mantiene una Constitución de origen antidemocrático y de inspiración militarista y un sinnúmero de estructuras e instituciones propias de gobiernos autocráticos y autoritarios y toda una serie de leyes y normas aprobadas en los últimos meses del gobierno de Pérez Balladares.
c) Panamá quedaría como el único país del mundo en el que seguiría vigente, con la aprobación de la población, una Constitución de origen antidemocrático y de inspiración militarista.
74. - ¿Y en el caso de que triunfe el SÍ?
De triunfar el SI en un Referéndum sobre la Constituyente, ello significaría:
a) Que la población rechaza la Constitución militarista de 1972 y desea se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución de la República, en forma democrática y participativa.
b) Los que votan SI expresan que hay una voluntad clara y manifiesta de la población a favor de una nueva Constitución, elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente, democrática, elegidos todos sus integrantes por sufragio universal, directo y secreto, para el objeto de redactar la nueva Carta Magna, con la participación de representantes electos de todos los sectores que conforman la sociedad panameña.
75. - ¿Si triunfa el SI en el Referéndum Pro-Constituyente, hasta cuándo sigue vigente la Constitución militarista?
Si triunfa el SI en el Referéndum Pro-Constituyente la Constitución militarista de 1972 seguirá vigente hasta tanto sea electa una nueva Asamblea Nacional Constituyente y sus integrantes tomen la decisión de derogarla.
76. - ¿ Por qué la cúpula de todos los partidos políticos tradicionales y los legisladores se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente?
La cúpula de los partidos políticos tradicionales y la casi totalidad de los legisladores, al igual que el partido que actuó como brazo político de los militares, el PRD, se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente porque ellos saben que la dinámica de todo el proceso de una Constituyente (convocatoria, discusión, elección de constituyentes, elaboración de la Constitución, etc), contribuiría enormemente a hacer conciencia en el pueblo panameño de su derecho a participar en el ejercicio del poder político.
Porque ellos rechazan la idea de que los gobernados hacen parte, tienen parte y están llamados a ser los protagonistas principales de la relación entre gobernantes y gobernados.
77. -¿O sea que la mayoría de los políticos tradicionales y sus partidos desean mantener el monopolio del poder a través de las reformas a la Constitución militarista?
Efectivamente, de eso se trata:
a) de evitar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones de todos los asuntos de Gobierno y de Estado,
b) de impedirnos actuar en la creación de las condiciones necesarias para dotarnos de una personalidad e identidad como nación, como Estado miembro de la sociedad internacional,
c) de impedir el surgimiento del mecanismo que nos capacite para darle contenido y legitimidad democrática a la dirección de la cosa pública.

78. - ¿Qué argumentos utilizan quienes se oponen a la Constituyente?
Quienes se oponen a la Constituyente utilizan diversos argumentos, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:
a) Que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente es un cheque en blanco, sin que se sepa lo que va a ocurrir, un paso hacia lo desconocido.
b) Que una Constituyente implica inestabilidad, intranquilidad, inseguridad.
c) Que la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente no es necesaria porque la actual Constitución cumple bien su cometido y “solo requiere de ligeras reformas"
d) Que los problemas que tiene el país no los genera la Constitución militarista de 1972.
e) Que la Constituyente es un golpe de estado.
f) Que una Asamblea Nacional Constituyente implicaría un poder paralelo a los poderes constituidos, lo cual será fatal para la estabilidad de las instituciones del país.

79. - ¿Pero, cuál es el argumento central de quienes se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente?
El argumento central de quienes se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente es:
1.-Que no desean cambios y prefieren la vía de las reformas inconsultas y que tienen solo una apariencia innovadora, pero que son continuistas en el fondo.
2.-Que desean mantener el régimen de la dictadura de partidos imperante -la partidocracia- y continuar disfrutando de los privilegios del monopolio del poder.

80. - ¿Quiénes se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente?
Los que más se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente, además de la mayoría de las cúpulas de los partidos políticos, son la casi totalidad de los legisladores (principales y suplentes) integrantes y ex-integrantes del Organo Legislativo, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, El Procurador de la Nación, la Procuradora de la Administración, los Magistrados del Tribunal Electoral.
A ellos también se suman las cúpulas de algunos sindicatos de trabajadores y los directivos de asociaciones empresariales que son partidarios del status quo que les permite beneficiarse más rápida y personalmente.

81. - ¿Es la Constituyente un "cheque en blanco" o un "paso hacia lo desconocido"?
De ninguna manera puede considerarse a la Constituyente como un "cheque en blanco" o "un paso hacia lo desconocido", prueba de ello los distintos ejemplos de Constituyentes en muchos países de América, Europa, Africa, donde el mecanismo ha contribuido al fortalecimiento de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.
La Constituyente no es "un cheque en blanco" porque el ciudadano podrá, además de participar directamente en el proceso, dejar establecido cual es su voluntad. Cheque en blanco es lo que hay en la actualidad en la que los legisladores electos hacen lo que les beneficia solamente a ellos y no a los electores.
La Constituyente de lo que menos tiene es de "un paso hacia lo desconocido" porque es justamente el conocimiento de la ciudadanía de su derecho a participar y ser deliberante en las tomas de decisiones, la que la encamina hacia una Asamblea Nacional Constituyente.
82. - ¿Qué grado de inestabilidad, de intranquilidad y de inseguridad acarrea una Constituyente?
Este es uno de los argumentos más gratuitos contra la Constituyente pues con él, se le pretende achacar a la Constituyente la responsabilidad que realmente le corresponde a quienes tienen en la actualidad la conducción del gobierno.
a) La Constituyente es el medio político más apropiado para lograr eliminar la inestabilidad institucional existente producto de la ausencia de un pacto nacional con objetivos claros y precisos de hacia dónde vamos.
b) La Constituyente contribuiría enormemente a superar la intranquilidad ciudadana que produce el estar en mano de autoridades que no brindan ninguna seguridad jurídica y de cúpulas de partidos políticos que solo velan por sus intereses.
c) La Constituyente es un factor determinante para acabar con la inseguridad social, política, económica y jurídica que vive el país, dado que, entre otras cosas, facilitaría la actualización de las estructuras institucionales de la sociedad cuyo desfase y fragilidad es la causa fundamental de la inseguridad reinante.
83. -¿Es cierto que la actual Constitución cumple bien su cometido y por ello solo requiere de ligeras reformas, como afirman quienes adversan la Constituyente?
Para los políticos tradicionales y sus partidos, la Constitución militarista de 1972 cumple bien su cometido puesto que, les brinda la oportunidad de poder seguir gobernando al país sin participación real y efectiva de la ciudadanía en ningún nivel decisorio. Prueba de que se encuentran satisfechos con la Constitución militarista es su decidida participación con la dictadura militar y sus partido~ (PRE), FRAMPO, PALA, Liberal) en las reformas constitucionales de 1983 y como en 1992, preferían quedarse con la Constitución militarista e impedir una Constituyente que realizara cambios verdaderos que favorezcan al pueblo. Las reformas constitucionales que propusieron en 1992 además de legitimar la concepción antidemocrática de la Constitución de 1972, fueron inconsultas, buscaban mantener vigente estructuras que no permitían la participación ciudadana e intentaban preservar la competencia privilegiada de los partidos políticos y el papel conservador del Estado.
De igual forma ocurrió con las reformas personalistas que propuso el régimen del PRD en 1998, al querer que se les avalará la reelección presidencial inmediata para satisfacer el capricho pueril de Ernesto Pérez Balladares y los intereses de su dique de espoliques.

84. -¿Qué hay de cierto en que los problemas que tiene el país no los genera la Constitución de 1972?
Hay quienes pretenden hacernos olvidar que la Constitución de 1972 es una Constitución impuesta, diseñada para un gobierno autárquico, que sirvió a la dictadura para derogar la Constitución de 1946, que había sido producto de una Asamblea Nacional Constituyente, integrada por diputados nacionales y provinciales.
Hay quienes desean, a toda costa, que olvidemos que la Constitución de 1972 se promulgó en ausencia de libertades democráticas, no existía libertad de expresión, ni de reunión (Decretos # 341, 342 y 343 de 31 de octubre de 1969), con los partidos políticos prohibidos (Decreto de Gabinete #58 de 3 de marzo de 1969), en pleno apogeo de la dictadura militar y sirvió de fundamento para el desarrollo del régimen militar de Torrijos, Paredes y Noriega, así como de sus amanuenses.
La Constitución de 1972 fue, desde sus inicios, y aún después con las reformas de 1978, el instrumento jurídico y político utilizado por los gobernantes para legitimar y legalizar todas sus actuaciones, tanto a lo interno como a lo externo del país. Como bien señalaba entonces el Doctor Dulio Arroyo Camacho, refiriéndose a la Constitución de 1972: "Aunque la nueva Constitución sigue aparentemente los lineamientos generales de la Constitución de 1946, lo cierto es que se introducen en ella cambios profundos, fundamentales, que afectan la vida democrática del país".
Se puede afirmar que los problemas que tiene el país los genera la Constitución de 1972 puesto que la misma ha servido durante los Ultimos veintisiete (27) años de Ley fundamental y base de la organización institucional y fundamento dogmático del Estado panameño.
Su permanencia, aún sometida a reformas, nos coloca irremediablemente dentro del marco de la concepción ideológica -política que la originó. Solo su derogatoria y la elaboración de una nueva Constitución nos ayudarían a abrir caminos hacia un nuevo orden institucional, económico, político, jurídico, moral y social que nos permita construir un nuevo Estado.

85. - ¿Es cierto como afirmaban los militares antes y lo afirman ahora los legisladores y políticos tradicionales, que la Constituyente es un golpe de estado?
Esa afirmación es completamente ajena a la verdad y es un recurso que no puede calificarse menos que de demagógico, utilizado para valerse del desconocimiento o bajo nivel de educación política que piensan tiene la ciudadanía, con el propósito de rechazar así la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Nosotros necesitamos un texto constitucional que está acorde con el Panamá de hoy y la lucha o defensa de esa idea no puede ser catalogada como un "golpe de estado" pues de lo que se trata, justamente, es de dotar a la sociedad y al Estado de los instrumentos más modernos para el desarrollo el país en todos los planos. Un "golpe de estado " tiene como características satisfacer un interés particular y no general; es un acto de fuerza no de consulta y participación; busca el triunfo de un hombre o de un grupo de hombres y no el de la sociedad entera; es un acto instantáneo y no un proceso de consulta, diálogo, debate, consenso.
Quienes afirman que "la Constituyente es un golpe de estado", no hacen más que confirmar con su afirmación, no solo hacen gala de una ignorancia inexcusable y nos muestran su desconocimiento del contenido y el alcance histórico del Poder Constituyente Originario, sino que revelan también su profundo desprecio al desarrollo contemporáneo de la democracia participativa y a la urgente necesidad de "ponerle más pueblo a la democracia

86. - ¿Es cierto que una Asamblea Nacional Constituyente implicaría un poder paralelo a los poderes constituidos, lo cual sería fatal para la estabilidad de las instituciones del país?
Una Asamblea Nacional Constituyente no implica un poder paralelo a los poderes constituidos, ni nada que se le parezca.
Una Asamblea Nacional Constituyente permitiría desbloquear nuestra sociedad, para abrir nuevos cauces y mecanismos de participación para poner a la inestabilidad imperante; contribuiría de manera eficaz y real a lograr un verdadero pacto de convivencia entre los panameños todos, así como a abrir un verdadero debate que produzca nuevos canales de acceso a las tomas de decisiones; sería un medio productivo para reestructurar y mejorar la administración pública en todos sus aspectos y modernizar el sistema de administración de justicia, entre muchas otras cosas.
Lejos de ser "fatal para la estabilidad de las instituciones del país", la Asamblea Nacional Constituyente produciría resultados favorables a la desaparición de "instituciones" creadas por y para la dictadura (¡,or ejemplo: centralización estatal, Estado Intervencionista, Estado propietario, debilidad del Organo Legislativo, representantes de Corregimientos, ausencia de instrumentos para la protección de los Derechos Humanos).

87. - ¿Cuáles serían, además de los que se han mencionado, otros argumentos a favor de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?
Además de los que se han mencionado, otros argumentos a favor de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente serían:
a.- Las características de la sociedad internacional y de la sociedad panameña son completamente diferentes a las existentes hace treinta años.
b.- Los cambios cualitativos y cuantitativos que se han dado en el país lo han modificado y es necesario revitalizar el pacto social entre los panameños todos.
c. - La estructura político -administrativa de la organización pública del Estado panameño no corresponde a nuestra realidad y cada vez menos satisface las necesidades colectivas.
d.- La actual Constitución militarista de 1972, con todo y sus reformas, no interpreta ni expresa la realidad económica, política y social que vive la nación panameña.
e.- Las limitaciones, cada vez más grandes, del ordenamiento institucional existente no contribuye a la solución de las, también cada vez mayores, carencias colectivas.
f.- Los panameños cada vez más sienten menos respeto por la Administración Pública, por el Estado y sus leyes, por su falta de programas. Adicional a ello, las Reformas propuestas no contribuyen en nada a fortalecer la relación entre gobernantes y gobernados.
g.- La tendencia continental es la de revisar el papel del Estado, superar la concepción del Estado Propietario por la del Estado solidario, la de achicar el Estado para engrandecer el país. Nada de ello lo contemplan las reformas y. menos Constitución vigente.
h.- Día a día "la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes descansan en convicción que cuadran esencialmente con la conciencia sentimiento jurídico constitucional" (Lucas Verdú Constitucional. Pág 201). En Panamá nos alejamos cada vez más de esa relación, que una Constituyente contribuiría a establecer.
i.- Como bien afirmaba Konrad Hesse en "La fuerza normativa de la Constitución": "Un orden constitucional, decidido por una elite, sirve para poco si a él no se adhiere la conciencia general manifestada como sentimiento constitucional en su doble vertiente intelectiva y emocional." Hoy día en Panamá, la Constituyente generaría la dinámica de participación ciudadana necesaria para inventariar el estado actual de cosas y dialogar sobre sus soluciones.
j.- Es palpable que los partidos políticos y sus dirigentes, los legisladores, y especialmente el gobierno de Pérez Balladares, al igual que el de Endara-Arias Calderón y Ford, han demostrado no tener la menor voluntad de proceder a un verdadero cambio de la Constitución. Una Constituyente permitiría una participación ciudadana amplia y enriquecedora que, aún cuando no solucione todos los problemas del país, contribuirá a plantearlos y a escuchar las propuestas de soluciones que provengan de todos los sectores sociales, económicos y políticos.
k.- Una Constituyente nos permitiría comenzar a dar los pasos necesarios para salir del estancamiento y del anacronismo institucional que vivimos y romper con la camisa de fuerza que representa la Constitución de 1972 y sus reformas.
L- La Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, le permitirá a la ciudadanía no encaminarse por las vías de soluciones violentas ante la inadecuada protección que le brinda el Estado. Nos permitiría encontrar soluciones políticas e institucionales en lugar de la delincuencia organizada, los grupos paramilitares y demás organizaciones de todo tipo que van surgiendo ante la incapacidad del Estado.


m. La Convocatoria de una Constituyente contribuiría a elevar y empezar a transformar la metodología, los instrumentos y los criterios que se vienen utilizando para el planteamiento, análisis y discusión de los problemas políticos – institucionales que conocemos los panameños.



88. - ¿Cuál es el procedimiento para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente?

El procedimiento a seguir para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente tiene que ser, ante todo, mediante sufragio universal, directo y secreto, además de democrático, para que el pueblo pueda escoger y elegir libremente a quienes los van a representar.

El pueblo, más concretamente, todos los ciudadanos, como únicos detentados del Poder Constituyente Originario, es a quien le corresponde elegir al Organo Constituyente para que con el poder representativo que se le otorga, redacte una nueva Constitución que sea verdadero reflejo de la voluntad popular consultada y participativa correspondería al Organo Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y en aras de un fortalecimiento real y verdadero de la democracia participativa, convocar a la elección democrática participativa de una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de dotar al país de una nueva Constitución.

Dicha convocatoria puede perfectamente establecer que la Asamblea Nacional Constituyente sea electa con el fin de elaborar una nueva Constitución que deberá entregar en un plazo de 180 días después de instalada. Nada impide que, de considerarse necesario, la nueva Constitución sea llevada también a Referéndum para que sea ratificada por la ciudadanía y establecer así, un mayor vínculo de los ciudadanos con su Constitución.



89- ¿Quiénes podrían formar parte de una Asamblea Nacional Constituyente?

Ser ciudadano es el derecho a elegir y ser elegido. Para la integración de una Constituyente, a todo ciudadano panameño debe garantizársele el derecho a elegir y ser elegido, lo contrario sería violatorio a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Deberán buscarse los mecanismos democráticos que permitan que la Asamblea Nacional Constituyente está integrada no solo por personas pertenecientes o en representación de los partidos políticos inscritos o en proceso de inscripción, sino también de todas las organizaciones y grupos cívicos, gremiales, obreros, patronales, profesionales, estudiantiles, campesinos, indígenas religiosas, culturales, etc. Lo que se quiere es no escatimar esfuerzo por una democracia representativa y que todo el país está

representado, para lo cual se podrían establecer mecanismos de elección de constituyentes por provincia y constituyentes nacionales, como ya se hizo en 1945. Los únicos requisitos para ser candidato a Constituyente serían ser panameño de nacimiento y estar en pleno ejercicio de su ciudadanía.



90. - ¿Cuántos miembros integrarían la Asamblea Nacional Constituyente y como sé eligirían?

Al igual que muchos otros aspectos sobre los mecanismos mismos del procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente, este tema es uno de los cuales que se requiere el acuerdo de todas las partes. En mi opinión se puede integrar una Constituyente con 45 (cuarenta y cinco) integrantes, a razón de 30 provinciales y comarcales y 15 nacionales, sobre la base del sistema de representación proporcional. Colombia, por ejemplo, con una población de más de 32 millones de habitantes, integró su Asamblea

Constituyente con un total de 74 constituyentes.

Creo que sería un error grave y fatal, mantener los criterios de elección contenidos en el actual Código Electoral en vista de su contenido altamente antidemocrático y porque el criterio de los circuitos electorales, de por si' contrario al principio de un hombre, un voto, lo sería aún más en una elección de una Asamblea Nacional Constituyente. Si la votación se hace sobre la base de representación provincial y nacional ello sería mucho más conveniente para lograr una representatividad a ambos niveles.

Se deberá establecer, previo acuerdo, los mecanismos a seguir para las candidaturas que no emanen de partidos, de forma tal que se establezca, por ejemplo, el número de firmas que se requiere para poder ser candidato a nivel provincial y a nivel nacional. Lo mismo habría que establecer en lo concerniente a la presentación de candidaturas por listas. Este y otros aspectos, hacen de la convocatoria a la Constituyente un procedimiento participativo y de discusión puesto que, y no esta de más recordarlo, toda una serie de mecanismos y procedimientos requieren, necesariamente, acuerdos

de todos los sectores de la población y sus organizaciones.

91. ¿Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente tendrían suplentes?

La tendencia actual en materia de suplentes es la de eliminar la existencia de los mismos por lo oneroso e innecesario, aparte de que es mucho más democrático, en caso de vacancia absoluta del principal de algún cargo de elección, que la misma sea ocupada por el candidato no elegido en la misma lista en orden de inscripción sucesivo y descendente.

Este criterio podría utilizarse para lo referente a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y podría servir de aplicación posterior de decidirlo o aprobarlo así la ciudadanía.

Claro esta que este tema debe ser objeto de discusión y llegar a un acuerdo o decisión al respecto.



92. -¿Cuál sería el salario de los Constituyentes?

Nada hay más escandaloso en la actualidad en Panamá que los salarios, dietas, viáticos, gastos de representación y las exoneraciones y privilegios que disfrutan los actuales legisladores. Los legisladores reciben ONCE MIL BALBOAS (B/ 11.000) mensuales (B/132 mil al año) en concepto de salarios, gastos de representación, viáticos y dietas.

Además, según el artículo 227 de su Reglamento Interno reformado para darle mas privilegios, los legisladores y sus suplentes (los cuales ganan dos mil balboas al mes) están exonerados del pago de

correos, telégrafos y teléfono, tienen derecho a la libre importación de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años para su uso personal (los suplentes tienen derecho al mismo privilegio cada tres (3) años) y además tienen derecho los legisladores y sus familiares y dependientes, así como cada suplente y su cónyuge, a pasaporte diplomático.

Además de no pagar placa para su automóvil, tienen preferencia para obtener prestamos en los bancos del Estado (Banco Nacional, Caja de Ahorros, Banco Hipotecario), etc.

En el caso del salario de los integrantes de una Asamblea Nacional

Constituyente, considero que se debe dar sobre la base de una licencia con sueldo de su lugar de trabajo por el tiempo que dure el período de sesiones de la Constituyente (máximo seis meses) y recibir un máximo de mil balboas mensuales para gastos.

93. - ¿Cuáles son los costos económicos que representa para el país una Asamblea Nacional Constituyente?

Hay quienes aducen que la convocatoria de una Asamblea Nacional

Constituyente resultaría muy costosa económicamente para el país. Nada más alejado de la realidad de los hechos, dado que una Constituyente sería convocada para que, en un tiempo determinado, dote al país de una nueva Constitución, para lo cual no es necesario gastar la millonada que costó el Referéndum del 30 de agosto de 1998, ni los millones que lleva gastada la actual Asamblea Legislativa, ni lo que nos costó a los contribuyentes la inoperante Sala Quinta o las “cuentas discrecionales" del Presidente Pérez Balladares. ¿Y qué decir lo que nos costó la corrupción gubernamental de los últimos años de gobierno de Pérez Balladares y la actual corrupción?

Si se convoca y se realiza una Constituyente con criterios de buscar

soluciones, no solo nos ahorraremos millones de balboas sino que, y sobre todo, el país se ahorrará el indeterminado costo social, político y económico que le significa en la actualidad, mantener vigente un aparato estatal que no atiende los problemas públicos con la seriedad y eficacia requeridas y que mantiene a la población en una permanente incertidumbre y una creciente debilidad que frena el desarrollo económico y el progreso.



94. - ¿Por qué es de vital importancia para la realidad socioeconómica actual una Asamblea Nacional Constituyente?

La realidad socioeconómica actual que vive la sociedad internacional es de transcendental importancia y de profundas transformaciones, que cada día imponen nuevas exigencias de orden tecnológico pero también en el terreno político, para una mejor participación en la mundialización del mercado y de sus diversas economías.

El Estado panameño responde a un orden institucional contrario a las exigencias del mundo actual, absolutamente limitado para hacerle frente a las tareas del momento y, el interés de algunos de mantenernos atados a los carros del pasado no hará más que agravar las crecientes carencias colectivas con consecuencias inimaginables.

Una Asamblea Nacional Constituyente, como instrumento y procedimiento que nos permita cambiar sustancialmente los criterios que vienen siendo empleados para abordar el problema político e institucional existente, que se caracterizan por la estrechez de la visión y la ausencia de un horizonte que nos conducen a un estancamiento cada vez mayor, con una camisa de fúerza como la actual Constitución militarista de 1972, cuyas reformas solo han querido evitar que exista mayor democracia, que es justamente lo que nuestro país más requiere para dar inicio a la solución de nuestros problemas y poder entrar al nuevo milenio con estructuras y voluntades ciudadanas a tono con el progreso de la humanidad.

95.- ¿De qué vale el establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente, cuando las estructuras gubernamentales permanecen iguales al antiguo régimen militar?

Precisamente, el establecimiento democrático de una Asamblea Nacional Constituyente nos permitirá conducir a la desaparición de las estructuras gubernamentales instauradas por el antiguo régimen militar y sus epígonos, en la medida en que rompemos con el anacronismo institucional que vivimos.

La Asamblea Nacional Constituyente como procedimiento distinto y

excepcional, facilitará la formulación de las propuestas de cambios reales y profundos que el momento nacional y mundial exige. Las actuales estructuras, con la oleada de leyes, decretos, resoluciones y medidas ilegales e inconstitucionales tomadas por el gobierno de Pérez Balladares en los últimos meses, con el propósito de trastocar aún más la frágil institucionalidad y que aún se mantienen vigentes no nos permiten hacer uso de los principios y la dinámica para alcanzar unos claros propósitos de democratización y salir del enquilosamiento y la arteriosclerosis en que nos han sumido estas décadas de adormecimiento de un pleno ejercicio y respeto de las libertades democráticas básicas de toda sociedad moderna.



96. - ¿Cómo hacer una nueva Constitución sin antes cambiar situaciones políticas?

La actitud de aquellos que buscan imponer unilateralmente sus criterios, solo contribuye a impedir la participación ciudadana en la delicada tarea de construir el nuevo sistema político y la nueva organización del Estado sobre las ruinas de las instituciones militaristas.

El debate y la discusión sobre la necesidad de la convocatoria a una

Asamblea Nacional Constituyente es uno de los elementos fundamentales para lograr la restauración de la democracia a través de una Constituyente, además de contribuir a una transición verdaderamente no violenta.



97. -¿Cuáles deben ser los cambios más urgentes que debe tratar la Asamblea Nacional Constituyente?

Uno de los cambios más urgentes que debe tratar la Asamblea Nacional Constituyente es el de expedir un nuevo ordenamiento institucional, de dotar al país de una nueva Constitución, sin limitantes de ninguna índole. Esto es lo que exige a gritos la situación económica, política, jurídica, moral y social del país, dado que no podemos continuar de espaldas a las realidades existentes. Deberá sobre todo democratizar la vida política del país y modernizar el aparato estatal para que sea más eficiente en el cumplimiento de las responsabilidades que le han sido encomendadas. Quienes, como ciertos legisladores, pretendan recortarle a la Constituyente atribuciones que le son propias a su naturaleza, solo buscan reducirle la competencia a una Asamblea Constituyente que representaría la voluntad general y no el querer de unos cuantos.

Cabe señalar que las facultades de las cuales dispone por derecho propio la Asamblea Nacional Constituyente, no se oponen ni impiden que, por su propia disposición y decisión, ella misma disponga incorporar principios del ordenamiento vigente a la nueva Constitución.



98. - ¿De instaurarse una Asamblea Nacional Constituyente, se disuelve la actual Asamblea?

La convocatoria e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente es, hoy por hoy, una tarea urgente de todos los panameños dada la crisis heredada y la que atravesamos producto de las acciones de los rectores de los órganos del Estado. Sería un crimen contra el país postergar más aún ese acto eminentemente político.

En ese contexto, le corresponde exclusivamente a la Constituyente decidir si disuelve o no la actual Asamblea. Es justamente por eso que los actuales legisladores se oponen por todos los medios a una Constituyente, por su temor a perder los innumerables privilegios, prebendas y canongías que disfrutan.



99. ¿- ¿Qué papel juega el pueblo una vez que se elige la Asamblea Nacional Constituyente?

El papel que juega la población en todo el proceso de una Constituyente es fundamental, principalmente porque él es el principal actor. Es de vital importancia establecer que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente se haga respetando las normas de un proceso electoral democrático.

Al igual que en el período que antecede a la elección, una vez electa la Asamblea Nacional Constituyente el papel que le corresponde a la ciudadanía es vital para la realización, por parte de los constituyentes, de una normativa constitucional verdaderamente cónsona con las voluntades ciudadanas.

"El precio de la libertad es una eterna vigilancia", decía el patriota norteamericano Thomas Jefferson. Corresponde al pueblo mantenerse activamente vigilante para que la Constituyente y sus resultados contribuyan a los cambios que se desean.



100.- ¿Es la Constituyente un problema político?

Al igual que otros países hermanos, el problema que conocemos en Panamá no es distinto al que ellos viven, puesto que es un problema esencialmente político. Las palabras del reconocido escritor mexicano, Carlos Fuentes ilustran mejor la situación: "El fracaso económico de Latinoamérica se debe a su fracaso político...Pero nuestras desgracias económicas, lo que se llama el subdesarrollo, provienen sobre todo de nuestra política. Se deben al papel del Estado que en nuestros países...ha sido el obstáculo fundamental para la modernización... "Y añadía: " La modernización de Latinoamérica pasa, pues, por la democratización política. Para modernizar desde el punto de vista social y económico, es necesario modernizar primero el poder político, es decir, es necesario que haya una mayor democracia. No veo otro sistema."

 

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