¿QUE
ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?
Por Miguel Antonio Bernal
"Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar,
reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes
a las generaciones futuras" (Constitución francesa de 1793, artículo 28)
1.-¿Qué significa constitución?
Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente o de
un organismo en general.
2.-¿Qué se entiende por Constitución en sentido puramente sustancial?
Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no
escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo
Estado tiene siempre una Constitución y en ella se establecen la organización y
las reglas para el funcionamiento del Estado.
3.-¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país.
En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del
Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la
de los gobernados entre sí.
O sea que la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo
de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado.
La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional de la libertad y
del poder.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la
Asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, reclaca en su
artículo 16 que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está
segurada, carece de Constitución.
4.- ¿Cómo se originó el término técnico?
El término Constitución, como
conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en
el documento de Virginia, de junio de 1776, cuando a pocos días de la
Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los
habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.
5.-¿Cómo se definió originalmente a la Constitución?
Thomas Paine señalaba ya en el siglo XVIII que "Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo
estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin
derecho."
"La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la
Constitución".
6.-¿Cuál es el significado más amplio de Constitución?
El significado más amplio de Constitución
es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás, es la de Bolingbroke
quien en 1733 afirmaba que: "Por Constitución queremos significar, cuando
hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y
costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el
sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada...A
esto llamamos buen gobierno, esto es...cuando el conjunto de la Administración
de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a
los principios y fines de la constitución".
7.-¿Desde cuándo hubo Constituciones?
En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre
tuvieron una constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (abril 1862), observa que: "...todo país tiene, y ha tenido
siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y
verdadera. Lo específico de los tiempos modernos...no son las Constituciones
reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel
".
8.-¿Qué quiere decir "real y verdadera"?
Lasalle, estudia el problema constitucinal bajo una interpretación de una
manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político y
define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen
un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una
sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución
política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas
políticas y concretas de la sociedad.
9.-¿Cuándo una Constitución escrita es buena y duradera?
La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es
buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que
tiene sus raíces en los factores de poder que rige un país dado en un momento
dado. Cuando no existe esa correspondencia entre la Constitución escrita y la
Constitución real, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel
sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la
Constitución real.
10.-¿Cuál es la relación entre una "hoja
de papel " y la realidad?
La tesis de Lasalle lo que trata de probar es que lo que tiene importancia, al
momento de estudiar y analizar determinadas situaciones constitucionales, es la
estructura, la red y los elementos que constituyen los factores reales del
poder político de un país: "Los asuntos constitucionales no son
primariamente problemas de derecho
sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores
reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones
escritas solo tienen valor y durarán si son la expresión exacta de los factores de poder imperantes en la realidad
social."
11.-¿Cómo surgen las Constituciones escritas?
A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas
de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados
como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una
declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del
ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un
claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los
individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional
de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder
político en manos de uno o de pocos.
12.-¿Cómo se clasifican las Constituciones?
Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación
más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas.
Se habla entonces de Constituciones rígidas
y Constitucionesflexibles.
13.-¿A qué se llama Constituciones rígidas y flexibles?
Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o exige
un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un
procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores
"acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para
distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un
procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en
la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente
modificadas o no”
14.-¿Podemos mencionar algunos ejemplos?
Como ejemplo de Constitución flexible por excelencia debe mencionarse, desde
todos los tiempos, la inglesa. Como ejemplo de Constituciones rígidas están la
de Estados Unidos de América (1789), Suiza (1874), Francia (1948) y la de
Italia de 1947.
15.-¿Existen Constituciones flexibles en la actualidad?
Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones
rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la
Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a
una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que
hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rígidez.
16.-¿De qué depende la facilidad o la frecuencia con que una Constitución se
modifica?
Dependerá no solo de los procedimientos legales establecidos para ser
enmendada, sino también de las fuerzas y grupos políticos y sociales que
predominan en la sociedad y de la medida en que estos apoyen la organización y
la distribución del poder político establecido en la Constitución.
17.-¿Cuáles son otras formas de clasificar las Constituciones?
Las Constituciones también pueden clasificarse según su orígen en otorgadas o
pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en
obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u
organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su
contenido.
18.-¿Cuántas partes tiene una Constitución?
Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo
varía de uno a otro Estado) , la parte dogmática (que contiene los principios
fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico
social) y la clausula de reforma (que establece como se puede y debe reformar).
19.-¿Qué significa Constituyente?
El término Constituyente tiene su origen del francés "constituant"
y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le
atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra "¿Qué es el Tercer Estado?"
, publicada en 1788.
20.-¿A qué se llama Poder Constituyente?
Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento
de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses,
discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes:
"El poder constituyente todo lo puede…No se encuentra de antemano
sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse
libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le plugiera
adoptar".
21.-¿De qué supuestos surge la noción de Poder Constituyente?
La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía
popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituído
en el marco de la democracia representativa.
En palabras de Sieyes: "Es imposible
crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización,unas formas y unas
leyes propias para el cumplimiento de las funciones alas que ha sido destinado.
Es lo que se denomna la constitución de dicho cuerpo. Es evidente que no puede
vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno comisonado debe tener su
constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también
para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es
confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, solo existe
bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas
constitutivas, sóo actúa, dirige, gobierna a través de ellas."
22.-¿Cómo se interpreta lo anterior en nuestros días?
En nuestros días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer
la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello
no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo-único sujeto
del poder constituyente- sea quien establezca una Constitución que obligue por
igual a gobernantes y gobernados.
23.-¿Qué significa el Poder Constituyente como poder absoluto y total?
El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder
soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene
y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político
fundamental a través de una Constitución política.
El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el orígen del acto que
realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder
Constituyente. Sanchez Viamonte establece que la separaciónn entre el Poder
Constituyente y los poderes constituídos es la mayor creación jurídica de los
tiempos primigenios.
24.-¿Por qué corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente?
El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en
haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el
ejercicio de ese poder soberano y constituyente del pueblo.
Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social,quien en sus
obras defendió los postulados de la soberanía
popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino.
Rousseau escribió: "Por la misma razón
que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o
no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer
caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el
segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a
lo sumo un decreto"
Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que
considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.
25.-¿Es entonces la soberanía nacional titular del Poder Constituyente?
La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta,
indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano se estableció el principio de que "toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo
ni individuo puede ejerecer autoridad que no emane expresamente de ella".
Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá
expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las
corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía
nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder
constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.
También estableció Rousseau: "Afirmo,
pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad
general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser
colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy
bien transmitirse, pero no la voluntad".
26.-¿Puede algún otro poder estar por
encima del Poder Constituyente?
Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el
poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de
expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún
órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto
popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder
constituyente.
El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra "Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente"
que "El poder constituyente se
configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza,
coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la
Constitución para el poder constituído u ordinario o derivado del poder constituyente,
pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular
(todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e
imperativas.
27.¿Existe entonces un Poder Constituyente Originario?
Sí existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como
titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el
detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes.
El Poder Constituyente Originario es permanente aunque de ejercicio discontinuo
pero,su caracter extraordinario radica en que procede a actuar cuando se
producen situaciones muy especiales en la vida de los pueblos.
El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible, es la
expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier
delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.
Sanchez Viamonte indica que: "El
concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que
comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular.
Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para
el Rey".
Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: " En el poder consituyente descansan todas las facultades y
competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero el mismo no
puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El pueblo, la
nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de
toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de
sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca, sin embargo, su
existencia política a una formulación definitiva."
28.-¿Puede la Asamblea Legislativa sustituirse al Poder Constituyente
Originario?
Ni la Asamblea ni ningún otro Organo del Estado puede sustituirse en todo o en
parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano.
Para Burdeau: "Desde el punto de
vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario,
incondicionado y completamente dueñod elas formas sobre las que actúa"
En su obra "Introducción al Estudio de Derecho" el
filósofo Luis Recasens Siches expresa que:
"El Poder Constituyente es por
esencia unitario e indivisible y los poderes constituídos derivan su título de
la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida;
como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y
en su ejercicio por normas constitucionales anteriores.
La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del
Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico
preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que
después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por
ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y
originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía
ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer".
29.-¿Quién hace una Constituyente?
La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente
Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que
posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como
también reformar una Constitución existente.
"El poder constituyente- dice
Durán Abarca- como expresión de la
soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para
disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder
político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor
organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.:
puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no
solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial,
precisandoo fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una
Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana,
nacional, no discriminatoria".
30.-¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la
expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la
deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o
de las reformas a la Constitución existente.
La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite
afianzar el "sentimiento constitucional" que hará que la Constitución
sea realmente sentida por el pueblo y respetada como "símbolo político que tiene sentido por su función integradora ".
Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es "el conjunto de personas físicas en quienes
se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución,
previas las deliberaciones que fueran pertinentes".
31.-¿Por qué la Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para
hacer o reformar una Constitución?
La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático, para hacer o
reformar una Constitución, en la medida en que en ella participan y se pueden
expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores
y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso que
sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación
entera.
32.-¿Qué entendemos por sentimiento constitucional?
Todo ordenamiento jurídico para que sea efectivo, debe suscitar una amplia e
intensa adhesión efectiva, no solo a sus normas sino también a las
instituciones que establece. Debe procurar, en sus orígenes y en sus efectos,
penetrar la entraña de todos los sectores integrantes de la nación que norma.
En su obra "El Sentimiento Constitucional", el distinguido
constitucionalista español, Pablo Lucas Verdú, noos dice que, en principio:
"el sentimiento constitucional
consiste en la adhesión interna a las normas e instituciones fundamentales de
un país, experimentada con intensidad, más o menos conscient, porque se
estiiman (sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y
funcionamiento) que son buenas y convenientes para la integración,
mantenimiento y desarrollo de una justa convivencia".
33.-¿Por que se necesita en Panamá la convocatoria de una Asamblea
Constituyente?
El pueblo panameño luchó por un verdadero cambio de 180 grados de la situación
impuesta al país por la dictadura militar que se inició en 1968.
Veintiún años de gobierno dictatorial, la invasión y el descontento
generalizado, primero contra el gobierno de Endara-Arias Calderón y Ford y
luego por los cinco años de Perez Balladares-Fito Duque y Felipe Virzi, han
agravado la crisis a todos los niveles del Estado panameño y de sus
instituciones.
Para que nuestro país alcance la democratización que le permita reasumir su
personalidad interna e internacional, es necesario un verdadero cambio
constitucional que refleje y exprese la realidad política, económica y social
que queremos los panameños todos y no solo un reducido grupito.
34.-¿Quién elige a las personas encargadas de trabajar en una Asamblea
Constituyente?
El pueblo, que es quien realmente convoca, es el único que puede y debe elegir
libre y directamente a las personas encargadas de trabajar en una
Constituyente. Nadie puede ni debe sustituirse a él en esa tarea, para la cual
debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos
verdaderamente participativos, representativos y democráticos, sin
imposiciones.
35.-¿Qué preparación se le debe exigir a esas personas?
Se trata de una Asamblea que busca consolidar una democracia que sea realmente
representativa y participativa, por ello no se puede ni debe establecer como
requisito el poseer una preparación determinada. De lo que se trata es que el
pueblo pueda escoger, libre y directamente a quien desee, y hacer respetar su
voluntad, cualquiera que ella sea.
36.-¿Quiénes formarán parte de la Asamblea Constituyente?
Formarán parte de la Asamblea Constituyente quienes resulten elegidos de manera
libre, democrática y representativa, de las listas de candidatos que presenten
los partidos políticos (inscritos o no) , las organizaciones gremiales,
cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales,
empresariales, obreras, campesinas, índigenas, sindicales, estudiantiles,
étnicas, ecológicas y todo sector que represente intereses nacionales e
institucionales; con el propósito de elaborar una nueva Constitución.
37.-¿Cómo podría el pueblo intervenir en la creación de una nueva Constitución?
El pueblo debe intervenir en todas las fases que lleven a la cristalización de
una Asamblea Constituyente, como plena demostración del ejercicio de su
soberanía, de su Poder Constituyente Originario.
La participación del pueblo se debe dar en la lucha por la convocatoria de una
Constituyente, en los diálogos, debates, coonversaciones, discusiones, etc, que
se originen antes, durante y después de la elección de la Constituyente. De lo
que se trata es que la participación de todos los ciudadanos contribuya a
consolidar la validez de la Constituyente y de la Constitución que de ella
emane, por todos los integrantes de nuestra sociedad. Si no hay participación,
representación y aceptación general en todas las fases de una Asamblea Nacional
Constituyente, se desnaturalizaria su poder.
38.-¿Quién autoriza la convocatoria de una Asamblea
Constituyente?
La convocatoria de una Asamblea Constituyente la autoriza el pueblo en
ejercicio de su derecho de petición y quien debe hacerla efectiva es el Organo
Ejecutivo, que es a quien le corresponde la función de hacer ejecutar la
voluntad general.
39.-¿Qué tiempo aproximado, tarda elaborar una nueva Constitución?
Se puede proponer que la Asamblea Constituyente presente el nuevo texto
constitucional en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de
la fecha de su instalación. Partimos de la base que los foros y debates, así
como los diálogos y discusiones que se deben dar en todo el territorio
nacional, una vez que se convoque para una Asamblea Constituyente, contribuirán
enormemente para dar a conocer el sentir y la opinión nacional del contenido de
la nueva Constitución.
40.-¿Qué nos asegura que la nueva Constitución será más respetada que la
actual?
La Constitución e 1972 no fue nunca respetada por el régimen militar porque la
misma cumplía una función meramente legitimadora del golpe. Su cumplimiento era
formal en función de su conveniencia.
La nueva Constitución sería más respetada que la actual, en la medida en que la
misma sea el resultado de la participación de todos los sectores que integran
la sociedad panameña y que se logre establecer la consolidación del vínculo
moral que debe unir a los asociados entre sí y a la relación con sus
instituciones. Cada ciudadano al saberse partícipe de la misma deberá ser un
celoso centinela y custodio de todos los derechos y libertades que la
Constitución consagrará.
41.-¿Cuál debe ser el objetivo primordial de una Asamblea
Constituyente?
El objetivo primorial de una Asamblea Constituyente es el de lograr la
democratización de las estructuras imperantes en una sociedad dada, a un
momento dado. La casi totalidad de los Estados modernos que han conocido un
régimen dictatorial o autoritario, uno de sus primeros pasos al acabar con el
mismo e iniciar los mecanismos de democratización, ha sido el de convocar a una
Asamblea Constituyente. Podemos citar como ejemplos, en los últimos 25 años,
los casos de España, Perú, Brasil, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Guatemala,
Rumania, Colombia, Paraguay. El más reciente es el de Venezuela.
42.-¿El pueblo panameño está preparado para que se realice en Panamá una
Asamblea Nacional Constituyente?
El pueblo panameño está preparado para que se realice en Panamá una Asamblea
Nacional Constituyente, lo que sucede es que no se le ha brindado la
oportunidad de demostrarlo por parte de quienes gobernaron durante el régimen
militar y durante los gobiernos de Endara-Arias Calderón y Ford (1990-1994) y
de Perez Balladares-Fito Duque y Virzi (1994-1999).
En 1904 y en 1946, el pueblo panameño participó en la realización de las
Asambleas Constituyentes que hubo en esas fechas y que dieron luz a las
Constituciones Nacionales de 1904 y 1946.
43.-¿Si la Constitución actual es una Constitución hecha por y para el régimen
militar, por qué el gobierno no llama o convoca a la elección de una Asamblea
Constituyente?
Una de las razones fundamentales por las cuales ni el gobierno de Enadara, ni
el de Perez Balladares llamó a la elección democrática de una Asamblea
Constituyente, es el temor que tenían y tienen de la participación de la
ciudadanía en la toma de decisiones sobre los destinos del país y su descarada
intención de mantenerse en el poder con una Constitución que por su orígen y
contenido autoritario y no participativo, les facilitó conservar para ellos el
manejo absoluto del Estado.
44.-¿La celebración de una Asamblea Constituyente responde a intereses
políticos o se convoca la misma en beneficio del pueblo?
La Asamblea Constituyente será convocada solo si el pueblo lucha por ella y la
exige, pues a quien más conviene es a sus propios intereses políticos, a las
satisafacción de sus más apremiantes necesidades sociales, a sus libertades
democráticas y a los Derechos Humanos que ellas deben consagrar.
La Asamblea Nacional Constituyente para que actúe en beneficio del pueblo debe
contar con una participación activa de la ciudadanía en todas y cada una sus
fases.
45.-¿Cómo podríamos avocarnos a una Asamblea Nacional Constituyente si la
actual Constitución no lo señala en primera instancia?
Para realizar una Asamblea Constituyente no es necesario que la misma venga
señalada en el texto constitucional vigente. Al ser la Asamblea Constituyente
la expresión más acabada del ejercicio del Poder Constituyente Originario y del
poder soberano de los ciudadanos, es a ellos a quienes les corresponde decidir
el momento que consideren más apropiado para la realización de la Asamblea
Constituyente, electa democráticamente, mediante sufragio universal, secreto,
directo y realmente representativo.
46.-¿Por qué se considera necesario convocar a una Asamblea Constituyente?
Se considera necesario convocar a una Asamblea Constituyente electa
democráticamente, mediante un sufragio universal, directo y secreto, porque:
1.- La Constitución existente, reformada en 1978, en 1983 y en 1994 [además de
las intentonas de 1992 y 1998], no refleja la voluntad expresada
democráticamente de la población;
2.-Porque es necesario finalizar la transición del régimen dictatorial y
autoritario a uno verdaderamente democrático; aun verdadero Estado de Derecho
Constitucional Moderno.
3.-Porque la crisis social, política, moral y económica que vive el país,
requiere del concurso de todos para encontrar caminos de soluciones.
La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente es necesaria en vista de
la preocupación real imperante sobre la autenticidad y legitimidad de la
vigencia de la Constituciónn militarista de1972 y para poder darle al pueblo la
oportunidad de poder expresar su voluntad política de manera global.
47.-¿Qué se dijo en 1978 cuando se reformó por primera vez la Constitución
militarista?
Ya en 1978, cuando se hicieron las primeras reformas a la Constitución
militarista de 1972, distinguidos panameños expresaron la necesidad de convocar
a una Asamblea Constituyente. El juristas y ex Decano de la facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, Doctor Julio Arrocho Camacho
(q.e.p.d. ) señalaba en su obra “ El Sistema de Gobierno existente en Panamá
luego de las últimas reformas a la Constitución”.
"...Por ello resulta imperativo y conveniente que, cuanto antes, se
revise y reforme íntegramente la Carta Fundamental, para ajustarla al querer de
la nación, que clama por la vigencia de los principios democráticos contenidos
en la Constitución de 1946, para lo cual es preciso que vuelva a existir el
principio de separación de poderes con su sistema de frenos y contrapesos. Pero
labor de tal envergadura no puede ser confiada a la actual Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos por las razones que ya dimos, sino a una
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, especialmente elegida para dicho fin, que haga
posible que el país se encamine por senderos de libertad, paz, respeto al ser humano,
honestidad, seriedad, progreso y prosperidad, en todos los órdenes de la vida,
que son los que la colectividad panameña espera y reclama".
48.-¿Por qué los militares negaron entonces la Constituyente?
La negaron aduciendo que la Constituyente era "un golpe de estado"
(sic) y que con ella se buscaba "desestabilizar el proceso
revolucionario". En aquel entonces las reformas fueron aprobadas, también
de espaldas a la ciudadanía, en menos de dos semanas, por la Asamblea de los
505.
49.-¿Cuándo la situación del país se considera más apropiada para la vía de la
Asamblea Nacional Constituyente que para la vía reformista?
Si realmente se desear evitar soluciones violentas y lo que se busca es
contribuir a un mejoramiento real de la situación nacional por encima de
ambiciones personalistas y partidistas, se debe convocar una Asamblea
Constituyente que recoja el sentir nacional.
La realidad que vive Panamá hoy día exige un medio verdaderamente democrático
para actualizar y renovar los principios protectores de las libertades
democráticas y los Derechos Humanos. La vía reformista no ha llenado los
requisitos de consulta previa, verdaderamente amplia y de debate nacional y es
el resultado de componendas entre las cúpulas de los partidos tradicionales y
no tradicionales.
Existe además, un vacío creciente entre gobernantes y gobernados. Como decía el
constitucionalista Doctor César A. Quintero, hace varias decadas: "Cuando un sistema de ideas pierde
vigencia; cuando los dogmas establecidos ya no inspiran fe; cuando las
instituciones no corresponden a la realidad; cuando un conjunto de desgastadas
doctrinas ya no despierta ningún noble entusiasmo, es imposible creer que
medidas aisladas dentro del régimen puedan resolver por medio de leyes y
"reformas", las inherentes contradicciones de éste".
50.-¿Qué le garantiza al pueblo panameño que en la elección de los miembros de
la Asamblea Nacional Constituyente estarán representados los intereses de todos
los sectores sociales del quehacer panameño?
La mejor garantía para una mayor representatividad de todos los sectores
sociales en una Asamblea Nacional Constituyente viene determinada por la
participación de toda la ciudadanía en el logro de la misma, en el carácter
democrático de las discusiones, debates y de más que se den para todas las
fases de la Asamblea Constituyente, desde su Convocatoria hasta su elección,
pasando por las postulaciones, propaganda, acceso a los medios, divulgación de
planteamientos, elaboración de listas, etc.
51.-¿De qué vale el establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente,
cuando las estructuras gubernamentales permanecen iguales al antiguo régimen
militar?
Es justamente la permanenencia de esa situación la que hace más urgente y
necesaria la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, para que se
logre realmente desmantelar las estructuras antidemocráticas creadas por la
dictadura militar durante sus veintiún años en el poder y que fueron mantenidas
por el gobierno de Endara y , en los últimos cinco años, fortalecidas
nuevamente por el gobierno de Perez Balladares.
52.-¿No se puede lograr a través de las reformas los cambios que se necesitan
para que exista una nueva Constitución?
Lo primero que hay que señalar es que la potestad de reformar que tiene la
Asamblea Legislativa es en verdad, parcial. Ello es así porque como bien lo
apunta el catedrático Juan Ignacio Burgoa en su obra de Derecho Constitucional:
"El concepto de 'reforma' implica necesariamente una modificación parcial,
puesto que si fuere total, se trataría de una sustitución o transformación. Una
reforma es algo accesorio o anexo a algo principal que es su objeto; por
consiguiente, cuando se elimina lo principal, la reforma no tiene razón de
ser"
No, no es cierto que la Constitución militarista de 1972 desaparece gracias a
las reformas que se le hagan. Una reforma conlleva la adición,la disminución o
la modificación parcial de un todo, pero nunca su eliminación integral, porque
entonces no sería reforma, ya que la reforma altera pero no extingue.
54.-¿Qué significa entonces "reformar la Constitución"?
Reformar la Constitución significa alterar algo en su articulado sin cambiar su
esencia o substancia. La Constitución militarista de 1972 mantiene su orígen,
su esencia y su substancia aunque se le reformó tres veces (1978, 1983, 1994) y
seguirá siendo la Constitución de 1972, aun cuando algunos intentan llamarla
Constitución de 1983".
Ahora bien, todos los panameños conocemos muy bien el refrán que dice que:
"la mona aunque se vista de seda, mona se queda"
55.-¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución militarista de 1972?
La Constitución militarista de 1972 fue reformada, por primera vez, por los
Actos Reformatorios de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
en 1978 por instrucciones de la dictadura militar que presidía entonces el
General Omar Torrijos Herrera.
En 1983 se llevó a cabo una segunda reforma de la Constitución militarista de
1972, por instrucciones de la dictadura militar que comandaba para entonces el
General Rubén Darío Paredes y que ordenó el Acto Constitucional de 1983.
Luego fue nuevamente reformada por los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de
1994, como resultado del pacto elaborado para tal propósito entre el gobierno
saliente de Endara y el, entonces, entrante de Perez Balladares.
56.-¿Qué contenido tiene la Constitución militarista de 1972?
De acuerdo con el compatriota constitucionalista Doctor Carlos Bolívar
Pedreschi, en conferencia dictada el 16 de octubre de 1978, luego de las
primeras reformas:
"La Constitución de 1972 tiene el contenido que corresponde a los
intereses económicos y políticos de la fuerza que produjo dicha Constitución y,
más exactamente, tiene el contenido que corresponde a los intereses económicos,
políticos y sociales de quienes, a la fecha, personalizaban la jefatura
política de la Guardia Nacional. Además, el contenido de la Constitución no
podía darse al margen de la crisis política que vivía el país. Por ello:
a) En lo económico, la Constitución de 1972 es una Costituciónn liberal; y
b) En lo político, la Constitución de 1972 es una Constitución
antidemocrática"
57.-¿Por qué se le llama Constitución militarista?
A la Constitución vigente se le llama militarista porque la misma enncuentra su
orígen en el régimen militar que se instauró en Panamá el 11 de octubre de
1968, luego del derrocamiento del Presidente constitucional Doctor Arnulfo
Arias Madrid.
Porque la Constitución de 1972 "fue hecha por la Guardia Nacional y, más
concretamente, por los militares que personalizaban el poder político de esa institución"
y, según el propio Pedreschi: "fue redactada por las personas que por
convicción o por razones distintas, se pusieron al servicio político de la
Guardia Nacional".
La Constitución de 1972, a pesar de sus reformas de 1978, 1983 y 1994, sigue
siendo una Constitución militarista no solo por sus orígenes y por quienes la
hicieron, sino también porque la metodología que se empleó para hacerla y
reformarla, así como el contenido de la misma, al igual que su utilización
sirvió de base fundamental para la legitimación, crecimiento, desarrollo e
institucionalización del régimen militar que imperó en Panamá durante 21 años y
dos meses y medio.
También ha servido durante los cinco aõs del régimen de Peres Balladares para
perpetrar todo tipo de actos violatorios de los derechos fundamentales de la
ciudadanía, para lo cual el Organo Ejecutivo contó con el concurso de los
integrantes de la "aplanadora oficialista" del Organo Legislativo y
los rectores del Organo Judicial, encabezados por el Magistrado Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos.
58.- ¿No le quitaron las reformas de 1978,1983 y 1994 ese carácter militarista
?
"La reforma o revisión de las Constituciones-nos dice Jaime Vidal Perdomo,
profesor de la Universidad Externado de Colombia, en su obra Derecho
Constitucional General- es la modificación de la Constitución que afecta alguna
o algunas de las reglas en ellas consagradas y que se reemplazan por
otras". Vemos entonces que mal podían las reformas de 1978,1983 y 1994,
despojar a la Constitución de 1972 de sus verdaderos orígenes y propósitos:
legalizar y legitimar una dictadura militar para la cual el contenido de la
Constitución le era totalmente secundario pues ellos conservaban el poder real.
En otras palabras, el carácter militarista que pose la Constitución de 1972 no
desaparece con las reformas puesto que las mismas fueron concebidas como obra
del poder militar imperante, en 1978 y en 1983 y las componendas de los
gobiernos de Endara Y Pérez Balladares. Las reformas que intentaron
introducirle en 1992 y en 1998 (con lo de la reelección presidencial), eran una
expresión de la continuidad jurídica del ordenamiento existente y tampoco
despojaban a la Constitución de 1972 de su esencia y carácter militarista.
59. ¿No es entonces democrática la Constitución de 1972 a pesar de sus reformas
de 1978, 1983 y 1994?
La Constitución de 1972 no es democrática a pesar de sus reformas de 1978, 1983
y 1994, ni lo hubiese sido tampoco si se hubiesen aprobado las reformas de 1992
o las de 1998, porque para que una Constitución sea democrática debe, en sus
orígenes, emanar del pueblo o sea del Poder Constituyente Originario, que es
donde debe nacer toda Constitución, cualquiera que sea su contenido puesto que
su validez intrínseca depende necesaria y
obligatoriamente de su origen.
La Constitución de 1972 no tiene un origen democrático, dado que ni los que la
hicieron, ni los que la redactaron, ni los que la aprobaron fueron escogidos
democráticamente por el pueblo para tal propósito.
60. - ¿Quién le da el carácter democrático a una Constitución?
El carácter democrático de una Constitución, como ya hemos visto con
anterioridad, emana del Poder Constituyente Originario, el cual radica
exclusivamente en el pueblo. Ese no es el caso de la Constitución militarista
de 1972, por eso insistirnos que está viciada desde sus orígenes. En ningún
momento el pueblo panameño pudo participar ni siquiera indirectamente en los
orígenes de la Constitución de 1972.
61. -Pero, ¿No es el Poder Constituyente Constituido o derivado el competente
para reformar una Constitución y que en este caso sería la actual Asamblea
Legislativa?
Sí, efectivamente, el Poder Constituyente Constituido o derivado es el
competente para reformar una Constitución existente, pero ello presupone ante
todo que la Constitución en cuestión fue hecha, redactada o aprobada desde un
inicio por el Poder Constituyente Originario, es decir, por el pueblo.
62. - ¿Es ese el caso de la Constitución militarista de 1972?
No, como ya lo hemos señalado ese no es el caso de Constitución militarista de
1972. Tengamos muy presente que:
a) La Constitución de 1972 la hicieron los militares y redactaron quien estaba
a su servicio, para legitimar el régimen. pueblo jamás se le consultó.
b) Las reformas de 1978 también las hicieron los militares y quienes estaban a
su servicio para satisfacer necesidades de la dictadura. Al pueblo tampoco se
le consultó.
c) Las reformas de 1983 se redactaron por personas designadas por los militares
y, aún cuando se llevaron a Referéndum, el 24 de abril de 1983, no se puede
considerar que el pueblo tuvo una participación en las mismas, aparte de que
mantenían vigente la antidemocrática Constitución de 1972.
d) Las Reformas de los Actos Legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, se hicieron
sin ninguna participación del pueblo y fueron el resultado de los
"acuerdos de transición" entre Endara y Pérez Balladares
63. - ¿O sea que tanto la creación como la reforma o modificación de toda
Constitución tiene en sus orígenes un principio que la legitima?
Efectivamente, así es. En primera instancia lo es la Asamblea Nacional
Constituyente y en segundo lugar la cláusula de reforma que debe venir
contemplada en la Constitución que emana del Poder Constituyente Originario.
Si no ha habido ejercicio del Poder Constituyente Originario al principio,
tanto la Constitución como la(s) reforma(s) son, dígase lo que se diga,
totalmente espúreas como antidemocráticas serán las fórmulas que quieran
utilizar para avalarías, v.g. referéndum o plebiscito.
64. - ¿Qué se buscaba entonces con los referéndum para aprobar reformas a la
Constitución de 1972?
El referéndum de 1983, organizado por la dictadura militar con el concurso de
los partidos políticos que lo apoyaron, buscaba legitimar la confiscación del
poder soberano, del Poder Constituyente Originario. Su propósito no fue otro
que de evadir una participación real del "poder que emana del pueblo"
pudiese ser efectivamente ejercido. Se procuraba así, vía referéndum, dar la
impresión de una participación en algo (la Constitución y las Reformas) que ya
estaba decidido de antemano.
65. - ¿O sea que el Referéndum de 1983 fue una parodia de democracia?
El referéndum de 1983, igual que ocurrió con los referéndum del 15 de noviembre
de 1992 y del 30 de Agosto de 1998 fue una parodia de democracia porque evade
la posibilidad de permitirle al Poder Constituyente Originario expresarse. Como
ya ha sido dicho: "Dada la circunstancia que el ciudadano no puede
formular objeciones que vayan a ser atendidas, el plebiscito o referéndum solo
es democrático cuando se utiliza para formular consulta sobre un punto
especifico y sencillo, pero no lo es cuando con él se pretende sondear la
opinión pública sobre una materia tan vasta y técnica como es un texto
constitucional o un tratado."
66. -¿Pero acaso no permitió el referéndum del 15 de noviembre de 1992 y el del
30 de agosto de 1998, que todos dijéramos sí o no estabamos de acuerdo con las
reformas?
El referéndum del 15 de noviembre de 1992 y el del 30 de agosto de 1998, aún
cuando permitió que cada quien se pronunciara a favor o en contra de las
reformas a la Constitución, no olvidemos que jamás se nos consultó ni sobre el
contenido de la Constitución, ni tampoco sobre las reformas que se
introducirían sino después que ya habían sido elaboradas.
En el Tomo IV de su "Tratado de Ciencia política", el
catedrático George Burdeau señala que el vicio más grave del plebiscito o
referéndum constituyente radica en que el pueblo es invitado a pronunciarse
sobre un texto cuyos términos no han podido ser discutidos provechosamente ni
por él ni por sus representantes debidamente escogidos. En el plebiscito o
referéndum, sigue diciendo Burdeau, al pueblo se le solicita que vote en
bloque, sin enmiendas posibles, lo que quiere entonces decir que el voto no es
libre ya que coloca al ciudadano en la alternativa de, o bien rechazar por
entero el texto que se somete a su consideración porque un punto cualquiera no
le satisface, o bien de adoptarlo íntegramente, a pesar de que existen puntos
que no le satisfacen.
67. ¿Entonces, el referéndum de noviembre de 1992 y el del 30 de agosto de 1998
sobre las reformas a la Constitución militarista de 1972 nos impidieron una
verdadera participación y una real discusión?
Sí, porque al igual que en 1983 lo que pensábamos u opinábamos sobre las
reformas a la Constitución no influyó en nada en el contenido o en la redacción
del texto. Fue en todo caso el tómalo o déjalo, en el fondo; el todo o nada.
Al no permitirle a la población ejercer de manera plena su derecho a expresar
si quiere o no una nueva Constitución para remplazar a la actual, nos obligan a
decirle SI o NO a unas reformas que son una prolongación de una Constitución
antidemocrática.
El pueblo supo, en ambas ocasiones, tanto en 1992 como en 1998 darle un NO
rotundo a las pretensiones reformistas de los promotores de las reformas y de
la reelección presidencial inmediata.
68. - ¿Por qué recurrieron en 1983 a un Referéndum para aprobar las reformas y
por qué recurrieron en 1992 y 1998 a lo mismo?
En 1983 recurrieron a un Referéndum para aprobar las reformas a la Constitución
militar de 1972, como resultado de un pacto de la cúpula de los partidos
políticos tradicionales con la cúpula del Estado Mayor de los militares
comandados, entonces, por Rubén D. Paredes, Manuel A. Noriega y Roberto Díaz
Herrera; con miras a las elecciones de 1984.
En 1992 recurrieron a un Referéndum para aprobar otras reformas a la
Constitución militar de 1972, como resultado de un pacto de la cúpula de los
partidos políticos tradicionales con la cúpula del gobierno de Endara y los
legisladores, con miras a las elecciones de 1994. En 1998, Pérez Balladares y
las cúpulas del PRD, del Partido Solidaridad, (de Samuel "Sammy"
Lewis Galindo); del Partido Liberal (de Raúl "Baby" Arango), buscaban
con el Referéndum de la reelección presidencial inmediata, lograr la
permanencia de Pérez Balladares en el poder por cinco o diez años más.
69.¿- ¿Por qué en 1992 solo preguntaron SI o NO y no permitieron una
"tercera papeleta" para los que entonces abogaban por una Asamblea
Nacional Constituyente?
En el Referéndum del 15 de noviembre de 1998 solo preguntaron SI o NO se
aceptan las Reformas a la Constitución militarista de 1972, sin incluir una
"tercera papeleta" por temor a brindarle a la ciudadanía la
oportunidad de poder expresar su opinión sobre una Asamblea Nacional
Constituyente. En ese entonces el Organo Ejecutivo, el Legislativo y el Organo
Judicial, al igual que los Magistrados del Tribunal Electoral se opusieron a la
fórmula de la "tercera papeleta" ya que eran adversarios declarados
de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Al permitir solo el SI o el NO a la tercera ola de Reformas de la Constitución
militarista de 1972, aparte de impedirle a la población un ejercicio pleno de
su Poder Constituyente Originario, se les facilita la campaña a favor del SÍ y
poder hacer diferentes amalgamas para ocultar las verdaderas razones por las
cuales la gente podrá votar NO.
El pueblo panameño votó en 1992, masivamente en contra de las reformas
propuestas, expresando así su repudio a las tesis reformistas de la
Constitución.
70. - ¿Qué pasó con el Referéndum del 30 de agosto de 1998, que pedía la
reelección presidencial inmediata?
A pesar de toda la propaganda y publicidad gubernamental que abarrotó a los
medios de comunicación, la población panameña muy tempranamente expresó su
rechazo total a las propuestas reformas reeleccionistas de Pérez Balladares,
las cuales tenían "nombre, apellido y apodo". Los resultados del
referéndum del 30 de agosto a nivel nacional fueron masivamente en contra del
gobierno de Pérez Balladares y sus aliados, lográndose resultados -en la
mayoría del país- en contra de la reelección por más de tres a uno.
71. -¿Qué pasará ahora si se consiguen firmas para el Referéndum
Pro-Constituyente"
Si se consiguen firmas para el Referéndum pro Constituyente, ello significaría
que:
a) Los que están de acuerdo con la Constitución militarista de 1972 y las
Reformas que se le hicieron en 1978, 1983 y en 1994 pedirán votar con la
papeleta que dirá NO a la Constituyente.
b) Los que queremos un cambio total y real de la Constitución militarista y
queremos la convocatoria inmediata de una Asamblea Nacional Constituyente
podemos votar con la papeleta que dirá SÍ.
72. - Qué sucede si no se convoca el Referéndum para que el pueblo panameño
diga si quiere o no una Constituyente?
Si no se convoca el Referéndum para que el pueblo panameño diga si quiere o no
una Asamblea Nacional Constituyente, electa democráticamente, el gobierno
tendrá un carácter menos democrático y encajona a la ciudadanía a tener que ser
gobernada y vivir bajo la autocracia y el autoritarismo de la Constitución
militarista de 1972.
73. -¿Qué pasará si se llama a un Referéndum sobre la Constituyente y triunfa
el NO a la Constituyente?
De triunfar el NO en el Referéndum sobre la Constituyente, ello significará:
a)Que continuaremos con la Constitución Militarista de 1972, la cual continuará
oficialmente como la “Constitución Política de la República de Panamá de 1972.”
b) Se mantiene una Constitución de origen antidemocrático y de inspiración
militarista y un sinnúmero de estructuras e instituciones propias de gobiernos
autocráticos y autoritarios y toda una serie de leyes y normas aprobadas en los
últimos meses del gobierno de Pérez Balladares.
c) Panamá quedaría como el único país del mundo en el que seguiría vigente, con
la aprobación de la población, una Constitución de origen antidemocrático y de
inspiración militarista.
74. - ¿Y en el caso de que triunfe el SÍ?
De triunfar el SI en un Referéndum sobre la Constituyente, ello significaría:
a) Que la población rechaza la Constitución militarista de 1972 y desea se
convoque a una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva
Constitución de la República, en forma democrática y participativa.
b) Los que votan SI expresan que hay una voluntad clara y manifiesta de la
población a favor de una nueva Constitución, elaborada por una Asamblea
Nacional Constituyente, democrática, elegidos todos sus integrantes por
sufragio universal, directo y secreto, para el objeto de redactar la nueva
Carta Magna, con la participación de representantes electos de todos los
sectores que conforman la sociedad panameña.
75. - ¿Si triunfa el SI en el Referéndum Pro-Constituyente, hasta cuándo sigue
vigente la Constitución militarista?
Si triunfa el SI en el Referéndum Pro-Constituyente la Constitución militarista
de 1972 seguirá vigente hasta tanto sea electa una nueva Asamblea Nacional
Constituyente y sus integrantes tomen la decisión de derogarla.
76. - ¿ Por qué la cúpula de todos los partidos políticos tradicionales y los
legisladores se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente?
La cúpula de los partidos políticos tradicionales y la casi totalidad de los
legisladores, al igual que el partido que actuó como brazo político de los
militares, el PRD, se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente porque ellos
saben que la dinámica de todo el proceso de una Constituyente (convocatoria,
discusión, elección de constituyentes, elaboración de la Constitución, etc),
contribuiría enormemente a hacer conciencia en el pueblo panameño de su derecho
a participar en el ejercicio del poder político.
Porque ellos rechazan la idea de que los gobernados hacen parte, tienen parte y
están llamados a ser los protagonistas principales de la relación entre
gobernantes y gobernados.
77. -¿O sea que la mayoría de los políticos tradicionales y sus partidos desean
mantener el monopolio del poder a través de las reformas a la Constitución
militarista?
Efectivamente, de eso se trata:
a) de evitar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de
decisiones de todos los asuntos de Gobierno y de Estado,
b) de impedirnos actuar en la creación de las condiciones necesarias para
dotarnos de una personalidad e identidad como nación, como Estado miembro de la
sociedad internacional,
c) de impedir el surgimiento del mecanismo que nos capacite para darle
contenido y legitimidad democrática a la dirección de la cosa pública.
78. - ¿Qué argumentos utilizan quienes se oponen a la Constituyente?
Quienes se oponen a la Constituyente utilizan diversos argumentos, entre los
cuales cabe mencionar los siguientes:
a) Que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente es un cheque en
blanco, sin que se sepa lo que va a ocurrir, un paso hacia lo desconocido.
b) Que una Constituyente implica inestabilidad, intranquilidad, inseguridad.
c) Que la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente no es necesaria
porque la actual Constitución cumple bien su cometido y “solo requiere de
ligeras reformas"
d) Que los problemas que tiene el país no los genera la Constitución
militarista de 1972.
e) Que la Constituyente es un golpe de estado.
f) Que una Asamblea Nacional Constituyente implicaría un poder paralelo a los
poderes constituidos, lo cual será fatal para la estabilidad de las
instituciones del país.
79. - ¿Pero, cuál es el argumento central de quienes se oponen a una Asamblea
Nacional Constituyente?
El argumento central de quienes se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente
es:
1.-Que no desean cambios y prefieren la vía de las reformas inconsultas y que
tienen solo una apariencia innovadora, pero que son continuistas en el fondo.
2.-Que desean mantener el régimen de la dictadura de partidos imperante -la
partidocracia- y continuar disfrutando de los privilegios del monopolio del
poder.
80. - ¿Quiénes se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente?
Los que más se oponen a una Asamblea Nacional Constituyente, además de la
mayoría de las cúpulas de los partidos políticos, son la casi totalidad de los
legisladores (principales y suplentes) integrantes y ex-integrantes del Organo
Legislativo, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, El Procurador de
la Nación, la Procuradora de la Administración, los Magistrados del Tribunal
Electoral.
A ellos también se suman las cúpulas de algunos sindicatos de trabajadores y
los directivos de asociaciones empresariales que son partidarios del status quo
que les permite beneficiarse más rápida y personalmente.
81. - ¿Es la Constituyente un "cheque en blanco" o un "paso
hacia lo desconocido"?
De ninguna manera puede considerarse a la Constituyente como un "cheque en
blanco" o "un paso hacia lo desconocido", prueba de ello los
distintos ejemplos de Constituyentes en muchos países de América, Europa,
Africa, donde el mecanismo ha contribuido al fortalecimiento de la
participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en la ejecución de
las mismas.
La Constituyente no es "un cheque en blanco" porque el ciudadano
podrá, además de participar directamente en el proceso, dejar establecido cual
es su voluntad. Cheque en blanco es lo que hay en la actualidad en la que los
legisladores electos hacen lo que les beneficia solamente a ellos y no a los
electores.
La Constituyente de lo que menos tiene es de "un paso hacia lo
desconocido" porque es justamente el conocimiento de la ciudadanía de su
derecho a participar y ser deliberante en las tomas de decisiones, la que la
encamina hacia una Asamblea Nacional Constituyente.
82. - ¿Qué grado de inestabilidad, de intranquilidad y de inseguridad acarrea
una Constituyente?
Este es uno de los argumentos más gratuitos contra la Constituyente pues con
él, se le pretende achacar a la Constituyente la responsabilidad que realmente
le corresponde a quienes tienen en la actualidad la conducción del gobierno.
a) La Constituyente es el medio político más apropiado para lograr eliminar la
inestabilidad institucional existente producto de la ausencia de un pacto
nacional con objetivos claros y precisos de hacia dónde vamos.
b) La Constituyente contribuiría enormemente a superar la intranquilidad
ciudadana que produce el estar en mano de autoridades que no brindan ninguna
seguridad jurídica y de cúpulas de partidos políticos que solo velan por sus
intereses.
c) La Constituyente es un factor determinante para acabar con la inseguridad
social, política, económica y jurídica que vive el país, dado que, entre otras
cosas, facilitaría la actualización de las estructuras institucionales de la
sociedad cuyo desfase y fragilidad es la causa fundamental de la inseguridad
reinante.
83. -¿Es cierto que la actual Constitución cumple bien su cometido y por ello
solo requiere de ligeras reformas, como afirman quienes adversan la
Constituyente?
Para los políticos tradicionales y sus partidos, la Constitución militarista de
1972 cumple bien su cometido puesto que, les brinda la oportunidad de poder
seguir gobernando al país sin participación real y efectiva de la ciudadanía en
ningún nivel decisorio. Prueba de que se encuentran satisfechos con la Constitución
militarista es su decidida participación con la dictadura militar y sus
partido~ (PRE), FRAMPO, PALA, Liberal) en las reformas constitucionales de 1983
y como en 1992, preferían quedarse con la Constitución militarista e impedir
una Constituyente que realizara cambios verdaderos que favorezcan al pueblo.
Las reformas constitucionales que propusieron en 1992 además de legitimar la
concepción antidemocrática de la Constitución de 1972, fueron inconsultas,
buscaban mantener vigente estructuras que no permitían la participación
ciudadana e intentaban preservar la competencia privilegiada de los partidos
políticos y el papel conservador del Estado.
De igual forma ocurrió con las reformas personalistas que propuso el régimen
del PRD en 1998, al querer que se les avalará la reelección presidencial
inmediata para satisfacer el capricho pueril de Ernesto Pérez Balladares y los
intereses de su dique de espoliques.
84. -¿Qué hay de cierto en que los problemas que tiene el país no los genera la
Constitución de 1972?
Hay quienes pretenden hacernos olvidar que la Constitución de 1972 es una
Constitución impuesta, diseñada para un gobierno autárquico, que sirvió a la
dictadura para derogar la Constitución de 1946, que había sido producto de una
Asamblea Nacional Constituyente, integrada por diputados nacionales y
provinciales.
Hay quienes desean, a toda costa, que olvidemos que la Constitución de 1972 se
promulgó en ausencia de libertades democráticas, no existía libertad de
expresión, ni de reunión (Decretos # 341, 342 y 343 de 31 de octubre de 1969),
con los partidos políticos prohibidos (Decreto de Gabinete #58 de 3 de marzo de 1969), en pleno apogeo de la dictadura militar
y sirvió de fundamento para el desarrollo del régimen militar de Torrijos,
Paredes y Noriega, así como de sus amanuenses.
La Constitución de 1972 fue, desde sus inicios, y aún después con las reformas
de 1978, el instrumento jurídico y político utilizado por los gobernantes para
legitimar y legalizar todas sus actuaciones, tanto a lo interno como a lo
externo del país. Como bien señalaba entonces el Doctor Dulio Arroyo Camacho,
refiriéndose a la Constitución de 1972: "Aunque la nueva Constitución
sigue aparentemente los lineamientos generales de la Constitución de 1946, lo
cierto es que se introducen en ella cambios profundos, fundamentales, que
afectan la vida democrática del país".
Se puede afirmar que los problemas que tiene el país los genera la Constitución
de 1972 puesto que la misma ha servido durante los Ultimos veintisiete (27)
años de Ley fundamental y base de la organización institucional y fundamento
dogmático del Estado panameño.
Su permanencia, aún sometida a reformas, nos coloca irremediablemente dentro
del marco de la concepción ideológica -política que la originó. Solo su
derogatoria y la elaboración de una nueva Constitución nos ayudarían a abrir
caminos hacia un nuevo orden institucional, económico, político, jurídico,
moral y social que nos permita construir un nuevo Estado.
85. - ¿Es cierto como afirmaban los
militares antes y lo afirman ahora los legisladores y políticos tradicionales,
que la Constituyente es un golpe de estado?
Esa afirmación es completamente ajena a la verdad y es un recurso que no puede
calificarse menos que de demagógico, utilizado para valerse del desconocimiento
o bajo nivel de educación política que piensan tiene la ciudadanía, con el
propósito de rechazar así la convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente.
Nosotros necesitamos un texto constitucional que está acorde con el Panamá de
hoy y la lucha o defensa de esa idea no puede ser catalogada como un "golpe de estado" pues de lo
que se trata, justamente, es de dotar a la sociedad y al Estado de los
instrumentos más modernos para el desarrollo el país en todos los planos. Un "golpe de estado " tiene como
características satisfacer un interés particular y no general; es un acto de
fuerza no de consulta y participación; busca el triunfo de un hombre o de un
grupo de hombres y no el de la sociedad entera; es un acto instantáneo y no un
proceso de consulta, diálogo, debate, consenso.
Quienes afirman que "la Constituyente es un golpe de estado", no
hacen más que confirmar con su afirmación, no solo hacen gala de una ignorancia
inexcusable y nos muestran su desconocimiento del contenido y el alcance
histórico del Poder Constituyente Originario, sino que revelan también su
profundo desprecio al desarrollo contemporáneo de la democracia participativa y
a la urgente necesidad de "ponerle más pueblo a la democracia
86. - ¿Es cierto que una Asamblea Nacional Constituyente implicaría un poder
paralelo a los poderes constituidos, lo cual sería fatal para la estabilidad de
las instituciones del país?
Una Asamblea Nacional Constituyente no implica un poder paralelo a los poderes
constituidos, ni nada que se le parezca.
Una Asamblea Nacional Constituyente permitiría desbloquear nuestra sociedad,
para abrir nuevos cauces y mecanismos de participación para poner a la
inestabilidad imperante; contribuiría de manera eficaz y real a lograr un
verdadero pacto de convivencia entre los panameños todos, así como a abrir un
verdadero debate que produzca nuevos canales de acceso a las tomas de
decisiones; sería un medio productivo para reestructurar y mejorar la
administración pública en todos sus aspectos y modernizar el sistema de
administración de justicia, entre muchas otras cosas.
Lejos de ser "fatal para la estabilidad de las instituciones del
país", la Asamblea Nacional Constituyente produciría resultados favorables
a la desaparición de "instituciones" creadas por y para la dictadura
(¡,or ejemplo: centralización estatal, Estado Intervencionista, Estado
propietario, debilidad del Organo Legislativo, representantes de
Corregimientos, ausencia de instrumentos para la protección de los Derechos
Humanos).
87. - ¿Cuáles serían, además de los que se han mencionado, otros argumentos a
favor de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?
Además de los que se han mencionado, otros argumentos a favor de la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente serían:
a.- Las características de la sociedad internacional y de la sociedad panameña
son completamente diferentes a las existentes hace treinta años.
b.- Los cambios cualitativos y cuantitativos que se han dado en el país lo han
modificado y es necesario revitalizar el pacto social entre los panameños
todos.
c. - La estructura político -administrativa de la organización pública del
Estado panameño no corresponde a nuestra realidad y cada vez menos satisface
las necesidades colectivas.
d.- La actual Constitución militarista de 1972, con todo y sus reformas, no
interpreta ni expresa la realidad económica, política y social que vive la
nación panameña.
e.- Las limitaciones, cada vez más grandes, del ordenamiento institucional
existente no contribuye a la solución de las, también cada vez mayores,
carencias colectivas.
f.- Los panameños cada vez más sienten menos respeto por la Administración
Pública, por el Estado y sus leyes, por su falta de programas. Adicional a
ello, las Reformas propuestas no contribuyen en nada a fortalecer la relación
entre gobernantes y gobernados.
g.- La tendencia continental es la de revisar el papel del Estado, superar la
concepción del Estado Propietario por la del Estado solidario, la de achicar el
Estado para engrandecer el país. Nada de ello lo contemplan las reformas y.
menos Constitución vigente.
h.- Día a día "la dignidad de la
persona y los derechos que le son inherentes descansan en convicción que
cuadran esencialmente con la conciencia sentimiento jurídico
constitucional" (Lucas Verdú Constitucional. Pág 201). En Panamá nos
alejamos cada vez más de esa relación, que una Constituyente contribuiría a
establecer.
i.- Como bien afirmaba Konrad Hesse en "La fuerza normativa de la
Constitución": "Un orden
constitucional, decidido por una elite, sirve para poco si a él no se adhiere
la conciencia general manifestada como sentimiento constitucional en su doble
vertiente intelectiva y emocional." Hoy día en Panamá, la
Constituyente generaría la dinámica de participación ciudadana necesaria para
inventariar el estado actual de cosas y dialogar sobre sus soluciones.
j.- Es palpable que los partidos políticos y sus dirigentes, los legisladores,
y especialmente el gobierno de Pérez Balladares, al igual que el de
Endara-Arias Calderón y Ford, han demostrado no tener la menor voluntad de
proceder a un verdadero cambio de la Constitución. Una Constituyente permitiría
una participación ciudadana amplia y enriquecedora que, aún cuando no solucione
todos los problemas del país, contribuirá a plantearlos y a escuchar las
propuestas de soluciones que provengan de todos los sectores sociales,
económicos y políticos.
k.- Una Constituyente nos permitiría comenzar a dar los pasos necesarios para
salir del estancamiento y del anacronismo institucional que vivimos y romper
con la camisa de fuerza que representa la Constitución de 1972 y sus reformas.
L- La Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, le permitirá a la
ciudadanía no encaminarse por las vías de soluciones violentas ante la
inadecuada protección que le brinda el Estado. Nos permitiría encontrar
soluciones políticas e institucionales en lugar de la delincuencia organizada,
los grupos paramilitares y demás organizaciones de todo tipo que van surgiendo
ante la incapacidad del Estado.
m. La Convocatoria de una Constituyente contribuiría a elevar y empezar a
transformar la metodología, los instrumentos y los criterios que se vienen
utilizando para el planteamiento, análisis y discusión de los problemas
políticos – institucionales que conocemos los panameños.
88. - ¿Cuál es el procedimiento para la elección de una Asamblea Nacional
Constituyente?
El procedimiento a seguir para la elección de una Asamblea Nacional
Constituyente tiene que ser, ante todo, mediante sufragio universal, directo y
secreto, además de democrático, para que el pueblo pueda escoger y elegir
libremente a quienes los van a representar.
El pueblo, más concretamente, todos los ciudadanos, como únicos detentados del
Poder Constituyente Originario, es a quien le corresponde elegir al Organo
Constituyente para que con el poder representativo que se le otorga, redacte
una nueva Constitución que sea verdadero reflejo de la voluntad popular
consultada y participativa correspondería al Organo Ejecutivo, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución y en aras de un fortalecimiento real
y verdadero de la democracia participativa, convocar a la elección democrática
participativa de una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de dotar
al país de una nueva Constitución.
Dicha convocatoria puede perfectamente establecer que la Asamblea Nacional
Constituyente sea electa con el fin de elaborar una nueva Constitución que
deberá entregar en un plazo de 180 días después de instalada. Nada impide que,
de considerarse necesario, la nueva Constitución sea llevada también a
Referéndum para que sea ratificada por la ciudadanía y establecer así, un mayor
vínculo de los ciudadanos con su Constitución.
89- ¿Quiénes podrían formar parte de una Asamblea Nacional Constituyente?
Ser ciudadano es el derecho a elegir y ser elegido. Para la integración de una
Constituyente, a todo ciudadano panameño debe garantizársele el derecho a
elegir y ser elegido, lo contrario sería violatorio a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
entre otros.
Deberán buscarse los mecanismos democráticos que permitan que la Asamblea
Nacional Constituyente está integrada no solo por personas pertenecientes o en
representación de los partidos políticos inscritos o en proceso de inscripción,
sino también de todas las organizaciones y grupos cívicos, gremiales, obreros,
patronales, profesionales, estudiantiles, campesinos, indígenas religiosas,
culturales, etc. Lo que se quiere es no escatimar esfuerzo por una democracia
representativa y que todo el país está
representado, para lo cual se podrían establecer mecanismos de elección de
constituyentes por provincia y constituyentes nacionales, como ya se hizo en
1945. Los únicos requisitos para ser candidato a Constituyente serían ser
panameño de nacimiento y estar en pleno ejercicio de su ciudadanía.
90. - ¿Cuántos miembros integrarían la
Asamblea Nacional Constituyente y como sé eligirían?
Al igual que muchos otros aspectos sobre los mecanismos mismos del
procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente, este tema es uno de los
cuales que se requiere el acuerdo de todas las partes. En mi opinión se puede
integrar una Constituyente con 45 (cuarenta y cinco) integrantes, a razón de 30
provinciales y comarcales y 15 nacionales, sobre la base del sistema de
representación proporcional. Colombia, por ejemplo, con una población de más de
32 millones de habitantes, integró su Asamblea
Constituyente con un total de 74 constituyentes.
Creo que sería un error grave y fatal, mantener los criterios de elección
contenidos en el actual Código Electoral en vista de su contenido altamente
antidemocrático y porque el criterio de los circuitos electorales, de por si'
contrario al principio de un hombre, un voto, lo sería aún más en una elección
de una Asamblea Nacional Constituyente. Si la votación se hace sobre la base de
representación provincial y nacional ello sería mucho más conveniente para
lograr una representatividad a ambos niveles.
Se deberá establecer, previo acuerdo, los mecanismos a seguir para las
candidaturas que no emanen de partidos, de forma tal que se establezca, por
ejemplo, el número de firmas que se requiere para poder ser candidato a nivel
provincial y a nivel nacional. Lo mismo habría que establecer en lo concerniente
a la presentación de candidaturas por listas. Este y otros aspectos, hacen de
la convocatoria a la Constituyente un procedimiento participativo y de
discusión puesto que, y no esta de más recordarlo, toda una serie de mecanismos
y procedimientos requieren, necesariamente, acuerdos
de todos los sectores de la población y sus organizaciones.
91. ¿Los miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente tendrían suplentes?
La tendencia actual en materia de suplentes es la de eliminar la existencia de
los mismos por lo oneroso e innecesario, aparte de que es mucho más
democrático, en caso de vacancia absoluta del principal de algún cargo de
elección, que la misma sea ocupada por el candidato no elegido en la misma
lista en orden de inscripción sucesivo y descendente.
Este criterio podría utilizarse para lo referente a los miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente y podría servir de aplicación posterior de decidirlo o
aprobarlo así la ciudadanía.
Claro esta que este tema debe ser objeto de discusión y llegar a un acuerdo o
decisión al respecto.
92. -¿Cuál sería el salario de los
Constituyentes?
Nada hay más escandaloso en la actualidad en Panamá que los salarios, dietas,
viáticos, gastos de representación y las exoneraciones y privilegios que
disfrutan los actuales legisladores. Los legisladores reciben ONCE MIL BALBOAS
(B/ 11.000) mensuales (B/132 mil al año) en concepto de salarios, gastos de
representación, viáticos y dietas.
Además, según el artículo 227 de su Reglamento Interno reformado para darle mas
privilegios, los legisladores y sus suplentes (los cuales ganan dos mil balboas
al mes) están exonerados del pago de
correos, telégrafos y teléfono, tienen derecho a la libre importación de
derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada dos (2) años
para su uso personal (los suplentes tienen derecho al mismo privilegio cada
tres (3) años) y además tienen derecho los legisladores y sus familiares y
dependientes, así como cada suplente y su cónyuge, a pasaporte diplomático.
Además de no pagar placa para su automóvil, tienen preferencia para obtener
prestamos en los bancos del Estado (Banco Nacional, Caja de Ahorros, Banco
Hipotecario), etc.
En el caso del salario de los integrantes de una Asamblea Nacional
Constituyente, considero que se debe dar sobre la base de una licencia con
sueldo de su lugar de trabajo por el tiempo que dure el período de sesiones de
la Constituyente (máximo seis meses) y recibir un máximo de mil balboas
mensuales para gastos.
93. - ¿Cuáles son los costos económicos
que representa para el país una Asamblea Nacional Constituyente?
Hay quienes aducen que la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente resultaría muy costosa económicamente para el país. Nada más
alejado de la realidad de los hechos, dado que una Constituyente sería
convocada para que, en un tiempo determinado, dote al país de una nueva
Constitución, para lo cual no es necesario gastar la millonada que costó el
Referéndum del 30 de agosto de 1998, ni los millones que lleva gastada la actual
Asamblea Legislativa, ni lo que nos costó a los contribuyentes la inoperante
Sala Quinta o las “cuentas discrecionales" del Presidente Pérez
Balladares. ¿Y qué decir lo que nos costó la corrupción gubernamental de los
últimos años de gobierno de Pérez Balladares y la actual corrupción?
Si se convoca y se realiza una Constituyente con criterios de buscar
soluciones, no solo nos ahorraremos millones de balboas sino que, y sobre todo,
el país se ahorrará el indeterminado costo social, político y económico que le
significa en la actualidad, mantener vigente un aparato estatal que no atiende
los problemas públicos con la seriedad y eficacia requeridas y que mantiene a
la población en una permanente incertidumbre y una creciente debilidad que
frena el desarrollo económico y el progreso.
94. - ¿Por qué es de vital importancia
para la realidad socioeconómica actual una Asamblea Nacional Constituyente?
La realidad socioeconómica actual que vive la sociedad internacional es de
transcendental importancia y de profundas transformaciones, que cada día
imponen nuevas exigencias de orden tecnológico pero también en el terreno
político, para una mejor participación en la mundialización del mercado y de
sus diversas economías.
El Estado panameño responde a un orden institucional contrario a las exigencias
del mundo actual, absolutamente limitado para hacerle frente a las tareas del
momento y, el interés de algunos de mantenernos atados a los carros del pasado
no hará más que agravar las crecientes carencias colectivas con consecuencias
inimaginables.
Una Asamblea Nacional Constituyente, como instrumento y procedimiento que nos
permita cambiar sustancialmente los criterios que vienen siendo empleados para
abordar el problema político e institucional existente, que se caracterizan por
la estrechez de la visión y la ausencia de un horizonte que nos conducen a un
estancamiento cada vez mayor, con una camisa de fúerza como la actual
Constitución militarista de 1972, cuyas reformas solo han querido evitar que
exista mayor democracia, que es justamente lo que nuestro país más requiere
para dar inicio a la solución de nuestros problemas y poder entrar al nuevo
milenio con estructuras y voluntades ciudadanas a tono con el progreso de la
humanidad.
95.- ¿De qué vale el establecimiento de
una Asamblea Nacional Constituyente, cuando las estructuras gubernamentales
permanecen iguales al antiguo régimen militar?
Precisamente, el establecimiento democrático de una Asamblea Nacional
Constituyente nos permitirá conducir a la desaparición de las estructuras
gubernamentales instauradas por el antiguo régimen militar y sus epígonos, en
la medida en que rompemos con el anacronismo institucional que vivimos.
La Asamblea Nacional Constituyente como procedimiento distinto y
excepcional, facilitará la formulación de las propuestas de cambios reales y
profundos que el momento nacional y mundial exige. Las actuales estructuras,
con la oleada de leyes, decretos, resoluciones y medidas ilegales e
inconstitucionales tomadas por el gobierno de Pérez Balladares en los últimos
meses, con el propósito de trastocar aún más la frágil institucionalidad y que
aún se mantienen vigentes no nos permiten hacer uso de los principios y la
dinámica para alcanzar unos claros propósitos de democratización y salir del
enquilosamiento y la arteriosclerosis en que nos han sumido estas décadas de
adormecimiento de un pleno ejercicio y respeto de las libertades democráticas
básicas de toda sociedad moderna.
96. - ¿Cómo hacer una nueva Constitución
sin antes cambiar situaciones políticas?
La actitud de aquellos que buscan imponer unilateralmente sus criterios, solo
contribuye a impedir la participación ciudadana en la delicada tarea de
construir el nuevo sistema político y la nueva organización del Estado sobre
las ruinas de las instituciones militaristas.
El debate y la discusión sobre la necesidad de la convocatoria a una
Asamblea Nacional Constituyente es uno de los elementos fundamentales para
lograr la restauración de la democracia a través de una Constituyente, además
de contribuir a una transición verdaderamente no violenta.
97. -¿Cuáles deben ser los cambios más
urgentes que debe tratar la Asamblea Nacional Constituyente?
Uno de los cambios más urgentes que debe tratar la Asamblea Nacional
Constituyente es el de expedir un nuevo ordenamiento institucional, de dotar al
país de una nueva Constitución, sin limitantes de ninguna índole. Esto es lo
que exige a gritos la situación económica, política, jurídica, moral y social
del país, dado que no podemos continuar de espaldas a las realidades
existentes. Deberá sobre todo democratizar la vida política del país y
modernizar el aparato estatal para que sea más eficiente en el cumplimiento de
las responsabilidades que le han sido encomendadas. Quienes, como ciertos
legisladores, pretendan recortarle a la Constituyente atribuciones que le son
propias a su naturaleza, solo buscan reducirle la competencia a una Asamblea
Constituyente que representaría la voluntad general y no el querer de unos
cuantos.
Cabe señalar que las facultades de las cuales dispone por derecho propio la
Asamblea Nacional Constituyente, no se oponen ni impiden que, por su propia
disposición y decisión, ella misma disponga incorporar principios del
ordenamiento vigente a la nueva Constitución.
98. - ¿De instaurarse una Asamblea
Nacional Constituyente, se disuelve la actual Asamblea?
La convocatoria e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente es, hoy
por hoy, una tarea urgente de todos los panameños dada la crisis heredada y la
que atravesamos producto de las acciones de los rectores de los órganos del
Estado. Sería un crimen contra el país postergar más aún ese acto eminentemente
político.
En ese contexto, le corresponde exclusivamente a la Constituyente decidir si
disuelve o no la actual Asamblea. Es justamente por eso que los actuales
legisladores se oponen por todos los medios a una Constituyente, por su temor a
perder los innumerables privilegios, prebendas y canongías que disfrutan.
99. ¿- ¿Qué papel juega el pueblo una
vez que se elige la Asamblea Nacional Constituyente?
El papel que juega la población en todo el proceso de una Constituyente es
fundamental, principalmente porque él es el principal actor. Es de vital
importancia establecer que la elección de la Asamblea Nacional Constituyente se
haga respetando las normas de un proceso electoral democrático.
Al igual que en el período que antecede a la elección, una vez electa la
Asamblea Nacional Constituyente el papel que le corresponde a la ciudadanía es
vital para la realización, por parte de los constituyentes, de una normativa
constitucional verdaderamente cónsona con las voluntades ciudadanas.
"El precio de la libertad es una
eterna vigilancia", decía el patriota norteamericano Thomas Jefferson.
Corresponde al pueblo mantenerse activamente vigilante para que la
Constituyente y sus resultados contribuyan a los cambios que se desean.
100.- ¿Es la Constituyente un problema
político?
Al igual que otros países hermanos, el problema que conocemos en Panamá no es
distinto al que ellos viven, puesto que es un problema esencialmente político.
Las palabras del reconocido escritor mexicano, Carlos Fuentes ilustran mejor la
situación: "El fracaso económico de
Latinoamérica se debe a su fracaso político...Pero nuestras desgracias
económicas, lo que se llama el subdesarrollo, provienen sobre todo de nuestra
política. Se deben al papel del Estado que en nuestros países...ha sido el
obstáculo fundamental para la modernización... "Y añadía: " La modernización de Latinoamérica pasa,
pues, por la democratización política. Para modernizar desde el punto de vista
social y económico, es necesario modernizar primero el poder político, es
decir, es necesario que haya una mayor democracia. No veo otro sistema."