LUNES 22 DE AGOSTO DE 2005.
Concepto de
competencia:
La Competencia, nos permite ubicarnos en la jurisdicción,
sirve para conocer donde se dirigen las reclamaciones, hacia donde proponer las
acciones o reclamos.
Ejemplo:
Diplomas falsos Ministerio
de Educación y Ministerio Público.
Productos con vicios, celulares. Cliclac
Empleados domésticos Ministerio
de Trabajo.
Competencia (es una facultad) y Jurisdicción (es una
actividad) van unidas
Bibliografía:
REVISTA IUSTITIA DE LA USMA.
Ponencia sobre la competencia del profesor Rafael Rodríguez.
Folleto sobre la competencia. Del profesor Pedro Barsallo.
Artículo 234.
Competencia facultad de administrar justicia en casos determinados
sectores que la ley señala.
Ejemplo casos de familia y territorialmente en Panamá.
Verticalmente y horizontalmente.
Ma23/agosto/05 …NO SE DIO CLASES
Lu29agosto/05 … NO SE DIO CLASES
La competencia es la medida de la jurisdicción. O sea, los jueces y tribunales deben ejercer
su jurisdicción en la medida de su competencia.
Según Chiovenda, es el conjunto de
causas en que, con arreglo a la ley, puede un juez o tribunal ejercer su
jurisdicción, y la facultad de ejercerla dentro de los límites en que le está
atribuida.
La competencia puede considerarse desde un doble aspecto.
Objetivo: Como el conjunto de causas o asuntos en que,
con arreglo a la ley, puede el juez o tribunal ejercer su jurisdicción.
Subjetivo: Facultad conferida a cada juez o tribunal
para ejercer la jurisdicción dentro de los límites en que le es atribuida.
Diferencia
fundamental.
La jurisdicción es la potestad de administrar justicia que
tiene todos los jueces; la competencia determina o fija los límites precisos
dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad.
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005
En el Derecho Procesal los criterios que sirven para
determinar la competencia se conocen como, factores o reglas de
competencia. Es decir cuando se habla de
factores, reglas o criterios de competencia se hace referencia a las diversas
maneras como la ley llega a determinar específicamente el juez o tribunal que
debe conocer y fallar un determinado asunto o proceso, delimitando sus
funciones o atribuciones jurisdiccionales en relación con dicho negocio o
proceso.
Factores o reglas de
competencia
Según la doctrina
procesal
En nuestra legislación
La doctrina procesal establece cuatro criterios o factores
para la fijación o determinación de la competencia. (apuntes del profesor Barsallo)
El objetivo,
según su naturaleza, la relación jurídica objeto de la demanda, o según la
cuantía.
El subjetivo,
según la calidad de las partes.
El territorial:
abarca el lugar del domicilio de las partes o el de la ubicación de los bienes
involucrados en el proceso.
El Funcional: se refiere a la naturaleza o clase especial
de fundones que desempeñan los jueces en un proceso. Jueces de primera o segunda instancia.
La conexión: No es un
factor por sí mismo para determinación de la competencia, sino mas bien un
causa de desplazamiento o variación de la competencia. La conexión es un en realidad un vínculo
existente entre varias causas o pretensiones, que aconseja su unión,
básicamente en beneficio del principio de economía procesal.
El profesor Rafael
Rodríguez inicia su explicación de los factores con el Territorial, siguiendo
así la clasificación que se establece en nuestra legislación en el artículo 234
del Cód. Judicial panameño.
A. Factor territorial
horizontal. (observación: Ver apuntes de Barsallo
pág. 14 al 17 sobre este tema)
Competencia en Bocas del Toro, en Daríen.
En el factor territorial hay un fuero personal, hay un
domicilio que es renunciable, si yo no reclamo a una demanda quedo desplazado
la competencia.
Aparcería: 1. Contrato
mediante el cual el titular o titulares de un terreno cultivable ceden temporalmente
su uso y disfrute, aportando algún elemento para su explotación, a cambio de
una parte de las ganancias. 2. Tipo de contrato agrícola en el cual el dueño y
el aparcero son se reparten a porcentaje fijo los medios de producción agrícola
y los beneficios. 3. Convenio por el
cual una persona cede a otra el disfrute de unos bienes a cambio de parte
alícuota de las ganancias
Traslado de competencia tácita…
En Darién, hay juzgados que tiene
competencia civil, penal, comercial. Los
jueces tienen competencia en las tres jurisdicciones.
Los jueces municipales conocen en un Distrito
Territorial. (Repasar los Distritos
Judiciales: Artículos 65-68 Código Judicial)
Artículo 65. Para los
efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídese el
territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán
en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales.
Artículo 66. El
Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito
Judicial estará formado por las provincias de Coclé y
Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí
y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y
Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas
a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo
Distrito Judicial.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio
Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.
Artículo 67. Los
Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que
corresponden a cada uno de los distritos, según la división política
establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.
Artículo 68. Lo
dispuesto en los tres artículos anteriores no excluye la aplicación de normas
especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes
especiales, en cuyo caso se aplicarán para efectos jurisdiccionales las normas
especiales que al efecto se emitan.
El lanzamiento de intruso es de competencia de las Corregidurías.
Regulado por el Código Administrativo.
Distinguir entre
Competencia prevención (Yo tengo elección)
Competencia privativa (exclusiva)
Artículo 237.
Competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso con
absoluta exclusión de otro.
Artículo 238.
Competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales de modo que
el primero que aprehende el conocimiento del proceso previene o impide a los
demás conocer del mismo.
Se exceptúan los procesos de alimento en los cuales, aún cuando haya sido
aprehendido el conocimiento del negocio por un tribunal, por el cambio de
residencia del alimentista y a petición de éste, se declinará el conocimiento
del negocio al tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar del nuevo
domicilio.
Los jueces de familia tienen competencia privativa en casos
de familia.
En casos de pensión alimenticia contra un ganadero (4,000
dólares de pensión alimenticia) La
competencia por domicilio se da en Cañitas, aquí es preventiva, el litigante
decide demandar en el juzgado Municipal de Panamá. Sobre este proceso de pensión alimenticia
pueden conocer: El Corregidor, el Juez Municipal
de Chepo y el de Panamá.
La facultad, discrecionalidad, la malicia, argucia, sana
crítica, le indicará como abogado para saber donde se va a demandar sobre
determinadas causas.
Los casos de riña se dirigen a los Juzgados Nocturnos de
Policía o al Corregidor, el abogado llevará el caso donde sabe que logrará una
resolución a su favor.
5. Además la competencia territorial se establece por el
lugar donde ocurrió el accidente.
6. El lugar donde
deba cumplir la obligación.
7. El lugar que
establezca el contrato.
El domicilio puede ser renunciado tácito o expreso.
B. Otro factor que
ayuda a determinar la competencia es por la naturaleza de la cosa que se está
pidiendo. El derecho en discusión o el
derecho pretendido.
Laborales, marítimos, familia, electoral.
Procesalmente en lo civil, se
discute que criterios sirven para delimitar la competencia Así tenemos: Los linderos, Matrimonios de hecho, Adopción,
Faliación, Impugnación de paternidad y maternidad,
etc.
En las pensiones alimenticias se tomará en cuenta muchos
factores, domicilio y territorio, pero no lo obligan, el fuero no opera en
estas demandas.
El demandante puede demandar donde ella quiera. Por razones sociales porque se traga de
acomodar el proceso de alimento donde mas le convenga. Corregiduría,
Juzgados Municipales, etc.
C. El factor de la cuantía: La mayoría de los casos tienen esto.
De 5,000 en adelante es de competencia de los Juzgados de
Circuito Civil o Mercantil.
De 5,000 o menos, hasta 250.00 Juzgados Municipales y
Mercantiles.
Los procesos de menor cuantía de 250.00 hasta 1,000 es oral
Los procesos de
En términos generales, nunca una demanda de 5,000 dólares
puede conocerlo los Jueces Municipales.
Se exceptúan los procesos de alimentos, estos si puede un
millón de dólares la demandante si es de su competencia.
D. La competencia que la determina la calidad
del demandado.
Fuero de tipo funcional o fuero de tipo institucional. Ejemplo Artículo 99 del Código Judicial. Todas las demandas contra las instituciones
del Estado, por razón de daños y perjuicios se propone de manera directa ante
la sala III de lo Contencioso Administrativo de la C.S.J.
Ejemplo. El Banco de
Desarrollo Agropecuario, MOP, el Hospital Nicolás Solano, etc., demandas de
nulidad de contratos, donde es parte el Municipio y la nación serán siempre
ante los Juzgados Circuitales.
Desplazamiento de la Competencia.
Por razones de economía
procesal o conveniencia de tiempo, o profesional se desplaza la
competencia.
En una demanda por 4,000 que suba a 20,000, el Juez
Municipal declina la competencia a un Juez Circuital.
Por razones de atracción la demanda de mayor cuantía atrae a la de menor
cuantía.
Por razones de
diligencias (donde se pueda practicar)
para la práctica de diligencia judicial.
Se demanda al profesor en Panamá, se entabló la litis, se
contesto la demanda, viene la práctica de prueba.
En Chiriquí están los bienes y los
testigos.
En Panamá el juez pide en exhorto que se practiquen todas
las diligencias como si fuera él.
En un momento dado un Juez de Chorrera circuital,
le puede pedir a uno Municipal de Puerto Armuelles que le practique las
pruebas.
La competencia se adquiere en los casos en que determina la
Ley.
Se pierde, cuando se está de licencia, vacaciones, por
suspensiones, apelaciones. En los
Tribunales colegiados se pierde la competencia por apelaciones.
En lo penal
Unos campesinos mataron a un ganadero, en Veragüas, la Corte desplazó la competencia a Los Santos
para evitar represalias de los ganaderos hacia estos campesinos.
http://www.organojudicial.gob.pa/contenido/organizacion/normas/cod_jud1.htm
Código Judicial de Panamá.
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Estaremos viendo los artículos del Código Judicial que
regulan la materia de la Competencia.
Artículo 227 al 232 que regula la jurisdicción, esta se
confundía antes con la competencia.
Artículo 234 Definición legal (judicial) de competencia.
El artículo 235 Regula los criterios para determinar la
competencia, traslados por razón social.
Artículo 236 División de la competencia. Privativa y Preventiva
Artículo 237-238 definen la división de la competencia.
El 239 establece las causas por las cuales se pierde la
competencia
El 240 el numeral 4 establece el principio de buena fe y de
moralidad en el proceso.
El 241 trata de la usurpación de competencia, cuando el
funcionario abusa y se extralimita de sus funciones.
El 242 regula la competencia por la cuantía. 5,000 menor cuantía, mas de 5,000 mayor
cuantía.
El 243 Competencia territorial e indica que la competencia
territorial puede prorrogarse.
En materia penal nunca hay prórroga de competencia a menos
que la Corte disponga lo contrario por razones de seguridad.
El 244 Solo puede haber competencia en los procesos
civiles. La prórroga es tácita y
explícita Artículo 247-279.
Artículo 250.
Establece la prórroga de la competencia cuando así la Ley lo disponga
por razones de cuantía , concurso de acreedor, sucesiones y tercerías.
Hay dos tipos de tercerías:
Excluyente: que la propone un tercero en el Tribunal de la causa para excluir, sacar del pleito,
librar algunos bienes. Ejemplo: Librar el secuestro de bienes de terceros.
Coadyuvante Es para ayudar al demandante. Un tercero que ayuda, coadyuva, colabora,
para que el remate, lo liquiden y cobrar de lo que queda.
Hay acumulación de competencia por que la tercería se debe
conocer en el mismo tribunal en que se lleva el caso.
El alguacil ejecutor que lleva a cabo el secuestro.
Bienes insecuestrables: Ningún bien que sirva para el bienestar de la
familia.
Utensilios del trabajo Artículo 1150
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Profesora Zuleika Rodríguez
Según esta profesora existen 5 factores.
La ley determina el factor objetivo. La naturaleza del asunto, la cuantía. No se pueden variar.
El factor subjetivo, calidad de las partes o fuero funcional.
El factor territorial se aplica en derecho procedimental penal y el proceso civil.
Domicilio,
Bienes
Fuero personal (Acuerdo de voluntades)
La jurisdicción Penal y Civil son ordinarias. Todas las demás son jurisdicciones
especiales.
Artículo 1984 Código Procesal Penal.
Sino sabe el territorio, el del Distrito en que se descubran
las pruebas materiales, y sino, En el Distrito en que el presunto delincuente
fue detenido o en cualquier territorio donde huebiese
tenido noticias de la comisión del delito.
Funcional se da por reparto de los Jueces, si son
Municipales (personerías)
En lo Civil el Juez es todo en uno, investiga, practica
pruebas, dicta sentencia, etc.
FACTOR FUNCIONAL DE INSTANCIA VERTICAL
MINIST. PÚBLICO ORG. JUDICIAL Personeros J.
Municipal Fiscal de circuito J.
de Circuito Fiscalía Superior Tribunales
Superiores Salas C.S.J.


Facultad Jurisdiccionales de un Juez: Poder de Ejecución, Poder de documentación,
Poder de coerción, Poder de decisión (por medio de autos y sentencias)
Que es la conexión?
Para el profesor Pedro Barsallo, es el vínculo
existente entre varias causas o pretensiones.
Según la doctrina es
un factor de desplazamiento, la competencia varía o es una prórroga de la
competencia.
El tipo especial absorbe al básico
Según el principio de concusión. A un padre que tiene relaciones con su hija
menor de 14 años se le juzga por Incesto o violación?
Según el principio de Absorción, cual sería la pena.
Factores Territoriales
Fuero personal:
Territorial – Domicilio
Se adjudica de acuerdo al domicilio (forum domicili) del demandado, generalmente (Artículo 2517 del
Código Judicial).
Fuero real. Cosas y
bienes (forum in sitiae)
Memorizar este artículo 259 del Código Judicial. Dictamina la competencia y lo que puede
dictaminar. (en caso de que al abogado no le convenga un juez, o no incidente a
tiempo).
Domicilio del demandado
Artículo 260.
Fuero Convencional - Acuerdo de Voluntades.
Articulo 259, Caso primero, 3er párrafo.
En el arbitraje – los árbitros tienen facultades
jurisdiccionales.
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Clasificación de la Competencia II.
Competencia Horizontal, se expande sobre todo el territorio.
Juzgados Municipales , por tantos municipios.
Competencia Vertical por oponerse a la vertical de abajo
hacia arriba es ascendente.
I instancia
2 instancia
Casación
Competencia que se refiere a los tipos de recursos: Competencia de primera instancia, la otra competencia de segunda instancia,
nunca hay tres instancias.
La primera instancia se da en los Juzgados Municipales, Las
apelaciones contra las decisiones de los jueces municipales se suplen en los
Tribunales de Apelaciones y Consulta de los Tribunales de Circuito y aquí
termina el proceso.
Contra las decisiones de los Juzgados de Municipio no hay
recurso de casación.
2. Cuando la
competencia la los Juzgados de Circuito, de primera instancia, las apelaciones
contra las decisiones de estos jueces la conocen los Tribunales de Superiores
(que son 6) en segunda instancia.
No hay tercera instancia.
Lo que hay contra la decisión de los Tribunales Superiores
que conocen de segunda instancia es el recurso de casación, este es un recurso
extraordinario muy técnico y que muy pocos lo manejan.
La Corte lo rechaza, cuando está mal escrita o formulada, en
el 90% de los casos.
Cuando los Tribunales Superiores conocen de casos adscritos
a ellos en primera instancia, las apelaciones se surten en las Salas de la
Corte. Sala Civil (materias mercantil,
civil, flía, casación), contencioso Administrativo
(laboral).
Cuando la Corte conoce en 1ra instancia ante quienes se
apela? Las decisiones de la Corte son
inapelables, o irrecurribles. Aquí la ley permite el recurso de
reconsideración.
Los Jueces Municipales, una gran cantidad de procesos de
menor cuantía son inapelables. Cuando no
son apelables, la ley dice que existe el recurso de reconsideración.
Competencia de carácter administrativo. Cuando existen tribunales colegiados, como la
Corte, que tienen 9 Magistrados, las Salas de la Corte, etc.
Ejemplo: hay 5 Magistrados en el 2 Tribunal Superior y
llegan casos de los homicidios, que son de su competencia.
Competencia interna.
Cuando un Magistrado estudia un caso y crea un proyecto y lo reparte
entre los demás.
En materia de Habeas Corpus, Sentencias, Autos que ponen fin
al proceso.
Artículo 256 regulan los casos de competencia
Artículo 225
El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado en
cualquier lado.
Artículo 261 – 268
Terminamos todo lo relativo a la competencia.