LUNES 22 DE AGOSTO DE 2005.

Concepto de competencia:

La Competencia, nos permite ubicarnos en la jurisdicción, sirve para conocer donde se dirigen las reclamaciones, hacia donde proponer las acciones o reclamos.

 

Ejemplo:

Diplomas falsos                                   Ministerio de Educación y Ministerio Público.

Productos con vicios, celulares.                       Cliclac

Empleados domésticos                        Ministerio de Trabajo.

 

Competencia (es una facultad) y Jurisdicción (es una actividad) van unidas

Bibliografía:

REVISTA IUSTITIA DE LA USMA. 

Ponencia sobre la competencia del profesor Rafael Rodríguez.

Folleto sobre la competencia.  Del profesor Pedro Barsallo.

Artículo 234.  Competencia facultad de administrar justicia en casos determinados sectores que la ley señala.

 

Ejemplo casos de familia y territorialmente en Panamá.

Verticalmente y horizontalmente.

 

Ma23/agosto/05 …NO SE DIO CLASES

Lu29agosto/05 … NO SE DIO CLASES

La competencia es la medida de la jurisdicción.  O sea, los jueces y tribunales deben ejercer su jurisdicción en la medida de su competencia. 

Según Chiovenda, es el conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, puede un juez o tribunal ejercer su jurisdicción, y la facultad de ejercerla dentro de los límites en que le está atribuida.

 

La competencia puede considerarse desde un doble aspecto.

Objetivo:  Como el conjunto de causas o asuntos en que, con arreglo a la ley, puede el juez o tribunal ejercer su jurisdicción.

Subjetivo:  Facultad conferida a cada juez o tribunal para ejercer la jurisdicción dentro de los límites en que le es atribuida.

Diferencia fundamental.

La jurisdicción es la potestad de administrar justicia que tiene todos los jueces; la competencia determina o fija los límites precisos dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad.

 

LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005

En el Derecho Procesal los criterios que sirven para determinar la competencia se conocen como, factores o reglas de competencia.  Es decir cuando se habla de factores, reglas o criterios de competencia se hace referencia a las diversas maneras como la ley llega a determinar específicamente el juez o tribunal que debe conocer y fallar un determinado asunto o proceso, delimitando sus funciones o atribuciones jurisdiccionales en relación con dicho negocio o proceso.

Factores o reglas de competencia

Según la  doctrina procesal

En nuestra legislación

 

La doctrina procesal establece cuatro criterios o factores para la fijación o determinación de la competencia.  (apuntes del profesor Barsallo)

El objetivo, según su naturaleza, la relación jurídica objeto de la demanda, o según la cuantía.

El subjetivo, según la calidad de las partes.

El territorial: abarca el lugar del domicilio de las partes o el de la ubicación de los bienes involucrados en el proceso.

El Funcional:  se refiere a la naturaleza o clase especial de fundones que desempeñan los jueces en un proceso.  Jueces de primera o segunda instancia.

La conexión:  No es un factor por sí mismo para determinación de la competencia, sino mas bien un causa de desplazamiento o variación de la competencia.  La conexión es un en realidad un vínculo existente entre varias causas o pretensiones, que aconseja su unión, básicamente en beneficio del principio de economía procesal.

 

El profesor Rafael Rodríguez inicia su explicación de los factores con el Territorial, siguiendo así la clasificación que se establece en nuestra legislación en el artículo 234 del Cód. Judicial panameño.

A. Factor territorial horizontal.  (observación:  Ver apuntes de Barsallo pág. 14 al 17 sobre este tema)

Competencia en Bocas del Toro, en Daríen.

En el factor territorial hay un fuero personal, hay un domicilio que es renunciable, si yo no reclamo a una demanda quedo desplazado la competencia.

 

Aparcería: 1. Contrato mediante el cual el titular o titulares de un terreno cultivable ceden temporalmente su uso y disfrute, aportando algún elemento para su explotación, a cambio de una parte de las ganancias. 2. Tipo de contrato agrícola en el cual el dueño y el aparcero son se reparten a porcentaje fijo los medios de producción agrícola y los beneficios.  3. Convenio por el cual una persona cede a otra el disfrute de unos bienes a cambio de parte alícuota de las ganancias

 

Traslado de competencia tácita…

 

En Darién, hay juzgados que tiene competencia civil, penal, comercial.  Los jueces tienen competencia en las tres jurisdicciones.

Los jueces municipales conocen en un Distrito Territorial.  (Repasar los Distritos Judiciales: Artículos 65-68 Código Judicial)

Artículo 65. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídese el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales.

Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

Artículo 67. Los Circuitos Judiciales, a su vez, se subdividen en Distritos Municipales que corresponden a cada uno de los distritos, según la división política establecida en el artículo 250 de la Constitución Política.

Artículo 68. Lo dispuesto en los tres artículos anteriores no excluye la aplicación de normas especiales que regulen otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, en cuyo caso se aplicarán para efectos jurisdiccionales las normas especiales que al efecto se emitan.

 

El lanzamiento de intruso es de competencia de las Corregidurías.   Regulado por el Código Administrativo.

 

Distinguir entre

Competencia prevención (Yo tengo elección)

Competencia privativa (exclusiva)

Artículo 237. Competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso con absoluta exclusión de otro.

Artículo 238. Competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales de modo que el primero que aprehende el conocimiento del proceso previene o impide a los demás conocer del mismo.
Se exceptúan los procesos de alimento en los cuales, aún cuando haya sido aprehendido el conocimiento del negocio por un tribunal, por el cambio de residencia del alimentista y a petición de éste, se declinará el conocimiento del negocio al tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar del nuevo domicilio.

 

Los jueces de familia tienen competencia privativa en casos de familia.

 

En casos de pensión alimenticia contra un ganadero (4,000 dólares de pensión alimenticia)  La competencia por domicilio se da en Cañitas, aquí es preventiva, el litigante decide demandar en el juzgado Municipal de Panamá.  Sobre este proceso de pensión alimenticia pueden conocer:  El Corregidor, el Juez Municipal de Chepo y el de Panamá.

 

La facultad, discrecionalidad, la malicia, argucia, sana crítica, le indicará como abogado para saber donde se va a demandar sobre determinadas causas.

 

Los casos de riña se dirigen a los Juzgados Nocturnos de Policía o al Corregidor, el abogado llevará el caso donde sabe que logrará una resolución a su favor.

 

5. Además la competencia territorial se establece por el lugar donde ocurrió el accidente.

6.  El lugar donde deba cumplir la obligación.

7.  El lugar que establezca el contrato.

 

El domicilio puede ser renunciado tácito o expreso.

 

B. Otro factor que ayuda a determinar la competencia es por la naturaleza de la cosa que se está pidiendo.  El derecho en discusión o el derecho pretendido.

Laborales, marítimos, familia, electoral.

 

Procesalmente en lo civil, se discute que criterios sirven para delimitar la competencia Así tenemos:  Los linderos, Matrimonios de hecho, Adopción, Faliación, Impugnación de paternidad y maternidad, etc.

En las pensiones alimenticias se tomará en cuenta muchos factores, domicilio y territorio, pero no lo obligan, el fuero no opera en estas demandas.

El demandante puede demandar donde ella quiera.  Por razones sociales porque se traga de acomodar el proceso de alimento donde mas le convenga.  Corregiduría, Juzgados Municipales, etc.

 

C.  El factor de la cuantía:  La mayoría de los casos tienen esto.

De 5,000 en adelante es de competencia de los Juzgados de Circuito Civil o Mercantil.

De 5,000 o menos, hasta 250.00 Juzgados Municipales y Mercantiles.

Los procesos de menor cuantía de 250.00 hasta 1,000 es oral

Los procesos de 1,000 a 5,000 son mixtos.  La audiencia de advenimiento es oral y el resto, las prácticas de pruebas y alegatos es por escrito.

En términos generales, nunca una demanda de 5,000 dólares puede conocerlo los Jueces Municipales. 

Se exceptúan los procesos de alimentos, estos si puede un millón de dólares la demandante si es de su competencia.

 

D.  La competencia que la determina la calidad del demandado.

Fuero de tipo funcional o fuero de tipo institucional.  Ejemplo Artículo 99 del Código Judicial.  Todas las demandas contra las instituciones del Estado, por razón de daños y perjuicios se propone de manera directa ante la sala III de lo Contencioso Administrativo de la C.S.J.

 

Ejemplo.  El Banco de Desarrollo Agropecuario, MOP, el Hospital Nicolás Solano, etc., demandas de nulidad de contratos, donde es parte el Municipio y la nación serán siempre ante los Juzgados Circuitales.

 

Desplazamiento de la Competencia.

Por razones de economía procesal o conveniencia de tiempo, o profesional se desplaza la competencia.

En una demanda por 4,000 que suba a 20,000, el Juez Municipal declina la competencia a un Juez Circuital. Por razones de atracción la demanda de mayor cuantía atrae a la de menor cuantía.

 

Por razones de diligencias (donde se pueda practicar)  para la práctica de diligencia judicial. 

Se demanda al profesor en Panamá, se entabló la litis, se contesto la demanda, viene la práctica de prueba.

En Chiriquí están los bienes y los testigos.

En Panamá el juez pide en exhorto que se practiquen todas las diligencias como si fuera él.

 

En un momento dado un Juez de Chorrera circuital, le puede pedir a uno Municipal de Puerto Armuelles que le practique las pruebas.

 

La competencia se adquiere en los casos en que determina la Ley.

Se pierde, cuando se está de licencia, vacaciones, por suspensiones, apelaciones.  En los Tribunales colegiados se pierde la competencia por apelaciones.

 

En lo penal

Unos campesinos mataron a un ganadero, en Veragüas, la Corte desplazó la competencia a Los Santos para evitar represalias de los ganaderos hacia estos campesinos.

http://www.organojudicial.gob.pa/contenido/organizacion/normas/cod_jud1.htm Código Judicial de Panamá.


LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

Estaremos viendo los artículos del Código Judicial que regulan la materia de la Competencia.

Artículo 227 al 232 que regula la jurisdicción, esta se confundía antes con la competencia.

 

Artículo 234 Definición legal (judicial) de competencia.

 

El artículo 235 Regula los criterios para determinar la competencia, traslados por razón social.

 

Artículo 236 División de la competencia.  Privativa y Preventiva

 

Artículo 237-238 definen la división de la competencia.

 

El 239 establece las causas por las cuales se pierde la competencia

 

El 240 el numeral 4 establece el principio de buena fe y de moralidad en el proceso.

 

El 241 trata de la usurpación de competencia, cuando el funcionario abusa y se extralimita de sus funciones.

 

El 242 regula la competencia por la cuantía.  5,000 menor cuantía, mas de 5,000 mayor cuantía.

 

El 243 Competencia territorial e indica que la competencia territorial puede prorrogarse.

 

En materia penal nunca hay prórroga de competencia a menos que la Corte disponga lo contrario por razones de seguridad.

 

El 244 Solo puede haber competencia en los procesos civiles.  La prórroga es tácita y explícita Artículo 247-279.

 

Artículo 250.  Establece la prórroga de la competencia cuando así la Ley lo disponga por razones de cuantía , concurso de acreedor, sucesiones y tercerías.

 

 

Hay dos tipos de tercerías:

 

Excluyente: que la propone un tercero en el Tribunal  de la causa para excluir, sacar del pleito, librar algunos bienes.   Ejemplo:  Librar el secuestro de bienes de terceros.

 

Coadyuvante Es para ayudar al demandante.  Un tercero que ayuda, coadyuva, colabora, para que el remate, lo liquiden y cobrar de lo que queda.

 

Hay acumulación de competencia por que la tercería se debe conocer en el mismo tribunal en que se lleva el caso.

 

El alguacil ejecutor que lleva a cabo el secuestro.

Bienes insecuestrables:  Ningún bien que sirva para el bienestar de la familia.

Utensilios del trabajo Artículo 1150

 


MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Profesora Zuleika Rodríguez

 

Según esta profesora existen 5 factores.

 

La ley determina el factor objetivo.  La naturaleza del asunto, la cuantía.  No se pueden variar.

El factor subjetivo, calidad de las partes o fuero funcional.

 

El factor territorial se aplica en derecho procedimental penal y el proceso civil.

 

Domicilio,

Bienes

Fuero personal (Acuerdo de voluntades)

 

La jurisdicción Penal y Civil son ordinarias.  Todas las demás son jurisdicciones especiales.

 

Artículo 1984 Código Procesal Penal.

Sino sabe el territorio, el del Distrito en que se descubran las pruebas materiales, y sino, En el Distrito en que el presunto delincuente fue detenido o en cualquier territorio donde huebiese tenido noticias de la comisión del delito.

 

Funcional se da por reparto de los Jueces, si son Municipales (personerías)

En lo Civil el Juez es todo en uno, investiga, practica pruebas, dicta sentencia, etc.

 

FACTOR FUNCIONAL DE INSTANCIA VERTICAL

 

 

MINIST. PÚBLICO             ORG. JUDICIAL

 

Personeros                              J. Municipal

 

Fiscal de circuito                      J. de Circuito

 

Fiscalía Superior                      Tribunales Superiores

 

Salas                                       C.S.J.

 

 
Cuadro de texto: Investigación – Etapa Sumaria Cuadro de texto: Etapa  Plenaria
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Facultad Jurisdiccionales de un Juez:  Poder de Ejecución, Poder de documentación, Poder de coerción, Poder de decisión (por medio de autos y sentencias)

Que es la conexión?  Para el profesor Pedro Barsallo, es el vínculo existente entre varias causas o pretensiones.

 Según la doctrina es un factor de desplazamiento, la competencia varía o es una prórroga de la competencia.

 

El tipo especial absorbe al básico

 

Según el principio de concusión.   A un padre que tiene relaciones con su hija menor de 14 años se le juzga por Incesto o violación? 

 

Según el principio de Absorción, cual sería la pena.

 

Factores Territoriales

 

Fuero personal:  Territorial – Domicilio

Se adjudica de acuerdo al domicilio (forum domicili) del demandado, generalmente (Artículo 2517 del Código Judicial).

 

Fuero real.  Cosas y bienes (forum in sitiae)

Memorizar este artículo 259 del Código Judicial.   Dictamina la competencia y lo que puede dictaminar. (en caso de que al abogado no le convenga un juez, o no incidente a tiempo).

 

 

Domicilio del demandado

  1. Lugar donde se celebre el Contrato
  2. Reparación por daños, indemnización.  El lugar donde se causó el daño.
  3. Acciones reales, sobre bienes inmuebles.  Donde se encuentre.
  4. Acciones reivindicatorias bienes inmuebles donde está el juez del lugar de bien.
  5. Servidumbre (Establecer por Ley a través de un Juez Civil) o modo de ejercer.  Juez del lugar.
  6. Hipoteca (se elabora en escritura pública) donde se construyó.  El banco lo establece.
  7. Acciones mixtas  Lugar de la totalidad de las cosas.
  8. Procesos de nulidad de matrimonio, domicilio conyugal.
  9. Los procesos de alimentos (que son conflictivos) se determina por el domicilio de los niños o donde la demandante así lo declare.

Artículo 260.

 

Fuero Convencional - Acuerdo de Voluntades.

Articulo 259, Caso primero, 3er párrafo. 

En el arbitraje – los árbitros tienen facultades jurisdiccionales.

 

 

LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

Clasificación de la Competencia II. 

Competencia Horizontal, se expande sobre todo el territorio.

Juzgados Municipales , por tantos municipios.

Competencia Vertical por oponerse a la vertical de abajo hacia arriba es ascendente.

I instancia

2 instancia

Casación

Competencia que se refiere a los tipos de recursos:  Competencia de primera instancia,  la otra competencia de segunda instancia, nunca hay tres instancias.

 

La primera instancia se da en los Juzgados Municipales, Las apelaciones contra las decisiones de los jueces municipales se suplen en los Tribunales de Apelaciones y Consulta de los Tribunales de Circuito y aquí termina el proceso.

Contra las decisiones de los Juzgados de Municipio no hay recurso de casación.

 

2.  Cuando la competencia la los Juzgados de Circuito, de primera instancia, las apelaciones contra las decisiones de estos jueces la conocen los Tribunales de Superiores (que son 6) en segunda instancia.

 

No hay tercera instancia.

Lo que hay contra la decisión de los Tribunales Superiores que conocen de segunda instancia es el recurso de casación, este es un recurso extraordinario muy técnico y que muy pocos lo manejan.

 

La Corte lo rechaza, cuando está mal escrita o formulada, en el 90% de los casos.

 

Cuando los Tribunales Superiores conocen de casos adscritos a ellos en primera instancia, las apelaciones se surten en las Salas de la Corte.  Sala Civil (materias mercantil, civil, flía, casación), contencioso Administrativo (laboral).

 

Cuando la Corte conoce en 1ra instancia ante quienes se apela?  Las decisiones de la Corte son inapelables, o irrecurribles.  Aquí la ley permite el recurso de reconsideración.

 

Los Jueces Municipales, una gran cantidad de procesos de menor cuantía son inapelables.  Cuando no son apelables, la ley dice que existe el recurso de reconsideración.

 

Competencia de carácter administrativo.  Cuando existen tribunales colegiados, como la Corte, que tienen 9 Magistrados, las Salas de la Corte, etc.

 

Ejemplo: hay 5 Magistrados en el 2 Tribunal Superior y llegan casos de los homicidios, que son de su competencia.

 

Competencia interna.  Cuando un Magistrado estudia un caso y crea un proyecto y lo reparte entre los demás.

 

En materia de Habeas Corpus, Sentencias, Autos que ponen fin al proceso.

 

Artículo 256 regulan los casos de competencia

Artículo 225

El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado en cualquier lado.

 

Artículo 261 – 268

 

Terminamos todo lo relativo a la competencia.

 

 

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