JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2002.  (1RA SEMANA)

 

FORMAS COMO SE TRASMITEN LAS OBLIGACIONES:

    Mortis Causa (por causa de muerte)

    Intervivos (relación entre vivos)

 

La transmisión mortis causa se puede dar:

-  Por vía testamentaria

-  Por la vía judicial o ad intestato o mecanismos de la sucesión testamentaria.

 

Existen algunos derechos que no se transmiten por ninguna de estas dos vías.

El derecho de alimentos

El derecho de usufructo

El derecho de habitación

El estado civil de las personas

 

En la trasmisión de obligaciones intervivos se distinguen dos formas. 

- La forma activa la cual se produce a través de la cesión de crédito o subrogación, y,

- La forma pasiva que se conoce con los nombres de asunción o sesión de deudas.

 

Según Puig Peña consiste en aquella operación en virtud de la cual un tercero sustituyendo al acreedor se convierte en titular activo de una obligación que no obstante permanente igual.

La doctrina moderna la define como la convención por la cual es acreedor cedente transmite a otra persona el acreedor cesionario su derecho contra el deudor cedido.

Tres partes que integran la figura de la cesión de crédito.

Deudor, cedente o cesionario.

 

Se dice que existen dos formas de cesión

La Voluntaria.  En virtud de un negocio jurídico bilateral celebrando entre el cedente y el cesionario.

La cesión regular.  Aquella que se verifica por ministerio de la ley.  Esta generalmente se presenta cuando un fiador o un codeudor solidario paga por el deudor.  La ley la autorización para que el codeudor pueda cobrarle al deudor.  (subrogración).  Ambas pueden ser consensuales y solemnes.  Dependiendo de que se está cediendo bienes muebles e inmuebles.

 

Elementos:

Subjetivo o personal:  partes que intervienen cedente, cesionario y deudor.

Elementos reales:  Constitutivo por el crédito o los derechos que se transfieren

Elementos formales:  formalidades exigidas por la ley para cada caso escritas, que se registran el en Registro Público.

 

Efectos:

Entre el cedente y el cesionario.  El acreedor cedente le trasmite al acreedor cesionario el derecho de cobrar su crédito cualquiera que haya sido el precio pagado con todos sus accesorios fianzas, hipotecas, prendas, anticresis, y demás privilegios.

El acreedor  cedente responde al cesionario del saneamiento de la evicción, que tendrá efecto distinto si hubo buena o mala fe.

Solo para el caso de que se hubiese pactado, el cedente responderá al cesionario por la insolvencia del deudor.

 

En cuanto a los efectos entre el cesionario y el deudor.  [(A) Un deudor le debe al (B)cedente, este le cede al Crédito al Cesionario (C).

 

Analizar artículo 1279 del Cód. Civil.

 

 

- No existe la obligación de que el cedente le notifique al deudor.

 

Distinción entre antes de que el deudor tenga conocimiento de la cesión y después de que el deudor tenga conocimiento de la cesión.

 

Si se trata de antes del conocimiento.  El deudor no forma parte del acto por lo tanto no está obligado para con el cesionario.  De modo que si hace el pago al cedente queda liberado.

 

Después de  conocida la cesión por el deudor este queda obligado con el cesionario, por tal motivo se el paga al cedente dicho pago será nulo, por falta de causa.

 

Debe anotarse que en la ley implícitamente señala que el deudor cedido, el deudor, para formar parte del acto debe tener conocimiento de la cesión.  También está implícito allí que el cedente no está en la obligación de comunicar la cesión al deudor.  En la práctica se aconseja realizar este acto por medio de notario.

 

Mientras el deudor no tenga conocimiento del acto, la cesión no le afecta.

 

Características:

1-     El acreedor cedente sale de la relación una vez o apenas lo sepa el deudor.

2-     El cesionario adquiere todos los derechos del acreedor cedente.

3-     La obligación no cambia, por lo tanto se mantienen todas las garantías del crédito.

4-     El deudor no queda obligado para con el cesionario mientras no tenga conocimiento de la cesión.

5-     El deudor puede oponer al cesionario las mismas excepciones que tenía contra el cedente.

 

Un ejemplo de cesión de crédito moderno es el factoring.  Término nuevo pero que no es mas que una cesión de crédito.

 

Próxima charlas:  Asunción del deudor.  Simple pago.

 

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