Sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual
CPSR-Cap�tulo espa�ol de Computer Professionals for Social Responsibility
1. Introducci�n
CPSR-Es es el cap�tulo espa�ol de Computer Professionals for Social
Responsibility, la primera organizaci�n pro ciberderechos de car�cter global,
con una sede central en los Estados Unidos de Am�rica y cap�tulo s en Europa,
Latinoam�rica, Asia y �frica.
CPSR-ES se di� a conocer el 27 de Mayo de
2001, aunque buena parte de sus miembros y trabajaban en favor de los
ciberderechos desde mucho antes con FrEE (Fronteras Electr�nicas de Espa�a) que
tras su autodisoluci�n, decidieron organizar el cap�tulo espa�ol de CPSR. Est�
constituido por personas de distintos �mbitos (estudiantes, profesores de
universidad, ingenieros, periodistas, etc.)
CPSR-ES consideraba necesario,
antes de comenzar la creaci�n del borrador de la nueva ley de propiedad
intelecutal un replanteamiento de las normas que rigen la propiedad intelectual,
y como estas afectan a los individuos. Actualmente se est� criminalizando a los
ciudadanos bas�ndose en normas que nacieron como regulaciones industriales que
ten�an sentido para una �poca pero que ahora resultan no funcionales en la
sociedad de la informaci�n.
Paralelamente, en aras de proteger los
contenidos digitales se est� retirando a los ciudadanos toda una serie de
derechos al uso leg�timo del material con copyright que s� estaban protegidos
dentro de las regulaciones industriales.
Esta ley afecta directamente a
todos los individuos, no obstante para su redacci�n solo se est� teniendo en
cuenta a autores, editores y entidades de gesti�n para su consulta, no se ha
contactado con organizaciones de consumidores, asociaciones pro derechos civiles
y otros tantos grupos significativos. Sin ir m�s lejos, no se ha contactado por
ejemplo, con el movimiento sincanon que moviliz� una gran cantidad de personas y
asociaciones en contra de la aplicaci�n del canon por copia privada a los cdrom
de datos usado en aplicaciones inform�ticas.
Esta es la primera versi�n de
este documento, la fecha de confecci�n de este documento fu� el 19 de febrero
del a�o 2003.
2. Valoraciones generales
La nueva ley de propiedad intelectual est�
siendo en principio conocida por fomentar la competencia y el control en las
entidades de gesti�n, lo cual es positivo. No obstante las entidades de gesti�n
est�n llamando la atenci�n para que el proyecto se oriente en sentido opuesto
[http://barrapunto.com/article.pl?sid=02/12/23/124256].
As� pues el proyecto les asigna m�s competencias y ventajas, principalmente a
editores en perjuicio de autores y consumidores, o simplemente usuarios, pues no
siempre la propiedad intelectual, y la cultura, son productos mercantiles.
Tal y como est� redactado el proyecto, nos resultan particularmente
preocupantes los siguientes puntos:
1.- La distribuci�n por internet se
considera comunicaci�n p�blica (sujeta a canon). Se prohibe por tanto la
utilizaci�n de internet por parte de los autores sin necesidad de
intermediarios.
2.- Toda creaci�n de cultura es tratada como producto
mercantil, la ley no deja posibilidades de distribuciones y producciones de
conocimiento de forma alternativa, tal como se produce en el software libre, al
estar sujeto a las renunmeraciones por comunicaci�n p�blica y copia privada,
derechos irrenunciables.
3.- Las entidades de gesti�n tienen poder para
fiscalizar no solo a distribuidores sino tambi�n a vendedores e incluso
consumidores, al considerarse estos responsables solidarios. La ley favorece la
creaci�n de entidades de gesti�n, lo cual es esto positivo, no obstante se le
otorga excesivo poder para fiscalizar distribuidores, vendedores e incluso
consumidores, al recaer sobre todos estos la obligaci�n solidaria de hacerse
cargo de la remuneraci�n por copia privada. Llegamos a la conclusi�n de que es
relativamente sencillo crear una organizaci�n con capacidad para exigir a
numerosas empresas diversos datos financieros.
4.- Los derechos de
remuneraci�n por comunicaci�n p�blica y copia privada son irrenunciables,
aquellos que no quieran recibir beneficios ec�nomicos por los derechos de sus
creaciones, est�n produciendo beneficios a otros autores y a editores. Los
editores tienen unas ventajas sobre estos derechos, ya que aunque sean
irrenunciables e intrasferibles por ley de hecho se transfieren a los editores.
5. La prohibici�n de tecnolog�as que puedan servir para burlar sistemas de
protecci�n es una medida que limita injustificadamente la libertad de expresi�n
-al impedir la simple divulgaci�n de informaci�n- pone frenos a la investigaci�n
cient�fica en matem�ticas o inform�tica (de repente, determinadas
investigaciones en �mbitos como la criptograf�a o la seguridad inform�tica
pueden volverse ilegales) y atenta al derecho del uso l�cito de los contenidos
digitales. Por ejemplo, el derecho que todo ciudadano tiene a hacerse una copia
de un CD para escucharlo en su coche o a hacer copias de seguridad de un
programa comprado legalmente.
3. Propuestas
1.- El concepto legal de "copia privada" deber�a desaparecer del texto que
afecta a quienes utilizan soportes para otros fines distintos a copiar obras con
copyrights restrictivos. En cualquier caso estas ganancias que dudosamente dejan
recibir por estas copias dom�sticas pueden recuperarse subiendo el precio de las
ediciones y no de los soportes, repercuetiendo as� en quienes consumen estas
obras y no en quienes consumen los soportes, soportes que cada vez son usados
para m�s usos diferentes.
2.- Nunca deber�a aplicarse el canon por copia
privada a soportes inform�ticos, o en definitiva cualquier soporte digital que
pueda albergar cualquier tipo de informaci�n, como ocurre con los cd-rom.
3.- El derecho a remuneraci�n por comunicaci�n p�blica deber�a ser
renunciable, en la nota de copyright por ejemplo. De esta manera los autores que
no pertenezcan a entidades de gesti�n no deben pagar por comunicar su propia
obra, como ocurre ahora. Aquellos que la comunicaci�n p�blica la hiciesen con
obras de m�s de 50 a�os o con obras con renuncias a la remuneraci�n por
comunicaci�n p�blica no tienen por que pagar a las entidades de gesti�n.
4.-
Los �nicos obligados por ley a satisfacer la remuneraci�n por copia privada
deben ser los distribuidores, nunca los vendedores ni mucho menos los
consumidores.
5.- No deber�a nunca considerarse ilegal ninguna tecnolog�a,
en vistas a los posibles fines que se les pudiesen dar. Esto hace ilegal una
gran parte de programas inform�ticos, incluso muchos algoritmos sencillos que se
pueden realizar en minutos por un estudiante.
4. An�lisis
Art�culo segundo (que modifica el decimonoveno):
1. Se entiende por distribuci�n la puesta a disposici�n del p�blico del
original o copias de la obra, en un **soporte tangible**, mediante su venta,
alquiler, pr�stamo o de cualquier otra forma.
Art�culo tercero a�ade al art�culo veinte el siguiente p�rrafo (el cual
define qu� es comunicaci�n p�blica)
i) La puesta a disposici�n del p�blico de obras, por procedimientos
al�mbricos o inal�mbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a
ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Estos art�culos prohiben la distribuci�n de obras a trav�s de internet sin
intermediarios, ya que se considera internet (web, email, ftp, p2p, etc.) como
un soporte no tangible. Al considerarse la distribuci�n por internet como
comunicaci�n p�blica impide que sean los propios autores los que puedan
distribuir su obra por internet, teniendo que utilizar las entidades de gesti�n
como intermediarias. Es una pena que ahora que internet ofrece a los autores una
oportunidad �nica de distribuir su propia m�sica sin intermediario, la ley lo
prohiba.
Copia privada
La ley en primer lugar indica que "Dicha remuneraci�n ir� dirigida a
compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejasen de percibir por
raz�n de la expresada reproducci�n." La copia privada, es decir, en �mbitos
dom�sticos, no produce perjuicios para los autores ni para los editores, o de
producirse son m�nimos.
El segundo apartado de este art�culo
2. Son titulares del derecho de remuneraci�n en cada una de las
modalidades se�aladas en el apartado 1, los autores junto con, en cada caso, los
editores, los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y los
artistas int�rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en unos
u otras. El derecho de remuneraci�n de los autores y de los artistas,
int�rpretes o ejecutantes, ser� irrenunciable e intransmisible inter
vivos.
Si el derecho de remuneraci�n de los autores y de los artistas, int�rpretes o
ejecutantes, es irrenunciable e intransmisible los titulares deber�an ser solo
los autores, no los editores los titulares de este derecho.
Son deudores de la remuneraci�n los fabricantes en Espa�a, as� como los
adquirentes fuera del territorio espa�ol, para su distribuci�n comercial o
utilizaci�n dentro de �ste, de equipos o aparatos y materiales contemplados en
el apartado 3 de este art�culo.
Los distribuidores, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos o
aparatos y materiales, responder�n del pago de la remuneraci�n solidariamente
con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber
satisfecho efectivamente a �stos la remuneraci�n.
Los deudores y, en su
caso, los responsables solidarios se considerar�n depositarios de la
remuneraci�n devengada hasta el efectivo pago de la misma.
Esto hace que del pago de la remuneraci�n recaiga no solo sobre
distribuidores, sino tambi�n sobre vendedores e incluso consumidores, deber�a
estar claro que los consumidores no son responsables solidarios. El pago deber�a
ser satisfecho por los distribuidores. Si recayera sobre los vendedores
producir�a:
- Que establecimientos que en pocas ocasiones vendiesen
estos productos tuviesen que contactar con las entidades de gesti�n. Esta
metodolog�a hace m�s complicada la recaudaci�n.
- Que ante distintas
interpretaci�n respecto si a un soporte es aplicable el canon el distribuidor
optase por no aplicarlo. En este caso las entidades de gesti�n acosar�an a
peque�os comerciantes a los que el simple hecho de contratar un abogado le
saldr�a m�s perjudicial que hacer frente al pago. Cabe destacar que actualmente
la SGAE ha llegado a enviar faxes a tiendas de inform�tica exigiendo el pago de
canon por copia privada respecto a soportes inform�ticos.
b) Los deudores y sus responsables solidarios permitir�n a la entidad o
entidades de gesti�n el control de las operaciones sometidas a la remuneraci�n y
del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con ella, en los t�rminos que
se determinen reglamentariamente. Las entidades de gesti�n deber�n respetar los
principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relaci�n con cualquier
informaci�n que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en este
p�rrafo y en sus normas de desarrollo.
No se puede permitir a una sociedad que fiscalice a todo el mundo, ya que
cualquiera que haya comprado un soporte se convierte en deudores solidarios.
Art�culo sexag�simo tercero>
[...] 2. Las mismas acciones podr�n ejercitarse contra quienes fabriquen,
importen, distribuyan, vendan, alquilen, publiciten para la venta o el alquiler,
o posean con fines comerciales, cualquier dispositivo, producto o componente,
as� como quienes presten alg�n servicio que, respecto de cualquier medida
tecnol�gica eficaz:
a) sea objeto de promoci�n, publicidad o
comercializaci�n con la finalidad de eludir la protecci�n, o
b) s�lo tenga
una finalidad o uso comercial limitado al margen de la elusi�n de la protecci�n,
o
c) est� principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con la
finalidad de permitir o facilitar la elusi�n de la protecci�n.
Apartado 3 del mismo art�culo
3. Se entiende por medida tecnol�gica toda t�cnica, dispositivo o
componente que, en su funcionamiento normal, est� destinado a impedir o
restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten
con la autorizaci�n de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual.
Las medidas tecnol�gicas se consideran eficaces
cuando el uso de la obra o prestaci�n protegida est� controlado por los
titulares de los derechos mediante la aplicaci�n de un control de acceso o un
procedimiento de protecci�n como, por ejemplo, codificaci�n, aleatorizaci�n u
otra transformaci�n de la obra o prestaci�n o un mecanismo de control de
copiado, que logre este objetivo de protecci�n.
No es l�gico criminalizar las herramientas que puedan servir para desproteger
cualquier obra, sino el uso, ya que esas herramientas pueden servir a los
propios autores o a los usuarios para intercambiar de formato las obras por las
que han pagado ya. Los soportes van cambiando con el paso del tiempo, por
ejemplo en m�sica pasamos por el vinillo, el cassette, el cdrom, etc. Con esta
ley ser�a ilegal una herramienta que fuese capaz de convertir un cdrom de audio
a otro formato, ya sea en un futuro, cuando no se puediesen tener lectores de
cdrom, o en la actualidad si los usuarios desean disfrutas de sus obras con
otros dispositivos. Adem�s en tecnolog�a dispositivos que sirven para pr�ctica
totalmente legales pueden servir tambi�n para desproteger obras, crimimalizar la
tecnolog�a no es el camino de la protecci�n de la propiedad intelectual.
5. Enlaces relacionados
Nuevo proyecto de ley:
http://www.mec.es/gabipren/documentos/indice_cul.htm
Subdirecci�n Gral. Propiedad Intelectual
[email protected]
Proyecto sincanon
http://sincanon.hispalinux.es/
Proyecto proinnova
http://proinnova.hispalinux.es/
Proyecto copyleft
http://sindominio.net/cgi-bin/mailman/listinfo/copyleft
Extra�do de: "Computer Professionals for Social Responsibility".
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