Censura y Libertad

Sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual

CPSR-Cap�tulo espa�ol de Computer Professionals for Social Responsibility


1. Introducci�n

CPSR-Es es el cap�tulo espa�ol de Computer Professionals for Social Responsibility, la primera organizaci�n pro ciberderechos de car�cter global, con una sede central en los Estados Unidos de Am�rica y cap�tulo s en Europa, Latinoam�rica, Asia y �frica.
CPSR-ES se di� a conocer el 27 de Mayo de 2001, aunque buena parte de sus miembros y trabajaban en favor de los ciberderechos desde mucho antes con FrEE (Fronteras Electr�nicas de Espa�a) que tras su autodisoluci�n, decidieron organizar el cap�tulo espa�ol de CPSR. Est� constituido por personas de distintos �mbitos (estudiantes, profesores de universidad, ingenieros, periodistas, etc.)
CPSR-ES consideraba necesario, antes de comenzar la creaci�n del borrador de la nueva ley de propiedad intelecutal un replanteamiento de las normas que rigen la propiedad intelectual, y como estas afectan a los individuos. Actualmente se est� criminalizando a los ciudadanos bas�ndose en normas que nacieron como regulaciones industriales que ten�an sentido para una �poca pero que ahora resultan no funcionales en la sociedad de la informaci�n.
Paralelamente, en aras de proteger los contenidos digitales se est� retirando a los ciudadanos toda una serie de derechos al uso leg�timo del material con copyright que s� estaban protegidos dentro de las regulaciones industriales.
Esta ley afecta directamente a todos los individuos, no obstante para su redacci�n solo se est� teniendo en cuenta a autores, editores y entidades de gesti�n para su consulta, no se ha contactado con organizaciones de consumidores, asociaciones pro derechos civiles y otros tantos grupos significativos. Sin ir m�s lejos, no se ha contactado por ejemplo, con el movimiento sincanon que moviliz� una gran cantidad de personas y asociaciones en contra de la aplicaci�n del canon por copia privada a los cdrom de datos usado en aplicaciones inform�ticas.
Esta es la primera versi�n de este documento, la fecha de confecci�n de este documento fu� el 19 de febrero del a�o 2003.

2. Valoraciones generales

La nueva ley de propiedad intelectual est� siendo en principio conocida por fomentar la competencia y el control en las entidades de gesti�n, lo cual es positivo. No obstante las entidades de gesti�n est�n llamando la atenci�n para que el proyecto se oriente en sentido opuesto [
http://barrapunto.com/article.pl?sid=02/12/23/124256]. As� pues el proyecto les asigna m�s competencias y ventajas, principalmente a editores en perjuicio de autores y consumidores, o simplemente usuarios, pues no siempre la propiedad intelectual, y la cultura, son productos mercantiles.

Tal y como est� redactado el proyecto, nos resultan particularmente preocupantes los siguientes puntos:
1.- La distribuci�n por internet se considera comunicaci�n p�blica (sujeta a canon). Se prohibe por tanto la utilizaci�n de internet por parte de los autores sin necesidad de intermediarios.
2.- Toda creaci�n de cultura es tratada como producto mercantil, la ley no deja posibilidades de distribuciones y producciones de conocimiento de forma alternativa, tal como se produce en el software libre, al estar sujeto a las renunmeraciones por comunicaci�n p�blica y copia privada, derechos irrenunciables.
3.- Las entidades de gesti�n tienen poder para fiscalizar no solo a distribuidores sino tambi�n a vendedores e incluso consumidores, al considerarse estos responsables solidarios. La ley favorece la creaci�n de entidades de gesti�n, lo cual es esto positivo, no obstante se le otorga excesivo poder para fiscalizar distribuidores, vendedores e incluso consumidores, al recaer sobre todos estos la obligaci�n solidaria de hacerse cargo de la remuneraci�n por copia privada. Llegamos a la conclusi�n de que es relativamente sencillo crear una organizaci�n con capacidad para exigir a numerosas empresas diversos datos financieros.
4.- Los derechos de remuneraci�n por comunicaci�n p�blica y copia privada son irrenunciables, aquellos que no quieran recibir beneficios ec�nomicos por los derechos de sus creaciones, est�n produciendo beneficios a otros autores y a editores. Los editores tienen unas ventajas sobre estos derechos, ya que aunque sean irrenunciables e intrasferibles por ley de hecho se transfieren a los editores.
5. La prohibici�n de tecnolog�as que puedan servir para burlar sistemas de protecci�n es una medida que limita injustificadamente la libertad de expresi�n -al impedir la simple divulgaci�n de informaci�n- pone frenos a la investigaci�n cient�fica en matem�ticas o inform�tica (de repente, determinadas investigaciones en �mbitos como la criptograf�a o la seguridad inform�tica pueden volverse ilegales) y atenta al derecho del uso l�cito de los contenidos digitales. Por ejemplo, el derecho que todo ciudadano tiene a hacerse una copia de un CD para escucharlo en su coche o a hacer copias de seguridad de un programa comprado legalmente.

3. Propuestas

1.- El concepto legal de "copia privada" deber�a desaparecer del texto que afecta a quienes utilizan soportes para otros fines distintos a copiar obras con copyrights restrictivos. En cualquier caso estas ganancias que dudosamente dejan recibir por estas copias dom�sticas pueden recuperarse subiendo el precio de las ediciones y no de los soportes, repercuetiendo as� en quienes consumen estas obras y no en quienes consumen los soportes, soportes que cada vez son usados para m�s usos diferentes.
2.- Nunca deber�a aplicarse el canon por copia privada a soportes inform�ticos, o en definitiva cualquier soporte digital que pueda albergar cualquier tipo de informaci�n, como ocurre con los cd-rom.
3.- El derecho a remuneraci�n por comunicaci�n p�blica deber�a ser renunciable, en la nota de copyright por ejemplo. De esta manera los autores que no pertenezcan a entidades de gesti�n no deben pagar por comunicar su propia obra, como ocurre ahora. Aquellos que la comunicaci�n p�blica la hiciesen con obras de m�s de 50 a�os o con obras con renuncias a la remuneraci�n por comunicaci�n p�blica no tienen por que pagar a las entidades de gesti�n.
4.- Los �nicos obligados por ley a satisfacer la remuneraci�n por copia privada deben ser los distribuidores, nunca los vendedores ni mucho menos los consumidores.
5.- No deber�a nunca considerarse ilegal ninguna tecnolog�a, en vistas a los posibles fines que se les pudiesen dar. Esto hace ilegal una gran parte de programas inform�ticos, incluso muchos algoritmos sencillos que se pueden realizar en minutos por un estudiante. 4. An�lisis

Art�culo segundo (que modifica el decimonoveno):

1. Se entiende por distribuci�n la puesta a disposici�n del p�blico del original o copias de la obra, en un **soporte tangible**, mediante su venta, alquiler, pr�stamo o de cualquier otra forma.

Art�culo tercero a�ade al art�culo veinte el siguiente p�rrafo (el cual define qu� es comunicaci�n p�blica)

i) La puesta a disposici�n del p�blico de obras, por procedimientos al�mbricos o inal�mbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Estos art�culos prohiben la distribuci�n de obras a trav�s de internet sin intermediarios, ya que se considera internet (web, email, ftp, p2p, etc.) como un soporte no tangible. Al considerarse la distribuci�n por internet como comunicaci�n p�blica impide que sean los propios autores los que puedan distribuir su obra por internet, teniendo que utilizar las entidades de gesti�n como intermediarias. Es una pena que ahora que internet ofrece a los autores una oportunidad �nica de distribuir su propia m�sica sin intermediario, la ley lo prohiba.

Copia privada

La ley en primer lugar indica que "Dicha remuneraci�n ir� dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejasen de percibir por raz�n de la expresada reproducci�n." La copia privada, es decir, en �mbitos dom�sticos, no produce perjuicios para los autores ni para los editores, o de producirse son m�nimos.

El segundo apartado de este art�culo

2. Son titulares del derecho de remuneraci�n en cada una de las modalidades se�aladas en el apartado 1, los autores junto con, en cada caso, los editores, los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y los artistas int�rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en unos u otras. El derecho de remuneraci�n de los autores y de los artistas, int�rpretes o ejecutantes, ser� irrenunciable e intransmisible inter vivos.

Si el derecho de remuneraci�n de los autores y de los artistas, int�rpretes o ejecutantes, es irrenunciable e intransmisible los titulares deber�an ser solo los autores, no los editores los titulares de este derecho.

Son deudores de la remuneraci�n los fabricantes en Espa�a, as� como los adquirentes fuera del territorio espa�ol, para su distribuci�n comercial o utilizaci�n dentro de �ste, de equipos o aparatos y materiales contemplados en el apartado 3 de este art�culo.

Los distribuidores, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos o aparatos y materiales, responder�n del pago de la remuneraci�n solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a �stos la remuneraci�n.
Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerar�n depositarios de la remuneraci�n devengada hasta el efectivo pago de la misma.


Esto hace que del pago de la remuneraci�n recaiga no solo sobre distribuidores, sino tambi�n sobre vendedores e incluso consumidores, deber�a estar claro que los consumidores no son responsables solidarios. El pago deber�a ser satisfecho por los distribuidores. Si recayera sobre los vendedores producir�a:

- Que establecimientos que en pocas ocasiones vendiesen estos productos tuviesen que contactar con las entidades de gesti�n. Esta metodolog�a hace m�s complicada la recaudaci�n.
- Que ante distintas interpretaci�n respecto si a un soporte es aplicable el canon el distribuidor optase por no aplicarlo. En este caso las entidades de gesti�n acosar�an a peque�os comerciantes a los que el simple hecho de contratar un abogado le saldr�a m�s perjudicial que hacer frente al pago. Cabe destacar que actualmente la SGAE ha llegado a enviar faxes a tiendas de inform�tica exigiendo el pago de canon por copia privada respecto a soportes inform�ticos.

b) Los deudores y sus responsables solidarios permitir�n a la entidad o entidades de gesti�n el control de las operaciones sometidas a la remuneraci�n y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con ella, en los t�rminos que se determinen reglamentariamente. Las entidades de gesti�n deber�n respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relaci�n con cualquier informaci�n que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en este p�rrafo y en sus normas de desarrollo.

No se puede permitir a una sociedad que fiscalice a todo el mundo, ya que cualquiera que haya comprado un soporte se convierte en deudores solidarios.

Art�culo sexag�simo tercero

[...] 2. Las mismas acciones podr�n ejercitarse contra quienes fabriquen, importen, distribuyan, vendan, alquilen, publiciten para la venta o el alquiler, o posean con fines comerciales, cualquier dispositivo, producto o componente, as� como quienes presten alg�n servicio que, respecto de cualquier medida tecnol�gica eficaz:
a) sea objeto de promoci�n, publicidad o comercializaci�n con la finalidad de eludir la protecci�n, o
b) s�lo tenga una finalidad o uso comercial limitado al margen de la elusi�n de la protecci�n, o
c) est� principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con la finalidad de permitir o facilitar la elusi�n de la protecci�n.


Apartado 3 del mismo art�culo

3. Se entiende por medida tecnol�gica toda t�cnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, est� destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorizaci�n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.
Las medidas tecnol�gicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o prestaci�n protegida est� controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicaci�n de un control de acceso o un procedimiento de protecci�n como, por ejemplo, codificaci�n, aleatorizaci�n u otra transformaci�n de la obra o prestaci�n o un mecanismo de control de copiado, que logre este objetivo de protecci�n.


No es l�gico criminalizar las herramientas que puedan servir para desproteger cualquier obra, sino el uso, ya que esas herramientas pueden servir a los propios autores o a los usuarios para intercambiar de formato las obras por las que han pagado ya. Los soportes van cambiando con el paso del tiempo, por ejemplo en m�sica pasamos por el vinillo, el cassette, el cdrom, etc. Con esta ley ser�a ilegal una herramienta que fuese capaz de convertir un cdrom de audio a otro formato, ya sea en un futuro, cuando no se puediesen tener lectores de cdrom, o en la actualidad si los usuarios desean disfrutas de sus obras con otros dispositivos. Adem�s en tecnolog�a dispositivos que sirven para pr�ctica totalmente legales pueden servir tambi�n para desproteger obras, crimimalizar la tecnolog�a no es el camino de la protecci�n de la propiedad intelectual.

5. Enlaces relacionados

Nuevo proyecto de ley:
http://www.mec.es/gabipren/documentos/indice_cul.htm

Subdirecci�n Gral. Propiedad Intelectual
[email protected]

Proyecto sincanon
http://sincanon.hispalinux.es/

Proyecto proinnova
http://proinnova.hispalinux.es/

Proyecto copyleft
http://sindominio.net/cgi-bin/mailman/listinfo/copyleft

Extra�do de: "Computer Professionals for Social Responsibility".

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