Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
Hermanos:
El día 19 de diciembre de 1996, legisladores de la Cocopa entregaron al
CCRI-CG del EZLN un documento que contenía, según se nos dijo, la respuesta
del Ejecutivo Federal a la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena,
presentada por la Cocopa a las partes con base en los acuerdos de San Andrés.
La Cocopa solicitó al EZLN que el contenido del documento se mantuviera en
discreción mientras se consultaba a asesores y especialistas, y se acordó
una reunión tripartita Cocopa-EZLN-Conai en la que, tanto la Cocopa como el
EZLN, darían a conocer su valoración sobre el documento del Ejecutivo
Federal.
Cumplido el plazo pactado de confidencialidad, el EZLN hace pública la
contrapropuesta enviada por el señor Ernesto Zedillo Ponce de León
llamada Propuesta del gobierno de reformas constituciones en materia de
derechos de los pueblos indígenas y, al mismo tiempo, da a conocer su
respuesta y valoracion sobre dicho ducumento.
Primero. El documento del señor Zedillo representa un "no"
rotundo a la propuesta de la Cocopa, desconoce los acuerdos de San Andrés
firmados por su delegación en febrero de 1996, pretende renegociar de nuevo
toda la mesa 1 de ``Derechos y Cultura Indígena'' y ratifica la falta de
seriedad y la irresponsabilidad del gobierno federal en la solución pacífica
de las justas demandas del EZLN.
Segundo. El proceso de diálogo y negociación para la paz sólo puede
tener sentido si se cumplen los acuerdos alcanzados. El señor Zedillo se
niega a cumplir lo firmado en San Andrés por sus representantes. Esto es
inaceptable, hoy es el desconocimiento de los compromisos adqui- ridos sobre
derechos indígenas, mañana será el incumplimiento de los cada vez más
lejanos acuerdos de paz.
Esta situación revela que no hay voluntad real de diálogo y paz por parte
del gobierno federal y que se intenta administrar el conflicto bélico, en
lugar de darle solución definitiva por vías pacíficas.
Hoy queda clara la voluntad guerrerista del señor Ernesto Zedillo Ponce de
León.
Tercero. Las palabras del señor Zedillo, expresadas en Guatemala con
motivo de la firma de paz entre la URNG y el gobierno, son muestra de que sus
discursos en el extranjero contradicen sus acciones nacionales. No hay en el
poder en México la voluntad real para "(...) hacer valer las armas de la
política en vez de las armas de la confrontación, el diálogo en lugar de la
intolerancia, el acuerdo por encima de la exclusión". (Ernesto Zedillo.
Guatemala, 29 de diciembre de 1996.)
Cuarto. Desde su nacimiento, el EZLN adquirió un compromiso con los
pueblos indios de México. La sangre indígena derramada en los combates de
1994, la muerte sufrida en estos tres años de resistencia armada y el dolor
de miles de familias perseguidas y cercadas en las montañas del sureste
mexicano tienen razón y sentido porque son para cumplir el anhelo del ``para
todos todo nada para nosotros''. Hoy reiteramos la importancia fundamental que
para el EZLN tienen los derechos y cultura indígenas y una ley nacional que
los reconozca.
Quinto. El documento gubernamental llamado "propuesta del gobierno de
reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas"
es una burla infame y descarada a la lucha de los pueblos indios de México, a
la voluntad de diálogo del EZLN, al esfuerzo de la Cocopa por fortalecer la vía
de la negociación, y a las esperanzas de la sociedad civil nacional e
internacional por encontrar una vía rápida y firme a la paz con justicia y
dignidad para los habitantes originales de la tierras mexicanas.
Sexto. La contrapropuesta del gobierno federal pone en crisis todo el
proceso de paz en México, cuestiona en su fundamento la posibilidad de una
solución rápida y pacífica del conflicto y vuelve a tender las sombras de
la guerra sobre los pueblos indios de México.
Séptimo. Por todo lo anterior, el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional, organización rebelde mayoritariamente indígena y alzada en armas
por democracia, libertad y justicia para los mexicanos, declara:
Que rechaza totalmente la propuesta gubernamental de reformas
constitucionales por significar un incumplimiento de los acuerdos de San Andrés,
por ser una burla a la demanda nacional e internacional de una paz justa y
digna, y por no satisfacer los reclamos indígenas de una nueva relación con
la nación mexicana.
Que el EZLN reitera que acepta el documento elaborado por la instancia del
Poder Legislativo federal, Cocopa, como la iniciativa de ley que cumple con
los acuerdos de San Andrés firmados por el EZLN y el gobierno federal en
febrero de 1996.
Que espera que la Comisión de Concordia y pacificación haga honor a su
decisión (hecha pública en los primeros días de diciembre de 1996) de
defender y llevar adelante su propia propuesta, sin aceptar modificaciones de
ninguna de las partes y exigiendo al Ejecutivo Federal el cumplimiento de su
palabra empeñada en los acuerdos de San Andrés. Esperamos de los
legisladores de la Cocopa una actitud digna y valiente ante esta burla del
Poder Ejecutivo. La independencia y autonomía del Poder Legislativo y de los
partidos políticos están nuevamente en entredicho.
Que el EZLN no tomará ninguna otra decisión hasta conocer la respuesta pública
de la Cocopa.
Que llamamos a la sociedad civil, nacional e internacional a que se
movilice para demandar al gobierno el cumplimiento de su palabra y a dejar de
jugar con la guerra en contra del pueblo de México.
¡Democracia!
¡Libertad!
¡Justicia!
Desde las montañas del sureste mexicano.
Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia
General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
México, enero de 1997.
Ejército Zapatista de Liberación
Nacional.
Al pueblo de México:
A los pueblos y gobiernos del mundo:
Hermanos:
Este es el dictamen del EZLN al documento presentado por el Ejecutivo
Federal:
Un documento inceptable.
Consideraciones generales
La llamada Propuesta del gobierno de reformas constitucionales en
materia de derechos de los pueblos indígenas implica una grave negación
del espíritu y la letra de los acuerdos de San Andrés. Contiene elementos
anticonstitucionales y desata los fantasmas que pretendía conjurar: la
``balcanización'' del país, la formación de reservaciones y el aislamiento
de los pueblos indígenas. Supone un grave riesgo para la unidad nacional.
Parte de una concepción racista, etnocéntrica y discriminatoria. Cada
derecho de los pueblos indios que dice reconocer queda inmediatamente limitado
y subordinado en el propio texto constitucional a leyes secundarias, con
graves incongruencias jurídicas pero con un claro significado político:
reducir a los indígenas a ciudadanos de segunda. Resulta equivalente a la Ley
Agraria del 6 de enero de 1915. Tal como Carranza traicionó el sentido de las
leyes de Zapata, el gobierno, con su propuesta, simula otorgar derechos que
niega expresamente.
La obsesión de acotar derechos produjo un texto muy confuso, sujeto a
interpretaciones encontradas y a veces absurdas que debilitan la reforma
constitucional en términos jurídicos, políticos y simbólicos, reduciendo
las autonomías de hecho que ya ejercen los pueblos indios. Además, se
postula reiteradamente la absoluta discrecionalidad de las autoridades,
anulando el principio de participación de los pueblos indios acordado en San
Andrés y recogido en la propuesta de la Cocopa.
Consideraciones particulares
En el artículo 4o. se nulifican tres aspectos centrales de la autonomía:
1) la capacidad de los pueblos de autogobernarse; 2) la capacidad de aplicar
sus sistemas normativos internos; 3) el acceso colectivo al uso y disfrute de
los recursos naturales de sus tierras y territorios.
Fracción I. Carece de congruencia jurídica. Señala que los
pueblos indígenas ejercerán su autonomía para ``aplicar sus normas, usos y
costumbres en la regulación y solución de sus conflictos internos...'', y
enseguida establece que ``las leyes locales preverán el reconocimiento a las
instancias y procedimientos que utilicen para ello y establecerán las normas
para que sus juicios y resoluciones sean homologados por las autoridades
jurisdiccionales''. La primera parte reconoce un derecho y la segunda lo
anula, además de subordinar el texto constitucional a las leyes secundarias,
lo cual viola el más elemental principio jurídico de jerarquización de las
leyes que otorga supremacía absoluta a la Constitución. Al cambiar el término
``convalidación'', empleado por la Cocopa, por el de ``homologación'', se
altera por completo el sentido. Los sistemas normativos internos y el derecho
procesal mexicano no son homologables.
La Cocopa, conforme a los acuerdos de San Andrés, reconoció ``los
sistemas normativos internos'' de los pueblos indígenas. Al sustituir esa
expresión válida por la de ``normas, usos y costumbres'', la propuesta
gubernamental los desconoce y crea confusión. Retrocede, incluso, respecto a
la redacción actual del artículo 4o., que reconoce ``las prácticas y
costumbres jurídicas en sus procedimientos agrarios'', lo que debe extenderse
a otros ámbitos.
Fracción II. Con el afán de proteger el monopolio de los partidos
políticos, la propuesta niega completamente el autogobierno de los pueblos
indígenas colocándose por debajo de lo ya estipulado por la legislación del
estado de Oaxaca. Pero concede ``generosamente'' el derecho de los indígenas
a ``elegir a sus autoridades municipales''. Tal vez la ventaja de esta
formulación sea que se reconoce por primera vez que los pueblos indios nunca
han gozado de un derecho del que formalmente gozamos todos los mexicanos.
Fracción IV. La propuesta gubernamental elimina el reconocimiento
de los territorios de los pueblos indios, según la definición de la OIT, que
era fundamental y explícita en San Andrés, así como el acceso a tierras y
territorios ``de manera colectiva'', ambos elementos recogidos por la Cocopa.
Formular el acceso a las tierras en términos de ``las formas, modalidades y
limitaciones establecidas para la propiedad por esta Constitución y sus
leyes'', exhibe una gran ignorancia sobre la relación que guardan los pueblos
indios con su territorio, que no se reduce a una forma de propiedad. Este párrafo
se sitúa así a la cola de la contrarreforma agraria salinista.
Fracción VI. Como el gobierno considera que los derechos de los
pueblos indígenas violan siempre los derechos ajenos tuvo a bien prever
incluso la protección de los Estados extranjeros en su programa para la
protección de los indígenas migrantes. Esto subordina la Constitución
mexicana a ``las normas de derechos internacional'' en contradicción con el
artículo 133, que prevé su observancia sólo en caso de que México haya
suscrito tratados internacionales al respecto.
Fracción IX del artículo 115. La propuesta de la Cocopa reconoce
la comunidad como entidad de derecho público, tal como se había acordado en
San Andrés. La propuesta gubernamental, en cambio, la considera ``de interés
público''. Lejos de reconocer la personalidad jurídica de las comunidades,
en un rango asociado con su autonomía y con la estructura del Estado, las
expone a formas de regulación gubernamental como las empleadas con la
industria de la masa y la tortilla, consideradas ``de interés público''.
Con el ánimo de limitar la asociación de los municipios y comunidades indígenas,
la propuesta gubernamental elimina la precisión de que uno o más pueblos indígenas
puedan asociarse. Con esto se restringe la dimensión pluriétnica de la
autonomía. Se abre así la posibilidad de crear reservaciones en las que se
podrían privilegiar el etnicismo o la pureza de sangre, en vez de abrir las
puertas para desarrollar una cultura de tolerancia y respeto a la diversidad.
Esta posición monoétnica sólo provocaría conflictos entre los diversos
pueblos indios que comparten un territorio.
Cuando la propuesta del gobierno limita la asociación de municipios para
que respete ``siempre la división político-administrativa en cada entidad
federativa'', se exhibe la ignorancia de sus redactores, que pasan por alto
que el asentamiento de los pueblos indios y su asociación en tanto pueblos es
anterior a la definición de las actuales fronteras estatales. Con esto se
propicia el aislamiento de las comunidades porque ahora las autoridades podrán
determinar arbitrariamente cuáles asociaciones de municipios o comunidades
son ``ilegales''.
Adicionalmente, la propuesta de la Cocopa, conforme a los acuerdos de San
Andrés y el Convenio 169 de la OIT, asumía la autoadscripción de un pueblo
indígena como criterio decisivo para el ejercicio de su autonomía. La
propuesta gubernamental lo sustituye con un criterio vago de predominio
cuantitativo, de tal modo que la definición fundamental de los pueblos queda
en manos de una facultad discrecional y de la aplicación de indicadores técnicos
discutibles. Esta formulación afecta gravemente el reconocimiento de los
pueblos indios y sus procesos autónomos de reconstitución.
Fracción X. Al regular el derecho de autogobierno de los pueblos
indios, se plantea que podrán elegir a las ``autoridades o representantes
internos'' de acuerdo con sus prácticas políticas tradicionales. La categoría
``internos'' implica introducir un cuarto piso a la estructura de gobierno en
México. Así, lo que tanto combatieron los representantes del gobierno en San
Andrés, se les coló por la puerta trasera, abierta por sus especialistas. A
fin de cuentas, en esta confusión, no queda claro si los presidentes
municipales son autoridades internas o externas.
La Cocopa había previsto que en cada municipio se establecieran mecanismos
de participación ciudadana. La propuesta gubernamental asigna esa facultad a
las leyes locales, lo cual somete la participación a regulaciones uniformes,
contraviniendo la autonomía y la especificidad cultural de cada pueblo.
La remunicipalización planteada por la Cocopa, con base en el
reconocimiento de los pueblos indígenas, se sustituye por un planteamiento
confuso, que abre la posibilidad de fragmentación hasta niveles absurdos. Por
su imprecisión y vaguedad, la redacción crea la posibilidad de que cualquier
pueblo o comunidad indígena se convierta en municipio; tanto el pueblo nahua,
que se extiende en seis entidades federativas, como una pequeña ranchería,
podrían volverse municipios. La confusión se agrava por el uso arbitrario de
las mayúsculas y las minúsculas, lo que permite pensar, por ejemplo, que los
mixtecos de Nueva York o Los Angeles se conviertan en municipio.
Conclusión
La propuesta de la Cocopa fue el fruto de un empeño colectivo prolongado,
basado en un sólido conocimiento de la realidad sobre la cual se legisla, y
en la capacidad técnica necesaria para traducir acuerdos en normas
constitucionales. En contraste, la propuesta gubernamental, basada en la
consulta a supuestos expertos, revela clara ignorancia de los pueblos indígenas,
de la técnica jurídica, de la Constitución y las leyes mexicanas.
El presidente Zedillo remitió la propuesta de la Cocopa a consulta de
expertos para que no atentara contra la unidad nacional o desafiara la técnica
jurídica. Consiguió exactamente lo contrario. La propuesta abre claramente
el peligro de la división entre los mexicanos y contiene errores de técnica
jurídica tan graves, que se vuelve imposible, incongruente o aberrante
aplicar las nuevas normas. Aparentemente, el señor Zedillo piensa que la
pluralidad cultural, reconocida ya en la Constitución, es un atentado a la
unidad nacional, o bien trata de convertir el reconocimiento de la diferencia
en homologación uniformizante.
Por su forma, lo mismo que por su contenido, rechazamos por completo esta
propuesta. No sólo incumple los acuerdos de San Andrés, además reduce
derechos legítimos y prácticas actuales de los pueblos indios, atenta contra
la unidad nacional, viola la soberanía y la Constitución, y convierte una
conquista social, para reconocer al fin a los pueblos indios de México y
fundar bases sólidas para la coexistencia armónica de los mexicanos, en una
aberración moral, histórica y jurídica.
Es todo.
¡Democracia!
¡Libertad!
¡Justicia!
Desde las montanas del sureste mexicano.
Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia
General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
México, enero de 1997.