ACTO SINODAL DEL 24 DE JULIO DEL 1054
PRESIDIDO POR EL PATRIARCA DE CONSTANTINOPLA
MIGUEL CERULARIO
El documento cuya
traducción damos a continuación es un extracto de las actas del sinodo de julio
del 1054 en el que el patriarca de Constantinopla Miguel el Cerulario procedió
a excomulgar a los legados del papa León
IX: Humberto de Silva Candida, Federico de Lorena y Pedro de Amalfi. Dicha
excomunión era respuesta a la que a su vez habían fulminado dichos legados el
16 de julio anterior.
Ambos hechos son
testimonio del estado de mútua incomprensión en que ambas partes de la Iglesia
habían caído. Siglos de diferencias culturales, teológicas y disciplinares
desembocaron en este hecho doloroso que tiene consecuencias hasta el día de
hoy. Como complemento de este documento véase la declaración conjunta realizada
por el Papa San Pablo VI y el Patriarca
de Constantinopla Atenágoras I al finalizar el Concilio Vaticano II en
1965.
“El demonio pérfido e
impío, no ha tenido bastante con los males que ha procurado. Por eso, con
innumerables fraudes ha engañado al género humano antes de la venida del Señor
y también después, continúa enredando a aquellos que le creen... Así pues, en
estos días, unos hombres impíos y execrables, hombres venidos de las tinieblas,
han llegado a esta ciudad conservada por Dios, desde la cual, como de un
manatial, brotan las fuentes de la ortodoxia. Estos hombres, como el rayo, como
un vendaval, como granizo han querido pervertir la recta razón con la confusión
de los dogmas.
Nos han herido a
nosotros, los ortodoxos, acusándonos entre otras cosas de que no nos afeitamos
la barba como ellos, que no nos separamos de los presbíteros casados, antes
bien recibimos la comunión con ellos. Además nos acusan porque no adulteramos,
como ellos, el sacrosanto símbolo [de la fe] y no decimos, como ellos, que el
Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo... De hecho, [ellos] afirman que el
Espíritu procede no del Padre solamente, sino también del Hijo [Filioque] sin
haber podido sin embargo recabar esta voz de los evangelistas, o derivar este
dogma blasfemo de algún sínodo ecuménico...
Actuaron pues
desvergonzadamente contra la ortodoxa Iglesia de Dios porque no han venido de
la antigua Roma -como decían- sino de otra parte, y de ningún modo habían sido
enviados por el papa. Más aún, se ha descubierto que los sellos de las cartas
que traían eran falsos...
Nuestra humildad, no
pudiendo permitir que tanta audacia y desvergüenza quedase impune, ha hablado
de este asunto al fuerte y santo emperador...
El 24 de julio, día en
el cual según costumbre debe hacerse una exposición sobre el quinto Concilio
(2), este escrito impío fue de nuevo condenado con el anatema, en presencia de
la multitud, así como también [fueron condenados] aquellos que lo habían publicado
y escrito, o de una manera u otra, le habían dado su consentimiento o su
estímulo.
Sin embargo, para
perpetuo deshonor y permanente condena de aquellos que habían lanzado tales
blasfemias contra nuestro Dios, el texto original de este escrito impío y execrable,
redactado por impíos, no fue quemado, sino guardado en los archivos.
Sépase además que el
vigésimo día del mismo mes, día en el cual fueron condenados con el anatema
todos aquellos que blasfemaban contra la fe ortodoxa, estaban presentes todos los
metropolitas y obispos que temporalmente residían en la ciudad, en compañía de
aquellos otros dignatarios que se sientan con Nos”.
(Cf. Mansi, XIX, 811-812)
Mons. Dom ++ Paulo
Jorge de Laureano – Vieira y Saragoça
(Mar Alexander I
da Hispânea)