LAS REGLAS APOSTÓLICAS
Las reglas de los Santos
Apóstoles se relacionan con la tradición más antigua de
La especial importancia
de las Reglas de los Santos Apóstoles no consiste sólo en su antigüedad y la
gran autoridad de su procedencia, sino también en que ellas contienen, en
esencia, casi todas las normas canónicas más importantes, luego completadas y
desarrolladas por los Concilios Ecuménicos y Locales y por los Santos Padres.
Obispo
Gregorio (Grabbe)
Nota: Las explicaciones a estos cánones pertenecen al
Obispo Gregorio (Grabbe), que fue secretario del Sínodo de
85 Reglas Apostólicas.
1 Un obispo
debe ser ordenado por dos o tres obispos.
Comparar con I
Ecuménico 4; VII Ecuménico 3. Los Obispos son los herederos de la gracia de los
apóstoles. Por su autoridad espiritual son todos iguales entre sí porque no son
ordenados por una persona en particular, sino en nombre de todo el Episcopado.
En el Libro de las Reglas se usa la expresión "ordenado" que puede
significar también elegido. Pero en el texto griego se dice que se le
"imponen las manos." De esta manera, la regla no habla de la
elección, sino del sacramento de la ordenación del obispo, para el cual se
necesitan dos o tres obispos, como mínimo.
2 Los
presbíteros y diáconos y demás miembros del clero deben ser ordenados por un
obispo.
Comparar con
Gangra 6; Laodicea 13; San Basilio el Grande 89. La ordenación de un obispo es un acto que se realiza en nombre del
Concilio. La ordenación de un presbítero, diácono o un servidor de
3 Si, en contra del mandamiento del Señor, un Obispo o un
sacerdote ofrece en el Altar del Sacrificio otra cosa — miel, leche, licor
artificial —, en lugar de vino, o bien ofrece un ave u otro animal, o alguna
verdura, que sea destituido. Se puede ofrecer exclusivamente trigo fresco y uva
de estación. En el momento de
Comparar con
VI Ecuménico. 28, 57 y 99; Cartagena. 46. Durante los primeros tiempos del
Cristianismo los fieles que asistían al templo llevaban diversas ofrendas,
nombradas en la regla. Como se ve en esta regla, algunos, en especial los que
se convirtieron del judaísmo, traían en calidad de ofrendas a ejemplo de
4 Que cualquier otro fruto sea enviado al Obispo y a los
sacerdotes en calidad de primicias, y no al Altar de Sacrificio. El Obispo y
los sacerdotes lo distribuirán en partes justas entre los diáconos y otros
clérigos.
Comparar con
Reglas Apostólicas 3; Gangra 7 y 8; Cartagena. 46; Teófilo de Alejandría 8. En
la presente regla se habla de los primeros frutos, que se envían a la casa del
obispo o de los clérigos para su sustento. Estas ofrendas las recogían los
diáconos y las entregaban al obispo, quien luego las repartía entre los
miembros del clero. Otras formas de sustento del clero aparecieron más
adelante, es decir, en el siglo IV.
5 Que ningún obispo, presbítero o diácono expulse a su esposa so
pretexto de devoción. Si la expulsa, que sea excomulgado; si permanece
inamovible, que le sea quitado el orden sacerdotal.
Comparar con Reglas
Apostólicas 51; VI Ecuménico 4 y 13; San Atanasio el
Grande 1 sobre el matrimonio de los clérigos. Comparar con VI Ecuménico 12,
sobre el celibato de los obispos.
Comentario: Las personas
de orden sagrado prohíben la expulsión de la esposa, como explica Zonara,
porque eso parecería ser la condena del matrimonio. Entretanto, que los obispos
no se casen es una tradición antigua. El sexto Concilio Ecuménico notó que se
alejaron de esta tradición sólo algunos obispos de las iglesias Africanas e
inmediatamente lo condenó con su regla 12.
Es oportuno explicar
aquí el significado de la prohibición de oficiar el servicio divino. Cada
obispo y sacerdote no oficia en vigor de un don personal inalienable, sino en
nombre de toda
San Juan
Crisóstomo da otra explicación similar: "Si ocurriera que la mano se
separa del cuerpo, — escribe él — el espíritu (proveniente) del cerebro,
buscaría una prolongación y al no encontrarla allí, no se desprende del cuerpo
y no pasa a la mano seccionada, sino que al no encontrarla, no se comunica con
ella" (Homilía para Efesios XI:3).
El sacerdote que fue
privado del orden sagrado no tiene derecho a colocarse la estola y realizar
ningún oficio sagrado, ni siquiera la bendición de los fieles. Si en estado de
prohibición, comulga de los Santos Dones, lo hace sin las vestimentas
sacerdotales, junto con los fieles y fuera del altar. 2. La privación del
sacerdocio, desciende al sacerdote a las filas de los fieles y torna imposible
que realice ningún servicio divino para siempre.
6 Que el obispo, presbítero o diácono no tome sobre sí ninguna
solicitud mundana. De otra manera que sea expulsado del orden sagrado.
Comparar con Reglas Ap.
81 y 83; IV Ecuménico 3 y 7; VII Ecuménico 10; II de Constantinopla 11. El
sacerdocio es un servicio superior y requiere del hombre la concentración de
todas sus fuerzas mentales, espirituales y físicas. Por ello, la presente regla
le prohíbe distraerse de su servicio con otras preocupaciones. El sentido de
esta regla de precisa en la regla 81 de los Santos Apóstoles, la cual dice que
al obispo o el presbítero no le corresponde participar del "gobierno
popular, sino estar incesantemente en los asuntos eclesiásticos." En otras
palabras, la regla no permite que se entusiasmen con la "política,"
ya que según las palabras del Salvador nadie puede servir a dos amos (San Mateo
VI:24).
7 Si alguno de los obispos, presbíteros o diáconos festejare el
día de
Comparar con Reglas Ap.
70; VI Ecuménico11; Antioquia 1; Laodicea 37. El tiempo del festejo de
8 Si un Obispo, sacerdote, diácono u otra persona incluida
dentro del rol sacerdotal, no participa de
Si durante los primeros
tiempos del Cristianismo era costumbre que comulgaran todos los presentes en
9 Los fieles que vengan a escuchar las Escrituras, y no se
queden a la oración y
Comparar con Antioquia
2.
10 Si alguien reza
con un excomulgado, aunque ello sólo sea en una casa particular, que sea
excomulgado.
El Obispo Juan de
Smolensk en su explicación de esta regla indica que, "La excomunión en las
reglas y antiguas costumbres de
La excomunión es
testimonio de que la persona en cuestión, con su desobediencia a
11 Si alguien
perteneciente al clero, reza con otro que fue destituido, que él mismo sea
expulsado.
La excomunión no permite
que haya una oración particular en común. Por la misma razón indicada en la
explicación de la regla anterior, ningún miembro del clero puede participar en
un servicio divino ilegítimo, oficiado por una persona que ha sido expulsada
del clero o a quien se le ha prohibido oficiar. Comparar con Reglas Ap. 28;
Antioquia 4.
12 Si alguien perteneciente al clero o un laico, quien ha sido
excomulgado o declarado indigno de ser admitido en el clero, al alejarse es
recibido en otra ciudad sin l carta de recomendación correspondiente, que sean
excomulgados tanto el recibido, como quien lo recibió.
La regla prohíbe recibir
en la comunidad a un clérigo, quien se encuentre prohibido de oficiar o la
ordenación de un laico sin la comprobación de que no está excomulgado y es un
miembro pleno de
13 Si es un
excomulgado, que se prolongue la excomunión, por haber mentido y decepcionado a
Esto es una continuación
de la regla Apostólica 12 y en la edición Latina de Dionisio de las Reglas
Apostólicas ambas están unidas en una. La regla anterior trata sobre los
excomulgados en general y sobre los laicos que buscan ser ordenados, quienes al
ser considerados indignos por sus obispos, buscan ser ordenados en otra
diócesis. La regla 13 tiene en cuenta a un clérigo ya ordenado, quien después
de haber sido excomulgado por su obispo, se dirige a otra diócesis y allí hace
lo posible por ser incluido como miembro de su clero. El obispo Nicodemo
considera, que la regla tiene en cuenta a personas que se encuentran bajo una
excomunión temporaria (Reglas Ap. 5, 59; IV Ecuménico 20). Tal prohibición
puede ser quitada sólo por aquel obispo quien la impuso (Reglas Ap. 16, 32; I
Ecuménico 5; Antioquia 6; Cerdeña 13). Comparar con Reglas Ap. 12, 33; VI
Ecuménico 17.
14 Un Obispo no
abandonará su parroquia, no partirá para ocuparse de los asuntos de otra
parroquia más que la suya, aunque sea solicitado por muchos para hacerlo, a
menos que exista para ello una razón evidente por el hecho de que tenga un
mejor consejo para esos otros parroquianos en razón de su piedad; pero aún así,
que no emprenda esta tarea por su propia cuenta, sino de acuerdo con el juicio
de varios obispos, y ante su expreso pedido.
En principio cada obispo
se elige para una cátedra de por vida, pero las reglas permiten que sea
transferido por una disposición del Concilio, cuando es necesario para el bien
de
15 Si alguien —
sea presbítero, diácono o en general cualquiera que se encuentre en la lista
del clero, deja su localidad y se aleja a otra, y mudándose completamente vive
en otro lugar sin la voluntad de su obispo, a éste le ordenamos no oficiar más,
y con mayor razón si no obedece a su obispo si éste lo instare a volver. Si
permanece en esa desobediencia: que viva allí en comunión como laico.
Comparar con I Ecuménico
15 y 16; IV Ecuménico 5, 10, 20, 23; VI Ecuménico 17 y 18; Antioquia 3;Cerdeña
15 y 16; Cartagena 65 y 101.
16 Si un Obispo al cual se asocian los clérigos del párrafo
anterior, los admite como tales sin tomar en cuenta la medida privativa que
pesa contra ellos, que sea excomulgado como propagador del desorden.
Lo dicho en la
explicación de la regla 12 de los Santos Apóstoles se desarrolla con mayor
detalle en las reglas 15 y 16. Aquí se mencionan los clérigos que se mudaron a
otra diócesis sin el permiso canónico, y quienes despreciaron el llamado de
volver de su obispo. De acuerdo con la regla 16, el obispo que sin tomar en
cuenta la prohibición impuesta sobre el clérigo ajeno lo reciba como miembro de
su clero debe ser excomulgado "como maestro de desobediencia."
Comparar con I Ecuménico 15; IV Ecuménico 17; Antioquia 3.
17 Quien después del Santo Bautismo sea unido con dos matrimonios o tenga una concubina, no puede ser ni
obispo, ni presbítero, ni diácono, ni de modo alguno estar en la lista del
orden sagrado.
Las Sagradas Escrituras,
tanto del Antiguo como el Nuevo Testamento, establecen claramente, que puede
realizar el servicio divino sólo aquel que fuera casado no más de una vez (Lev.
21:7, 13; I Tim. 3:2-13; Tit. 1:5-6). Este requisito proviene por un lado, del
concepto de la abstinencia como superior al matrimonio, y por otro lado, por
considerar al segundo matrimonio como una manifestación de debilidad moral.
Esta regla siempre fue cumplida en
La regla menciona
"después del Bautismo." Ello significa que el requisito se aplica a
aquellos, que ya son cristianos. Zonara explica: "Creemos que el baño
divino del santo bautismo, lava toda maldad... y ningún pecado cometido antes
del bautismo puede impedir al recién bautizado que sea recibido al
sacerdocio." Se debe tener en cuenta, que si alguien fue bautizado estando
casado y siguió viviendo con su esposa después del bautismo, ese debe
considerarse como el primer matrimonio.
La regla menciona como
obstáculo para el sacerdocio "que alguien tenga una concubina." Ello
significa, que no puede hacerse sacerdote aquella persona que conviva de manera
ilegítima y fuera del matrimonio con una mujer, y también en el así llamado
matrimonio civil. La regla 18 que sigue, completa las limitaciones mencionadas
anteriormente, diciendo que la esposa del candidato al sacerdocio debe ser
también de vida pura.
Comparar con Disp. Ap.
18; VI Ecuménico 3; San Basilio el Grande 12. Fundamento: Lev. 21:7,13; I Tim.
3:2-13; Tit. 1:5-6.
18 Ninguno que
haya tomado por mujer a una viuda, una divorciada, una cortesana, una sierva, o
una actriz, podrá ser Obispo, sacerdote, ni diácono; ni ocupar ningún otro
puesto en el orden sacerdotal.
Fundamento: Levítico
21:14; 1 Corintios 6:16. La vida familiar del sacerdote debe servir de ejemplo
para su rebaño. (1 Тim. 3:2-8; Тit. 1:6-9). Comparar con VI Ecuménico
3 y 26; Neocesárea 8; San Basilio el Grande 27.
19 Si alguno se
casa con dos hermanas o una sobrina, no podrá ser clérigo.
Esta regla Apostólica
fue establecida para quienes entraron en este tipo de matrimonio todavía en el
paganismo, pero quienes permanecieron en esta convivencia ilegítima cierto
tiempo después del Bautismo. Pero quienes después del Bautismo no permanecieron
en este concubinato, de acuerdo con la regla 5 de San Teófano de Alejandría,
pueden ser aceptados como miembros del clero, porque los pecados de la vida
pagana son purificados por el santo Bautismo. Fundamento: Lev. 18:7-14;
20:11-21; San Mateo 14:4. Comparar con VI Ecuménico 26 y 54; Neocesárea 2; San
Basilio el Grande 23, 77, 87; San Teófilo de Alejandría 5.
20 Si alguien del
clero da garantía por otro (todo clérigo que salga fiador), que sea alejado del clero.
La presente
regla tiene en cuenta la fianza dada por un clérigo en cuestiones materiales.
La regla 30 del IV Concilio Ecuménico, entretanto, permite la garantía en
defensa de los clérigos que fueron acusados incorrectamente o por error por ser
"una cuestión correcta y de amor por los hombres." Por ello, Valsamon
en la explicación de la presente regla aclara, que ella no prohíbe a los
clérigos y ellos no serán amonestados, si son garantes de algún hombre pobre o
por alguna otra razón pía. Comparar con IV Ecuménico 3 y 30.
21 Si un hombre fuera hecho eunuco por la fuerza, o durante las
persecuciones fuera privado de su virilidad, o nacido en dicho estado puede, si
es digno, convertirse en Obispo.
Comparar con Disp.
Ap. 22, 23, 24; I Ecuménico 1; II de Constantinopla 8. Estas mismas reglas
paralelas se aplican a las siguientes tres.
22 Quien se castre
a sí mismo, que no sea aceptado en el clero, ya que es suicida y enemigo de la
creación divina.
23 Si algún clérigo
se castra a sí mismo, que sea alejado del clero. Ya que es asesino de sí mismo.
24 Todo laico que
se mutile será excomulgado por tres años por haber conspirado contra su propia
vida.
25 El obispo, presbítero o diácono descubierto en adulterio, en
perjurio o robo, que sea destituido del orden sagrado, pero que no sea
excomulgado, ya que las Escrituras dicen: No tomará venganza dos veces de
sus enemigos (Nahum 1:9). La misma regla se aplicará a los otros clérigos.
Según una
disposición de Gregorio de Nisa (regla 4), se considera adulterio la satisfacción de un deseo
pecaminoso con cualquier persona, pero sin ofender a otros. Pero, en este caso,
probablemente se tiene en cuenta todo tipo de acción adúltera con otra persona
sin distinción. Comparar con VI Ecuménico 4; Neocesárea 1, 9, 10; San Basilio
el Grande 3, 32, 51, 70.
26 En cuantos a
los solteros que entren al clero, podrán casarse solamente los lectores y los
cantores.
Comparar con
VI Ecuménico 3, 6, 13; Ancira 10; Neocesárea 1; Cartagena 20.
27 Si un Obispo, sacerdote o diácono golpea a los fieles a causa
de sus pecados, o a los no creyentes por su mal comportamiento para
influenciarlos por el miedo, que sea destituido. En efecto, el Señor jamás dio
semejante enseñanza; al contrario, habiendo sido El mismo golpeado, no devolvió
el golpe ni insultó. Sufriendo, no profirió amenaza (I
Pedro 2, 23).
Esta regla
está basada sobre las indicaciones del Apóstol Pablo (I Tim. 3:3; Tito 1:7); Comparar con regla del II de Constantinopla 9.
28 Si un obispo, presbítero o diácono que fue excluido
correctamente por una falta evidente, osa acercarse a oficiar lo que le fue
otrora encomendado, que sea excluido completamente de
Comparar con
Antioquia 4, 15; Cartagena 38, 76.
29 Si un obispo, presbítero o diácono obtiene esa dignidad
mediante dinero, que sea destituido él mismo y junto con aquel que lo ordenó, y
que sea completamente separado de la comunión como lo fue Simón el Mago por
Pedro (I Pedro 2:23).
El sacerdocio
es un don de Dios. Recibirlo por dinero, evitando el orden establecido,
testimonia que la persona en cuestión no lo buscaba para servir a Dios, sino en
interés propio como lo quiso recibir Simón el mago (Hechos 8:18-24). De allí
toda acción semejante tomó el nombre de "simonía." En ese acto peca
gravemente tanto, quien busca el sacerdocio, como quien lo otorga no para
beneficio de
30 Si algún obispo utiliza jefes seculares para recibir por medio
de ellos el poder obispal en
Esta regla
menciona la misma amonestación que la regla 29 para las personas que recibieron
el poder obispal "utilizando jefes seculares." En la explicación de
esta regla el Obispo Nicodemo escribe: "Si
31 Si, despreciando a su Obispo, un sacerdote arrastra gente y
erige otro altar, sin acusar por medio de un juicio a su obispo en algo
contrario a la devoción y a la verdad, que sea destituido por pedigüeño. que
sea alejado como amante del mando, ya que se convirtió en usurpador del poder.
Del mismo modo que sean alejados todos los demás miembros del clero que se
unieron a él. Los laicos que sean excomulgados. Que esto se cumpla luego de
tres requerimientos del Obispo.
Toda rebelión
en contra del poder legítimo es una manifestación de amor al mando. Es por ello
que la salida de un presbítero sin permiso del ámbito de poder de su obispo, se
determina en la regla 31 como una usurpación de poder. Quien se rebela y se
separa de su obispo, el iniciador de la rebelión y los fieles que lo siguen
cometen un grave pecado de total desprecio al orden establecido por Dios y
olvidan que la pertenencia de un rebaño a al Iglesia y su vida de gracia se
efectiviza por medio de su obispo. Al separarse de él, se separan de
32 Si un Obispo excomulga a un sacerdote, o a un diácono, éstos no
serán reintegrados más que por el Obispo que los haya excomulgado, salvo que
fallezca ese obispo.
Por excomunión
en la presente regla se comprende la prohibición de oficiar por alguna falta
cometida, que se aplica por un tiempo determinado. Nadie, salvo quien impuso
esta prohibición, puede quitarla. Pero, en tanto y en cuanto, la prohibición la
impone un obispo en calidad de autoridad de una determinada diócesis, en caso
de muerte de ese obispo antes de que se cumpla el plazo determinado, dicha
prohibición puede ser quitada sólo por su sucesor en la cátedra, y no por
cualquier obispo. Comparar con I Ecuménico 5.
33 No corresponde recibir a nadie que venga de la diócesis de
otros obispos sin la carta de presentación: y cuando ésta sea presentada, que
reflexionen sobre tales personas; si son predicadores de devoción, que sean
recibidos; si no, que les entreguen lo necesario, pero que no los reciban en la
comunidad, ya que mucho hay de deshonesto.
Comparar con
Reglas Ap.12 y 13; IV Ecuménico 11 y 13; Antioquia 7 y 8; Laodicea 41 y 42;
Cartagena 32 y 119.
34 Los Obispos de toda nacionalidad deben conocer al primero de
entre ellos, reconociéndolo como cabeza, y no hacer nada que supere el poder de
aquel sin su aprobación: debe hacer cada uno lo concerniente a su diócesis y
los lugares que a ella pertenecen. Pero tampoco el primer obispo debe hacer
nada sin la ponderación de todos los obispos, ya que de esta manera habrá
unidad de pensamiento y se glorificará Dios, el Señor, en el Espíritu Santo,
Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Esta regla
resulta ser la fundamental para la organización regional de
El Profesor
Bolotov hace una breve, pero completa determinación de los derechos del Primer
Jerarca-Metropolitano: "De varias parroquias, gobernadas por un obispo se
constituía la diócesis, la región metropolitana, paralela a la provincia civil
y coincidente con ella. Al frente de una diócesis estaba el obispo de la ciudad
principal de la misma, es decir, la metrópolis, y por ello: el metropolitano.
Encontramos ese título por primera vez en las reglas del Primer Concilio
Ecuménico (4, 6), pero como algo conocido por todos. El Concilio establece
aquello que desarrolló la práctica habitual. Las reglas del Concilio local de
Antioquia (año 333) constituyen la gran parte de los datos con los que contamos
para la aclaración de la vida diocesana. Al Metropolitano, como obispo de la
ciudad más importante de la provincia, naturalmente le corresponde la
vigilancia general del desarrollo de la vida eclesiástica en la diócesis
(Antioquia 9). Sin oprimir los poderes de los obispos bajo su potestad, de los
obispos sufragantes, episcopi suffraganei, Eparhiotai (Antioquia 20), dentro de
los límites de sus parroquias (Antioquia 9), él tiene el derecho de visita
(Cartagena 63), desarrollado de manera especial en Occidente. Constituye la
instancia de apelación en asuntos entre obispos o en denuncias a un obispo. El
Concilio es el órgano principal de la vida diocesana, el cual se reúne dos
veces al año bajo la presidencia (y por invitación — Antioquia 19, 20) del
metropolitano (Antioquia 16, 9). Ningún asunto importante de la diócesis (por
ejemplo, la ordenación de un obispo — Nicea 6, Antioquia 19 — Antioquia 9)
puede acontecer sin su consentimiento. Al ordenar a un obispo, el metropolitano
convocaba a un concilio (Antioquía19), aprobaba sus decisiones (Nicea 4) y
ordenaba al candidato elegido. Sin la carta de presentación de su metropolitano
los obispos, no tenían derecho a alejarse de la diócesis que le había sido
confiada (Antioquia 11). Aclara más cabalmente la importancia del poder del
metropolitano, aquella determinación del Concilio de Antioquia que dice que un
concilio es "perfecto" y válido cuando es presenciado por un
metropolitano (16, ver también 19, 20) y que sin un metropolitano los obispos
no deben convocar un concilio (20), aunque, por otra parte, tampoco un
metropolitano puede decidir nada concerniente a toda la diócesis, sin el
concilio." (Lecciones de Historia de
35 Que ningún obispo ose realizar ordenaciones fuera de los
límites de su diócesis en ciudades y pueblos que no estén subordinados a él. Si
lo hiciera sin el consentimiento de aquellos de los que dependen esas ciudades
y territorios, que sea excomulgado al igual que aquellos a los que ha ordenado.
I Ecuménico
15; II Ecuménico 2; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 5; VI Ecuménico 17; Antioquia
13; Antioquia 13 y 22; Cerdeña 3 y 15; Cartagena 59 y 65.
36 Si alguien es ordenado obispo y no asume el servicio y la
ocupación por el pueblo que le fue encomendado, que sea excomulgado hasta que
lo asuma. Lo mismo si es presbítero o diácono. Si se dirige a ese lugar y no es
recibido, no por su propia voluntad, sino por la maldad del pueblo, que
permanezca en su categoría de obispo, y el clero de esa ciudad que sea excomulgado
por no enseñar a un pueblo tan rebelde.
La presente
regla indica el deber de los obispos, sacerdotes y diáconos de recibir la
designación que les es otorgada por el poder eclesiástico. Además, ella
determina la responsabilidad de los sacerdotes por la disposición de la
feligresía. Si la feligresía no recibe al obispo que le es asignado, ello
significa que le falta disposición cristiana eclesiástica, por lo que la regla
responsabiliza a los pastores "por no enseñar a un pueblo tan rebelde."
Comparar con I Ecuménico 16; VI Ecuménico 37; Ancira 18; Antioquia 17 y 18.
37 Que se reúna un concilio de obispos dos veces al año para
reflexionar sobre los dogmas de piedad y decidir las contenciones eclesiásticas
acaecidas. El primer Concilio tendrá lugar durante la cuarta semana de
Pentecostés, y el segundo en las primeras semanas de Octubre.
Más adelante,
por razones especiales fueron establecidos otros tiempos para los concilios.
Comparar con I Ecuménico 5; VI Ecuménico 8.
Los Concilios
de obispos se deben reunir de manera periódica para decidir cuestiones de
"deberes de piedad" y la solución de litigios. La regla 37 y las
reglas 5 del primer Concilio Ecuménico, 2 del segundo y 19 del cuarto Concilios
Ecuménicos, indican que los Concilios se deben reunir dos veces al año. Pero la
regla 8 del sexto Concilio Ecuménico observa que "a causa de las
invasiones de los bárbaros y por otros obstáculos eventuales" ello no
resultaba siempre posible. De acuerdo con esta regla, tales obstáculos externos
justifican que los concilios se convoquen con menor frecuencia. En la
subsiguiente vida de
Comparar con
Reglas Apostólicas 34; I Ecuménico 5; II Ecuménico 2; IV Ecuménico 19; VI
Ecuménico 8; VII Ecuménico 6; Antioquia 20; Laodicea 40; Cartagena 25 y 84.
38 Que el obispo tenga solicitud sobre todas las cosas eclesiales,
y que disponga de ellas como guardián de Dios. Pero no le es permitido
apropiarse de alguna de esas cosas o regalar a sus parientes aquello que
pertenece a Dios. Si ellos son indigentes, que les dé como a tales: pero bajo
esa excusa que no entregue lo que pertenece a la iglesia.
La presente
regla establece un principio importante: que todos los bienes de la iglesia en
una diócesis se hallan bajo la administración del obispo, lo que es afirmado
con muchas otras reglas. La forma de administración de esos bienes puede ser
variada, y ha cambiado con el tiempo, pero permanece inalterable el principio
fundamental que el obispo es responsable por el patrimonio de la iglesia y, por
consiguiente, la palabra decisiva en la administración la tiene él y no el
pueblo. Ese patrimonio se conforma con las donaciones del pueblo y por ello
ahora los feligreses con frecuencia se sienten sólo administradores jurídicos
de los bienes de la iglesia, sino también sus dueños. Pero todo lo que es
donado a
Comparar con
Reglas Apostólicas 41; IV Ecuménico 26; VI Ecuménico 35; VII Ecuménico 11 y 12;
Ancira 15; Gangra 7 y 8; Antioquia 24 y 25; Cartagena 35 y 42; II de
Constantinopla 7; San Teófilo de Alejandría 10; San Cirilo de Alejandría 2.
39 Que los presbíteros y diáconos no realicen nada sin la voluntad
del obispo, ya que a él le fueron confiados los hombres de Dios y él dará
cuenta por sus almas.
Partiendo del
hecho que la presente regla se encuentra entre otras dos referidas a la
cuestión de la administración del patrimonio, Valsamon y luego el Obispo
Nicodemo, consideran que ella se refiere a los asuntos materiales, y no al
cuidado del espíritu. Si ello es así, e independientemente de ello, la regla
establece una subordinación general del clero a su obispo, quien es responsable
ante Dios por las almas de su rebaño. Comparar con Reglas Apostólicas 38, 40 y
41; VII Ecuménico 12; Laodicea 57; Cartagena 6, 7 y 42.
40 Que sea claramente conocido el patrimonio personal del obispo (si
es que lo tiene) y claramente conocido lo de Dios, para que el obispo al morir
tenga el poder de legar lo propio a quien desee y como lo desee, y para que
bajo el pretexto de lo eclesiástico no se malgaste el patrimonio del obispo,
quien a veces tiene esposa e hijos o parientes o siervos. Ya que es correcto
ante Dios y los hombres que
Comparar con
Reglas Apostólicas 38 y 41; IV Ecuménico 22; VI Ecuménico 35; Antioquia 24;
Cartagena 31, 35 y 92.
41 Ordenamos al obispo tener poder sobre el patrimonio
eclesiástico. Si deben serle confiadas las valiosas almas humanas, cuánto más
habrá que dictaminar acerca del dinero, para que disponga de todo según su
poder, y que entregue a quien pide a través de los presbíteros y diáconos con temor
de Dios y con toda piedad. De igual modo (si ello es necesario) que él mismo
utilice para sus gastos indispensables y para los hermanos peregrinos, para que
no sufran necesidades de ningún tipo. Ya que la ley de Dios estableció que los
que sirven al altar se alimenten de él, porque tampoco un soldado eleva un arma
sobre el enemigo a expensas propias.
Comparar con
Reglas Apostólicas 38 y 39; IV Ecuménico 26; VII Ecuménico 12; Antioquia 24 y
25; San Teófilo de Alejandría 10 y 11; San Cirilo de Alejandría 2.
42 Un obispo,
presbítero o diácono entregado al juego o a la bebida, o bien que cese, o bien
que sea relevado de su función.
Comparar con
Reglas Apostólicas 43; VI Ecuménico 9 y 50; VII Ecuménico 22; Laodicea 24 y 55;
Cartagena 49.
43 Un hipodiácono, lector o cantor, que se comporte de manera
semejante, o bien que cese, o bien que sea excomulgado. Lo mismo se aplica a
los fieles.
Comparar con
las mismas reglas paralelas que la regla 42.
44 Si un Obispo,
sacerdote o diácono pide un interés por dinero prestado, que cese en esa
práctica, o sea destituido.
El Antiguo
Testamento indica que es propio del recto, que él "su dinero no lo
entregue a usura y que no reciba regalos contra el inocente" (Salmo 14:5).
La usura en todos sus tipos se prohíbe en el Pentateuco de Moisés
(Éxodo 22:25; Levítico 25:36; Deuteronomio 23:19). El Salvador enseña a la
entrega desinteresada (San Mateo 5:42; San Lucas 6:34-35). Si la usura es
reconocida como un pecado grave para todos y en la regla 17 del I Concilio
Ecuménico es llamada "avaricia y codicia," evidentemente este pecado
se juzga con severidad cuando incurre en él un miembro del clero.
45 Si un Obispo, sacerdote o diácono se une a la oración de los
herejes, que sea suspendido; pero si les permite cumplir un servicio litúrgico
en calidad de clérigos, que sea destituido.
En su 1 regla,
San Basilio el Grande dice, que los antiguos "llamaban herejes a quienes
se separaron por completo y se apartaron en la misma fe" (de
46 Ordenamos expulsar a los Obispos o presbíteros que hayan
recibido el sacramento del bautismo o la ofrenda de herejes. ¿Qué acuerdo puede
haber entre Cristo y Belial, qué unión puede haber entre un fiel y un infiel?
Esta Regla
Apostólica se refiere a los herejes de los tiempos apostólicos, quienes dañaban
los dogmas más importantes sobre Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y sobre la
encarnación del Hijo de Dios. Sobre los demás herejes, las disposiciones
subsiguientes las presentan las siguientes reglas: I Ecuménico 19; Laodicea 7 y
8; VI Ecuménico 95; Basilio el Grande 47.
Esta regla
pareciera estar dirigida directamente a los ecumenistas actuales, quienes
reconocen el bautismo de todos los herejes, aun los realizados por los
protestantes extremos. Esta enseñanza es ahora aceptada también por el
ecumenismo católico romano. Como escribe el Obispo Nicodemo Milosh en la
exégesis de esta regla: "Según la enseñanza de
En ese mismo
sentido comenta esta regla el Obispo Juan de Smolensk. Mencionando la
existencia de diversos ritos para recibir a los herejes, escribe: "En
general, las reglas apostólicas indican un fundamento importante para rechazar
las ceremonias de los herejes: que en la herejía no hay, ni puede haber
verdadero sacerdocio, sino solo un pseudo sacerdocio (psevdoloreis). Ello es
así, porque con la separación de los heterodoxos de
47 Si un Obispo o sacerdote rebautiza a alguien cuyo bautismo es
válido, o si no bautiza a alguien manchado por los impíos, que sea destituido,
ya que se burla de
Nadie puede
convertirse en miembro de
48 Si un laico,
expulsa a su esposa y toma otra, o la mujer expulsada por otro, que sea
excomulgado.
49 Si un Obispo, sacerdote
o diácono bautiza a alguien no en el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, de
acuerdo con el mandamiento del
Señor, sino que en tres seres sin principio, o en tres hijos, o en tres
consoladores, que sea destituido.
Esta regla y
las que siguen son importantes, ya que indican cómo debe realizarse el
sacramento del bautismo. Lo estricto de la sanción en caso de transgredir esta
regla se determina por la calamidad que significaría para una persona un
bautismo incorrecto, y como consecuencia, inválido. Ver reglas Apostólicas 46,
47, 50 y 68; II Ecuménico 7; VI Ecuménico 95; Cartagena 59; San Basilio el
Grande 1 y 91.
50 Si un Obispo o sacerdote no realiza las tres inmersiones al
hacer una iniciación, sino sólo una, como en la muerte del Señor, que sea destituido,
ya que el Señor no dijo: "bauticen en la muerte" sino "vayan
y hagan discípulos en todas las naciones, bautizando en nombre del Padre, y del
Hijo, y del Espíritu Santo."
Ver las mismas
reglas paralelas que para la regla 49.
51 Si un Obispo, sacerdote o diácono o cualquier miembro del rol
sacerdotal, se abstiene del matrimonio, de la carne, o del vino, no por
ascesis, sino por desprecio, olvidando que todo es muy bueno y que Dios, al
crear al ser humano, los creó juntos hombre y mujer, y de ese modo calumnia la
creación, que rectifique su actitud o que sea destituido y echado de
52 Si un Obispo o sacerdote rehúsa recibir al pecador arrepentido
y lo echa, que sea destituido, ya que con esta conducta entristece a Cristo
quien dijo: "hay gozo en los Cielos por un solo pecador que se
arrepiente."
Ver I
Ecuménico 8; VI Ecuménico 43 y 102; San Basilio el Grande 74.
53 Si un Obispo, sacerdote o diácono que no ingiere carne ni vino
los días de fiesta por desprecio hacia dichas cosas, y no por ascesis, que sea
destituido, ya que entonces su conciencia estará oscurecida y será para muchos
causa de escándalo.
Ver reglas
Apostólicas 51; Ancira 14; Gangra 2, 21.
54 Si alguien del clero es descubierto comiendo en una taberna,
que sea excomulgado, salvo que se encuentre de camino y por necesidad descansa
en un hospedaje.
La presente
regla diferencia una "taberna" de un "hospedaje." Según la
expresión del obispo Nicodemo, por taberna "se entiende un hospedaje de
baja categoría, donde principalmente venden vino y donde ocurren borracheras y
se permiten todo tipo de indecencias." Un hospedaje, según sus palabras,
en el lenguaje de los padres y maestros de
Ver VI
Ecuménico 9; VII Ecuménico 22; Laodicea 24; Cartagena 49.
55 Si un clérigo
insulta al Obispo, que sea destituido, ya que "no hablarás mal de los
jueces de tu pueblo" (Hechos 23:5).
"Un
Obispo, como sucesor apostólico, por la imposición de las manos y el llamado
del Espíritu Santo, recibió eminentemente el poder otorgado por Dios de atar y
decidir, es imagen viva de Dios en la tierra, y por la fuerza sacramental del
Espíritu Santo, fuente abundante de todos los sacramentos de
Ver reglas
Apostólicas 39; IV Ecuménico 8; VI Ecuménico 34.
56 Si un clérigo
insulta a un sacerdote o a un diácono, que sea excomulgado.
El orden
jerárquico de
Ver I
Ecuménico18; VI Ecuménico 7; Laodicea 20.
57 Si alguien del
clero se mofa de un rengo, sordo, ciego o enfermo de las piernas, que sea
excomulgado. Lo mismo si es laico.
58 Si un obispo o
un presbítero que no se preocupa por el clero o el pueblo, y que no les enseña
a la devoción, que sea
excomulgado.
Si permanece en esa indolencia y pereza, que sea destituido.
Ver VI
Ecuménico 19; Cartagena 137.
59 Si un Obispo, o un sacerdote no dispensa lo necesario cuando un
miembro del clero tiene una necesidad, que sea excomulgado. Si se obstina, que
sea destituido como quien mata a su hermano.
La regla tiene
en cuenta la distribución de las ofrendas con las que se mantiene el clero. Ver
regla Apostólica 4.
60 Si alguien, en detrimento del pueblo y del clero, en la iglesia
proclama como santos, libros falsos de impíos, que sea destituido.
En los
primeros siglos del cristianismo, existían muchos y diversos libros falsos
divulgados por los herejes. Había, por ejemplo, evangelios apócrifos. En la
actualidad, esta regla se puede aplicar a la utilización de nuevas traducciones
de las Sagradas Escrituras (por ejemplo, la así llamada, Revised Version en
ingles), realizadas con la participación de judíos y herejes, que deforman el
texto original de las Escrituras.
Ver VI
Ecuménico 63; VII Ecuménico 9; Laodicea 59; Cartagena 33.
61 Si un fiel fuere acusado de fornicación o adulterio, o de
cualquier otro acto prohibido, que es apoyado con pruebas, que no acceda a la
clericatura.
Sobre este
obstáculo para entrar en el clero, ver reglas Apostólicas 17, 18 y 19 y sus
reglas paralelas.
62 Si alguien del clero, por temor a un judío, un griego o hereje,
reniega del nombre de Cristo, que sea destituido. Si reniega de su condición de
servidor de la iglesia, que sea expulsado del clero. Si se arrepiente, que sea
admitido como laico.
Ver I
Ecuménico 10; Ancira 1, 2, 3, 12; Pedro de Alejandría 10 y 14; San Atanasio el
Grande 1; Teófilo de Alejandría 2.
63 Si un Obispo, sacerdote o diácono o alguien del rol sacerdotal,
come carne con sangre, o bien, carne de un animal muerto por una bestia salvaje
o por muerte natural, que sea destituido ya que la ley lo prohíbe. Si un laico
hace lo mismo, que sea excomulgado.
La prohibición
de ingerir la sangre de los animales es tomada de la ley del Antiguo Testamento
"porque la vida de la de toda carne está en su sangre" (Levítico
17:11). El obispo Nicodemo, siguiendo al obispo Juan de Smolensk, explica:
"La sangre, en cierta manera, es como el recipiente del alma, es la
herramienta más cercana de su actividad, la fuerza activa más importante de los
animales." Él indica que en el Antiguo Testamento "había para ello
una razón ritual, ya que
64 Si alguien del clero es visto ayunando en el día del Señor, o
un sábado, salvo solamente uno (el Sábado Santo), que sea destituido. Si es
laico, que sea excomulgado.
El grado de
licencia en el ayuno los días domingo y sábado lo establece
Los antiguos
gnósticos, sobre la base de su enseñanza sobre la materia como mal absoluto,
ayunaban el sábado para expresar su pesar sobre la aparición del mundo visible.
Ayunaban también el domingo para mostrar su condena de la fe cristiana al
domingo. La presente regla fue adoptada como condena a esa confusión herética.
Hay que tener en cuenta, que en el lenguaje de las reglas eclesiales
mencionadas aquí, el ayuno implica la xerofagia, cuando se prohíbe comer
durante todo el día hasta el anochecer, y en ese momento se permite comer
solamente alimentos estrictamente de ayuno sin pescado. Este ayuno se guarda en
los monasterios estrictos. En la concepción actual del ayuno, no tan estricta,
el significado de esta regla es que los sábados y domingos de los cuatro ayunos
del año, debe haber una cierta licencia en la severidad del ayuno. La regla
remarca, que se hace una excepción con el Sábado Santo, cuando de sigue
cumpliendo con el estricto ayuno de
Ver reglas
Apostólicas 51 y 53; VI Ecuménico 55; Gangra 18; Laodicea 29 y 50.
65 Si alguien del clero o un laico entra a rezar a una sinagoga
judía o hereje, que sea destituido del orden sagrado y excomulgado de la
comunión con
En la exégesis
a la regla Apostólica 45 ya se mencionó las razones por las que se prohíbe la
oración conjunta con los herejes. La presente regla es complementaria a
aquella, e indica la pecaminosidad no sólo de la oración conjunta con quienes
no pertenecen a
Ver reglas
Apostólicas 70 y 71; VI Ecuménico 11; Antioquia 1; Laodicea 29, 37 y 38.
66 Si alguien del clero, en una pelea golpea a alguien y lo mata
de un golpe, que sea destituido por su suma insolencia. Si un laico realiza lo
mismo, que sea excomulgado.
Como lo
menciona con toda justicia el obispo Juan de Smolensk, "esta regla, por lo
visto, habla de un asesinato involuntario, ya que presupone un asesinato en una
pelea, y además de un golpe, lo que puede suceder con facilidad en el ardor de
la pelea, aun sin la intención de matar. A pesar de ello, se determina que al
culpable le debe ser quitado el sacerdocio.
Ver regla
Apostólica 27; Ancira 22, 23; San Basilio el Grande 8, 11, 54, 55, 56 y 57; San
Gregorio de Nisa 5.
67 Si alguien viola a una doncella no comprometida, que sea
excomulgado. Que no se le permita tomar otra, pero debe permanecer con aquella
que eligió, aunque ellas fuera pobre.
En esta regla
se debe prestar atención a la expresión "no comprometida," es decir,
una doncella libre. A quien la fuerce se le obliga a casarse con ella y ser
sujeto a una penitencia por la violación. La violación cometida sobre una
doncella ya comprometida con otro, según las reglas, se equipararía con el
adulterio con una mujer casada, como lo muestra la regla 98 del Concilio
Ecuménico. El compromiso es el comienzo del matrimonio, y de la obligación de
fidelidad entre los comprometidos, por ello, la ley tanto del Antiguo como del
Nuevo Testamento, ve en la doncella comprometida, casi como la esposa de su
comprometido (Deuteronomio 22:23). En el Evangelio,
Ver IV
Ecuménico 27; VI Ecuménico 98; Ancira 11; San Basilio el Grande 22, 30.
68 Si un obispo, un presbítero o un diácono recibe de alguien una
segunda ordenación, que sea expulsado del orden sagrado, tanto él como quien lo
ordenó; salvo que sea fidedignamente conocido que (en la primera ordenación)
fue ordenado por herejes. Ya que quienes fueron bautizados u ordenados por
aquellos, no pueden ser ni clérigos ni fieles.
En la exégesis
a esta regla, Mateo Vlastar analiza las razones por las cuales alguien puede
querer obtener una segunda ordenación. Escribe: "Quien intenta recibir una
segunda ordenación lo hace, o bien porque tiene la esperanza de recibir una
gracia más grande de la segunda, o bien, porque tal vez, al dejar el
sacerdocio, piensa ordenarse desde el principio, lo que es contrario a la
ley" (X, capítulo 4). Sabemos de casos en los cuales, personas que
teniendo ya varias ordenaciones heréticas, buscaban una nueva ordenación de
obispos ortodoxos con la esperanza de que, por lo menos, una de esas
ordenaciones sea válida. La regla precisa que la ordenación de una persona que
ya fue ordenada por herejes, no es segunda, ya que ni el bautismo, ni el
sacerdocio de los herejes es reconocido por
Ver reglas
Apostólicas 46 y 47; I Ecuménico 19; II Ecuménico 4; III Ecuménico 5; Laodicea
8 y 32; Cartagena 59, 68 y 79.
69 Si un obispo, un presbítero, un diácono, un hipodiácono, lector
o coreuta, no cumple con el ayuno de
Ver VI
Ecuménico 29, 56 y 89; Gangra 18 y 19; Laodicea 49, 50, 51 y 52; Dionisio de
Alejandría 1; Pedro de Alejandría 15; Timoteo de Alejandría 8 y 10.
70 Si un Obispo, sacerdote o diácono, o alguien del rol sacerdotal
ayuna con los judíos o celebra con ellos, o acepta de ellos ofrendas de sus
fiestas, como el pan ácimo o algo semejante, que sea destituido. Si se trata de
un laico, que sea excomulgado.
Ver reglas
Apostólicas 7 y 71; VI Ecuménico 11; Antioquia 1; Laodicea 29, 37 y 38.
71 Si un cristiano lleva aceite a un templo pagano, o a una
sinagoga judía durante sus fiestas, o si prende lámparas en esos sitios, que
sea excomulgado.
Ver reglas
Apostólicas 7 y 70; VI Ecuménico 11; Ancira 7 y 24; Antioquia 1; Laodicea 29,
37, 38 y 39.
72 Si algún miembro del clero o un laico roba cera o aceite del
santo templo, que sea excomulgado y que al restituir lo que haya tomado agregue
cinco veces lo que tomó.
Estas reglas
protegen la inviolabilidad de todo lo que pertenece al templo para ser
utilizado en el servicio divino. La cera o el aceite robados, pueden ser
devueltos en cinco veces por sobre lo robado. Se juzga más severamente la
apropiación de objetos sagrados. Ningún objeto, por ejemplo, recipientes
utilizados en el templo, se puede utilizar para uso cotidiano. La regla
Apostólica 73 llama a tal acto, iniquidad.
Ver regla
apostólica 73; II de Constantinopla 10; San Gregorio de Nisa 8; Cirilo de
Alejandría 2.
73 Que nadie se apropie para su uso personal de un utensilio, ni ropa
que hayan sido santificados, puesto ya que esto es inicuo. El que lo haga, que
sea excomulgado.
Ver regla
Apostólica 72 y las paralelas a ella.
74 Si un Obispo es acusado por hombres dignos de fe, que sea
convocado por los Obispos; si responde y confiesa, o bien, si se demuestra su
culpabilidad sobre pruebas dignas de fe, que se fije la pena; pero si al ser
convocado se rehúsa a obedecer, que sea intimado por segunda vez por los
Obispos enviados a él.; pero si aún así se rehúsa a obedecer, que sea intimado
una tercera vez por dos Obispos. Si no obedece a esto tampoco y se abstiene de
responder, que el Sínodo arregle el asunto en su contra por la mejor vía, de
manera tal que no parezca que el culpable saca provecho de haber huido del
proceso.
Ver regla
Apostólica 75; II Ecuménico 6; IV Ecuménico 21; Antioquia 12, 14, 15 y 20;
Cerdeña 3 y 5; Cartagena 8, 12, 15, 28, 143, 144; Teófilo de Alejandría 9.
La regla
establece lo siguiente: 1. El proceso judicial a un obispo comienza sólo, si la
acusación proviene de "personas de dignas de confianza" (II Ecuménico
6). 2. El acusado es llamado hasta tres veces a juicio, el cual es llevado a
cabo solo por obispos (I Ecuménico 5). 3. Si el acusado no se presenta a
juicio, entonces la sentencia se pronuncia en rebeldía. Las reglas siguientes
determinan que el llamado a juicio lo realiza el Metropolitano, y sólo una vez
(Antioquia 20; Laodicea 40). Existen otras reglas posteriores para el proceso.
El profesor
Zaozerskiy hace una acotación valiosa a esta regla: "Es maravilloso que en
las reglas 74 y 75, al igual que en el mandato del Apóstol Pablo sobre el
juicio a los presbíteros, se prescriben las formalidades indicadas sólo para el
juicio a los obispos (así como en el mandato, para el juicio a los presbíteros)
y, sin duda alguna, esto expresa sólo la idea que también el obispo acusado
debe recibir del tribunal para su defensa los mismos medios que el presbítero,
al igual que un presbítero debe recibir los mismos medios que un laico. Siendo
pecadores o al menos sospechosos, ellos son iguales en su situación ante el
tribunal: son enjuiciados. Esta es una ley general de todo juicio, tanto
eclesiástico, como civil" ("El juicio Eclesiástico en los primeros
siglos del Cristianismo," Kostroma, 1878, pág. 42).
75 No se aceptará que un hereje de testimonio contra un Obispo;
tampoco un solo fiel tampoco es suficiente como testigo, ya "que toda
palabra quede firme por la palabra de dos o tres testigos" (Mateo 18, 16).
Ver I
Ecuménico 2; II Ecuménico 6; Cartagena 146; Teófilo de Alejandría 9.
76 No le será permitido a un Obispo ordenar para la función
episcopal a aquel que él desee como concesión a un hermano, a un hijo, o a un
prójimo, ya que no es justo nombrar herederos del episcopado, sometiendo las
cosas de Dios a las pasiones humanas;
Ver reglas
Apostólicas 1, 30; I Ecuménico 4; VII Ecuménico 3; Antioquia 23.
77 Si alguien pierde un ojo o sus piernas están lastimadas, pero
es digno de ser obispo, que lo sea; ya que no es una herida del cuerpo lo que
mancha, sino la impureza del alma.
78 Que un sordo o un ciego no sea obispo. No porque es impuro,
sino para que no encuentre obstáculo en sus funciones eclesiásticas.
79 Si alguien está endemoniado, que no sea aceptado dentro del
clero y que no rece con los fieles. Una vez librado, que sea aceptado con los
fieles y, si es digno de ello, que sea ordenado.
Ver VI
Ecuménico 60; Timoteo de Alejandría 2, 3, 4.
80 Si alguien viene de una vida pagana y es bautizado, o se
convierte de una vida pecaminosa, no corresponde elevarlo repentinamente al
obispado, ya que es injusto que alguien quien todavía no ha sido probado se
convierta en maestro de los demás, salvo que ello se haga por favor divino, en
caso muy especial.
Ver I Timoteo
3,6; I Ecuménico 2; VII Ecuménico 2; Neocesárea 12; Laodicea 3 y 12; Cerdeña
10; II de Constantinopla 17; Cirilo de Alejandría 4.
81 Dijimos, que no corresponde que un obispo o un presbítero se
ocupe de asuntos públicos, sino que se dedique sin falta en las cuestiones de
Ver la
explicación a la regla Apostólica 6 y sus paralelas.
82 No permitimos que siervos sean elevados al clero sin el acuerdo
de sus señores, y para pena de sus dueños, ya que de ello devienen desacuerdos
en los hogares. Si un siervo es digno de ser puesto en grado eclesial, como lo
fue nuestro Onísimo, y sus señores lo permiten, y liberándolo lo dejan ir de la
casa, que sea ordenado (ver la epístola a Filimón).
Desde que la
esclavitud ya no existe, la presente regla no exige comentarios.
83 Un obispo, presbítero o diácono se dedica al arte militar y
quiere retener ambos puestos, es decir: la jefatura romana y la responsabilidad
sacerdotal, que sea destituido, ya que "dad al César lo que es del
César, y a Dios lo que es de Dios" (Mateo 22:21).
Ver IV
Ecuménico 7; VII Ecuménico 10; II de Constantinopla 11 y 55. Como las personas
del clero tienen prohibido ocuparse del servicio civil (regla Apostólica 6 y
81), entonces, naturalmente se le prohíbe el servicio militar, más aun, que
éste puede estar ligado a la muerte. Además, Zonara remarca, que bajo el arte
militar se puede comprender también el servicio auxiliar. Se le prohíbe al
clero portar armas por la regla 7 del IV Concilio Ecuménico, y el servicio
auxiliar cae bajo la prohibición de participar en la administración civil
(regla Apostólica 81).
84 Si alguien insulta al rey, o a otro gobernante, contrariamente
a lo que es justo, que sea castigado. Si es clérigo, que sea destituido, y si
es laico, que sea excomulgado.
Ver Romanos
13:1-2; I Timoteo 2:1-2.
85 Para todos
vosotros, clérigos y laicos, que sean tenidos por venerables y sagrados los
siguientes libros:
En el Antiguo
Testamento: Los cinco de Moisés (Génesis, Éxodo, Levítico, Números, y
Deuteronomio); Josué de Navé, un "los Jueces"; un "Ruth";
los cuatro de los Reyes; dos Crónicas (paralipómenos) del libro de los Días;
dos de Esdras, uno de Esther; tres de los Macabeos, uno de Job; un Salmo; tres
de Salomón ("Proverbios," "Eclesiastés" y "Cantar de
los Cantares"); doce de los Profetas; uno de Isaías; uno de Jeremías; uno
de Ezequiel; uno de Daniel. Además de estos les está permitido agregar
En el Nuevo
Testamento, es decir nuestros propios libros: Los cuatro Evangelios (Mateo,
Marcos, Lucas, Juan); catorce epístolas de Pablo; dos Epístolas de Pedro; tres
de Juan; una de Santiago; una de Judas; dos de Clemente; y las ordenanzas
dirigidas a vosotros, Obispos, [por Clemente en ocho libros (los cuales no se
deben hacer públicos por el misterio que contienen)]; y los Hechos de los
Apóstoles.
Con respecto a
las Disposiciones Apostólicas escritas por Clemente, el tiempo y la providencia
de Dios descubrieron la necesidad de crear una nueva regla, que es la 2 del VI
Concilio Ecuménico.
Las siguientes
reglas contienen también indicaciones acerca de los libros sagrados y para uso
en el templo: Laodicea 60; Cartagena 33; Atanasio de Alejandría epístola
festiva 39 y los versos de Gregorio el Teólogo y de San Anfilogio.
La presente
regla no contiene una lista completa de los libros de las Sagradas Escrituras,
que tiene San Atanasio el Grande 2 (de la epístola 39 sobre las fiestas) y en
Laodicea 60. Con referencia a las obras de Clemente mencionadas en la regla
Apostólica 85, se debe tener en cuenta que fueron rechazadas por la regla 2 del
VI Concilio Ecuménico porque en ellas "personas que alguna vez pensaron en
diferencia con
1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 28, 3, 32,
33, 34, 35, 36, 37, 39, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 65, 68, 69, 70, 71, 74, 75
3, 4, 7, 50, 60, 63, 64, 72, 73
5, 17, 18, 19, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 38, 42, 43, 44, 48, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 66, 67,
76, 77, 78, (79), (80)
6, 20, 29, 30, 54, 81,
82, 83, 84
40, 41
27
85
Mons. Dom ++ Paulo
Jorge de Laureano – Vieira y Saragoça
(Mar Alexander I
da Hispânea)