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Retención en la Fuente - Marco Histórico |
Retención en la Fuente | Marco Histórico | Indice General
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMAS ENTRE 1918 Y 1962
Gobierno de Marco Fidel Suárez y la Ley 56 de 1918
Bajo una economía excesivamente proteccionista basada en altos aranceles para defender la producción artesanal de la entrada de productos extranjeros y siendo Ministro de Hacienda Esteban Jaramillo, ilustre tratadista de esta disciplina, se impulsa nuevamente la Contribución Directa, la cual se instaura con la Ley 56 de 1918, gravando a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en este último caso no residentes o no domiciliadas en el país, que obtengan renta de bienes o capitales radicados en el territorio nacional.
La estructura del impuesto sobre la renta, se determina de modo cedular, mediante tres categorías para tasación y recaudo de rentas:
Tratándose de personas naturales, el impuesto se fijaba en cabeza del jefe de familia y se establecía una exención de $ 360 para la renta individual y una rebaja del 5 % para quienes tuvieran más de 2 hijos o personas a cargo.
Además, se consagra la exención para las Asociaciones sin Animo de lucro.
El recaudo no arrojó los resultados esperados, debido a diferentes factores, entre ellos:
Puede afirmarse que en el primer cuarto de siglo, en Colombia predominaron los tributos aduaneros sometidos a los altibajos del comercio internacional y se invirtieron los US $25 millones provenientes de la indemnización de Estados Unidos por Panamá.
Gobierno de Miguel Abadía Méndez y la Reforma del 27
La Ley 64 de 1927, se produce como resultado de la visita americana de consejeros financieros, conocida como "La Misión kemmerer", la cual había sido contratada en 1923 para modernizar la administración financiera del Estado.
En su momento, dicha comisión recomendó al Gobierno Nacional crear algunas instituciones y tomar las siguientes medidas:
Enmarcada en esta última recomendación, el impuesto sobre la renta se reestructura, aplicando una base global.
Los cambios son los siguientes:
En síntesis, se tenía en cuenta la procedencia de las rentas y se toma en consideración el volumen de las rentas para determinar el impuesto, con lo cual se hace mucho más técnico aunque no sea lo ideal.
Gobierno de Enrique Olaya Herrera y la Reforma del 31
En 1930 el partido liberal asume el poder después de 44 años de hegemonía conservadora (1886-1930), quienes pierden el poder por su incapacidad para dar respuesta a las nuevas tendencias sociales: Se había iniciado la industrialización, proceso de formación de la clase trabajadora y por ende, de los sindicatos bajo la influencia de la revolución rusa, el surgimiento de una clase empresarial con preponderancia sobre la clase agraria.
En 1931 se promulga la Ley 81, la cual es el resultado de la segunda visita de la Misión Kemmerer. En ella se hacen cambios a lo establecido en la época del Ministro Esteban Jaramillo, en los siguientes aspectos:
El propósito de esta reforma es procurar el incremento del recaudo sobre la renta, introduciendo una serie de conceptos de técnica contable, así como las medidas administrativas bastante adelantadas para la época.
Gobierno de Alfonso López Pumarejo. Reforma de 1935
Con la Ley 78 se diferencia entre rentas de capital y de trabajo, dando un tratamiento más benévolo a estas últimas y se introduce el impuesto complementario sobre el patrimonio (que se mantuvo hasta 1991).
Algunas modificaciones orientadas a buscar una base gravable más real, gravando más a las rentas de capital que a las rentas de trabajo, son:
Además, se modificó el impuesto de Asignaciones y Donaciones (herencias y legados), creando un gravamen complementario denominado "de masa global hereditaria" cuyo objeto era mejorar la situación fiscal y evitar la excesiva concentración de riqueza.
En 1936, se reforma la Constitución (con el Acto Legislativo No. 1) para permitir la inspección de documentos privados con fines tributarios.
Además en ese mismo año, se dicta la Ley 63 para reformar exenciones para personas naturales.
Gobierno de Eduardo Santos y la Reforma de 1941
En 1941 se promulga la Ley 132, con la que se someten las comunidades de bienes al mismo régimen de las sociedades colectivas, tanto en renta como en patrimonio.
Gobierno de Alfonso López Pumarejo (segundo mandato) y la Reforma de 1942
El Gobierno expide los Decretos Especiales 554 y 1052 y los Decretos Ordinarios 1361 y 1757 de 1942, tomando estas medidas:
En 1944, con la ley 135, se aumentan las exenciones personales, lo que favorece a los contribuyentes.
En 1945, se dicta la Ley 6a. se exoneran del impuesto de renta algunos ingresos laborales: Los primeros $5.000 recibidos por cesantías, accidentes de trabajo, seguro de vida y demás prestaciones sociales
Gobierno de Mariano Ospina Pérez 1946-1950
Ante la división liberal, entre los que deseaban cambios radicales con Jorge Eliécer Gaitán a la cabeza y los moderados que sólo querían impulsar la producción; llegó el Conservatismo nuevamente a la Presidencia, después de 16 años.
Bajo este mandato, se aumenta el impuesto sobre la renta y se crea el impuesto de giros al exterior (remesas).
En 1948, con los Decretos - Leyes 1961 y 2118, se regula lo siguiente:
Otras medidas fueron:
Mandato del General Gustavo Rojas Pinilla. 1953-1957
Desde 1935 se habían agudizado los conflictos entre los dos partidos tradicionales, por ello las cargas tributarias siempre fueron moderadas y sólo se cambiaba el énfasis sobre el origen de las rentas.
Bajo esta dictadura, se expiden los Decretos Legislativos 2317 y 2615 con dos objetivos concretos:
Gobierno de Alberto Lleras Camargo 1958-1962
El contexto político y social de estos años correspondía, a una reconciliación entre los dos partidos dominantes, los cuales habían acordado repartirse el poder alternando la presidencia para cada uno durante 16 años (de 1958 a 1974), lo que se conoce como "Frente Nacional".
En lo tributario se buscaba corregir "la discriminación contra los sectores financieros e industriales... con tratamiento diferencial, que se debió probablemente al hecho de que la camarilla de Rojas Pinilla tenía mayores resentimientos contra los industriales y banqueros antioqueños que contra los antiguos hacendados", porque se consideró necesario gravar en forma similar a todos los sectores de la economía, como un requisito previo para el cumplimiento del principio de equidad tributaria.
Bajo este primer mandato del Frente Nacional, se "dictó la Ley 26 de 1959 referida al Impuesto sobre la Renta y Patrimonio, estableciendo la deducción por inversiones en el campo y otorgando facultades al gobierno para reglamentar la materia".
En ese mismo año, siendo Ministro de Hacienda Hernando Agudelo Villa; en el área concreta que nos ocupa, se dicta la Ley 81 de 1960, cuyos objetivos primordiales fueron:
Medidas tomadas:
Posteriormente, se expide el Decreto Extraordinario 1651 de 1961, con el cual se establece el Procedimiento Tributario.
Se regulan: El objetivo y la función de la declaración de renta y patrimonio, reserva tributaria, notificaciones, cobro, medios de prueba (incluidas las facultades a Contadores Públicos para dar fe pública), certificados, paz y salvos y sanciones, entre otros.
Como hecho notorio, se resalta la expedición de la Ley 145 de 1960 reglamentaria de la Contaduría Pública, ciencia ligada al quehacer tributario y soporte vital para garantizar una tributación ajustada a los postulados del Estado moderno.