Laboratorio Virtual

Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE - BOGOTA COLOMBIA

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Retención en la Fuente - Marco Histórico

 

Guillermo León Valencia 1962-1966

Carlos Lleras Restrepo 1966-1970

Misael Pastrana Borrero 1970 - 1974

Alfonso López Michelsen 1974 - 1978

Julio César Turbay Ayala 1978-1982

Belisario Betancur Cuartas 1982-1986

Virgilio Barco Vargas 1986-1990

César Gaviria Trujillo 1990-1994

Ernesto Samper Pizano 1994-1998

Andrés Pastrana Arango 1998 a 2002

Retención en la Fuente | Marco Histórico | Indice General

 

REFORMAS TRIBUTARIAS 1962 - 1999

 

A continuación se presenta al lector un resumen de las principales reformas tributarias que se han producido durante los últimos 37 años.

A modo de introducción sobre lo que ha sido la historia reciente, del tema tributario, se resalta que durante este período se han tenido, como principales fuentes de financiamiento del Estado a los Impuestos de Renta y sus complementarios e IVA (Impuesto a las Ventas) alternando con los provenientes al comercio exterior, tal como lo conocemos actualmente.

 

Gobierno de Guillermo León Valencia. 1962-1966

Este gobierno se dedica a la pacificación del país, lo cual consiste en combatir los reductos de violencia que persisten en seguir en las confrontaciones partidistas a pesar de los acuerdos del bipartidismo colombiano, es decir entre liberales y conservadores.

Para procurar nuevos recursos, ante la recomendación de expertos, se facultó al Gobierno para establecer el Impuesto sobre las Ventas con la Ley 21 de 1963. Esta modalidad había sido adoptada en la Unión Europea (hoy CEE) como mecanismo de financiación para la reconstrucción de la Europa de posguerra y empezaba a irradiarse a los países latinoamericanos.

Su adopción, mediante el Decreto 3288 de 1963, se hace de manera monofásica, en la etapa de la producción, importación y los vinculados a unos y otros.

Los artículos terminados fueron gravados, con tarifas entre el 3% y el 10%, se exceptúan alimentos, textos escolares, drogas y productos para exportación.

No obstante, debido al desconocimiento del manejo de este impuesto, su aplicación se aplazó mediante el Decreto 377 de 1965, luego se dictaron otros decretos reglamentarios.

Finalmente con el Decreto Legislativo No. 1595 de 1966 y sus correspondientes reglamentarios, se logró su aplicación efectiva a partir de 1966.

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Gobierno de Carlos Lleras Restrepo. 1966-1970

Se crea el CAT (Certificado de Abono Tributario) para fortalecer las exportaciones, devolviendo al exportador los impuestos, tasas y contribuciones que hubiere cancelado previamente.

En 1967, se promulga la Ley 63, enfocada hacia el control de la evasión y fraude en impuestos sobre la renta, sucesorales y especiales.

Además, con la Ley 64 de ese mismo año, se crea el Fondo Vial Nacional y se establece el Impuesto a la Gasolina. En materia aduanera, con el Decreto 232 de ese mismo año se establecen las franquicias en la importación de vehículos para personal diplomático

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Gobierno de Misael Pastrana Borrero. 1970 - 1974

Además de la creación del UPAC, con el ánimo de mejorar la distribución del ingreso, incrementó los tributos municipales (impuesto a lotes de engorde) para promover la construcción y aumentó las tarifas de servicios públicos.

Además se fortaleció el sector agropecuario con crédito subsidiado, según la Ley 5a. de 1973.

Luego con la Ley 6a. se adopta lo siguiente:

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Gobierno de Alfonso López Michelsen. 1974 - 1978

Para afrontar un déficit de 3 mil millones de pesos, se decretó por primera vez la emergencia económica, figura constitucional que permitía obviar los trámites ante el Congreso.

Así, en 1974, se expiden los D.L. 2053 y 2247 y el D.E. 2821, con las siguientes medidas

  1. El impuesto sobre la Renta y sus Complementarios se consideran como un sólo impuesto.
  2. Se incluyen las empresas industriales y comerciales del estado como contribuyentes.
  3. Se precisan los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta.
  4. Se establecen las rentas especiales.
  5. Se modifican las normas procedimentales.
  6. Se aumentaron las tarifas de renta estableciendo una mayor progresividad.
  7. Se creó la renta presuntiva.
  8. Se creó el gravamen a las ganancias ocasionales.
  9. Se aumentó el impuesto sucesoral.

Con los resultados de sus reformas y la bonanza cafetera, aumentaron los ingresos del Estado dando lugar a una Ley de Alivio Tributario que atenuó los efectos de las altas tasas en el impuesto de renta y complementarios.

Posteriormente en 1977; se promulgan las Leyes 52 y 54, modificando y adicionando el régimen de impuesto sobre la renta y complementarios, estableciendo entre otras cosas: el origen de la obligación tributaria, las facultades de fiscalización e investigación y el tan discutido principio de justicia.

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Gobierno de Julio César Turbay Ayala. 1978-1982

Con la Ley 20 de 1979, se otorgan estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización y señalan las ganancias ocasionales.

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Gobierno de Belisario Betancur Cuartas 1982-1986

  1. Medidas tomadas, en materia del Impuesto de Renta y Complementarios:
  1. En impuesto de timbre. Dictó su reglamentación.
  2. En comercio exterior: Se dicta el Decreto 2666 de 1984, a modo de estatuto aduanero. Aumentando la protección a la industria nacional mediante el incremento de aranceles.
  3. Impuesto sobre las Ventas. Con el D. 3541 de 1983, dictado en uso de facultades extraordinarias, se extiende el Impuesto sobre las Ventas a todas las fases de distribución y comercialización (IVA).
  4. Tributos territoriales: Con la Ley 14 de 1983 éstos se modernizaron, con el fin de fortalecer los fiscos municipales y departamentales en materia de recursos, ya que estos entes debían asumir nuevas y mayores funciones, en especial, después del proceso de elección popular de alcaldes y de gobernadores.
  5. En materia Contable: Se estableció la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las declaraciones (Art. 66 Ley 9a.1983) y se dictó el Decreto 2160 de 1986 sobre "Normas y Principios Contables Aceptados en Colombia", cuyo propósito era armonizar las medidas tributarias con el control fiscal, contable y económico.

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Gobierno de Virgilio Barco Vargas 1986-1990

Para equilibrar las finanzas públicas y mejorar el sistema tributario que venía con altas tarifas de los tres últimos gobiernos, dictó su reforma tributaria, impulsada por César Gaviria Trujillo como Ministro de Hacienda, la cual se enfocó más a la organización del sistema como tal, antes que a los recaudos, así:

En 1986: El gobierno sanciona la Ley 75, de cuyas medidas se resaltan las siguientes:

  1. Se amplía la base tributaria o base gravable mediante la eliminación de beneficios, tanto en exenciones sin relación de causalidad con la renta como en descuentos de salud, arrendamiento, personas a cargo, educación y hasta por las retenciones practicadas.
  2. Se elimina la doble tributación para el binomio socio - sociedad, concretamente en el tratamiento a dividendos y participaciones para accionistas y socios nacionales.
  3. Se establece la tabla única de retención en la fuente para los asalariados con gravamen a partir de 3.5 salarios mínimos mensuales, equivalentes a $92.000, y no como antes con las tres tablas que iniciaban los descuentos con $ 17.000, $36.000 y $62.000 según el grupo al que correspondiera.
  4. Se unifican las tarifas del impuesto para los diferentes tipos de sociedades, ya que antes las sociedades anónimas y asimiladas tributaban al 40% mientras las limitadas y sus asimiladas pagaban al 18%, es decir, se le imprime neutralidad al sistema.
  5. Se replantea el impuesto complementario de Ganancias Ocasionales, quitándole la posibilidad de reinversión con exención lo que hacía que las rentas ordinarias se "convirtieran" en ganancias extraordinarias para lograr el beneficio y no pagar los impuestos respectivos.
  6. Se establece la eliminación gradual de la deducción del componente inflacionario para intereses, costos y gastos financieros.
  7. Se dan facultades al Gobierno para implantar los ajustes por inflación, organizar la Administración Tributaria, dictar un Código Tributario y replantear el régimen procedimental y sancionatorio e imprimirle mayor equidad, economía, eficiencia y eficacia al sistema tributario colombiano.

En 1987: Se expiden los Decretos Leyes 2503 y 2540, con base en las facultades otorgadas por el Art. 90 de la Ley 75 de 1986, en materia de procedimiento, sanciones, devoluciones, administración tributaria, ajustes por inflación; algunos de esos cambios son:

  1. Se simplifican las declaraciones tributarias y su recaudo se pasa al sistema bancario.
  2. Se elimina el Paz y Salvo y se establece un nuevo sistema de cobro persuasivo y coactivo.
  3. El régimen gradual de sanciones se establece para hacer mucho más funcional las correcciones de los contribuyentes.
  4. Se establecen términos precisos para las devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y responsables del IVA.
  5. Se organiza un nuevo sistema de fiscalización enfocado hacia la generación del riesgo subjetivo y aplicando la selección por computador.
  6. Se suprimen los anexos a las declaraciones y en su reemplazo se prevé que los contribuyentes conservarán la información por un término de cinco (5) años, debiendo entregarla a la Administración de Impuestos cuando ésta lo requiera.
  7. En la parte administrativa, se hace la diferenciación entre contribuyentes naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, dando a éstos últimos un tratamiento especial que incluye un seguimiento sobre sus actuaciones dado que aportan cerca del 80% del recaudo al fisco nacional.
  8. Se crea la Escuela Nacional de Impuestos para capacitar a los funcionarios de Dirección de Impuestos Nacionales DIN.
  9. Se fortalece el proceso de selección y administración de personal.
  10. Se organiza el sistema informático directamente en la entidad ya que antes se cumplían las labores a través de una dependencia especializada del Ministerio de Hacienda conocida como el CIS.

En 1988 se expide el Decreto 2687 con el cual se establecen los Ajustes Integrales por Inflación, para reflejar el efecto de la variación en el índice de precios, sobre los estados financieros y por ende en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

Para 1989 se expide el Decreto 624 de marzo 30, contentivo del primer Estatuto Tributario de numeración continua que armoniza la legislación que regula los impuestos administrados por la DIN.

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Gobierno de César Gaviria Trujillo. 1990-1994

Este Presidente, había adelantado la reforma del gobierno anterior en calidad de Ministro de Hacienda.

Bajo su mandato se afrontó la apertura económica para la cual el país no estaba preparado, tomando las siguientes medidas:

  1. Disminución de tributos a las importaciones y traslado de estos ingresos a impuestos internos (aumento del IVA al 12% en 1990 y luego al 14% en 1992).
  2. Establecimiento de contribuciones especiales (que en la práctica aumentan el impuesto de renta), impuesto de guerra, tributos a las industrias extractivas de hidrocarburos y otros.

Es del caso anotar que en 1991 se promulga la nueva Constitución Nacional, en la cual se consagran los principios tributarios de equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad.

Sea oportuno mencionar que en el Art. 15 de esta nueva Constitución Nacional se establece la inspección de los libros de contabilidad para efectos tributarios.

En suma, bajo este Gobierno se desarrollan buena parte de los planteamientos que dieron lugar a la Reforma Tributaria contenida en la Ley 75 de 1986, en la que se consagraron facultades al ejecutivo en su Articulo 90; por ejemplo: en materia de ajustes por inflación decreto 1744 de 1991, demandado posteriormente por cuanto el país estaba al amparo de la nueva Constitución Nacional y no de la legendaria Constitución de 1886.

Durante esta época se promulgó la ley 45 de 1990 reglamentaria de la Contaduría Pública profesión muy ligada al quehacer tributario, y se expiden los Decretos 2649 y 2650 de 1993 sobre normas contables y Plan Único de Cuentas, los cuales buscan la uniformidad de la información contable, la confiabilidad de los Estados Financieros y se procura mayor transparencia en los negocios mercantiles.

Reforma Tributaria. Ley 6a. de 1992

Con esta reforma se hacen algunos cambios sobre renta y complementarios, ventas, timbre, procedimiento y aduanas, entre ellas tenemos:

  1. Excluye de la lista de contribuyentes a los territorios indígenas, áreas metropolitanas, distritos, asociaciones de municipios, comunidades negras, unidades administrativas especiales y superintendencias.
  2. Se incluyen como contribuyentes a las empresas industriales y comerciales del Estado.
  3. Se precisa el alcance de la fusión y la escisión de sociedades.
  4. Se regulan las donaciones y se favorecen aquellas orientadas hacia las entidades de educación superior, ciencia y tecnología.
  5. Se faculta al Gobierno para establecer retenciones a ingresos provenientes del exterior.
  6. El Impuesto a las Ventas se aumenta del 12 % al 14% y se hacen precisiones sobre la causación del impuesto sobre los servicios.
  7. Se permite el descuento en el impuesto de renta, del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital.
  8. Se excluyen del Impuesto a las Ventas algunos bienes de la canasta familiar y la maquinaria agrícola no producida en el país.
  9. Dicha Ley incluye medidas sobre el régimen probatorio, investigaciones, control, determinación y discusión de los impuestos.
  10. Facultades para reformar la Dirección de Aduanas.

Decreto 2117 de 1992. Fusión de Impuestos y Aduanas. DIAN

Con esta norma se dispone que a partir de Junio lo. de 1993 se fusionen la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), conformando la DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que conserva el carácter de Unidad Administrativa Especial. Además, se le entregan las funciones del régimen cambiario referidas al comercio exterior.

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Gobierno de Ernesto Samper Pizano 1994-1998

Se presentaron las siguientes reformas:

Reforma Tributaria Ley 174 de 1994

Esta "pequeña reforma" consagra normas relativas a:

  1. Desmonte gradual de la provisión originada en la valuación de inventarios UEPS (Últimas en Entrar Primeras en Salir).
  2. Manejo de costos y gastos.
  3. Se precisa el tratamiento tributario para el arrendamiento financiero y para la fiducia mercantil.
  4. Se faculta al Gobierno para dictar normas sobre Retención en la Fuente y resolver así las dificultades prácticas sobre aspectos relativos a ingresos provenientes del exterior, compras y honorarios, en especial por fallos recientes motivados por demandas de los no declarantes.
  5. Unifica los índices de Ajustes por Inflación entre lo contable y lo fiscal.
  6. Se permite tomar como costo fiscal el valor de los auto avalúos, para determinar las ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de inmuebles.

Reforma Tributaria. Ley 223 de 1995

De esta reforma se resaltan las siguientes medidas:

  1. La empresa unipersonal se considera asimilada a sociedad limitada y los consorcios no serán contribuyentes del impuesto de renta.
  2. Se establece una base alterna para la renta presuntiva, sobre el patrimonio bruto, a fin de contrarrestar el endeudamiento excesivo o las cuentas ficticias.
  3. Se define el tratamiento tributario a las figuras del "leasing" y "fiducia mercantil".
  4. Nuevamente se ajusta el tema de las donaciones para enfocarlas hacia las entidades sin ánimo de lucro de beneficio común.
  5. En Ganancias Ocasionales, se regresa al esquema anterior de permitir la deducción de pérdidas ocasionales contra ganancias ocasionales y no contra renta ordinaria.
  6. En Impuesto de remesas, se le imprime gradualidad al desmonte de la diferencia entre la tarifa aplicable a las inversiones petroleras frente a la aplicable a otras actividades de inversión.
  7. Se incorpora a la tarifa del Impuesto de Renta una buena parte de la anterior contribución creada por la Ley 6a. de 1992, pasando la tarifa del 30% al 35%.
  8. Para fortalecer la inversión extranjera se adoptan medidas que atenúan los efectos discriminatorios.
  9. Se establece el régimen de estabilidad tributaria con el cual se pretende proteger a la inversión extranjera mediante un porcentaje adicional a la tarifa respectiva.
  10. Como es apenas obvio, esta Ley también incluye medidas sobre el IVA, el régimen procedimental, investigaciones, control a la evasión y al contrabando, determinación y discusión de los impuestos.
  11. Es de precisar que dicha ley también incluyó una Reforma sobre la Tributación Departamental, la cual constituye un importante avance en la modernización de los tributos territoriales.

La Emergencia Económica - Decreto 80 de Enero 13 de 1997

El Gobierno Samper, argumentando que: "durante los últimos meses de 1996 sobrevino una persistente revaluación del peso frente al dólar..., que en el mes de diciembre del año anterior ingresaron divisas de manera extraordinaria, lo cual generó una abrupta y masiva acumulación de reservas internacionales...y que ante la liberación gradual y previsible de los saldos de operaciones de mercado abierto, OMAs, se produciría un desbordamiento monetario que pondría en grave riesgo el logro de las metas de inflación...", procedió a expedir el Decreto 080 de Enero 13 de 1997, declarando la Emergencia Económica, con base en las facultades consagradas en el Artículo 215 de la Constitución Nacional.

Al amparo de esta emergencia, expidió una reforma tributaria. A grandes rasgos, sus características fueron:

  1. Con el Decreto No. 081 de Enero 13 de 1997, creó un gravamen al endeudamiento externo denominado "Impuesto sobre la Financiación en Moneda Extranjera".
  2. El impuesto anterior se convierte en un impuesto al comercio exterior, ya que las importaciones por lo regular no se cancelan en el mismo momento del ingreso al país sino unos días o meses después.
  3. Basado en los altos niveles de contrabando y evasión, así como en el masivo ingreso de divisas al país, se expide el Decreto No. 088 de Enero 15 del mismo año, para la establecer la tarjeta fiscal y otras normas relativas a pruebas, procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, garantías para demandar y facultades de inspección.

Una vez hecha la revisión constitucional posterior, prevista en la Carta se encontró que dicha reforma era inexequible. En el fallo respectivo, se argumentó que la citada emergencia era previsible y, en consecuencia, el Gobierno tuvo la posibilidad de controlar sus efectos.

El argumento de la alta corte se fundamentó, en especial, en que el ingreso masivo de divisas provenía, principalmente, de dólares del gobierno procedentes de la venta de activos. En consecuencia, era el mismo Gobierno quien debía haber tomado las medidas que considerara oportunas sin acudir a la figura de la emergencia económica que de suyo está consagrada para situaciones imprevistas que "perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país".

Reforma Tributaria. Ley 383 de julio 10 de 1997

Esta ley es el resultado de la caída de la emergencia económica decretada en el mes de enero de 1997 y la cual fue declarada inexequible por la corte constitucional.

Contempla medidas enfocadas al aumento del recaudo y a contrarrestar los altos niveles de evasión y contrabando, algunas son:

  1. Penalización del contrabando y de los defraudadores del fisco en materia de IVA y Retención en la Fuente.
  2. Adopción de la tarjeta fiscal preferencialmente para sectores proclives a la evasión.
  3. Procedencia de costos, deducciones y descuentos
  4. Limitación al término de corrección de las declaraciones tributarias.
  5. Reglas para la prestación de servicios en el territorio nacional, para efectos del Impuesto a las ventas.
  6. Aumento del impuesto de timbre que pasa del 0.5% al 1% en los casos generales de causación, como son la suscripción de contratos y otros documentos.
  7. Impuesto global a la gasolina regular. Establece la base para liquidarlo.
  8. Se faculta a las entidades encargadas de la administración de contribuciones y aportes inherentes a la nómina, para aplicar el Procedimiento Tributario contenido en el libro V del Estatuto Tributario.

Decretos 1693 y 1725 de 1997. La Separación Funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Con estas normas, el gobierno procura resolver el dilema que se venía discutiendo desde 1994 sobre la conveniencia o no de mantener unidas las funciones aduaneras y de tributación interna.

Para tomar la decisión correspondiente, el Congreso Nacional, le había otorgado facultades al ejecutivo mediante la Ley 344 de 1996, ordenando, en su artículo 30, la transformación organizacional de la DIAN.

Según el Gobierno Nacional "... las organizaciones tradicionales, consideradas como sistemas cerrados y estáticos, caracterizados por una configuración rígida... no son una respuesta para el cambio que demanda la modernización de la administración pública y la sociedad actual"

Con el nuevo perfil organizacional se pretendía lo siguiente:

  1. La estructura se organiza por procesos, para enfocar los recursos de manera integral.
  2. Los macroprocesos permiten una organización más plana y eficaz, eliminando, en buena parte las jerarquías, lo que da lugar a tres niveles de gerencia entre el director y los servidores públicos.
  3. Servicios regionales más fortalecidos, para una clara acción y operación impositiva y de servicio al comercio exterior.
  4. Objetivos del rendimiento basados no sólo en los logros individuales sino en las habilidades y destrezas de los procesos gerenciados integralmente.
  5. Fortalecer la formación de una cultura de servidores públicos a quienes se desempeñen en la entidad.

El lector encontrará un análisis más detallado sobre la Administración Tributaria y Aduanera, en capítulo aparte, debido a la importancia de la DIAN como sujeto activo, tanto para la obtención de los recursos necesarios para el funcionamiento de las dependencias del gobierno y para financiar los programas del mismo, como por la administración de la relación del Estado con los contribuyentes.

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Andrés Pastrana Arango 1998 a 2002.

El actual gobierno, se inicia con una propuesta de reforma tributaria orientada a la disminución del IVA y al establecimiento de mecanismos de control para reducir la evasión (cercana al 35% del PIB) contrarrestando como medidas complementarias luchar contra la evasión y la corrupción.

Las estrategias planteadas en el Programa del Gobierno Pastrana, son las siguientes:

El Gobierno Pastrana no ha sido la excepción en materia de reformas tributarias, pues, su primer año de gobierno, lleva cuatro (4) reformas: Dos por la vía de la emergencia económica, una a través del Congreso Nacional y una incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, además de los proyectos de Ley para ampliar la base gravable (eliminando exenciones y mejorando controles) y para reestructurar los impuestos territoriales.

Primera Emergencia Económica - Noviembre de 1998

Esta emergencia, decretada en Noviembre 16 de 1998, tuvo como propósito "subsanar los graves problemas del sector financiero", estableciendo el "Impuesto a las transacciones Bancarias", mejor conocido como el "El Impuesto del 2 Por Mil" en alusión a la tarifa aplicable a los retiros bancarios.

Los objetivos de la medida cubrían tres frentes:

  1. Los deudores del sistema UPAC tendrán derecho a unos créditos con tasas equivalentes a la inflación, para cancelar sus obligaciones atrasadas con el sistema.
  2. Con los recursos del impuesto a las transacciones bancarias "Dos por Mil", entrar a fortalecer el Fondo de Garantías Financieras "Fogafin" y atender las dificultades de las entidades financieras.
  3. Crear el Fogacoop, o sea el Fondo de Garantías de Ahorradores del sector cooperativo y respaldar, parcialmente, las obligaciones de las cooperativas con sus ahorradores hasta un monto determinado, de acuerdo al nivel de ingresos del ahorrador (hasta dos salarios mínimos).
  4. Facilitar el manejo del mercado inmobiliario, de los bienes entregados por los deudores ante la imposibilidad de seguir con los créditos.

Una vez surtidos los trámites de control político y constitucional, pasó sin dificultades en el Congreso de la República y, en la revisión de constitucionalidad fue analizada minuciosamente siendo cuestionada la destinación de recursos para la banca privada.

El fallo respectivo es del siguiente tenor:

"Declarar la exequibilidad del Decreto 2330 de 1998, pero sólo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que éste alude y que son exclusivamente los siguientes: Los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación; y, las instituciones financieras de carácter público. En consecuencia, el Decreto No. 2330 de 1998, es inexequible, en lo demás".

Por ello, en relación con el Decreto 2331 de 1998 que trata sobre el Impuesto del Dos por Mil, se precisa que los recursos solamente pueden ser canalizados hacia la solución de las dificultades de los ahorradores y usuarios de la banca oficial, pero no así los de la banca privada, eso sí, sin limitar a los beneficiarios respectivos en aras del principio de la igualdad, porque tan perjudicado resulta quien tiene menos de $500.000 como quien ha perdido más de dicha suma.

La Reforma Tributaria - Diciembre de 1998

Orientada inicialmente a reducir el IVA y a ampliar la base gravable, su contenido resultó más denso y su discusión en el Congreso intensa por el cúmulo de medidas que se pretendían tomar.

Algunas medidas propuestas fueron:

  1. Aumento de la base gravable del IVA: Se grava una mayor cantidad de bienes, incluso de la canasta familiar; y, algunos servicios que antes estaban excluidos.
  2. Eliminación de beneficios y exenciones en renta: Gastos de representación, supresión del 30% exento para trabajadores y eliminación de la exención para rentas del sector editorial, etc. (propuestas retiradas para contrarrestar el paro nacional del sector sindical y por presiones de los "libreros").
  3. Creación de la contribución para la Paz, mediante bonos (que no son otra cosa que CDTs tomados con el gobierno a una baja tasa de interés y a largo plazo).

Las características de esta reforma, contenida en las Leyes 487 a 489 de 1998; se analizan en forma detallada en capítulo aparte, debido a la importancia de los temas, lo reciente de las reformas y su aplicación inmediata que genera unos efectos directos sobre los sujetos pasivos y la economía en general.

Segunda Emergencia Económica - Enero de 1999

Debido al terremoto del 25 de Enero de 1999, en la zona del eje cafetero (departamentos del Quindio, Risaralda, Caldas, Tolima y Valle); desastre natural que - de acuerdo al censo del Dane y a cifras reportadas por el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero- dejó 400.483 afectados, en 28 municipios, el Gobierno expidió el Decreto 195 de Enero 29 de 1999 declarando la emergencia económica, social y ecológica.

Las medidas tomadas en los Decretos 196 a 351, expedidos en desarrollo de la emergencia, que rigió hasta el 27 de Febrero de 1999, serán analizadas conjuntamente con la Ley del Plan de Desarrollo y con el Proyecto de Ley Quimbaya, en razón a sus implicaciones para los próximos años, no solamente en el área afectada sino en la economía nacional en general.

Plan Nacional de Desarrollo - Julio de 1999

Denominado "Cambio para Construir la Paz", aprobado por Ley 508 de Julio 29 de 1999, contiene normas tributarias para darle un largo aliento a las medidas para reactivar el Eje Cafetero. Las implicaciones jurídicas, es un tema sobre el cual no terminan por ponerse de acuerdo los especialistas en la materia.

Reforma Tributaria 2000 Ley 633 – 2000

Esta ley crea a partir de enero 1 de 2001 el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios y de las entidades que conforman el sistema financiero, cuya tarifa será del 3 X 1000.

Igualmente efectúa modificaciones a los impuestos del orden nacional, entre las cuales se encuentran:

RENTA

VENTAS

Se pretende generar unos ingresos cercanos al 2% del PIB

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