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Retención en la Fuente - Marco Conceptual |
Retención en la Fuente | Indice General
CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS
MEDIANTE LEYES:
Aprobadas por las comisiones de senado y cámara (congreso).
Art. 150 constitución política:
"corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las funciones de:
...
11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley....."
MEDIANTE DECRETOS - LEYES:
Bajo declaratoria de emergencia económica (por parte del ejecutivo).
Art. 215 constitución política:
"... Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes...."
LAS LEYES NO PUEDEN VIOLAR LA CONSTITUCION
LA CORTE CONSTITUCIONAL:
Estudia las demandas de los ciudadanos frente a las leyes
CONSEJO DE ESTADO:
Estudia las demandas de los ciudadanos frente a los decretos o actos administrativos
INGRESOS CORRIENTES
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Tasas
Contribuciones
Transferencias
Multas y sanciones
- ENDEUDAMIENTO
- Externo
- Interno
- EMISIONES BANCO DE LA REPUBLICA
- RECURSOS DEL BALANCE
Recaen sobre los ingresos y bienes de una persona, es decir, tiene relación directa con la capacidad económica del contribuyente.
- Son de carácter permanente.
- Son universales
- El contribuyente es el responsables del pago.
- No son trasladables.
Gravan el consumo de bienes y servicios, los paga el consumidor final puesto que forman parte del precio de venta (i.v.a., cerveza, tabaco, etc.)
TASAS:
Ingresos percibidos por el estado por la prestación de un servicio publico (agua, energía, etc.)
CONTRIBUCIONES:
Ingresos que percibe el estado por la recuperación del costo de las inversiones que redundan en beneficio de los particulares (valorización).
TRANSFERENCIAS:
MULTAS Y SANCIONES:
Ingresos que recibe el estado por:
Erogación generalmente monetaria que realiza el estado, destinado al pago de su funcionamiento e inversiones. Es un reflejo de la sociedad total, puesto que revela la estructura y la lógica de la administración publica, el desarrollo territorial, la relación entre el estado, la ciudadanía y el particular así como la vinculación del estado al proceso económico.
CLASIFICACION:
Permiten llevar a cabo la actividad del estado.
Destinados a la dotación de la infraestructura como elemento básico para el desarrollo del país (carreteras, hidroeléctricas, acueductos, aeropuertos, educación, salud).
Destinados al pago del costo financiero (interés, comisiones) de la deuda pública (interna externa) incluye la cancelación del capital de las obligaciones contraidas por el estado.
I. IMPUESTOS NACIONALES
II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
III. IMPUESTOS MUNICIPALES
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es un sistema de recaudo anticipado del impuesto (Renta, Ventas, Timbre e Industria y Comercio), que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.
AGENTE RETENEDOR
Persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad. Tiene las siguientes obligaciones:
SUJETO PASIVO
Son las personas beneficiarias de pagos o abonos en cuenta que tengan la calidad de contribuyentes de los impuestos (Renta, Ventas, Timbre e Industria y Comercio).
Contribuyentes de Régimen General, Impuestos de:
Contribuyentes del Régimen Tributario Especial
Régimen Imposición Unificado (R.I.U)
Régimen Simplificado
Autorretenedores
PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOMETIDOS A RETENCION
En el caso del D. C. de Santa Fe de Bogotá el 100% del impuesto
CAUSACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA LO PRIMERO QUE OCURRA
PAGO
Es dar lo que se debe, extinguiéndose la obligación.
El pago puede ser en:
Es un concepto estrictamente jurídico, regulado por el Código Civil a partir del articulo 1626 y siguientes.
ABONO EN CUENTA
Expresión propia de la ciencia contable, (Acreditar o Abonar una cuenta) para reconocer o asentar en la contabilidad una obligación a favor de un tercero o un derecho a su favor, implica la existencia de contabilidad por el sistema de causación.
PAGOS O ABONOS EN CUENTA NO SOMETIDOS A RETENCION
Ingresos que no son de fuente nacional.
(Ver ART. 25 E.T.)
Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional.
(Ver Art. 36 57 del E.T.)
Ingresos Exentos.
Pagos que no constituyen ingreso fiscal