Laboratorio Virtual

Facultad de Contaduría
UNIVERSIDAD LIBRE - BOGOTA COLOMBIA

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Retención en la Fuente - Marco Conceptual

 

CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS

LAS LEYES NO PUEDEN VIOLAR LA CONSTITUCION

ACTOS ADMINISTRATIVOS

INGRESOS PUBLICOS

INGRESOS TRIBUTARIOS

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

GASTO PUBLICO

CLASES DE IMPUESTOS

OBLIGACION TRIBUTARIA

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

RETENCION EN LA FUENTE

Retención en la Fuente | Indice General

CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS

MEDIANTE LEYES:

Aprobadas por las comisiones de senado y cámara (congreso).

Art. 150 constitución política:

"corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las funciones de:

...

11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley....."

 

MEDIANTE DECRETOS - LEYES:

Bajo declaratoria de emergencia económica (por parte del ejecutivo).

Art. 215 constitución política:

"... Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes...."

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LAS LEYES NO PUEDEN VIOLAR LA CONSTITUCION

LA CORTE CONSTITUCIONAL:

Estudia las demandas de los ciudadanos frente a las leyes

 

CONSEJO DE ESTADO:

Estudia las demandas de los ciudadanos frente a los decretos o actos administrativos

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

  1. NIVEL NACIONAL
  1. NIVEL DEPARTAMENTAL
  1. NIVEL MUNICIPAL

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INGRESOS PUBLICOS

  1. INGRESOS CORRIENTES

  1. INGRESOS DE CAPITAL

- ENDEUDAMIENTO

- EMISIONES BANCO DE LA REPUBLICA

- RECURSOS DEL BALANCE

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INGRESOS TRIBUTARIOS

Recaen sobre los ingresos y bienes de una persona, es decir, tiene relación directa con la capacidad económica del contribuyente.

Gravan el consumo de bienes y servicios, los paga el consumidor final puesto que forman parte del precio de venta (i.v.a., cerveza, tabaco, etc.)

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INGRESOS NO TRIBUTARIOS

TASAS:

Ingresos percibidos por el estado por la prestación de un servicio publico (agua, energía, etc.)

CONTRIBUCIONES:

Ingresos que percibe el estado por la recuperación del costo de las inversiones que redundan en beneficio de los particulares (valorización).

TRANSFERENCIAS:

MULTAS Y SANCIONES:

Ingresos que recibe el estado por:

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GASTO PUBLICO

Erogación generalmente monetaria que realiza el estado, destinado al pago de su funcionamiento e inversiones. Es un reflejo de la sociedad total, puesto que revela la estructura y la lógica de la administración publica, el desarrollo territorial, la relación entre el estado, la ciudadanía y el particular así como la vinculación del estado al proceso económico.

CLASIFICACION:

Permiten llevar a cabo la actividad del estado.

Destinados a la dotación de la infraestructura como elemento básico para el desarrollo del país (carreteras, hidroeléctricas, acueductos, aeropuertos, educación, salud).

Destinados al pago del costo financiero (interés, comisiones) de la deuda pública (interna – externa) incluye la cancelación del capital de las obligaciones contraidas por el estado.

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CLASES DE IMPUESTOS

I. IMPUESTOS NACIONALES

 

II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

 

III. IMPUESTOS MUNICIPALES

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OBLIGACION TRIBUTARIA

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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RETENCION EN LA FUENTE

Es un sistema de recaudo anticipado del impuesto (Renta, Ventas, Timbre e Industria y Comercio), que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.

 

AGENTE RETENEDOR

Persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad. Tiene las siguientes obligaciones:

 

SUJETO PASIVO

Son las personas beneficiarias de pagos o abonos en cuenta que tengan la calidad de contribuyentes de los impuestos (Renta, Ventas, Timbre e Industria y Comercio).

Contribuyentes de Régimen General, Impuestos de:

Contribuyentes del Régimen Tributario Especial

Régimen Imposición Unificado (R.I.U)

Régimen Simplificado

Autorretenedores

 

PAGOS O ABONOS EN CUENTA SOMETIDOS A RETENCION

  1. A título del Impuesto de Renta
  2. A título de Ganancias Ocasionales
  3. A título de Remesas
  4. A título del Impuesto de Ventas (75% del Vr. del Impto)
  5. A título del Impuesto de Industria y Comercio

En el caso del D. C. de Santa Fe de Bogotá el 100% del impuesto

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CAUSACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE EN EL MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA LO PRIMERO QUE OCURRA

PAGO

Es dar lo que se debe, extinguiéndose la obligación.

El pago puede ser en:

Es un concepto estrictamente jurídico, regulado por el Código Civil a partir del articulo 1626 y siguientes.

 

ABONO EN CUENTA

Expresión propia de la ciencia contable, (Acreditar o Abonar una cuenta) para reconocer o asentar en la contabilidad una obligación a favor de un tercero o un derecho a su favor, implica la existencia de contabilidad por el sistema de causación.

 

PAGOS O ABONOS EN CUENTA NO SOMETIDOS A RETENCION

Ingresos que no son de fuente nacional.

(Ver ART. 25 E.T.)

Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional.

(Ver Art. 36 – 57 del E.T.)

Ingresos Exentos.

Pagos que no constituyen ingreso fiscal

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Retención en la Fuente | Indice General

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