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EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SU EVOLUCION
Su origen como impuesto indirecto
Como ya se vio anteriormente, las más remotas referencias a los impuestos al consumo, se encuentran, tanto en la clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios que hizo Pericles en Atenas y "la alcabala" del reino de Castilla en 1342.
En 1845 se destierra "la alcabala" del panorama fiscal español y se establecen los impuestos a los consumos específicos; en el resto de Europa se da una evolución inversa: de unos impuestos específicos se llega a uno generalizado sobre el consumo; cuyo proceso se inicia en Alemania en 1916, con la adopción de un impuesto general sobre el volumen de las ventas. Francia sigue en 1917, Italia en 1919, Bélgica en 1921, Austria en 1923 y luego en Inglaterra con algunas particularidades.
En el continente americano antes de 1960, los países que habían adoptado un impuesto generalizado a las ventas, eran: Argentina (etapa única) 1935, Ecuador y Uruguay en 1941, y, Nicaragua en 1958.
El Impuesto a las Ventas en su versión moderna
El impuesto sobre las ventas, en la forma como lo conocemos en nuestro país, como impuesto generalizado a las ventas modelo "Impuesto al Valor Agregado" o "Impuesto al Valor Añadido", es realmente un impuesto reciente.
Al concluir la II Guerra Mundial, quedaba una Europa desolada, devastada y sin recursos para afrontar la reconstrucción de su infraestructura y, en general, de todo orden.
En Marzo 25 de 1957, se firma el Tratado de Roma y así se pasa de la antigua Unión para el Carbón y el Acero a una naciente Unión Europea (actualmente Comunidad Europea), cuyos postulados son los siguientes:
"El objetivo de la comunidad es... promover un desarrollo armónico de las actividades económicas, un crecimiento acelerado del nivel de vida y unas relaciones más estrechas con los estados miembros. Con miras a estos objetivos, las actividades incluirán: a) la eliminación entre los estados miembros de los derechos aduaneros...".
En el marco de esos objetivos, se propone este impuesto para todos los países miembros, como una manera de obtener recursos y destinarlos a solucionar las dificultades de posguerra.
Algunos países de la comunidad empezaron a cobrarlo, pero sólo hasta 1962 en el marco del Tratado de Roma, se dispone su armonización para todos los países miembros, dictando las directrices respectivas, las que se aplicaron con efectividad a partir de 1970, estableciendo que es un tributo globalizador y supranacional, es decir intracomunitario.
Además, se dispone que una parte de dicho impuesto se destina a financiar los gastos de la Unión.
Se preguntará el lector sobre las razones por las que tardó tanto tiempo en su implantación definitiva si al fin y al cabo su rendimiento tributario era excelente. Ese cuestionamiento tiene su respuesta en la concepción filosófica que se tenía hasta entonces con el diseño de los sistemas tributarios, o mejor como decimos ahora con los paradigmas, que le dan sustento al mismo.
En otras palabras, el problema no era el recaudo sino otras implicaciones derivadas de un sistema tributario, ya sea como mecanismo regulador del circulante, su papel redistributivo de la riqueza y control de la inflación en épocas más recientes.
Además, ha sido tradicional para los teóricos de las Finanzas Públicas en todo el mundo las bondades de la tributación directa sobre la tributación indirecta.
Sin embargo, frente a las dificultades para el recaudo tributario sobre la riqueza; se reitera que la mayor parte de la infraestructura en Europa fue destruida y la tierra como productivo antes abandonada, apenas empezaba su recuperación; quedaba, pues casi que ineludiblemente la opción de gravar el comercio que crecía a pasos agigantados
La demanda era desbordante, se requerían todo tipo de bienes, desde los de primera necesidad hasta los más suntuarios (joyas y ciertos vehículos) o propios del vicio (licores, cigarrillos y tabacos).
Pero ese gravamen al comercio debía darse a nivel interno, no a nivel de comercio exterior, porque ello iría en contravía de los postulados del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) que propugnaba por la libre circulación de las mercancías, postulado que actualmente se sigue afianzando en la conciencia de quienes manejan los hilos de las tendencias hacia el mercado global.
De otro lado, las dificultades propias de la determinación de los patrimonios y de su incremento, desde el punto de vista contable y administrativo, fueron razones que en conjunto llevaron a un desencanto del modelo tributario directo y, en otras latitudes, motivados por la discusión en el seno de la Unión Europea, a finales de la década de los cincuenta, sobre la conveniencia de este impuesto, condujeron a la adopción del mismo en los primeros años de la década siguiente... es decir se implantó antes de haberse concretado definitivamente por quienes lo habían propuesto, ya que la mayoría de los países europeos terminaron por adoptarlo alrededor de la década del 70, cuando ya operaba en varios países americanos aunque en versión monofásica, entre ellos Colombia desde 1965.
No debemos olvidar el clima ideológico y político que se fue apoderando del mundo, en los años setenta, cuando la filosofía intervencionista y redistributiva, que venía desde los años treinta, dio paso a las reglas "leseferistas" y soberanas del mercado.
El ideario que sostenía al Impuesto sobre la Renta como el máximo tributo, que incluso llegó a proponerse como Impuesto Único para los estados, pasó a un segundo plano y se abrió paso a un rigor evaluativo de costo / beneficio en el recaudo de los tributos y el grado de distorsiones en las diferentes variables de la economía: Ahorro, inversión, control monetario, inflación, etc.
Atrás quedaban los objetivos fiscales de intervención estatal en favor del desarrollo y redistribución del ingreso y de la riqueza, aunque el papel intervencionista no se agote por completo y más bien se opte por un languidecer paulatino y lento como ha sucedido en esta parte del mundo.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones se dispone de tierra fértil para que crezca este tributo, pero no bajo la modalidad de los consumos específicos sino bajo una forma global o universal sobre las ventas de los productos; cuyo crecimiento avanza al mismo ritmo del crecimiento de la economía.
Finalmente, la implantación de este impuesto responde a los postulados de amortiguar las defraudaciones fiscales en los pasos intermedios entre la obtención o producción de la materia prima y el producto terminado; supone la desaparición de algunos impuestos a los consumos específicos y los que se conservan por lo regular corresponden a consumos de productos de monopolio o rentas estancadas (licores, cervezas y tabacos), en cuyo caso se liquidan ambos, teniendo especial cuidado en la determinación de la base gravable.
Desde el punto de vista administrativo se tenían algunas razones para apoyarlo:
El mecanismo de recuperación es un control de ingresos de la hacienda en las fases anteriores al consumo final. En España empezó a aplicarse este impuesto sustituyendo a otros de tipo indirecto a partir de Enero de 1986.
Actualmente en la mayoría de los países de América Latina, con muy pocas diferencias, se tiene este impuesto en forma muy similar a como lo tiene nuestro país.
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