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Reglamento Normas y Procedimientos |
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Están obligados a tener reglamento interno de trabajo:
b. Todo patrono que ocupe más de diez (10) trabajadores de carácter permanente en empresas industriales. Todo patrono o empresa agrícola, ganadera o forestal, que ocupe más de veinte (20) trabajadores de carácter permanente.
c. Toda empresa mixta (comercial e industrial), o industrial o forestal, o comercial ó ganadera.
d. Tiene obligación de adoptar el reglamento interno de trabajo, cuando ocupe más de (10) trabajadores.
El reglamento interno de trabajo hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento empresarial, salvo estipulación en contrato que sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
El patrono debe presentar el proyecto de reglamento interno de trabajo en tres (3) ejemplares, en papel común, firmado por el representante legal. Al pie de la firma debe indicarse la dirección del establecimiento o lugares de trabajo.
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